Gobierno de La Rioja

Núm. 120
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 22 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
III..2298

Resolución 165/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Política Local, por la que se publican los Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Haro, Briñas, Casalarreina, Ollauri y Sajazarra

En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.7 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, por Resolución de esta Dirección General de 12 de mayo de 2021 se informó favorablemente la constitución de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Haro, Briñas, Casalarreina, Ollauri y Sajazarra.

Posteriormente, con fecha de registro de entrada de 25 de mayo y de 4 de junio de 2021, se ha remitido certificación acreditativa de la aprobación definitiva de los Estatutos mediante acuerdo adoptado por los Plenos de los municipios referidos, además de copia del expediente completo y del texto de los Estatutos.

Visto el informe de los servicios técnicos de esta Dirección General, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 56.10 de la Ley de la Administración Local de La Rioja y en virtud de las facultades que tengo conferidas por el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, artículo 7.2.6.d),

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el texto de los Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Haro, Briñas, Casalarreina, Ollauri y Sajazarra.

Logroño a 17 de junio de 2021.- El Director General de Política Local, Ricardo Velasco García.



ANEXO

Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Haro, Briñas, Casalarreina, Ollauri y Sajazarra


CAPÍTULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 51 a 63 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de la Rioja, los Municipios de Haro, Briñas, Casalarreina, Ollauri y Sajazarra, todos ellos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se constituyen voluntariamente en Mancomunidad para los fines y en las condiciones determinadas en estos Estatutos.

Artículo 2.

La Mancomunidad se constituye con carácter de Entidad Local de duración indefinida, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y con el ámbito territorial del conjunto de los Municipios que la integran.

Artículo 3.

La Entidad Local que, a través de estos Estatutos, se constituye, se denominará 'Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los Municipios de Haro, Briñas, Casalarreina, Ollauri y Sajazarra', y tendrá su sede y domicilio legal en el Ayuntamiento de Haro, sito en Plaza de Paz, 1 de Haro, La Rioja CP 26200.

CAPÍTULO II

Fines de la Mancomunidad

Artículo 4.

1. Dentro de los límites de competencia de los Municipios asociados, la Mancomunidad tendrá como fin la ejecución, conservación, y gestión de las obras, instalaciones, servicios o cualesquiera otras actividades para el desarrollo turístico del Plan de sostenibilidad turística de Haro y su comarca, dentro del Plan de Impulso del Sector Turístico y cualesquiera otras actividades para el desarrollo turístico de los municipios mancomunados.

2. Para el cumplimiento de los fines expresados, la Mancomunidad ostentará cuantas competencias, potestades y privilegios legales correspondan, por razón de las materias afectadas y según la legislación vigente, a los Municipios que forman parte de aquélla, con las salvedades que deriven de lo previsto en los Estatutos.

3. Las decisiones adoptadas por la Mancomunidad, en ejercicio de las facultades que se le atribuyen, vincularán a los Ayuntamientos y a los vecinos de los Municipios asociados, según corresponda, con el alcance previsto en las leyes.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno y administración

Artículo 5.

1.- El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

a) Consejo

b) Presidente

c) Vicepresidente

Artículo 6.

El Consejo, es el supremo órgano de gobierno y administración de la Mancomunidad, compuesto por 10 vocales, dos por cada Ayuntamiento de los que constituyen la Mancomunidad.

1. Los representantes de cada Municipio en el Consejo serán elegidos por el Pleno del respectivo Ayuntamiento entre sus miembros. Para la elección se requerirán los votos de la mayoría absoluta del número de miembros de derecho de la Corporación; si no se obtuviera la mayoría absoluta en primera votación, se celebrará una segunda, en la que será suficiente la mayoría simple. Los casos de empate se resolverán a favor del candidato de la lista más votada en las elecciones locales.

2. Se perderá la condición de vocal del Consejo por pérdida de la condición de Concejal, por renovación del mandato, por acuerdo, por mayoría absoluta, del respectivo Ayuntamiento y, en todo caso, a la finalización del mandato electoral de la Corporación de procedencia. Producido el cese de un vocal, el Ayuntamiento al que corresponda elegirá un nuevo vocal, en la forma prevista en el apartado anterior.

3. La renovación general de los miembros del Consejo se producirá cada vez que se celebren elecciones Municipales. Desde la fecha de conclusión del mandato electoral de los miembros de los Ayuntamientos hasta la constitución del nuevo Consejo, continuarán en funciones los vocales cesantes, únicamente para la administración ordinaria de la Mancomunidad.

4. Cada Ayuntamiento elegirá sus representantes en el plazo de treinta días a partir de la fecha de su constitución, y, una vez nombrados todos los representantes o concluido aquél plazo, dentro de los diez días siguientes se celebrará la sesión constitutiva del Consejo, en la que se efectuará la elección del Presidente y del Vicepresidente.

Artículo 7.

Corresponde al Consejo el ejercicio de las competencias de la Mancomunidad en las siguientes materias:

a) Incorporación o separación de miembros a la Mancomunidad y la disolución de ésta, en su caso

b) Modificación de los presentes Estatutos

c) Determinación de la participación de cada Municipio en los servicios de su competencia.

d) Aprobación de Reglamentos de régimen interior o de los servicios de su competencia.

e) Aprobación de planes o programas de inversiones, obras o servicios.

f) Aprobación de Presupuestos, Cuentas Generales, Inventarios y Balances.

g) Contratación de operaciones de crédito, operaciones de tesorería e inversiones de fondos.

h) Adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles.

i) Contratos de obras, servicios, adquisiciones o enajenaciones, cuyo importe exceda del 10 por 100 de los Recursos del Presupuesto General de la Mancomunidad o tengan duración superior a un año.

j) Ejercicio de acciones en vía administrativa o judicial

k) Aprobación y modificación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.

l) Selección y nombramiento de toda clase de personal.

m) Creación de la Comisión de Gobierno y de Comisiones gestoras, informativas o especiales y determinación de su composición.

n) Las demás facultades no atribuidas expresamente en estos Estatutos o por disposición legal a otros órganos de la Mancomunidad.

Artículo 8.

1. La Presidencia de la Mancomunidad recaerá, durante el primer año a contar desde la fecha de constitución de la Mancomunidad, en el representante del municipio de Haro que se designe. A partir del primer año, será rotatoria entre los miembros de ésta, por períodos iguales, pasando a ejercer de Presidente el representante del municipio que por orden alfabético corresponda.

2. Designado el Presidente, el Consejo elegirá un Vicepresidente para el primer año de mandato, mediante votación entre sus miembros, por mayoría absoluta en primera votación. En caso de no obtenerse la mayoría requerida, se efectuará por mayoría simple en segunda votación. Si aún así se produjera empate, se resolverá por sorteo entre los más votados. El Presidente saliente ejercerá como Vicepresidente en el año siguiente.

Artículo 9.

1. El Presidente de la Mancomunidad lo será, a su vez, del Consejo y, en su caso, de la Comisión de Gobierno y de todas las demás comisiones que se creen, y tendrá las siguientes atribuciones.

a) Representar a la Mancomunidad

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo y de los demás órganos colegiados, y decidir los empates en las votaciones, con voto de calidad.

c) Proclamar, publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados legalmente por los órganos colegiados de la Mancomunidad

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios de la Mancomunidad ostentando la jefatura de los mismos y de todo el personal al servicio de aquélla.

e) Contratar obras, servicios, adquisiciones o enajenaciones, en los supuestos no atribuidos al Consejo.

f) Ejecutar el Presupuesto, con respeto de las reservas que en él se establezcan a favor del Consejo.

g) Formar el proyecto de Presupuesto y rendir cuentas al Consejo en los plazos legales.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia, dando cuenta inmediata al Consejo.

i) Las demás que se le atribuyan por delegación del Consejo.

3 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otro motivo que impida al segundo el ejercicio de sus atribuciones, y desempeñará las funciones de la Presidencia en los supuestos de vacante temporal.

Artículo 10.

Las funciones de fe pública, de asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, de tesorería y de recaudación, serán desempeñadas por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o persona legalmente facultada, según la normativa aplicable a las entidades locales.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 11.

1. El Consejo celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que por propio acuerdo establezca y, como mínimo, una cada tres meses. Y celebrará sesión extraordinaria, cuando lo decida el Presidente o lo soliciten vocales que ostenten, al menos, la cuarta parte del total de votos.

2. A la convocatoria se acompañará el orden del día con los asuntos a tratar.

Artículo 12.

1. Cada Municipio miembro de la Mancomunidad contará en el Consejo con un número de votos proporcional al de sus habitantes de derecho, estableciéndose la siguiente proporción:

Municipios de hasta 500 habitantes: 2 votos

Municipios de 501 a 1.000 habitantes: 3 votos.

Municipios de 1.001 a 2.500 habitantes: 5 votos.

Municipios de 2.501 a 5.000 habitantes: 7 votos.

El municipio de mayor población: 9 votos.

2. Los acuerdos del consejo se adoptarán, como regla general, por mayoría simple del número de votos atribuidos a los representantes presentes. Requerirán, sin embargo, la mayoría absoluta del total de los votos de los Municipios miembros, los acuerdos referidos a la incorporación o separación de Municipios, y todos aquellos para los que se exija expresamente en estos Estatutos o en la legislación de régimen local.

3. En ningún caso podrán ser delegadas por el Consejo las facultades cuyo ejercicio requiera la adopción de acuerdos sujetos al requisito de quórum especial.

Artículo 13.

El régimen de sesiones, el de adopción de acuerdos y el de recursos administrativos y jurisdiccionales, contra los actos o acuerdos de los órganos de la mancomunidad, se acomodará, en cuanto no se halle previsto en los presentes Estatutos, a lo dispuesto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en la restante legislación de régimen local.

CAPÍTULO V

Régimen económico

Artículo 14.

El patrimonio de la Mancomunidad estará constituido por los bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, sea por aportación de los Municipios mancomunados o de otras Administraciones Públicas, para el cumplimiento de los fines de aquélla, sea por adquisición por cualquiera de las formas legales posibles.

El régimen jurídico de los bienes de la Mancomunidad será el establecido en las disposiciones legales para los Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 15.

La Hacienda de la Mancomunidad estará integrada por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado, derivados de sus bienes patrimoniales o adquiridos a título de herencia, legado o donación.

b) Tasas por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de su competencia.

c) Contribuciones especiales, por realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios públicos.

d) Subvenciones que le sean concedidas.

e) Los precios públicos que legalmente se establezcan.

f) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de su competencia, o por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de su titularidad.

g) El producto de operaciones de crédito.

h) Las aportaciones de los Municipios mancomunados, según lo dispuesto en estos Estatutos.

i) Cualesquiera otras para cuya obtención se le faculte en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 16.

1. La delimitación y aplicación de los recursos de la Hacienda de la Mancomunidad, así como su gestión y recaudación, se realizará con sujeción a lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

2. Los recursos obtenidos por razón de una obra o servicio determinado, de los que constituyen los fines de la mancomunidad, quedarán afectados formal y materialmente a la financiación de aquella obra o servicio, y, a tal efecto, se llevará una contabilidad analítica, por fines, servicios u obras.

3. Cuando las obras o servicios prestados por la Mancomunidad afecten o beneficien de forma general a la totalidad o a la mayor parte de la población de los Municipios mancomunados, se repercutirá sobre éstos de forma global la cuota necesaria para la financiación de aquellos servicios, sin perjuicio de la facultad de cada Ayuntamiento para exigir, en el ámbito de sus competencias, las exacciones pertinentes. El mismo criterio se seguirá siempre que la concurrencia de competencias y de medios de la Mancomunidad y del Municipio, respecto a una misma obra o servicio, pudiera originar la exigencia de dos exacciones por la misma prestación.

4. Para la determinación de la cuantía de los tributos y de las tasas, se tendrán en cuenta criterios de capacidad económica y de beneficio o utilidad que el servicio, la utilización privativa o el aprovechamiento especial, proporcione a los obligados al pago; en ningún caso se hará discriminación por razón de vecindad o domicilio.

Artículo 17.

1. Para cubrir los gastos generales de funcionamiento, incluidos los gastos de representación, cada Municipio contribuirá con una aportación anual, proporcional a la obra o servicio de que se trate, y según reparto aprobado por el Consejo, cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta.

2. En la misma forma, el Consejo podrá establecer cuotas extraordinarias para afrontar gastos que no puedan financiarse mediante otros recursos; la distribución de estas cuotas guardará relación con el beneficio o utilidad que a cada Municipio reporte la actividad, obra o servicio que origine los gastos, y deberá ser aprobado en todo caso por el Consejo.

Artículo 18.

1. Los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados se obligan a consignar en sus Presupuestos Generales las aportaciones económicas que hayan de satisfacer a la Mancomunidad, y a hacerlas efectivas en los plazos que por el Consejo se determinen.

2. Si algún Municipio no satisficiera sus cuotas en el plazo señalado, la Mancomunidad, previa audiencia del Ayuntamiento respectivo, podrá solicitar de la Administración del Estado y de la de la Comunidad Autónoma el pago a la Mancomunidad de las cantidades adeudadas por aquél, con cargo a sus participaciones en la Hacienda Pública de las referidas Administraciones. Los Municipios mancomunados, por la aprobación y aceptación de los presentes Estatutos, otorgan a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, las necesarias facultades para atender las peticiones que, con el objeto indicado, se formulen por el órgano competente de la Mancomunidad.

Artículo 19.

1. Las Entidades Locales mancomunadas facilitarán, en lo que afecte a sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las obras o el establecimiento y gestión de los servicios por la Mancomunidad, y proporcionarán la información y colaboración necesarias para la adecuada distribución de los costes y para la gestión y recaudación de los recursos de la hacienda de la Mancomunidad.

2. Los Ayuntamientos mancomunados, sin menoscabo de sus peculiaridades esenciales, adecuarán las normas municipales, técnicas, fiscales o de otro orden, que se refieran a los servicios prestados mancomunadamente, a las determinaciones que, en los correspondientes Reglamentos de la Mancomunidad, se establezcan como necesarios para el correcto desarrollo o funcionamiento de aquellos servicios.

Artículo 20.

La gestión económica y contable de la Mancomunidad se ajustará plenamente a las normas aplicables en general a las Haciendas Locales.

CAPÍTULO VI

Incorporación y separación de municipios

Artículo 21.

1. Constituida la Mancomunidad, podrán solicitar su incorporación otros Municipios, mediante acuerdo del Pleno de los respectivos Ayuntamientos, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el que se manifieste la expresa aceptación de los presentes Estatutos y de las demás normas que en ese momento tuviese establecidas la Mancomunidad.

2. Recibida en la Mancomunidad la petición de incorporación de uno o varios Municipios, se adoptará por el Consejo el acuerdo oportuno sobre iniciación del expediente de modificación de los Estatutos, que se instruirá, en su caso, con sujeción a lo establecido en el Artículo 24 de los mismos.

3. El Consejo establecerá la cuota o aportación anual de los nuevos miembros y, en su caso, la adaptación de las de los restantes a las nuevas circunstancias. Podrá exigirse, además, a los nuevos miembros una aportación inicial, proporcional a las realizadas por los Municipios mancomunados al patrimonio de que disponga la Mancomunidad en esa fecha, los intereses legales de la aportación inicial, y cuantos gastos se originen por el normal funcionamiento de dicha Mancomunidad.

Artículo 22.

1. La separación de un Municipio de la Mancomunidad podrá producirse a petición propia de aquel o por decisión del Consejo.

2. Para separarse voluntariamente será necesario que hayan transcurrido, como mínimo, cuatro años desde que el Municipio se incorporó a la Mancomunidad, y que se solicite por acuerdo del Pleno del respectivo Ayuntamiento, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

3. El Consejo tomará conocimiento de la separación en la primera sesión que celebre, dando cumplimiento a los trámites previstos en el punto segundo del artículo precedente.

4. El Consejo de la Mancomunidad, por mayoría de dos tercios de los votos atribuidos a sus miembros de hecho y, en todo caso, por la mayoría absoluta de los de derecho, podrá acordar la expulsión de un Municipio, cuando éste incumpla reiteradamente sus obligaciones como miembro de la Mancomunidad, instruyendo el oportuno expediente de modificación de los Estatutos en la forma establecida en su artículo 24.

Artículo 23.

La separación de uno o varios Municipios producirá, en todo caso, los siguientes efectos para el Municipio separado:

Habrá de saldar todas sus deudas pendientes con la Mancomunidad; será aplicable para ello, el procedimiento previsto en el punto segundo del artículo 18 de estos Estatutos.

No tendrá derecho a percibir compensación alguna por su participación en el patrimonio de la mancomunidad, derecho que quedará diferido hasta el momento en que se produzca la disolución de la Mancomunidad.

Cesará en todo derecho a la utilización o disposición de los bienes, servicios o instalaciones de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal.

CAPÍTULO VII

Modificación de los Estatutos

Artículo 24.

1. La modificación de los presentes Estatutos se iniciará por acuerdo del Consejo de la Mancomunidad adoptado, por mayoría absoluta, de oficio o a instancia de la mayoría absoluta de los Ayuntamientos de los Municipios miembros.

2. Aquel acuerdo, que contendrá una propuesta concreta de las modificaciones a introducir, se someterá a información pública por plazo de un mes a través del Boletín Oficial de La Rioja y de los tablones de anuncios de cada uno de los Municipios.

3. Cumplido el trámite de información pública, se someterá la propuesta, con las alegaciones, si las hubiere, y el pronunciamiento del Consejo de la Mancomunidad sobre ellas, a informe de la Consejería competente en materia de régimen local; informe que si no se emitiera en el plazo de un mes se entenderá favorable.

4. Informado el expediente por la Administración Autonómica, o transcurrido el plazo señalado al efecto, la aprobación de la modificación requerirá el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados, adoptado por cada uno de ellos con el quórum de mayoría absoluta.

5. Si alguno de los Ayuntamientos que se hubieran pronunciado en contra de las modificaciones, alegara fundadamente que éstas alteran de forma importante las circunstancias que determinaron la adhesión del Municipio que representa, a la Mancomunidad, podrá solicitar su separación voluntaria, aunque no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación.

6. Toda modificación que se produzca en los Estatutos, incluso las incorporaciones o separaciones de miembros, se integrarán expresamente en el texto y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados.

CAPÍTULO VIII

Disolución de la Mancomunidad

Artículo 25.

1. Se disolverá la Mancomunidad cuando desaparezca el objeto para el que se constituye, por haberse cumplido plenamente o por resultar imposible, material o legalmente. También podrá disolverse por la separación de todos sus miembros o por acuerdo del Consejo.

2. En todos los supuestos, para la declaración de la disolución o extinción de la Mancomunidad, deberá seguirse el procedimiento establecido en el capítulo séptimo para la modificación de los Estatutos.

3. El acuerdo de disolución determinará la forma de liquidar los bienes y obligaciones existentes, atendiendo a criterios de proporcionalidad con la participación que cada Municipio hubiera tenido en la Mancomunidad.

CAPÍTULO IX

Personal a cargo de la Mancomunidad

Artículo 26.

El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios, por contratados en régimen administrativo, laboral fijo o temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable y en la correspondiente plantilla orgánica y será seleccionado mediante sistemas de oposición, concurso y concurso oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Hasta tanto se provean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, o por la adscripción de los empleados públicos de los ayuntamientos mancomunados, y que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionados, siendo retribuidos por cuenta de la Mancomunidad, adscripción que será conforme con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa concordante que sea de aplicación.

Disposiciones adicionales.

Primera. Los Ayuntamientos promotores de la constitución de la Mancomunidad, en la sesión que acuerden aprobar definitivamente estos Estatutos, elegirán a sus representantes en el Consejo, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del Artículo 6º.

Segunda. En el plazo de un mes desde la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de La Rioja, el Presidente de la Comisión de Estudio, convocará a los representantes designados por los Ayuntamientos, para celebrar la sesión constitutiva del Consejo en un plazo no superior a diez días.

Tercera. Los representantes de los Municipios y los órganos de gobierno de la Mancomunidad elegidos en el momento de constitución de ésta, cesarán en sus funciones cuando, con motivo de las primeras elecciones locales que se convoquen, cesen en sus cargos en los Ayuntamientos de que proceden.

Disposición transitoria única.

 Mientras la Mancomunidad no apruebe su propio Presupuesto, no adquirirá compromisos de gasto, salvo en lo necesario para el mantenimiento de su propia organización. De los gastos que en estas circunstancias se originen, responderán los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados, en proporción directa a su población de derecho.

Disposición final única.

 En lo no previsto en los presentes Estatutos, la Mancomunidad se regirá por la legislación de régimen local que en cada caso sea aplicable.

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