Gobierno de La Rioja

Núm. 142
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 21 de julio de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2708

Resolución 163/2021, de 19 de julio, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado. Convocatoria 2021

Antecedentes de hecho:

1.- Solicitudes de subvención, presentadas entre las fechas del

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
11 de mayo de 2021 al 17 de mayo de 2021 según el plazo previsto en la Resolución 317/2021, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y población, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021 (extracto) acogiéndose a lo dispuesto en la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Con fecha de registro de entrada de 7 de junio de 2021 un beneficiario del grupo a) presenta renuncia a la solicitud de ayuda presentada el 17 de mayo de 2021 expediente 21PI005.

3.- Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

4.- La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas y adjudicar con el límite fijado en la resolución de convocatoria de la subvención.

5.- La cuantía de la ayuda estará condicionada a las partidas presupuestarias y tipo de beneficiario tal y como queda recogido en la Resolución 317/2021, de 15 de abril.

6.- El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en '150.000,00 euros' con cargo a las partidas presupuestarias 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' con un importe de 85.000,00 euros y 05.03.4123.480.07 'Asociaciones' con 65.000,00 euros.

Aplicaciones Presupuestarias        Beneficiario Importe/euros
05.03.4123.461.00 Ayuntamientos       85.000,00
05.03.4123.480.07 Asociaciones  65.000,00
Total   150.000,00

7.- En el Artículo 7 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, establece los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, y en su caso, ponderación de los mismos.

8.- En el Artículo 8 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, establece la intensidad de la ayuda.

9.- La intensidad de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 70% de los gatos subvencionables en todas las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención, siempre que el total de la ayuda a conceder no exceda del presupuesto aprobado.

10.- Cuando el gasto previsto en las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención exceda el límite presupuestario otorgado, para aquellas solicitudes cuya puntuación sea superior o igual a 35 puntos, se aplicarán los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente:

a) Entre 35-40 puntos: 55% gastos subvencionables.

b) Entre 41-60 puntos: 60% gastos subvencionables.

c) Entre 61-80 puntos: 65% gastos subvencionables.

d) >81 puntos: 70% gastos subvencionables.

11.- Después de conceder la ayuda según los parámetros del apartado anterior, se repartirá a prorrata el crédito restante entre las solicitudes que no obtengan una puntación mínima de 35 puntos. Cuando no haya suficiente dotación presupuestaria para conceder a este último tramo de solicitantes, aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

12.- Informe del centro gestor de fecha 7 de julio de 2021 en el que se dice:

Se han recibido en plazo y forma un total de 5 solicitudes de subvención.

- Con acuse de recibo del 7 de junio de 2021 se recibe renuncia del Ayuntamiento de Albelda a la solicitud de ayuda presentada el 17 de mayo de 2021 expediente 21PI005 grupo de beneficiario a) conforme a lo especificado en el artículo 17.1. de la Orden ATP 55/2020, de 29 de septiembre.

- Dicho desistimiento se realiza con anterioridad a la publicación de la resolución del procedimiento de concesión provisional de la ayuda solicitada, por lo que es aceptado por el órgano gestor considerándose concluso el procedimiento en lo que a ese beneficiario se refiere.

- Así de las 5 solicitudes de subvención presentadas, 4 han sido admitidas y 1 inadmitida tras presentarse desistimiento por parte del propio solicitante.

- Todos los solicitantes admitidos cumplen y han acreditado los requisitos exigidos en la Orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada.

- Todos los solicitantes admitidos han declarado no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de otra Administración Pública.

- Se ha procedido a la valoración de las 4 solicitudes admitidas siguiendo los criterios objetivos de otorgamiento de subvención establecidos en el artículo 7 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. Así los puntos otorgados según los criterios de valoración se detallan en el Anexo I.

- Las 4 solicitudes admitidas presentadas a subvención superan la puntuación mínima de 35 puntos por lo que pueden beneficiarse de estas subvenciones

- Que se acepta el 100% de la cuantía presentada a subvención de todos los beneficiarios.

- Que en las 4 solicitudes beneficiarias de esta subvención, la intensidad de la ayuda puede alcanzar el máximo del 70% de los gastos subvencionables especificado en el artículo 8.1 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, ya que no se excede del presupuesto aprobado, ni para el total de la ayuda ni para el previsto en cada partida.

- Que las 4 solicitudes admitidas tras aplicar la intensidad máxima del 70% de los gastos elegibles, suponen una cuantía total de ayuda de '69.892,46 euros', no superando los '150.000,00 euros' totales aprobados con cargo al ejercicio presupuestario de 2021.

- Que de las 4 solicitudes admitidas, 2 solictudes se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' dotada de un gasto de '85.000,00 euros' y 2 solictudes se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.480.07 'Asociaciones' dotada de un gasto de '65.000,00 euros'.

- Que tras aplicar en las 2 solicitudes de los 'Ayuntamientos' la intensidad máxima del 70% de los gastos elegibles, supone una cuantía total de ayuda de '19.110,00 euros', no superando el total aprobado '85.000,00 euros' para esta partida.

- Que tras aplicar en las 2 solicitudes de las 'Asociaciones' la intensidad máxima del 70% de los gastos elegibles, supone una cuantía total de ayuda de '50.782,46 euros', no superando el total aprobado '65.000,00 euros' para esta partida.

Partida

presupuestaria

Presupuesto Grupo benef.

Importe

Solicitado

Importe

Elegible

Subv. Concedida

 máx. intens. 70%

A/
05.03.4123.461.00 85.000,00 a) 27.300,00 27.300,00 19.110,00  65.890,00
05.03.4123.480.07 65.000,00 c) 72.546,37 72.546,37 50.782,46  14.217,54
Total 150.000,00   99.846,37 99.846,37 69.892,46 80.107,54

- Se adjunta como Anexo II las solicitudes seleccionadas, presupuesto admitido, porcentaje de subvención y ayuda concedida.

- Se adjunta como Anexo III, la solicitud finalmente desestimada tras renuncia expresa del propio beneficiario.

- Como hay dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes con la máxima intensidad de ayuda prevista, no es necesario proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención según la puntuación obtenida.

- Que tal y como se establece en el artículo 12.3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, en ningún caso la cuantía máxima de ayuda concedida por beneficiario supera el 50% del importe total de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso.

- Que se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 120 del martes, 22 de junio de 2021 la Propuesta de Resolución provisional de concesión de 17 de junio de 2021.

- Que cumplido el plazo no se han presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución provisional de concesión publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

- Que se adjuntan las acreditaciones de todos los beneficiarios de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a pesar de estar exonerados en base al apartado f), del punto 2, del artículo 14 del Decreto14/2006, de 16 de febrero.

Fundamentos de Derecho:

1.- La Orden ATP 55/2020, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 131, del viernes, 2 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.

3.- El Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25 del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio).

5.- La Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

6.- El Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.- La Resolución número 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde esta Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico se emite el siguiente,

RESUELVE

1.- Conceder la subvención según Anexo II adjunto; por un importe total de '69.892,46 euros', a favor de los beneficiarios que figuran, en la cuantía propuesta que supone el porcentaje de subvención también detallado en dicho anexo.

El pago estará supeditado a la verificación por parte del Órgano Instructor de las facturas y documentos detallados en el artículo 13 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.

2.- Comprometer el gasto total de '69.892,46 euros' por los importes señalados para cada beneficiario en el Anexo II, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y distribución siguientes:

05.03.4123.461.00: 19.110,00 euros

05.03.4123.480.07: 50.782,46 euros

3.- Desestimar la solicitud del Anexo III.

4.- Anular la aprobación de gasto en las aplicaciones presupuestarias y por los importes siguientes:

05.03.4123.461.00: 65.890,00 euros

05.03.4123.480.07: 14.217,54 euros

5.- El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de todas las actividades, sin perjuicio de que el plazo máximo para la justificación finalice el 5 de octubre de 2021.

Dar traslado de resolución a los interesados.

Trasládese a la Intervención.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse contencioso administrativo.

Logroño a 19 de julio de 2021.-  La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.

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