Gobierno de La Rioja

Núm. 130
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 5 de julio de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..2498

Resolución 113/2021, de 28 de junio, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica. AT/0025516

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente de referencia AT/0025516 incoado en esta Dirección General a instancia de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, solicitando autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Descripción: Nuevo CT denominado 'Gasolinera Las Gaunas' y doble LSMT de alimentación al mismo.

Ubicación: Logroño.

Finalidad de la instalación: Distribución.

Características técnicas:

Nuevo centro de transformación CT 'Gasolinera Las Gaunas' y línea subterránea 13,2 kV de alimentación al mismo, en término municipal de Logroño. El nuevo centro será intercalado entre el CT avenida Madrid 91 (con AT21.613) y el CT avenida Madrid 53 (con AT20.972) en la línea de 13,2 kV camino de la Magdalena de STR Cascajos. La línea de alimentación estará formada por dos circuitos, uno de entrada y otro de salida, de longitud 66 m, con conductor tipo HEPRZ1 (AS) 12/20 kV de 3(1x240) mm2 de sección bajo canalización entubada y trayectoria según documentación gráfica obrante en el proyecto. El centro de transformación según modificado de proyecto, será prefabricado subterráneo con ventilación vertical. El centro irá dotado de un grupo de celdas de SF6 con esquema de funcionamiento 2L + 1P (2 posiciones de línea y 1 posición de protección) y un transformador de 630 kVA.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, y otros aplicables,

RESUELVE

Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación solicitada de acuerdo con el proyecto de ejecución de las obras, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de seis meses a instancia de parte.

El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente.

El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha facilitado para la tramitación de este expediente, así como los que se recaben en el marco de la relación mantenida con la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático quedarán recogidos en un fichero propiedad de la misma domiciliada en C/ Prado Viejo, 62 bis Logroño. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como finalidad la gestión y tramitación de su solicitud. Así mismo Vd. autoriza y consiente la cesión de sus datos a otras Administraciones y Organismos Colaboradores de la Administración.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita a la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

Logroño a 28 de junio de 2021.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir