Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la creación de una bolsa de empleo para el puesto de trabajo de Arquitecto municipal (Escala Administracíón Especial, Subescala Técnica) por el procedimiento de concurso
El Ayuntamiento de Arnedo, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 18 de junio de 2021 ha aprobado las bases que regulan la convocatoria pública para la creación de una bolsa de empleo para el puesto de arquitecto municipal, por el procedimiento de concurso, cuyas características son las que se detallan a continuación:
Plaza Objeto de Convocatoria: Arquitecto Municipal.
Sistema Selectivo: Concurso.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el placo se seis meses.
Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.
Arnedo a 21 de junio de 2021.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.
Bases que regulan la convocatoria pública para la creación de bolsa de empleo de Arquitecto municipal.
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria establecer el procedimiento de selección, mediante concurso de méritos, para la elaboración de una lista de espera al objeto de cubrir con ellas las necesidades temporales que puedan producirse y que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante contrato o nombramiento temporal en la categoría de Arquitecto Municipal.
1.2.- Mediante la presente convocatoria se creará una "bolsa de empleo" por tiempo indefinido, para cubrir con carácter interino, por cualquier motivo previsto legalmente, dicho puesto de trabajo. La bolsa perderá su vigencia cuando se constituya una nueva.
1.3.- Los que resulten elegidos subsiguientemente como consecuencia del uso de la bolsa de empleo, quedarán sometidos/as, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.
Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que legalmente resulte incompatible con las funciones del cargo, salvo que se produzca su autorización o reconocimiento expreso por parte del Ayuntamiento.
1.4.- Al/la titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo asignado, según el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arnedo.
El puesto de trabajo de Arquitecto del Ayuntamiento de Arnedo pertenece al Grupo A, Subgrupo A1 de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se encuadra en la Escala de Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnico Superior, Categoría: Arquitecto, y está dotado con las retribuciones que corresponden con arreglo a la legislación vigente.
El puesto de trabajo de Arquitecto tiene encomendada las funciones propias de su competencia y titulación y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo, conforme a la RPT, las siguientes:
- Asesoramiento técnico e informe en materia urbanística.
- Seguimiento técnico de las obras municipales y expedición de certificaciones sobre las mismas.
- Realizar visitas de inspección y emitir el correspondiente informe técnico.
- Realizar proyectos y planes urbanísticos, de obras e infraestructuras, instrumentos de reparcelación, valoraciones de inmuebles y obras, y cualquier otro tipo de estudios, planes o proyectos de carácter técnico de naturaleza administrativa.
- Información y atención al usuario del área o servicio.
- Cualquier otro tipo de función relacionada con las anteriores y con su puesto de trabajo, o con el contenido funcional del área.
- Realizar cuantas otras funciones relacionadas con las anteriores y con su puesto de trabajo que sean encomendadas por el Pleno, la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía, la concejalía del área o, en su caso, el superior jerárquico.
1.5.- La jornada de trabajo se podrá desarrollar en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Pacto Regulador de la función pública del Ayuntamiento de Arnedo.
1.6.- Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada y que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.
1.7.- No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:
a) Tener nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección, deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Grado o Licenciado en Arquitectura, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de tipo B.
2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, y hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino.
Tercero. Instancias y admisión.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, irán acompañadas de una copia del D.N.I, del recibo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 14,60 euros.
El abono de la tasa por derechos de examen, habrá de abonarse en el número de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la Entidad Bankia IBAN: ES40 2038 7417 3230 0006 8263. La cantidad es de 14,60 euros y se hará constar el concepto 'Pago tasa pruebas Bolsa Arquitecto'. En el abono se hará constar la identidad del aspirante.
Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse el justificante del pago de la tasa, cuyo abono será requisito imprescindible para poder participar en el proceso selectivo.
3.2.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado que figura como Anexo de la presente convocatoria.
Junto con las solicitudes los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:
- Una fotografía reciente tamaño carnet.
- Fotocopia simple del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Currículum Vitae donde se hagan constar los méritos que se posean y que sean objeto de valoración en estas bases.
- La documentación justificativa de cada uno de los méritos alegados de entre los que son objeto de valoración en las presentes bases, de manera agrupada y ordenada en la forma establecida en la Base 5.3. A tal efecto, los aspirantes incluirán un índice de documentos.
Los méritos serán aportados en un sobre cerrado y precintado, que no será abierto hasta que comience esta fase.
Todos los documentos aportados serán originales o copias debidamente compulsadas y vendrán redactados en castellano. Aquéllos méritos alegados redactados en otro idioma que no sea el castellano deberán acompañarse de la correspondiente traducción realizada por traductor jurado.
En el caso de que el aspirante no aportase junto con la solicitud la documentación objeto de valoración, ésta no será tenida en cuenta.
3.3.- El plazo para la presentación de instancias, será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablones de Edictos del Ayuntamiento de Arnedo, en horario de 9 a 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Arnedo.
Simultáneamente, se dará publicidad a la convocatoria y a las bases en la página web del Ayuntamiento de Arnedo (www.arnedo.com).
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.
En caso de ser presentadas en una oficina de correos las instancias deberán presentarse en sobre abierto para permitir ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas y el sobre cerrado.
La presentación del candidato al presente proceso supone el conocimiento y aceptación de las bases de la convocatoria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación, mediante escrito motivado, únicamente dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo indicado no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada de las mismas.
No se admitirán otros documentos ni acreditaciones con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorándose aquellos méritos que a juicio del Tribunal no se encuentren claramente documentados.
3.4.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará la Resolución oportuna, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Arnedo www.arnedo.com, y contendrá, además de las causas de exclusión, la fecha de la valoración de méritos y la designación del Tribunal Calificador.
3.5.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 5 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
3.6.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.
3.7.- Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.5, el Tribunal Calificador lo admitirá provisionalmente al proceso selectivo, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen.
A dicho fin el Tribunal se constituirá el mismo día fijado para la valoración de méritos, en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, si las hubiere, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/as aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados/as.
De no producirse la circunstancia apuntada, la Comisión procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes en la misma sesión, subsiguientemente al acto de constitución.
3.8.- Los aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, los documentos acreditativos de los méritos alegados, requisito indispensable para su valoración. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias y en caso que no quede debidamente acreditado algún extremo referente a los méritos alegados, dicha circunstancia no será subsanable.
No obstante, si el órgano de selección lo considera oportuno, podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas para la adecuada interpretación de la documentación presentada, lo cual se evacuará por correo electrónico, con aviso telefónico, otorgando a los interesados un plazo de 3 días hábiles para su contestación por el mismo medio.
Cuarto. El tribunal calificador.
4.1.- El Tribunal de selección será nombrado por la Alcaldía y estará integrado por un Presidente, y dos Vocales, todos ellos con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala, actuando como secretario del órgano uno de los Vocales, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Por cada uno de los miembros del Tribunal se nombrará un suplente.
La designación de los miembros del Tribunal y de sus respectivos suplentes se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página web municipal, junto con la aprobación provisional de la lista de admitidos y excluidos.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.2.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015 (LRJSP).
4.3.- El Tribunal resolverá, por mayoría de votos, todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación a seguir en los supuestos expresamente no previstos en las mismas, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 (LPACAP).
4.4.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en las categorías que se señalan en el Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
4.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/as aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores .a la publicación de esta convocatoria.
4.6.- El Presidente y asimismo los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
4.7.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Alcaldía publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.
4.8.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, quienes legalmente les sustituya, y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
4.9.- En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso.
4.10.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Vocal-Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.
4.11.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
4.12.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Quinto. Desarrollo del proceso selectivo.
5.1.- El procedimiento de selección será el de concurso.
5.2.- La valoración de los aspirantes comenzará por la letra B, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado y aprobado por la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 201, de 24 de julio de 2020.
5.3.- Los méritos serán aportados en un sobre cerrado y precintado, que no será abierto hasta que comience esta fase.
La documentación, tal y como dispone la Base 4ª, deberá de ser presentada de manera agrupada y ordenada en la forma establecida en la presente base, con índice paginado y separando los diversos subapartados en que se descomponen los apartados: A) Experiencia Profesional; y B) Formación académica, conocimientos y cursos de formación.
Será requisito indispensable y por tanto insubsanable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de solicitudes, de los documentos justificativos de los mismos. Se podrán presentar fotocopias, pudiendo requerirse al aspirante aprobado, con carácter previo al nombramiento, la presentación de los originales o fotocopias debidamente compulsadas de aquellos.
No serán objeto de valoración los méritos de aquellos aspirantes que no cumplan con señalado en los párrafos que anteceden. No obstante, si el órgano de selección lo considera oportuno, podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas para la adecuada interpretación de la documentación presentada, lo cual se evacuará por correo electrónico, con aviso telefónico, otorgando a los interesados un plazo de 3 días hábiles para su contestación por el mismo medio.
La valoración de los méritos alegados y justificados en las solicitudes presentadas para la inclusión en la lista de espera se efectuará con base a los criterios que seguidamente se relacionan.
Únicamente se valorarán los méritos que a continuación se indican (hasta un máximo de 25 puntos), con las puntuaciones que se señalan:
A).- Experiencia profesional (máximo 17 puntos):
Se valorarán, de acuerdo con el baremo que sigue, hasta un máximo de 17 puntos:
A.1.- Por servicios prestados en la Administración Local en condición de empleado público (laboral o funcionarial) en plazas del grupo A, Subgrupo A1 como Arquitecto.
Se puntuará con 0,15 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 6 puntos.
Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por la Secretaría de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, el grupo al que pertenece dicho puesto y la naturaleza de relación laboral o funcionarial del aspirante con dicha Entidad, al que, cuando no se indique en el certificado la duración del servicio, habrá de acompañarse necesariamente el Informe de vida laboral del aspirante, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A.2.- Por servicios profesionales prestados a una Entidad Local en tareas propias del puesto de Arquitecto, mediante el correspondiente contrato administrativo de servicios durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria.
No se computarán los servicios profesionales prestados a una Entidad Local cuando la duración de los mismos sea inferior a diez horas semanales, ni los servicios prestados en distintas Entidades Locales de forma simultánea en el tiempo con otros igualmente alegados y justificados.
Se puntuará con 0,10 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación comprensiva de los servicios prestados expedida por la Secretaría de la Entidad Local en la que se especifique la naturaleza de la relación profesional del aspirante con dicha Entidad, la fecha de inicio, y en su caso, de finalización de la misma, así como el número de horas semanales durante las que se ha prestado el servicio.
A.3.- Por servicios prestados en condición de empleado público (laboral o funcionarial) en plazas del grupo A, Subgrupo A1 como Arquitecto al servicio de la Administración Estatal o Autonómica.
Se puntuará con 0,05 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.
Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación expedida por la Administración competente, en la que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, el grupo al que pertenece dicho puesto y la naturaleza de relación laboral o funcionarial del aspirante con dicha Administración, al que, cuando no se indique en el certificado la duración del servicio, habrá de acompañarse necesariamente del Informe de vida laboral del aspirante, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A.4. Por redacción de proyectos de obras de su competencia profesional para cualquier Administración Pública, durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria.
Se puntuará con un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:
- Por cada proyecto cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 50.000,00 euros 0,10 punto.
- Por cada proyecto cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 100.000,00 euros 0,20 puntos.
- Por cada proyecto cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 200.000,00 euros 0,40 puntos.
Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación de la Administración para la que se hubiese redactado los proyectos en la que expresamente se contengan todos los datos necesarios que permitan la valoración de los mismos (al menos: título del proyecto, autor del mismo, fecha de redacción, fecha de aprobación por la Administración, y presupuesto de ejecución material).
A.5.- Por el desempeño de funciones de dirección de obra pública al servicio de cualquier Administración Pública, durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria.
Se puntuará por cada dirección de obra pública debidamente acreditada, con un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:
- En proyectos cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 50.000,00 euros 0,10 punto.
- En proyectos cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 100.000,00 euros 0,20 puntos.
- En proyectos cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 200.000,00 euros 0,40 puntos.
Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación de la Administración para la que se hubiesen dirigido los proyectos de obras en la que expresamente se contengan todos los datos necesarios que permitan la valoración de los mismos (al menos: título del proyecto, presupuesto de ejecución material, identificación del director de las obras, fecha de designación como director por la Administración y fechas de inicio y fin de las obras).
A.6.- Por la emisión de informes como Arquitecto al servicio de cualquier Entidad Local, durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria, sobre expedientes de aprobación, revisión o modificación de planeamiento urbanístico municipal.
Se puntuará con un máximo de 1 punto, conforme al siguiente baremo:
- Por informes relativos al planeamiento general: 0,25 puntos por cada instrumento de planeamiento informado.
- Por informes referidos al planeamiento de desarrollo: 0,15 puntos por cada instrumento de planeamiento informado.
Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación de la Administración para la que se hubiesen informado, como Arquitecto, los correspondientes instrumentos de planeamiento, en la que expresamente se contengan todos los datos necesarios que permitan la valoración de los mismos (al menos: autor del informe, fecha del informe e instrumento de planeamiento objeto de informe).
B).- Formación académica, conocimientos y cursos de formación (máximo 8 puntos):
Se valorarán, de acuerdo con el baremo que sigue, hasta un máximo de 8 puntos.
B.1.- Titulaciones académicas, reconocidas por autoridad educativa competente, que no sean las exigidas para participar en la presente convocatoria, directamente relacionadas con ella y circunscritas a las áreas de urbanismo y obras públicas.
Se valorarán, hasta un máximo de 2,50 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
- Los títulos de tercer ciclo (doctorado) se puntuarán a razón de 0,40 puntos por título.
- Los títulos de segundo ciclo, de máster universitarios y otros títulos oficiales de postgrado y las licenciaturas o equivalentes, a razón de 0,30 puntos por título.
- Los títulos de primer ciclo, diplomatura o equivalente a razón de 0,20 punto por título.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes títulos universitarios.
B.2.- Por haber superado ejercicios de pruebas selectivas convocadas por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, para el acceso, como funcionario de carrera, a plazas de Arquitecto durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria.
Se puntuará con 0,50 puntos por cada prueba superada, hasta un máximo de 2 puntos.
Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración correspondiente, que deberá hacer alusión a las pruebas selectivas superadas y a que lo eran para plaza de funcionario.
B.3.- Cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo:
Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo al baremo establecido a continuación, los cursos realizados durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria, que se refieran a materias directamente relacionadas con las funciones y tareas propias del puesto de Arquitecto Municipal (particularmente legislación urbanística y ambiental, planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas, valoraciones, expropiación, código técnico de la edificación y contratación del sector público) impartidos por Administraciones Públicas, Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, Escuelas de Administración Pública, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o Universidades.
Se asignarán las siguientes puntuaciones:
- Por cada curso de una duración superior a 15 horas e inferior a 30 horas: 0,10 puntos.
- Por cada curso de una duración igual o superior a 30 horas e inferior a 50 horas: 0,20 punto.
- Por cada curso de una duración igual o superior a 50 horas e inferior a 100 horas: 0,30 puntos.
- Por cada curso de una duración igual o superior a 100 horas: 0,50 puntos.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes certificados o títulos de los cursos realizados siempre que en los mismos se acredite el número de horas de duración de los mismos.
B.4.- Por cursos de formación sobre materias informáticas.
Se valorarán, hasta un máximo de 1,50 puntos, con arreglo al baremo establecido a continuación, los cursos realizados durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria, que se refieran al manejo de aplicaciones informáticas impartidos por Administraciones Públicas, Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, Escuelas de Administración Pública, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o Universidades y que tengan una duración acreditada de más de 20 horas.
- Tratamiento de textos: 0,05 puntos.
- Hoja de cálculo: 0,05 puntos.
- Base de datos: 0,05 puntos.
- Dibujo asistido por ordenador: 0,15 puntos.
- Análisis de precios descompuestos: 0,15 puntos.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes certificados o títulos de los cursos realizados siempre que en los mismos se acredite el número de horas de duración de los mismos.
Sexto. Relación de puntuaciones obtenidas y trámites posteriores.
6.1.- La puntuación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma total de los puntos obtenidos en el concurso de méritos.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por orden de preferencia, en los siguientes apartados del concurso de méritos: 1) A1; 2) A3; 3) B2; 4) B3; y 5) B4. De persistir el empate se resolverá a favor del aspirante de mayor edad (día, mes, año) y de subsistir el empate por sorteo público en presencia de los aspirantes afectados.
6.2.- Terminado el proceso selectivo el Tribunal elaborará la relación de personas integrantes de la lista de espera por el orden decreciente de las puntuaciones obtenidas y elevará las actuaciones a la Alcaldía que resolverá sobre la formación de dicha lista y ordenará su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.arnedo.com).
Dicha relación servirá como 'lista de espera' a efectos de posteriores nombramientos interinos para cubrir el puesto de Arquitecto del Ayuntamiento de Arnedo, por cualquier motivo previsto legalmente.
Séptimo. Normas para la gestión de la lista de espera.
7.1.- Cuando resulte necesario utilizar la lista de espera, los llamamientos se efectuarán según el orden establecido en la misma. A tal efecto se avisará al candidato que le corresponda mediante llamada telefónica al número o números indicados por los propios interesados. De no lograrse la comunicación por este medio se intentará la notificación por medio de correo electrónico, telefax o cualquier otro procedimiento urgente, concediéndole al candidato un plazo de tres días hábiles para contestar. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se procederá a avisar al candidato siguiente, y así sucesivamente, por estricto orden de colocación en la lista, dejando constancia en el expediente.
7.2.- Realizado un llamamiento por lista de espera, la falta de contestación o la no aceptación de la propuesta de nombramiento interino supondrá pasar al último lugar de la lista, salvo que el candidato se encuentre en alguna de las circunstancias que se detallan seguidamente, que deberán acreditarse documentalmente, en cuyo caso mantendrá su lugar en la lista y se efectuará llamamiento al siguiente candidato:
a) Hallarse en situación de incapacidad temporal.
b) Encontrarse disfrutando de permiso por parto.
c) Por tener una relación laboral o funcionarial en vigor, con entidades públicas o privadas.
No se producirá el llamamiento de los integrantes de la lista que se encuentren trabajando para el Ayuntamiento de Arnedo, salvo que ocupen un puesto de trabajo distinto al convocado.
Cuando la necesidad planteada requiera su cobertura de forma inminente podrá prescindirse de la notificación mediante correo electrónico, telefax o procedimiento similar, pero, en este caso, si el candidato no fuere localizado, no se producirá la exclusión de la lista, permaneciendo el candidato en el lugar que el que le corresponda en la misma.
7.3.- El candidato que previamente avisado hubiese manifestado su interés en ser nombrado funcionario interino deberá justificar, en el improrrogable plazo de tres días hábiles, que reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, para lo cual presentará, si no lo hubiera hecho en un anterior nombramiento, para su unión, a la documentación ya presentada junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, la documentación prevista en la Base 8.1.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, será excluido de la lista de espera, procediéndose a llamar al siguiente candidato, de acuerdo con las normas anteriormente establecidas.
7.4.- Una vez justificados los requisitos exigidos la Alcaldía procederá al nombramiento del candidato, debiendo incorporarse al puesto de trabajo en un plazo de 3 días.
Octavo. Acreditación de las condiciones del seleccionado/a.
8.1.- El/la seleccionado/a por de la Bolsa de Empleo deberá presentar la documentación que a continuación se indica:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del DNI vigente.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si el titulo estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado expedido por facultativo médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.
e) En su caso, certificado del Ministerio de asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Médico competente.
8.2.- Excepciones.- Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
8.3.- Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de quien corresponda a tenor del orden puntuación obtenido en el concurso.
Noveno. Nombramiento y cese.
9.1.- Presentada la documentación, se procederá al nombramiento de Funcionario/a interino/a por Resolución de la Alcaldía, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo previsto en la citada Resolución. Una vez transcurrido dicho plazo sin proceder a la toma de posesión se entenderá que el aspirante renuncia a la plaza y al correspondiente nombramiento, perdiendo todos los derechos derivados del procedimiento de selección y del nombramiento conferido.
9.2.- Una vez en posesión del cargo el/la seleccionado/a pasará a su destino.
9.3.- El aspirante que resulte nombrado para desempeñar con carácter interino el puesto de trabajo de Arquitecto Municipal como consecuencia de la utilización de la lista de espera quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño del mismo con el de cualesquiera otros cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento, de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales o Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque las retribuciones tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas en el que se viniera desempeñando.
En atención a los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previa autorización o reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
9.4.- El/la funcionario interino nombrado, cesará, además de en los supuestos reseñados en la Base 1.1. cuando se considere que no existen las razones de urgencia que motivaron el nombramiento de interinidad, cuando finalice la situación de ausencia del titular que originó la interinidad que se pretende cubrir, cuando el puesto se provea por funcionario de carrera o cuando quede amortizado.
Los candidatos que cesen en el destino para el que hubieran sido nombrados por finalizar las razones que motivaron su nombramiento en interinidad verán incrementados los puntos con los que inicialmente figuraban en la lista de espera, mediante la suma a aquéllos de los correspondientes al apartado de Experiencia Profesional por el tiempo que hubiere prestado servicios en el Ayuntamiento de Arnedo, valorándose en la cuantía de 0,15 puntos por mes completo (con el límite máximo de 6 puntos) y, en consecuencia, quedarán colocados en dicha lista en el orden que les corresponda en función de la puntuación total resultante.
Décimo. Norma final.
10.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84 de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 364/95, de 10 de marzo, Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, y cualquier otra de legal y pertinente aplicación.
10.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.
10.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
ANEXO
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo para el puesto de trabajo de Arquitecto Municipal, por el procedimiento de Concurso
Datos personales:
Primer apellido: Segundo apellido:
Nombre:
D.N.I.:
Domicilio:
Ciudad:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono: Fecha nacimiento:
e-mail:
Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Empleo para el desempeño del puesto de trabajo de Arquitecto Municipal (escala de Administración Especial, subescala Técnica, categoría Superior), por el procedimiento de Concurso.
Manifiesta:
a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las bases que rigen la misma, que acepta plenamente.
b) Que en caso de ser nombrado/a tomará posesión en el plazo que sea indicado conforme a las Bases de la Convocatoria.
c) Que adjunta documento acreditativo del pago de los derechos de examen.
d) Que alega como méritos los que se indican en hoja adjunta, acompañándose de la documentación acreditativa de los mismos.
Solicita:
Ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, adjuntando copia del DNI.
Arnedo a de de 2021.
El solicitante
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo