Gobierno de La Rioja

Núm. 253
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA DE SALUD
I..236

Resolución 62/2021, de 28 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2021 ha adoptado Acuerdo por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejo de Gobierno acuerda,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 16 de julio de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19, en el que se prevé que las instituciones deben estar preparadas para responder a cualquier escenario de riesgo para la salud pública. A su vez, en el documento de Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de Covid-19 se establece el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública de los territorios evaluados, además de las características económicas, demográficas y de movilidad del territorio y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control.

En relación a los principales ámbitos de transmisión, los datos indican que la mayoría se producen en el ámbito social, sobre todo en reuniones de familiares y amigos no convivientes y, siendo principalmente en lugares cerrados, como puede ser en domicilios o espacios interiores, en muchos casos mal ventilados, donde se habla en voz alta, se canta y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo, como comer o beber.

La variante de preocupación denominada Ómicron tiene un riesgo muy elevado de transmisión en nuestro contexto según la última Evaluación Rápida de riesgo. Los primeros estudios indican que esta variante tiene una capacidad de escape inmunitario mayor que el encontrado frente a Delta. Aunque se espera que la vacuna mantenga una efectividad mayor frente a infección grave, la disminución de la efectividad frente a infección sintomática y el aumento en la probabilidad de reinfección facilitan el aumento de casos, por lo que el impacto en la población se considera también muy alto.

En este periodo de fiestas de fin de año, es una costumbre muy extendida el que la ciudadanía se junte para hacer celebraciones. Asimismo, se produce un incremento importante en los desplazamientos entre territorios, tanto nacionales como internacionales, de familiares y amigos que se reúnen en este momento del año. Ante esta perspectiva, se debe hacer hincapié en la importancia de modificar ciertas costumbres para garantizar la seguridad y el control de la pandemia aplicando medidas que han demostrado ser efectivas.

Debido al contexto epidemiológico actual y a la expansión de la variante Ómicron, es importante continuar aumentando los porcentajes de cobertura vacunal y la administración de dosis de refuerzo en poblaciones diana, así como mantener y enfatizar el cumplimiento de las medidas de control no farmacológicas: el uso adecuado de mascarilla, la distancia interpersonal, la ventilación adecuada en los espacios cerrados y la higiene de manos. Para controlar la transmisión en el escenario de riesgo actual, se aconseja, así mismo, reducir el número y la duración de los contactos. Se recomienda por ello establecer límites en el número de participantes en eventos públicos y sociales. Durante las celebraciones de las fiestas navideñas se recomienda limitar las reuniones sociales con familiares y amigos, las comidas y fiestas de empresa y los actos públicos en los que se puedan producir aglomeraciones, así como la protección especial de las personas vulnerables.

La situación epidemiológica actual es desfavorable, en nuestra comunidad ya se ha detectado la circulación de la nueva variante de preocupación. Asimismo, continúa el aumento exponencial de casos, superando los máximos históricos notificados durante la pandemia, en un escenario de importante incertidumbre. En la semana del 20 al 26 de diciembre se registraron 3.739 nuevos casos de Covid-19 en comparación con los 2.602 casos diagnosticados la semana previa del 13 al 19 de diciembre. Asimismo, otros indicadores que reflejan la actividad de la pandemia, como la positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa, también muestran un empeoramiento de la situación, pasando del 18,7% en la semana del 13 al 19 de diciembre al 22,6% en la semana del 20 al 26 de diciembre, situándose en valores muy elevados.

La presión asistencial también ha aumentado, aunque de forma más paulatina que en anteriores olas debido entre otras cuestiones al avance de la campaña de vacunación. En fecha 27 de diciembre la ocupación es del 23,3% de camas de UCI (10 pacientes) y la ocupación es del 11,1% de camas de agudos (61 pacientes).

Las últimas predicciones disponibles respecto a la evolución de la pandemia en el conjunto de España y en las comunidades autónomas muestran un crecimiento lineal y constante tanto en la ocupación de camas de UCI como en la ocupación de camas de cuidados críticos durante toda la proyección ( incluye, al menos, las próximas tres semanas).

Por todo ello es necesario adoptar medidas de mitigación que permitan alcanzar tan pronto como sea posible el pico de la actual ola. Cabe destacar que hay sectores importantes del sistema de salud, que están soportando una importante sobrecarga, que se encuentran enfocados en la realización de pruebas diagnósticas de infección activa, el seguimiento de los casos positivos, el rastreo de los contactos, siendo la carga especialmente elevada para la atención primaria. A esta situación se le añade la incertidumbre sobre el impacto que pueda tener la epidemia de la gripe estacional en las próximas semanas.

Los objetivos de las presentes recomendaciones y medidas consisten en fortalecer la mitigación en los entornos de mayor riesgo como las reuniones sociales, la hostelería y restauración, el ocio nocturno y los eventos multitudinarios, reforzando la aplicación de las 6M y estableciendo cierres anticipados a las actividades de mayor riesgo, lo que permitiría reducir la probabilidad de contacto con una transmisión eficaz entre una persona con infección activa y una persona susceptible.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que dejó sin efecto el documento Plan de Medidas según Indicadores (PMI), aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, estableció expresamente la posibilidad de adoptar medidas complementarias, en función de la realidad epidemiológica de cada momento puntual.

Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de La Rioja, de fecha 15 de diciembre de 2021, se aprobaron medidas complementarias que consistían, de manera principal, en la introducción del denominado "pasaporte Covid". Estas medidas fueron objeto de autorización expresa, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, mediante Auto 149/2021 de fecha 17 de diciembre de 2021. Esta medida, pese a su oportunidad y utilidad, no ha sido suficiente para contrarrestar el incremento de contagios, por lo que se entiende adecuada su modificación y adaptación a la situación devenida.

Conforme los criterios judiciales en esta materia, es preceptivo establecer, respecto de estas medidas, su carácter extraordinario, proporcionado y limitado en el tiempo. Con su concreta configuración en este Acuerdo, se ven cumplidos estos requisitos.

La cobertura normativa para el establecimiento de estas medidas urgentes y necesarias se encuentra en la legislación sanitaria. En concreto, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Tal y como señala la sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo sección 4.ª, en relación a la Comunidad Autónoma de Galicia, que a pesar del escueto contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se ha declarado su suficiencia como norma de cobertura de las medidas sanitarias que comporten alguna restricción de derechos fundamentales, por más que dicha restricción revista un carácter liviano, como es en este caso.

Las medidas sanitarias que se contempla en este Acuerdo pueden afectar a derechos fundamentales tales como el derecho a la igualdad, el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos personales y también a la libre circulación de personas. Señala la sentencia del Tribunal Supremo citada que la exhibición del documento que se exige no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y que no lo están, dado que la medida contempla una triple modalidad: o bien el certificado de vacunación, o el certificado de los resultados de una prueba PDIA o el test de antígenos o el certificado de recuperación. Todas estas opciones son asequibles para todas las personas y tienen como objetivo de proteger la salud y la vida de las personas. En lo que respecta al derecho a la intimidad, como señala también la citada sentencia del Tribunal Supremo "no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la salud pública, toda vez que el dato de si se ha recibido o no la vacuna, en momentos de pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por Covid-19. Se trata de una información médica, pero las connotaciones que le impone la situación de la pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso". Respecto al derecho fundamental a la protección de datos personales el Tribunal Supremo tampoco aprecia limitación de este derecho cuando lo que se establece "para entrar en el interior de un determinado establecimiento es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las modalidades exigida". Finalmente, también podría afectar a la libertad de circulación; sin embargo, al igual que en el derecho a la igualdad, tampoco quedaría limitado este derecho al contemplarse tres modalidades: o certificado de vacunación, o resultados de pruebas diagnósticas o certificado de recuperación, de forma que por cualquiera de estas vías se podría tener acceso sin problema a los locales donde se exige. En definitiva, la limitación de los derechos fundamentales en juego (artículos 14,18 y 15 CE), ha sido calificada como "tenue" en el fundamento de derecho 8º de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021. Estas medidas propuestas, en consecuencia, se consideran adecuadas, idóneas y proporcionadas en relación con los bienes jurídicos en conflicto: salud pública versus igualdad, intimidad, protección de datos personales y libertad de circulación, tal y como se justifica en el informe técnico, que sustenta este acuerdo de Consejo de Gobierno, emitido por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, en fecha 27 de diciembre, que establece las condiciones epidemiológicas de esta comunidad autónoma, su evolución y la idoneidad de las medidas adoptadas como medio efectivo de protección y prevención

Así, las medidas adoptadas suponen medidas no invasivas, que afectaría únicamente a la posible asistencia a establecimientos, actividades o eventos de acceso voluntario y donde no se realizan actividades esenciales.

En cuanto a su limitación temporal, se entiende adecuado que su vigencia se extienda, una vez publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja, desde su autorización preceptiva por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, hasta el día 24 de enero de 2022, a fin de comprender el periodo de mayor movilidad y actividad social, asociado a las fiestas navideñas, por evidentes razones de protección, así como los días inmediatamente posteriores, como adecuada franja temporal de seguridad.

Se trata, en todo caso, de medidas concretas de control de la pandemia, que se encuadran en el marco normativo antes enunciado y que habilita a la autoridad sanitaria para el dictado de las medidas sanitarias, ordinarias y extraordinarias, a adoptar.

MARCO JURÍDICO

I.- Visto el marco normativo que opera sobre las medidas de control de la pandemia Covid-19 en La Rioja, grupo normativo sanitario constituido por:

1. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dedica tres de sus cuatro artículos a habilitar a la autoridad sanitaria a adoptar medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad; que podrán ser medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control, y para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 24, 26 y 28, señala las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dedica su artículo 54 a la adopción de medidas especiales y cautelares.

4. La Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud de La Rioja, establece en el artículo 106 las medidas preventivas, de carácter administrativo, que las Administraciones Públicas de La Rioja pueden acordar respecto de actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud; en el artículo 18 que el ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública. Y precisamente a la salud pública dedica su artículo 44. En su artículo 68 se confiere el carácter de autoridad sanitaria al Gobierno de La Rioja, entre otros órganos. Finalmente, el artículo 24 prevé que los poderes públicos velarán para que se respeten y cumplan los derechos y deberes de esta Ley, y en particular, en lo relativo a los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

5. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.- El informe técnico emitido por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, en fecha 27 de diciembre que establece las condiciones epidemiológicas de esta comunidad autónoma, su evolución y la idoneidad de las medidas adoptadas como medio efectivo de protección y prevención

II.- Visto el trámite de autorización prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de Justicia, que establece la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de diciembre de 2021,

ACUERDA

Primero. Complementar las medidas existentes en materia de salud pública para la contención de la pandemia Covid-19, en la Comunidad Autónoma de La Rioja con las siguientes medidas y recomendaciones:

1. Medidas.

1.1 Cierre anticipado. Se cierra la actividad de venta de bebidas alcohólicas, discotecas, salas de fiesta, salas de conciertos, bares, bares con licencia especial, cafeterías y restaurantes, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras y similares, desde la 01:00 hasta las 06:00 horas.

1.2 Hostelería y restauración. En los interiores de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes:

a) El consumo en barra, para permitirse, deberá cumplir la distancia de 1,5 metros entre clientes.

b) La distancia entre mesas será de 1,5 metros, medidos desde los extremos de las mismas.

c) Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y, sobre todo mascarilla).

d) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento puntual de la consumición.

e) Todas las medidas establecidas en este punto para hostelería y restauración serán aplicables para sociedades gastronómicas, peñas, bajeras y similares, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración.

1.3 Ocio nocturno. En establecimientos con licencia de discoteca, salas de fiesta, bares con licencia especial, se mantendrá en interior la distancia de seguridad entre clientes de diferentes grupos de convivencia de 1,5 m. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, incluido en el momento del baile, salvo en el momento puntual de la consumición.

1.4 Ampliación del certificado Covid. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su Acuerdo Primero, Punto 1, párrafo primero, que queda redactado como a continuación se indica, quedando el resto del citado Acuerdo, conforme a su redacción original.

'1. El acceso de las personas de 12 años o más, a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente, así como el acceso a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios en espacios interiores (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:'.

2. Recomendaciones.

2.1 Recomendaciones para eventos de carácter social, cultural y deportivo.

Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias. En este tipo de actividades se cumplirán las recomendaciones de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19.

Eventos multitudinarios o eventos específicos para actividades navideñas. Se recomienda en estos eventos evitar aglomeraciones, contemplar el acceso escalonado, uso de mascarilla y habilitar áreas específicas para la venta y consumo de bebidas y alimentos. Se considerarán como tal, actos multitudinarios no programados con más de en el exterior 500 participantes en un espacio interior y más de 1.000 participantes en un espacio exterior. Se recomienda que estos cuenten con medidas de mitigación para minimizar el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2, así como una autorización por las autoridades competentes.

En todo caso, se recomienda evitar las actividades de restauración en todos los eventos de carácter cultural, social, religioso y deportivo.

En las salas de cine se permitirá el consumo de alimentos y bebidas. Se recomienda que las salas que opten por permitir dicho consumo, mantengan una distancia mínima de una butaca entre unidades convivenciales.

2.2 Recomendaciones generales

Ámbito laboral. Se recomienda realizar teletrabajo siempre que sea posible.

Hostelería. Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas. Se recomienda no realizar consumo en barra.

Reuniones sociales y familiares en el ámbito privado. Se recomienda un máximo de 10 asistentes y un máximo de 2 grupos de convivencia.

Comunicación de las medidas y recomendaciones. Se intensificará la comunicación sobre las medidas y recomendaciones de protección generales. Se hace un llamamiento a todos los agentes sociales y sectores de nuestra comunidad a reforzar los mensajes y trabajar todos los puntos incluidos en su ámbito de una forma intensa.

Principio de precaución. Tanto en calidad de personas participantes como de organizadores, se recomienda no participar ni celebrar actividades o eventos, fundamentalmente en interiores, en los que puede haber dudas sobre el cumplimiento de las medidas de protección durante el transcurso del mismo

Recomendaciones de protección para participar en eventos y en diferentes actividades. Sin perjuicio de la obligación de guardar aislamiento o cuarentena, se recomienda no asistir a ningún evento ni actividad aquellas personas que:

- Aún no estén completamente vacunadas según el calendario de las Comunidad Autónoma en consenso con el Consejo Interterritorial. Esta consideración está especialmente indicada en grupos vulnerables y actividades de riesgo.

- Presenten cualquier síntoma catarral o gripal.

- Estén esperando los resultados de una prueba diagnóstica de Covid-19.

Además, cualquier persona que haya participado en alguna actividad que se pueda haber considerado de riesgo por no haber cumplido las medidas de protección individual o de tratarse de espacios no seguros, se recomienda, durante un período de 10 días, limitar las interacciones sociales y restringir las salidas del domicilio a las actividades imprescindibles (laborales, educativas, aprovisionamiento), manteniendo en todo momento las medidas adecuadas de protección y evitando el contacto con personas vulnerables.

Segundo. Estas recomendaciones y medidas se aplican a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Su ámbito temporal alcanzará, desde la fecha de su entrada en vigor, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, hasta el día 24 de enero de 2022, excepto la medida contenida en el punto 1.4 que, tras su publicación, entrará en vigor en el momento en que sea autorizada preceptivamente por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y hasta el día 24 de enero de 2022.

Estas recomendaciones y medidas podrán ser revisadas en atención a la evolución epidemiológica y a los indicadores que determinan la adopción de medidas de control sanitario por Covid-19 en La Rioja.

Tercero. Quedan sin efecto los acuerdos previos existentes, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cuarto. Solicitar a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja la autorización prevista en el artículo 10.8 de la Ley29/1998, de 13 de julio, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de Justicia en relación con la medida señalada en el punto 1.4. A estos efectos se autoriza a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja a llevar a cabo cuantos trámites resulten oportunos.'

Logroño a 28 de diciembre de 2021.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, Francisco Javier Fernández González.

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