Gobierno de La Rioja

Núm. 175
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de septiembre de 2021
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
III..3160

Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se propone el abono del tercer trimestre de las Ayudas Sociales y al Estudio para el curso 2020/2021, convocadas por la Orden HAP/1/2021, de 12 de enero

De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/1/2021, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de fecha 12 de enero, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de Ayudas Sociales y al Estudio para el curso académico 2020/20201.

Una vez presentada la documentación justificativa dentro del plazo establecido en el artículo 21.7 de la citada Orden, por los beneficiarios de las Ayudas por Primer Ciclo de Educación Infantil, Ayuda por Discapacidad, Educación Especial, Ayuda para Enfermos Celíacos, Ayuda por Cuidado de Hijo, y Ayuda Complementaria por Residencia, correspondientes al tercer trimestre del curso académico 2020/2021.

Considerando la documentación presentada por aquellos beneficiarios que, habiendo solicitado ayudas al estudio en otros organismos, han optado por las ayudas sociales y al estudio de esta Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden HAP/1/2021, de 12 de enero.

Esta Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero.- Conceder y proponer el abono a los beneficiarios de las Ayudas por Primer Ciclo de Educación Infantil, Ayuda por Discapacidad, Educación Especial, Ayuda para Enfermos Celíacos, Ayuda por Cuidado de Hijo y Ayuda Complementaria por Residencia, de las cuantías reflejadas en el Anexo I, correspondiente al tercer trimestre del curso académico 2020/2021.

Segundo.- Conceder y proponer el abono correspondiente de las ayudas solicitadas por el personal que figura en el Anexo III.

Tercero.- Excluir a las personas relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se detallan, de las ayudas solicitadas.

Los citados Anexos I, II y III quedarán expuestos a través de la página web: (https://www.riojasalud.es/profesionales/rrhh/accion-social?ruta=ayudas-sociales-y-al-estudio-2020-2021/) y en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el caso de personal funcionario o estatutario, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123, y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se trata de personal laboral, demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación o notificación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Logroño a 1 de septiembre de 2021.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, Sara Alba Corral.


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