Gobierno de La Rioja

Núm. 129
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 2 de julio de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2471

Propuesta de Resolución provisional de expedientes de modernización de explotaciones agrarias, convocatoria 2021

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero.- Solicitudes de subvención presentadas dentro de las fechas 5 de enero de 2021 y las 14 horas del 29 de enero de 2021, según el plazo previsto en la resolución de convocatoria 1260/2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2021 de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 1, de 4 de enero de 2021), modificada por la Resolución 258/2021 de 6 de abril de 2021.

Segundo.- Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020.

Tercero.- Que se han realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Cuarto.- Que el importe y/o gastos a subvencionar se indican en los anexos a este informe.

Quinto.- Que de acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 (prorrogado para los años 2021 y 2022), las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el FEADER, el 13,30 % por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y el 36,70 % restante por la Consejería de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, o no cofinanciadas a través del importe adicional establecido en el PDR, o con los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea 'IRUE' o el porcentaje que se establezca en el momento el abono de dichas subvenciones.

Sexto.- Que algunos de los beneficiarios han solicitado préstamo y, según los datos, la póliza de préstamo propuesto por esta Consejería, se relacionan en el anexo II.

Fundamentos de derecho:

Primero.- Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (F E A D E R.).

Segundo.- Orden 2/2016 de 1 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

Tercero.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones

Cuarto.- Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad autónoma de La Rioja.

Quinto.- Ley 1/2021 de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

Sexto.- Decreto 49/2020 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Séptimo.- Resolución 1260/2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y población por la que se realiza la convocatoria pública 2021 de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 1, de 4 de enero de 2021), modificada por la Resolución 258/2021 de 6 de abril de 2021.

Octavo.- La competencia para la resolución de los expedientes es de la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería. (Boletín Oficial de La Rioja número 114, de 20 de septiembre).

En virtud de los hechos y fundamentos de derechos expuestos, desde este centro gestor

Se informa:

Que en fecha 29 de junio de 2021, se ha celebrado la Comisión de Examen y Evaluación prevista en el artículo 11.5 en la que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar

Que se han presentado 230 solicitudes en la convocatoria y se han ordenado y puntuado las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria.

Que estas prioridades y puntuaciones se detallan en el Anexos PI en el que se detallan y se desglosan todos los beneficiarios con los puntos de cada criterio y detalle con la leyenda y el Anexo P II con lista ordenada por municipio y titular.

Que, en resumen, de las 230 solicitudes:

- 184 se propone la concesión conforme a la Orden 2/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, hay presupuesto para ellos y se propone que se aprueben conforme a los datos y los importes de los Anexos I y II.

- 46 solicitudes se proponen la denegación por diferentes causas. Las causas y el número de expedientes son las siguientes:

- 11 solicitudes han renunciado después de haber solicitado la ayuda.

- 4 han desistido

- 3 Inversión ya iniciada

- 14 la inversión no es elegible

- 9 No cumple las condiciones de beneficiario

- 9 no alcanzan los puntos mínimos

Hay que hacer constar que hay expedientes que se deniegan por más de un criterio.

Que revisado administrativamente la documentación presentada se observa que las 184 que se proponen la aprobación con una inversión individual relacionada en los anexos I y II que se adjuntan.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la orden 2/2016 y según las solicitudes y los planes de mejora presentados, les corresponde una ayuda de acuerdo con el anexo adjunto y distribuida entre subvención directa reflejada en el anexo I y una bonificación de intereses indicada en el anexo II.

Que en el anexo III se relacionan los 46 expedientes que se deniegan, los que desisten, los que han renunciado a la subvención y los denegados por falta de presupuesto.

Que en el anexo IV y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 punto 2, apartado d) de la Orden de la Consejería de Hacienda de 1 de julio de 2010, se relacionan los seis proyectos ejecución de obra superiores a 180.000 euros sobre los que se informa favorablemente de dichos proyectos presentados por dichos beneficiarios para que puedan ser objeto de subvención conforme a lo previsto en la Orden de bases 23/2015 y demás normativa complementaria.

Que la propuesta de concesión de los peticionarios adjuntos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo.3 de la Orden 23/2015 y que se han comprometido a todos los apartados establecidos en el artículo 9.

Que con la Autorización de gasto si hay importe suficiente para la concesión de las subvenciones a todos los beneficiarios que han solicitado la subvención tanto para la subvención en capital como en bonificación de intereses.

En consecuencia, se eleva a la Ilma. Sra. Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, la siguiente:

Propuesta de Resolución:

Primero.- Iniciar la concesión de las subvenciones en conjunto a los 184 beneficiarios del anexo I con cargo al año 2022 correspondiente a la subvención en capital de la relación de beneficiarios del anexo I.

Que el detalle y desglose de la propuesta con las observaciones de la propuesta, las distintas partidas, unidades y precios parciales aprobados de cada titular, lo pueden consultar en la aplicación informática MAG 'Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr), accediendo por consultas, medidas, 'inversiones iniciales'.

Segundo.- Iniciar la concesión de una bonificación de intereses de los préstamos propuestos por esta Consejería conforme al anexo II.

Tercero.- Comprometer un gasto por el importe de 2.453.547,35 euros con cargo al año 2022 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.00 'Mejora Eficacia de la Explotaciones Agrarias' para la relación de beneficiarios del anexo I.

Cuarto.- Comprometer un gasto de 614.656,13 euros, para la bonificación de intereses con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.475.08 'Intereses préstamo jóvenes y planes de mejora', los importes de los ejercicios presupuestarios 2022 al 2029 con la distribución por años siguiente:

- Año 2022 122.876,28 euros

- Año 2023 122.876,28 euros

- Año 2024 114.753,37 euros

- Año 2025 92.260,85 euros

- Año 2026 69.341,04 euros

- Año 2027 45.985,68 euros

- Año 2028 30.944,66 euros

- Año 2029 15.617,97 euros

Estos importes corresponden a la suma de los beneficiarios del citado Anexo II.

Quinto.- Anular la autorización de gasto de 496.452,65 euros del ejercicio 2022 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.00 'Mejora Eficacia de la Explotaciones Agrarias' correspondiente al excedente entre el importe Autorizado y no comprometido.

Sexto.- Anular la autorización de gasto de 435.343,87 euros, entre los años 2022 al 2029 de la partida presupuestaria 05.03.4121.475.08 'Intereses préstamo jóvenes y planes de mejora', correspondiente a la parte no comprometida en la convocatoria con la distribución por años siguiente:

- Año 2022 107.123,72 euros

- Año 2023 107.123,72 euros

- Año 2024 85.246,63 euros

- Año 2025 57.739,15 euros

- Año 2026 40.658,96 euros

- Año 2027 16.014,32 euros

- Año 2028 12.055,34 euros

- Año 2029 9.382,03 euros

Séptimo.- Las condiciones definitivas del préstamo que se propone quedarán determinadas por el contenido de la póliza que suscriba el beneficiario con la entidad financiera elegida.

Octavo.- La ejecución de las inversiones así como la presentación de los justificantes de gasto, deberá realizarse antes del 30 de junio de 2022. No obstante y, previa petición por causas debidamente justificadas, este plazo se podrá prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2022.

Noveno.- El plazo de formalización de los préstamos, en el caso de que se hayan aprobado una propuesta de préstamo, se formalizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 sin posibilidad de prórroga.

Décimo.- Si hay modificaciones entre la solicitud de pago y el importe justificado o si hay diferencias entre el importe concedido y el importe justificado, conforme resulta de esta propuesta, los importes se corregirán conforme a lo indicado en el artículo.17 de la Orden 2/2016.

Décimo primero.- Denegar las 46 solicitudes del anexo III por los motivos que se relacionan.

Que el motivo explicativo de la denegación de las solicitudes que incumplen la condición de beneficiario, con el detalle particular de cada una, lo pueden consultar en la aplicación informática MAG 'Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr), accediendo por consultas, medidas, 'observaciones de la propuesta'.

1. Condiciones Generales

1.1. Las establecidas en los Reglamentos (CE) 1305/2013 del consejo y 807/2014 de la Comisión.

1.2. Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 9 de la Orden 2/2016 y detallados en el anexo VI de la misma y, en particular:

- Ejecutar y Justificar la inversión en el plazo máximo indicado en esta resolución. Si no lo hiciera se entenderá que renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración.

- Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

- Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la inversión es superior a 50.000 euros. (Tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido)

- Mantener la inversión objeto de la ayuda, ejercer la actividad agraria y la explotación en unas mismas condiciones o semejantes a las que motivaron la concesión en el plazo de cinco años desde el pago de la subvención en capital.

- El plan de mejora deberá justificar que produce alguna de las mejoras establecidas en el artículo 7.3 h) de la orden 2/2016.

- Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, o una diferencia entre la solicitud de pago y el importe justificado, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el art.17 de la Orden 2/2016.

1.4. En las instalaciones de riego, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013. (La instalación deberá tener contador que permita medir el consumo de agua y autorización de la autoridad competente)

2.-Condiciones Particulares

2.1.- En su solicitud, para el cálculo de la inversión subvencionable se presentará por cada proveedor al menos una factura si el importe de la inversión es menor de 40.000 en ejecución de obra o de 15.000 en suministro de bienes o prestación de servicios y al menos tres facturas pro-forma o tres presupuestos si supera el límite anterior.

Para la certificación y abono de la ayuda concedida se va a tener en cuenta lo siguiente:

- Si para el cálculo de la ayuda nos ha presentado presupuesto/s en conjunto, la ejecución deberá ser en conjunto por una misma empresa.

- Si por el contrario nos ha presentado presupuestos parciales de la obra solicitada, la ejecución se realizará de la misma manera y se ajustará a las distintas partidas presentadas.

2.2. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (registro de maquinaria, registro de industrias agrarias, registro de viñedo, Registro de Explotaciones Agrarias, registro de la propiedad, etc.)

De acuerdo con lo indicado en los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 11 de la Orden 2/2016 de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las inversiones en explotaciones agrarias se dispone de un plazo de 10 días, desde la publicación de la presentare propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estime oportunas:

Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.

Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Las alegaciones se presentarán a través de la tarea 'otros trámites especiales' de la aplicación Desarrollo Rural a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr).

Logroño a 30 de junio de 2021.- El Jefe de Servicio de Infraestructuras Agrarias, José Luis Soba Narro (P.S. Resolución 157/2021, de 1 de marzo).

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