Gobierno de La Rioja

Núm. 249
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 22 de diciembre de 2021
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
III..4505

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud

La ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 33 establece que la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.

Por ello, y de conformidad con el Pacto de Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud de fecha 16 de diciembre de 2021, esta Dirección de Recursos Humanos, en uso de las competencias que tiene conferidas mediante el artículo 4.5 del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las normas de formación de las listas de empleo temporal de las categorías estatutarias de personal no facultativo del Servicio Riojano de Salud, cuando así se establezca en la convocatoria del proceso selectivo de personal estatutario fijo de la categoría correspondiente.

Artículo 2. Constitución de listas de empleo temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1, las listas de aspirantes al nombramiento temporal se constituirán principalmente a partir de los resultados de las convocatorias públicas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, mediante el sistema de concurso-oposición; o mediante la inscripción en listas abiertas, en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, celeridad, competencia y publicidad.

Artículo 3. Tipos de listas de empleo temporal.

1. Se constituirán las listas empleo temporal que a continuación se detallan:

a) Primera lista: lista de personas que accedan a la fase de concurso en las pruebas selectivas para personal estatutario fijo en la categoría correspondiente y no obtengan plaza.

b) Segunda lista: lista de personas que no han accedido a la fase de concurso en las pruebas selectivas para personal estatutario fijo en la categoría correspondiente.

c) Tercera lista: lista abierta.

2. Solo se podrá estar en una de las tres listas mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 4.

Primera lista: lista de personas que accedan a la fase de concurso en las pruebas selectivas para personal estatutario fijo en la categoría correspondiente y no obtengan plaza.

1. Esta lista se elaborará con quienes, en las pruebas selectivas para el acceso como personal estatutario fijo a la categoría correspondiente, accedan a la fase de concurso, tras la fase de oposición y no hubieran obtenido plaza.

2. El orden de prelación se establecerá por riguroso orden de la puntuación resultante de la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y concurso.

3. La lista será publicada en la sede electrónica del Servicio Riojano de Salud tras la publicación por el Tribunal correspondiente de la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo.

Artículo 5.

Segunda lista: lista de personas que no han accedido a la fase de concurso en las pruebas selectivas para personal estatutario fijo en la categoría correspondiente.

1. En el caso de que sea necesario ampliar la primera lista (personas que acceden a la fase de concurso en las pruebas selectivas para personal estatutario fijo en la categoría correspondiente y no obtengan plaza), se formará una segunda lista extraída de las personas opositoras que no hayan accedido a la fase de concurso en las pruebas selectivas para personal estatutario fijo en la categoría correspondiente.

La Dirección de Recursos Humanos, previa negociación en Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, establecerá, en función del número de personas aspirantes y de la previsión de las necesidades de personal, la puntuación mínima o el número de aciertos, en su caso, requerida en la fase de oposición, del concurso oposición del que deriva la formación de las listas de empleo temporal, para determinar el número de personas que formarán esta segunda lista.

2. Determinadas las personas que formarán esta segunda lista en aplicación del punto anterior, la Dirección de Recursos Humanos, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, convocará a las mismas para que presenten, en el plazo que se establezca, los méritos conforme al baremo establecido en la convocatoria del proceso selectivo para el personal fijo.

3. En el supuesto en que las personas convocadas hubieran participado en la fase de oposición del concurso oposición, del Servicio Riojano de Salud, inmediatamente anterior de la categoría estatutaria correspondiente y fuera un concurso oposición posterior a la OPE de 2017 inclusive, en la presentación de los méritos podrán optar por mantener la puntuación obtenida en la oposición pasada.

4. La segunda lista se ordenará en función de la puntuación resultante de sumar a la obtenida en la fase de oposición actual, o en la pasada según el párrafo anterior, la correspondiente a la valoración de los méritos conforme al baremo de méritos de categoría correspondiente, si bien en esta segunda lista, la fase de oposición representará el cuarenta por ciento y la fase de concurso el sesenta por ciento de la puntuación total.

A estos efectos, la incomparecencia al ejercicio de la fase de oposición se valorará con cero puntos.

5. La Dirección de Recursos Humanos, tras la valoración de los méritos, publicará la segunda lista en la sede web del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 6.

Tercera lista: lista abierta.

1. Se podrá formar, de ser necesario, una tercera lista abierta en el caso de falta de personas aspirantes disponibles en la lista primera y una vez agotadas las posibilidades para la formación de la lista segunda con las personas disponibles.

2. Esta tercera lista abierta se convocará mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La ordenación de las personas inscritas en esta tercera lista se realizará mediante orden temporal de inscripción.

4. La Dirección de Recursos Humanos publicará esta tercera lista abierta en la sede web del Servicio Riojano de Salud como mínimo con carácter bimestral.

5. En todo caso, la inscripción en esta tercera lista abierta sólo será válida si la persona interesada cumple los requisitos generales establecidos para la solicitud.

Artículo 7. Régimen jurídico de la formación de las lista de empleo temporal.

El régimen jurídico aplicable a la formación de las listas de empleo temporal reguladas en esta Resolución será el establecido en el proceso selectivo de personal estatutario fijo correspondiente, en todo lo que sea adecuado a la naturaleza temporal y al carácter extraordinario de los nombramientos estatutarios temporales.



Artículo 8. Relaciones de personas candidatas.

1. En cada lista se constituirán las relaciones siguientes en función de las preferencias de las personas manifestada en la presentación de su autovaloración:

a) Relación de aspirantes a nombramientos de larga duración.

b) Relación de aspirantes a nombramientos de corta duración.

c) Relación de aspirantes a nombramientos para cubrir reducciones de jornada.

d) Relación de aspirantes a nombramientos en determinadas zonas geográficas:

- Hospital San Pedro y Centro Asistencial 'Albelda de Iregua' (atención especializada).

- Zonas Básicas de Salud de Rioja Alta: Nájera, Santo Domingo y Haro (incluido el Centro de Especialidades de Haro); y los puestos de refuerzo de la Unidad de Apoyo adscritos a estas Zonas.

- Zonas Básicas de Salud de Rioja Media: Logroño - Rodríguez Paterna, Logroño - Joaquín Elizalde, Logroño - Espartero, Logroño - Labradores, Logroño - Gonzalo de Berceo, Logroño - Siete Infantes, Logroño - Cascajos, Logroño - La Guindalera, Murillo de Río Leza, Alberite, Navarrete; y los puestos de refuerzo de la Unidad de Apoyo adscritos a estas Zonas.

- Zonas Básicas de Salud de Rioja Baja: Cervera, Alfaro, Arnedo y Calahorra; y los puestos de refuerzo de la Unidad de Apoyo adscritos a estas Zonas.

- Zonas Básicas de Salud de Cameros: Torrecilla y San Román; y los puestos de refuerzo de la Unidad de Apoyo adscritos a estas Zonas..

- Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias (061).

2. Se entiende por nombramientos de corta duración aquellos que tengan por objeto la sustitución de personal en situación de servicio activo, y en general todos aquellos nombramientos de carácter eventual cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses.

3. Se entiende por nombramientos de larga duración los nombramientos de interinidad, los nombramientos de sustitución cuando tengan su causa en excedencias con derecho a reserva de plaza o liberación sindical de más de seis meses; y los nombramientos eventuales de duración inicial prevista de seis meses o superior.

4. Las preferencias manifestadas por las personas aspirantes no serán excluyentes entre sí.

5. Las personas que conforman las listas podrán modificar el conjunto de sus preferencias una vez al año, y de manera bianual la referidas a las reducciones de jornada, previa convocatoria de la Dirección de Recursos Humanos;

Artículo 9. Publicidad.

1. Todas las listas de empleo temporal serán públicas, pudiendo accederse a las mismas a través de la página web del Servicio Riojano de Salud.

2. Estas listas contendrán la información que permita a cada persona conocer el puesto que ocupa en cada momento.

Artículo 10. Vigencia de las listas.

1. Las listas estarán vigentes desde su publicación hasta la elaboración de la nueva lista con motivo de la celebración del siguiente proceso selectivo para personal estatutario fijo correspondiente a la categoría estatutaria.

2. En el supuesto en que transcurran tres años desde la publicación de la lista de empleo temporal correspondiente sin que se proceda a su renovación mediante la convocatoria del proceso selectivo de personal estatutario fijo correspondiente, la Dirección de Recursos Humanos convocará a las personas que formen cada lista para la presentación de nuevos méritos conforme al baremo del concurso del concurso oposición del que traen su causa.

Con la puntuación resultante de la nueva valoración se procederá a publicar de nuevo la lista de empleo temporal correspondiente.




Disposición transitoria única. Adaptación de las listas a esta resolución.

1. A partir de la entrada en vigor de esta resolución, las listas de empleo temporal vigentes de las categorías reguladas mantendrán su vigencia hasta la publicación, en cada categoría, de la primera lista: 'Lista de personas que accedan a la fase de concurso en las pruebas selectivas para personal estatutario fijo en la categoría correspondiente y no obtengan plaza'.

2. No obstante lo anterior, en el caso de que se agote la primera lista sin que se haya publicado la segunda lista, la lista de empleo temporal vigente de la categoría correspondiente extenderá su vigencia hasta la publicación de la citada segunda lista.

Disposición derogatoria única.  Derogaciones.

Queda derogada la Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud, por la que se convoca la formación de listas de empleo temporal, en varias categorías del Servicio Riojano de Salud (Boletín  Oficial de La Rioja número 151, de 30 de diciembre).

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 20 de diciembre de 2021.- El Director de Recursos Humanos, Felipe Ricardo Herreros Tobías (P.D. artículo 4.5 Decreto 32/2021 de 19 mayo, Boletín Oficial de La Rioja número 99 de 21 de mayo de 2021).

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