Gobierno de La Rioja

Núm. 189
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 23 de septiembre de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I..162

Decreto 53/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, modificó las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, ante la excepcional coyuntura sanitaria, económica y social desde la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud del brote epidémico de Covid-19 como pandemia.

Posteriormente y mediante Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre, se modifican las competencias y denominación de algunas de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que se haya visto modificada ni la denominación, ni las funciones atribuidas a la Consejería de Desarrollo Autonómico mediante el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, que estableció la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuya estructura se procede a modificar con el objetivo de conseguir una gestión eficaz de las competencias atribuidas.

Se modifica la estructura de la Secretaría General Técnica de la Consejería adaptándola a la del resto de Secretarías para una eficaz distribución del trabajo por materias ante el aumento significativo del mismo experimentado desde la creación de la Consejería hasta la actualidad a través de los Decretos de estructura, siendo significativo en cuanto al volumen de trabajo asumido la adscripción de la Dirección General para el Avance Digital mediante Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, tras la atribución de las competencias de tecnologías de la información y la comunicación, y la digitalización de la sociedad, y la atribución de competencias de políticas de empleo con la adscripción de la Subdirección General de Empleo y Diálogo Social en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre.

Asimismo, se modifica la estructura de la Subdirección General de Empleo y Diálogo Social adscrita a la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales con la creación de un Servicio de Salud Laboral estructurado en tres nuevas áreas en materias de seguridad en el trabajo; higiene, ergonomía y psicosociología laboral; formación y observatorio de siniestralidad laboral, y con la creación de una sección de gestión administrativa, para el eficaz desarrollo de sus funciones en materia de prevención de riesgos laborales con un refuerzo de la estructura y dotación de personal en materia de salud laboral.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Autonómico, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación Normativa y Asistencia Jurídica.

  1.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

  1.2. Sección de Estudios y Prospectiva.

2. Servicio de Coordinación Administrativa.

  2.1. Sección de Gestión-económica presupuestaria.

  2.2. Sección de Compra Pública de Innovación.

3. Servicio de Industria y Comercio.

  3.1. Área de Ordenación y Gestión administrativa.

    3.1.1. Sección de Industria.

    3.1.2. Sección de Comercio y Artesanía'.

Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 7. Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales.

Integran la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Empleo y Diálogo Social.

  1.1. Servicio de Políticas Activas para el Empleo.

    1.1.1. Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo.

    1.1.2. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

  1.2. Servicio de la Red de Empleo.

    1.2.1. Área de Orientación laboral y Asesoramiento a empresas.

  1.3. Sección de Asistencia Técnica.

  1.4. Sección de Planificación, Estadística y Análisis.

  1.5. Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Economía Social.

    1.5.1. Sección de Relaciones Laborales.

    1.5.2. Sección de Economía Social, Conciliación y Responsabilidad Social de las Empresas.

    1.5.3. Sección de Infracciones y Sanciones.

  1.6. Servicio de Salud Laboral.

    1.6.1. Área de Seguridad en el Trabajo.

    1.6.2. Área de Higiene, Ergonomía y Psicosociología Laboral.

    1.6.3. Área de Formación y Observatorio de Siniestralidad Laboral.

  1.7. Sección de Gestión Administrativa'.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

 Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 22 de septiembre de 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.


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