Gobierno de La Rioja

Núm. 5
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 10 de enero de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
I..1

Orden STE/1/2022, de 5 de enero, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el año 2022

Con el fin de favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, aprobado por el Decreto 75/2009, de 9 de octubre, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, la Ley 7/2018 de 20 de Julio de modificación de la ley 42/2007, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.Uno.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, se hace necesario fijar la normativa que regule las condiciones y periodos hábiles para el ejercicio de la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2022.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, oído el Consejo de Pesca de La Rioja y previos los informes oportunos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, acuerdo aprobar la siguiente,

ORDEN


CAPITULO I

Especies pescables y tipos de aguas

Artículo 1. Especies objeto de pesca.

1. Las especies que podrán ser objeto de pesca dentro de las aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2022, son las que se relacionan a continuación: Anguila (Anguilla anguilla), barbo común (Barbus graellsii), barbo de montaña o cachuelo (Barbus haasi), loina o madrilla (Chondrostoma miegii), negrillo, foxino o chipa (Phoxinus phoxinus), tenca (Tinca tinca), trucha común (Salmo trutta) y carpín (Carassius auratus).

2. Además podrán ser objeto de estrategias de control o erradicación mediante la pesca, en aquellos espacios que figuran en el articulo 19.6 las siguientes especies exóticas invasoras: Alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius), pez gato (Ameiurus melas), pez sol o percasol (Lepomis gibbosus), black-bass (Micropterus salmoides), siluro (Silurus glanis), lucioperca (Sander lucioperca), cangrejo rojo (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), y carpa (Cyprinus carpio).

Artículo 2. Protección de las especies en general.

El resto de las especies piscícolas autóctonas quedan sujetas al régimen de protección previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre en su artículo 54.5, en el que de manera general se prohíbe darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos.

Artículo 3. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca.

1. Se consideran aguas trucheras:

a) Los ríos Oja y Tirón en todo su curso y sus afluentes.

b) El río Najerilla en todo su curso y sus afluentes.

c) El río Iregua en todo su curso y sus afluentes.

d) El río Leza en todo su curso y sus afluentes, desde su nacimiento hasta su unión con el río Jubera.

e) El río Cidacos en todo su curso y sus afluentes desde el límite con la provincia de Soria hasta y el puente denominado de Francos en Arnedo.

f) Tendrán también la consideración de aguas trucheras los Cotos de Pesca Intensiva de trucha y los embalses de Mansilla, Piarrejas, Pajares, Leiva, González Lacasa, Terroba, Enciso y Perdiguero.

En estas aguas no se permitirá la pesca de ninguna otra especie durante el período de veda para la trucha o durante los días de descanso en el período hábil de la trucha, a excepción de lo regulado para la pesca de cangrejos exóticos.

2. Se consideran aguas ciprinícolas: El río Ebro, y afluentes de éste no mencionados anteriormente como trucheros, así como las balsas y embalses de riego aisladas de cauces de aguas permanentes, y sin posibilidad de dispersión de sus poblaciones piscícolas.

En estas balsas y embalses de riego, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso.

La captura de ejemplares de trucha común durante el período hábil de esta especie y en este tipo de aguas deberá respetar las condiciones de talla y cupo reflejadas en el artículo 22 para la misma. Fuera de su período hábil las truchas comunes capturadas deberán ser devueltas a las aguas en las mejores condiciones posibles, sea cual sea su talla.

CAPITULO II

Prohibiciones y limitaciones generales

Artículo 4. Cebos, artes y procedimientos prohibidos de manera general.

1. Las redes o artefactos no selectivos de cualquier tipo.

2. La instalación de obstáculos o barreras de cualquier material, o la alteración de cauces o caudales con el fin de facilitar la pesca.

3. Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas, armas de fuego, explosivos, sustancias venenosas, o que crean rastro, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

4. Los esparaveles, rediscas, cucharas, balanzas, candiles, mangas, cribas y rastrillos; butrones y garlitos; sedales durmientes y palangres; grampines, tridentes, garfios, garras y arpones; nasas, arco y flechas, ballestas, y el empleo de ladrillos, haces de leña, gavillas o artes o medios de acción similar.

5. El uso del pez vivo o muerto como cebo, salvo en la pesca del cangrejo que se autoriza el uso de pez muerto de especies piscícolas no Catalogadas como exóticas invasoras.

6. El cebado de las aguas con carácter general. Se exceptúa de esta norma al río Ebro, en el que el cebado de las aguas se permite de manera habitual. Se podrá autorizar el cebado en otras aguas ciprinícolas o exclusivamente en prácticas de pesca deportiva organizadas por la Federación Riojana de Pesca o Sociedades Colaboradoras que así lo requieran.

7. Pescar a mano y mediante pesca subacuática.

8. Pescar desde embarcación sin estar en posesión del permiso de navegación/declaración responsable expedida por el Organismo de Cuenca.

9. Las larvas, pupas, ninfas o individuos de cualquier especie ajena a la fauna de La Rioja.

10. La tenencia y utilización del mejillón cebra como cebo, con el fin de evitar su proliferación.

11. El uso de aparejos con más de dos anzuelos en la pesca con cebos naturales o masillas.

Artículo 5. Prohibiciones por razón de sitio.

Además de las prohibiciones que el Organismo de Cuenca pueda imponer y señalizar en determinadas infraestructuras hidráulicas, se prohíbe la práctica de la pesca:

a) En el interior de carrizales o espadañares entre el 1 de marzo y el 31 de julio ambos inclusive, con objeto de proteger la nidificación y cría de las especies de aves acuáticas.

b) En las balsas de San Martín de Berberana, entre el 15 de enero y el 30 de junio incluidos.

c) En la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 58.2 del Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos de Alfaro, queda prohibida la pesca ya sea desde orilla o desde embarcación con todas las artes, durante todo el año en ambas márgenes del río Ebro en el tramo comprendido entre quinientos metros aguas arriba y quinientos metros aguas abajo del mirador de la Reserva.

d) En el Área Natural Singular de la Laguna de Hervías según lo dispuesto en el Decreto 17/2007, de 13 de abril, por el que se declara Área Natural Singular la Laguna de Hervías y se aprueban sus normas de protección.

e) En el interior de las balsas de 'La Degollada' y 'Recuenco' en el término municipal de Calahorra, y zonas inundadas del 'Carrizal de Cofín' en el término municipal de Alfaro, declaradas áreas Naturales Singulares por Decreto 36/2017 21 de Julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

f) Con carácter general, la pesca con caña en los canales de alimentación de las centrales hidroeléctricas, y en todos los canales de derivación cuya toma se encuentre en aguas trucheras.

En los canales de derivación en el Ebro, si están construidos en tierras, podrá pescarse hasta 50 mts antes de la entrada de las aguas en la Central o aprovechamiento.

g) En la pesca con caña, con carácter general, deberá haber una distancia mínima de 10 m entre el pescador o su cebo y el pie de las presas. Esta distancia será de 50 m en las presas situadas en aguas trucheras que figuran en el Anexo II .En el resto de presas en aguas trucheras quedará prohibido pescar o echar el cebo en la poza o balsa formada inmediatamente debajo de la presa, donde rompen las aguas que vierten sobre la presa.

Además en todos los tipos de aguas deberá haber una distancia mínima de 10 m entre el pescador o su cebo, y la entrada y la salida de escalas o pasos.

Se podrá pescar sin restricciones en las llamadas presas sumergidas, entendiendo por tales aquellas en las que el agua vierte por encima y son de escasa dimensión en altura y por tanto, son fácilmente remontables por los peces.

h) Se prohíbe pisar en las zonas de freza señalizadas por la Dirección General de Biodiversidad, desde el inicio en ellas de la temporada de pesca hasta el 30 de abril ambos inclusive.

i) Se prohíbe la pesca con caña desde los muros de las presas o diques y a una distancia inferior a 50 m aguas arriba de éstos, en los embalses de Mansilla, Piarrejas, González Lacasa, Pajares, Leiva y El Perdiguero, a excepción de éste último, en el que no se aplica la prohibición de pescar a menos de 50 m aguas arriba de la presa.

j) Queda prohibida la pesca en las balsas de riego que figuran a continuación, y en aquellas otras que aún no figurando en dicho listado, sus propietarios hayan solicitado expresamente dicha prohibición, se haya señalizado y construido vallado al efecto, y dispongan de señalización de prohibición de acceso a las aguas, visible en sus entradas. Balsas de: Sojuela, Sorzano, Medrano, Santa Coloma, Camprovín, Cornago y el balsín del Parque Rodríguez de La Fuente en Haro.

Artículo 6. Comercio de la pesca, tenencia y transporte.

1. Se atenderá a lo establecido en el articulo 66 de la Ley 2/2006 de Pesca de La Rioja, y en el RD630/2013 que regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de sanidad, comercio y transporte.

2. Se prohíbe la comercialización de ejemplares de trucha común procedentes de la pesca.

Artículo 7. Introducción de especies.

Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en todas las aguas de La Rioja, sin autorización expresa de la Dirección General de Biodiversidad.

Artículo 8. Tramos vedados.

En ellos no se permite la pesca de ninguna especie, a excepción de lo establecido para la pesca de cangrejos exóticos en el artículo 21.6. La relación de tramos figura en el Anexo I.

CAPITULO III

Del ejercicio de la pesca


Artículo 9. Licencia y permisos.

1. De acuerdo con artículo 4 del Decreto 75/2009 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca de La Rioja, los documentos necesarios para ejercitar la pesca en La Rioja son:

a) Licencia de Pesca

b) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.

c) Autorizaciones especiales, en caso de utilizar artes o medios de pesca que así lo precisen.

d) Para la pesca en Cotos, el permiso correspondiente.

e) Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en la Ley de Pesca, en el Reglamento y demás disposiciones que la desarrollen.

2. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.

Articulo 10. Días y horas hábiles para la pesca.

Son días hábiles de pesca las fechas indicadas en esta Orden, así como las fechas de apertura y cierre de cada período hábil.

Son horas hábiles las siguientes:

1. En aguas trucheras: el horario hábil será el referido a la hora oficial en vigor en cada momento:

a) De enero a marzo: de 8,00 a 19,00 h.

b) De abril a mayo: de 7,00 a 21,00 h.

c) Junio y julio: de 6,30 a 22,30 h.

d) Agosto: 7:00 a 22,00 h.

e) Septiembre: 7,00 a 21,00 h.

f) De Octubre a diciembre: De 8,00 a 19,00 h.

2. En aguas ciprinícolas: el horario hábil será entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomándose del almanaque las horas de orto y del ocaso.

Artículo 11. Pesca desde embarcación.

1. Se autoriza la pesca desde embarcación exclusivamente en el río Ebro.

2. Se entiende por embarcación, todo elemento flotante susceptible de ser autorizado para la navegación por el Organismo de cuenca o de estar en posesión de la declaración responsable para navegación. Toda embarcación que cumpla este requerimiento y vaya a ser empleada en el ejercicio de la pesca deberá contar además con licencia de pesca de embarcación, expedida por la Dirección General de Biodiversidad.

3. La pesca con pato, o con otros tipos de flotadores, queda autorizada sólo en el río Ebro, y se considera pesca desde aparato de flotación sin motor, no sujeto a la expedición de licencia de pesca de embarcación.

Artículo 12. Pesca con caña.

1. Se autoriza la pesca con dos cañas como máximo en aguas catalogadas como ciprinícolas.

2. Se autoriza la pesca en aguas trucheras sólo con una caña.

3. La tenencia de mayor número de cañas requerirá que el resto no se encuentren dispuestas para su uso, es decir, provistas de carrete, línea o parejo, y portadas fuera de una funda.

4. El resto de condiciones específicas para la pesca con caña quedan reguladas en los artículos relativos a la pesca de diferentes especies.



Artículo 13. Forma de medir los peces.

Se entiende por dimensión de los peces a efectos legales, la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza u hocico y el punto medio de la aleta caudal, o cola, extendida.

Artículo 14. Modalidad de pesca tradicional

1. Es pesca tradicional aquella que utilizando las artes o técnicas legalmente permitidas retiene para sí las capturas que obtiene, respetando los cupos y tallas establecidos para cada especie.

2. Cebos autorizados en aguas ciprinícolas:

Naturales y Artificiales: Todos, exceptuando los incluidos en el artículo 4.

3. Cebos autorizados en aguas trucheras:

Naturales: Todos, a excepción de los incluidos en el artículo 4, de las masillas de queso, tocino, y aromáticas de carne/pescado, de los huevos de peces incluidos artificiales o similares, del gusano de carne o asticot. Queda prohibido el uso de tresillos-poteras-anzuelos múltiples en pesca con cebos naturales.

En Cotos de Pesca Intensiva podrán autorizarse excepcionalmente masillas aromáticas; y asticot si se prevé uso mixto ciprinícola, y siempre que los Planes Técnicos contemplen dicha posibilidad.

Artificiales: Cucharillas con un único anzuelo sencillo, y peces artificiales con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos los casos sin arponcillo o rematados.

Se autorizan además en ciertos espacios referidos en el Anexo I, las cucharillas y peces artificiales con todos sus anzuelos triples sin arponcillo; se autorizan cucharillas y peces artificiales con sus arponcillos o muerte intactos exclusivamente en espacios de gestión Intensiva, siempre y cuando así lo establezcan sus Planes Técnicos.

Aparejos de mosca artificial, quedando prohibido el uso de aparejos de mosca con boya lastrada o gusanera o puro, así como las boyas-flotadores lastrados, colocados en el extremo del aparejo.

En el Anexo I de Zonificación Piscícola figuran las excepciones y condiciones para cada tramo de pesca.

Artículo 15. Modalidad de pesca sin muerte.

1. Es pesca sin muerte aquella en la que todos los peces capturados, truchas y otras especies, deberán ser devueltos al agua tras su captura con el mínimo daño posible, excepto las catalogadas como exóticas invasoras que deberán ser sacrificadas.

2. En régimen de pesca sin muerte sólo podrán utilizarse aparejos de cebo artificial con un solo anzuelo. En caso de utilizar mosca artificial, el aparejo podrá tener un máximo de tres moscas. En todos los casos los anzuelos utilizados deberán estar desprovistos de arponcillo o 'muerte' o tenerla rematada.

En aguas trucheras queda prohibido el uso de aparejos de mosca con boya lastrada o gusanera o puro, así como las boyas-flotadores lastrados, colocados en el extremo del hilo del aparejo.

3. Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos, y manejar las capturas, en el caso que sea posible, dentro del agua para evitar dañar a los peces.

4. En los cotos, tramos o días destinados específicamente a esta modalidad, el pescador no podrá portar ninguna trucha común ni ejemplares de otras especies, ni siquiera las pescadas en otros tramos, a excepción de especies exóticas capturadas en las zonas autorizadas, referidas en al artículo 19.6.

5. En cotos, tramos o días no específicamente destinados a esta modalidad, si existe posesión de algún ejemplar de trucha u otras especies no catalogadas como exóticas invasoras, se considerará pesca tradicional a todos los efectos, con sujeción a cupos, debiendo abandonar la pesca cuando alcance el mismo.

Artículo 16. Modalidad de pesca en captura y suelta

1. Se define la modalidad de pesca en captura y suelta como aquella modalidad autorizada para aguas ciprinícolas, en la que los peces capturados podrán ser devueltos al agua tras su captura, con el mínimo daño posible. En esta modalidad de pesca se podrán utilizar los cebos naturales y artificiales autorizados referidos en los artículos 14 y 15.

2. No se autorizará esta modalidad con carácter general para especies exóticas invasoras.

Excepcionalmente se autoriza para la carpa y black bass en aguas ciprinícolas y dentro de éstas exclusivamente en balsas y embalses de riego aisladas de cauces de aguas permanentes, y sin posibilidad de dispersión de sus poblaciones.

Artículo 17. Toma de medidas urgentes y autorizaciones especiales.

La Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, podrá adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza piscícola de La Rioja, así como autorizar excepciones a las prohibiciones reflejadas, tal y como establece la Ley de Pesca en sus artículos 39, 48 y 50.

CAPITULO IV

Pesca de las diferentes especies

Artículo 18. Pesca de ciprínidos.

1. Periodo hábil:

a) Aguas ciprinícolas: todo el año.

b) Aguas trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha común.

2. Tallas y cupos: deben restituirse a las aguas todos los ejemplares con dimensiones menores de:

Especies Talla (cm.)

- Barbo común 35

- Tenca 15

- Loina o madrilla 12

- Barbo de montaña 12

- Foxino 8

3. Cupos por pescador/día: Tenca, 5 ejemplares. Barbo común: 2 ejemplares; Barbo de montaña: 10 ejemplares; Loina: 10 ejemplares; sin cupo en el embalse de Mansilla.

4. Carpín y Foxino: no se establece cupo para ambos, ni talla para Carpin.

5. En los tramos de captura y suelta del Ebro que figuran en el Anexo I todas estas especies de ciprínidos pescables no exóticos tendrán cupo de 0 capturas, por lo que los ejemplares capturados deberán liberarse en las mejores condiciones posibles tras su captura.

Artículo 19. Pesca de especies de peces exóticos invasores.

1. De conformidad con lo establecido en la ley 42/2007, y en el Real Decreto 630/2013 sobre Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, los ejemplares de las siguientes especies de peces declaradas objeto de pesca en el artículo 1 de esta Orden: pez gato, black bass, lucio, perca sol, siluro, alburno, lucioperca, trucha arco iris y carpa, podrán pescarse en las zonas autorizadas y delimitadas para su pesca, y queda prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse.

2. Queda prohibida además toda introducción de estas especies en el medio natural, salvo para la trucha arcoíris, tal y como recoge el artículo 64 ter de la ley 42/2007, de 13 de diciembre que expone que las comunidades Autónomas, previa autorización administrativa, podrán permitir sueltas en aquellos espacios donde haya sido autorizado ya años anteriores y siempre con ejemplares monosexo y estériles.

3. Se autoriza excepcionalmente la modalidad de captura y suelta de las especies Carpa y Black Bass exclusivamente en aguas ciprinícolas y exclusivamente en balsas y embalses de riego aisladas de cauces de aguas permanentes, y sin posibilidad de dispersión de sus poblaciones piscícolas.

Para el resto de estas especies exóticas invasoras, su pesca siempre conllevará el sacrificio inmediato de las capturas realizadas quedando prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos.

De manera excepcional, durante el desarrollo de campeonatos o pruebas deportivas se podrá autorizar la modalidad de captura y suelta de estas especies pescables.

4. Si de forma accidental se capturasen ejemplares de estas especies fuera del ámbito de pesca autorizado para ellas, o de otras especies exóticas incluidas en dicho Catálogo pero no declaradas pescables en esta Comunidad Autónoma, serán igualmente sacrificadas de manera inmediata, pero queda prohibida la tenencia, transporte, tráfico y comercio, tanto vivos como muertos, de los ejemplares capturados.

5. Período hábil:

a) Aguas ciprinícolas: todo el año.

b) Aguas trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha común.

6. Zonas autorizadas:

a) El alburno podrá capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja, en el embalse de Valbornedo y en el río Leza entre el puente de Laidiez en el límite de los TTMM de Ribafrecha y Leza y su desembocadura en el río Ebro.

b) El siluro y pez gato podrán capturarse exclusivamente en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja,

c) La lucioperca podrá pescarse exclusivamente en el embalse de El Perdiguero y en el embalse Valbornedo.

d) El lucio y el percasol podrán capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja y en el embalse de Valbornedo.

e) El Black Bass podrá capturarse en el río Ebro, en las aguas de los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja y en las balsas y embalses de riego definidas como ciprinícolas en el artículo 3.

f) La carpa podrá pescarse en todos los embalses de La Rioja, y en aguas ciprinícolas como balsas de riego y rio Ebro, con las posibles limitaciones existentes en caso de espacios regulados/acotados.

g) La trucha arco iris podrá pescarse en los Cotos de pesca Intensiva de Anguciana, La Grajera y El Villar , en el Coto mixto del Perdiguero, y en el espacio libre del embalse de González Lacasa, todos ellos regulados con cupo y talla en el anexo I. Se podrá pescar también en las proximidades de piscifactorías industriales de esta especie, en concreto en el Coto de Viguera en el rio Iregua, en el Coto de Anguiano en el rio Najerilla y en el tramo del rio Oja entre la piscifactoría y Castañares de Rioja, todos ellos espacios donde su captura no está limitada por talla y cupo.

Artículo 20. Normas para la pesca de la anguila.

1. Periodo hábil: a) Aguas ciprinícolas: todo el año. b) Aguas trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha.

2. Cupo y Talla: máximo 5 ejemplares mayores de 25 centímetros.

Artículo 21. Normas para la pesca de cangrejos exóticos: cangrejo rojo y cangrejo señal.

1. De conformidad con lo establecido en la ley 42/2007, y en el Real Decreto 630/2013 sobre Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, los ejemplares de estas especies, podrán pescarse en las zonas autorizadas y delimitadas para su pesca, y queda prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse.

Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados de manera inmediata en el momento de su pesca, con el fin de evitar su expansión e introducción en otras masas de agua. Se prohíbe por tanto, su mantenimiento en vivo durante el ejercicio de la pesca.

Queda prohibida además toda introducción de estas especies en los cauces y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la grave amenaza que suponen para especies autóctonas y los ecosistemas. Queda también prohibida su utilización como cebo vivo o muerto, de ejemplares, partes, o derivados.

Si de forma accidental se capturasen ejemplares de estas especies fuera del ámbito de pesca autorizado para ellas, serán sacrificados de manera inmediata, y queda prohibida la tenencia, transporte, tráfico y comercio, tanto vivos, como muertos, de los ejemplares capturados.

2. Se prohíbe el comercio de ejemplares vivos a excepción del cangrejo rojo procedentes de explotaciones agropecuarias debidamente autorizadas.

3. Artes: Se permite su pesca utilizando exclusivamente reteles o lamparillas con un máximo de 10 unidades por pescador, en un espacio máximo de 100 mts de río o de orilla embalsada. El pescador deberá estar presente en el espacio referido mientras dure la acción de pesca y todos los reteles deberán llevar etiqueta identificativa indeleble, con nombre, apellidos y DNI del pescador. La distancia entre reteles calados de distintos pescadores no será de menos de 10 mts, salvo acuerdo entre ellos.

4. Sólo se permite el uso de cebos muertos, quedando prohibido dejar los restos de los mismos en las orillas o arrojarlos al agua. Una vez acabada la jornada de pesca, esos restos deben ser recogidos y trasladados fuera de la zona, y ser depositado en contenedor o lugar adecuado para su eliminación.

Se prohíbe el uso como cebo de individuos, o parte de éstos, de especies catalogadas como exóticas invasoras.

5. Horas hábiles: las establecidas en el artículo 10 en función de los diferentes tipos de aguas.

6. Espacios y condiciones:

a) En el río Ebro y en otras aguas ciprinícolas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el citado río, en los T.M. de Navarrete y Villamediana, en el rio Leza desde su confluencia con el rio Jubera hasta su desembocadura en el Ebro incluyendo también canales y acequias en éste sector, y en las aguas ciprinícolas del rio Cidacos, T.M de Autol, Quel y Arnedo incluyendo también balsas, canales y acequias, se autoriza su pesca durante todo el año en los horarios autorizados para dichas aguas. Se exceptúan en el ámbito geográfico referido los espacios afectados por prohibiciones por razón de sitio que figuran en el artículo 5.

b) En aguas trucheras, exclusivamente en los horarios autorizados para dichas aguas, y de manera general los martes y viernes no festivos comprendidos entre el 1 de junio y 31 de agosto, y todos los días entre el 1 de septiembre y el 31 de Octubre, y en los tramos que figuran a continuación:

1. En el rio Iregua desde la presa de La Central Eléctrica de Panzares hasta su desembocadura en el rio Ebro, incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector.

En el sector ocupado por el Coto de Viguera, de manera excepcional, se autoriza la pesca del cangrejo sólo los martes y viernes no festivos durante todo el periodo hábil para pesca de trucha en dicho espacio.

2. En el río Najerilla desde la presa del canal de Margen Derecha, aguas abajo del Coto de Anguiano en Baños de Rio Tobia, hasta su desembocadura en el Ebro incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector.

3. En el río Tirón desde la presa de Leiva hasta su desembocadura en el río Ebro.

En todo este sector además de autorizarse martes y viernes no festivos durante el mes de Junio y Julio, se podrá pescar todos los días entre el 1 de agosto y 31 de octubre, a excepción del Coto de pesca Intensiva de Anguciana en el que no se autoriza la pesca del cangrejo durante todo su periodo hábil. Se incluyen en estas normas también canales y acequias existentes en dichos sectores.

4. En el río Oja desde la presa de Baños de Rioja a su desembocadura en el Tirón, incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector.

5. En el rio Leza desde el puente de la Ctra LR-460 en Leza de Rio Leza hasta la desembocadura del rio Jubera en Murillo de Rio Leza, incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector.

En todo este sector además de autorizarse martes y viernes no festivos durante el mes de Junio y Julio se podrá pescar también todos los días entre el 1 de agosto y 31 de octubre.

6. En el rio Cidacos desde la presa de Enciso (excluida) hasta el puente de Francos en Arnedo. En este sector, se podrá pescar también todos los días entre el 1 de agosto y 31 de octubre.

7. Para frenar la expansión del cangrejo señal en otras aguas, que amenazan las poblaciones de cangrejo autóctono aún presentes en La Rioja, se podrán autorizar campañas de eliminación a favor de Entidades Colaboradoras.

Artículo 22. Normas generales para la pesca de la trucha común.

1. Período hábil: el comprendido entre los días 27 de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive, salvo excepciones contempladas en el Anexo I de esta Orden para aguas en zonas de montaña y otros espacios.

En el período comprendido entre el 15 de agosto y el 31 de agosto ambos inclusive, sólo se autoriza pesca sin muerte con las condiciones del artículo 15, a excepción de lo establecido en cotos y tramos libres del Anexo I.

2. Días hábiles: lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico del período hábil, salvo las excepciones contempladas en Anexo I de esta Orden.

Los lunes y jueves no festivos sólo se autoriza pesca sin muerte con las condiciones del artículo 15.

3. Dimensiones mínimas: Con las excepciones contempladas en Anexo I de esta Orden, se prohíbe de manera general la pesca de la trucha de tamaño igual o inferior a 23 centímetros.

Las capturas que el pescador porte en una zona deberán tener la talla acorde con la reglamentación de dicha zona.

4. Cupos de captura: se prohíbe la captura de más de 3 ejemplares de trucha por pescador y día, salvo las excepciones contempladas en el Anexo I para los Cotos de Pesca.

Una vez alcanzado el cupo, el pescador deberá dejar de practicar la pesca. La cifra diaria de capturas de trucha y día prevista para Cotos, sólo podrá superarse en Cotos de Pesca Intensiva y sólo si se admite expresamente en el documento de Convenio de Colaboración entre la Entidad Colaboradora y la Dirección General de Biodiversidad.

5. Artes: Se autoriza exclusivamente el empleo de la caña. Cada pescador sólo podrá portar una caña dispuesta para su uso. Se entenderá que una caña está dispuesta para su uso cuando está provista del carrete o línea o aparejo y es portada por el pescador fuera de su funda durante su acción de pesca.

En todas las aguas trucheras definidas en el artículo 3, se prohíbe la práctica de cualquier modalidad de pesca desde embarcación o desde aparato flotante.

6. Cebos: según lo previsto en los artículos 14.3 y15.

7. En las aguas declaradas trucheras no se permitirá la pesca de ninguna otra especie durante el período de veda o los días de descanso en período hábil de la misma, a excepción de lo establecido para los cangrejos exóticos en el artículo anterior.

CAPITULO V

Requisitos para la pesca en cotos

Artículo 23. Permisos de pesca.

1. Para poder ejercer la actividad de la pesca en un Coto, es preciso estar en posesión, además de la licencia de pesca de La Rioja, de un permiso especial de un día de duración en impreso normalizado expedido por la Dirección General de Biodiversidad, por los Servicios de Atención al Ciudadano o por las Entidades Colaboradoras que comparten con aquella, en régimen de convenio, la gestión del Coto.

2. Estos permisos tienen carácter personal e intransferible y son todos ellos a riesgo y ventura. En consecuencia, una vez expedidos, y en caso de no poder hacer uso de los mismos, no habrá lugar a devolución del importe ni a compensación alguna, salvo en los casos en que la causa sea el establecimiento, por parte de la Dirección General de Biodiversidad, de alguna de las medidas urgentes contempladas en el artículo 17 de esta Orden.

3. En todos los cotos de pesca, el pescador puede optar por la modalidad de pesca sin muerte en el momento de obtener su permiso. La pesca se practicará en las condiciones previstas en el artículo 15.

4. En los Cotos de Pesca, se prohíbe devolver a las aguas los ejemplares capturados que superen las tallas mínimas establecidas, salvo cuando se practique la pesca 'sin muerte'.

5. En los Cotos de Pesca Intensiva solo podrá practicarse la pesca sin muerte cuando ésta opción quede reflejada en la regulación específica de para cada Coto.

6. Una vez alcanzado el cupo de capturas de trucha establecido, deberá abandonarse la acción de pesca, aún cuando en el Coto existan otras especies pescables diferentes.

7. Con el fin de fomentar la pesca entre los niños, los permisos en cotos no intensivos, autorizan al titular mayor de edad del mismo, a ser acompañado de un menor de 14 años con licencia de pesca, con una única caña dispuesta para su uso para ambos y que podrán utilizar indistintamente, estando en todo momento el menor acompañado y bajo la tutela y responsabilidad del titular mayor de edad del permiso.

Artículo 24. Modo de obtención de los permisos.

1. Las solicitudes para obtener permisos de pesca para los Cotos, excepto Intensivos, deberán presentarse en impresos gratuitos normalizados, personalmente o por correo en las oficinas de dicho Organismo: calle Prado Viejo número 62 bis, 26071-Logroño o en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, (Logroño: avenida Juan XXIII número 2, entrada por calle Beti Jai, teléfono 900 700 333; Torrecilla en Cameros: calle Sagasta, 16 A teléfono: 941 460 261, Cervera del Río Alhama: avenida de La Rioja, 6 teléfono: 941 198 663, Haro: calle Juan Ramón Jiménez 2 teléfono: 941 304 911, Nájera: Mayor número 45 teléfono: 941 294 140; Santo Domingo de la Calzada: calle Sor María de Leiva 14-16 teléfono: 941 340 266, Arnedo: calle Eliseo Lerena 24-26 teléfono: 941 385 459; Calahorra: plaza de Europa 7-8-9 teléfono: 941 137 466; y Alfaro: pasaje de San Francisco, 7 teléfono: 941 180 035). También podrán presentarse mediante correo electrónico en la dirección: licenciasypermisos.cazaypesca@larioja.org. En cualquier caso, deberán presentarse, en el período comprendido entre el primer lunes del mes de noviembre y el primer lunes del mes de diciembre, anterior a la temporada en que se pretenda pescar.

2. Así mismo, las personas que hayan solicitado en años anteriores, podrán remitir su solicitud a través de internet remitiendo el formulario desde la oficina virtual de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el plazo indicado en el párrafo anterior.

3. Para obtener permisos en los Cotos de Pesca Intensiva cuya gestión realizan Entidades Colaboradoras en régimen de concesión, deberán dirigirse a las direcciones indicadas para cada uno de ellos en la regulación de los mismos contenida en el Anexo I.

4. Para obtener permisos de pesca para ribereños, los interesados deberán acreditar su condición de ribereños presentando solicitud y certificación de empadronamiento en un municipio ribereño de un coto. Esta documentación se podrá presentar de manera individual o en documento colectivo con el resto de solicitantes ribereños de cada Ayuntamiento ribereño, entre el primer lunes de noviembre y el primer lunes de diciembre, anterior a la temporada en que se pretenda pescar.

5. No podrán solicitar permisos en Cotos de Pesca aquéllos que hayan sido inhabilitados para ello mediante resolución firme.

6. El sorteo público para determinar el orden de petición de permisos para los Cotos de Pesca que gestiona directamente la Dirección General de Biodiversidad, se efectuará en las oficinas de dicho Organismo, calle Prado Viejo número 62 bis, 26071-Logroño, el segundo lunes del mes de diciembre anterior a la temporada de pesca, a las 12 horas.

7. La Dirección General de Biodiversidad establecerá mediante Resolución las normas de expedición de los permisos de la oferta pública, que podrán ser consultadas en la página web del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org). Ésta se elaborará en función de la planificación de los Cotos de Pesca correspondientes, de las solicitudes recibidas y del resultado del sorteo, y establecerá entre otras cuestiones la fecha de inicio de petición de permisos, que notificará a todos los solicitantes según el orden establecido en el sorteo. Tras la reserva previa, la expedición de los permisos se efectuará previo pago por parte de los solicitantes de las tasas correspondientes.

8. Los solicitantes podrán consultar en tiempo real los permisos disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/permisosdepesca).

Artículo 25. Control de capturas.

En los Cotos Intensivos, el pescador, inmediatamente efectuada una captura que no vaya a ser devuelta a las aguas, deberá marcar en el espacio correspondiente del parte de capturas del permiso, el número de captura que efectúe.

Artículo 26. Partes de capturas.

1. En los Cotos será obligatorio informar sobre las capturas realizadas rellenando el parte de capturas del permiso, aún en el caso de que las capturas hubiesen sido nulas o no se hubiera disfrutado del permiso. En el caso de permisos de pesca sin muerte, se indicará el número de ejemplares devueltos a las aguas y sus tallas. El impreso deberá ser remitido a la Dirección General de Biodiversidad en el menor plazo posible mediante el sobre prefranqueado facilitado al efecto (calle Prado Viejo número 62-bis, 26071 Logroño), o podrá ser cumplimentado a través de la utilidad existente en la página web del Gobierno de la Rioja www.larioja.org/permisospesca, introduciendo el localizador ó número del permiso de pesca.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos durante la siguiente temporada.

2. Los permisos expedidos por Entidades Colaboradoras se dirigirán a éstas. Éstas Entidades remitirán a la Dirección General de Biodiversidad los partes de capturas al final de la temporada de pesca, juntamente con el correspondiente resumen de datos generales de la campaña.

Disposición adicional primera. Protección del cangrejo río y pez fraile.

1. Dado el estado de regresión de sus poblaciones, las especies cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes), extinguida de la mayor parte de nuestros cauces, y pez fraile (Salaria fluviatilis) de escasa distribución espacial, con poblaciones reducidas y muy sensibles a las alteraciones del medio acuático, se encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre) y en el Listado de Especies silvestres y Catalogo Español de Especies Amenazadas, y calificadas como especies vulnerables (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero); en consecuencia, se prohíbe totalmente la pesca, tenencia, comercio y tráfico de cangrejo autóctono de río y del pez fraile en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Sanciones: A las infracciones en relación con estas especies, como la pesca, la tenencia, transporte, venta, compra o tráfico y comercio indebidos de ejemplares adultos o de sus larvas y huevos, que no sean constitutivas de delito, se les aplicará el régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales y lo previsto en el Título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. La valoración a efectos de indemnización de cada unidad será la establecida en el Anexo II de esta Orden.

3. El empleo o la tenencia de aparejos y artilugios para la pesca del cangrejo en las proximidades de los cauces de agua no autorizados para la pesca del cangrejo rojo o señal, será considerada también como infracción de acuerdo con la Ley 2/2006, de 28 de febrero de Pesca de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Sanciones, daños y perjuicios y ocupación de artes.

1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y los artículos 37.2 y 75 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establece un baremo para calcular los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza subacuática, con el fin de fijar, si procede, las oportunas indemnizaciones por la captura ilegal, tenencia, comercialización o consumo no autorizados así como por las mortandades producidas por cualquier causa de las especies o grupos de especies que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.

2. La aplicación del baremo indicado no excluirá la posibilidad de utilizar otros procedimientos de valoración de daños y perjuicios más apropiados basados en métodos técnicos, cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o amplitud de los mismos.

3. Se faculta a la Dirección General de Biodiversidad para dictar cuantas instrucciones considere convenientes para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

4. En cuanto al régimen sancionador en esta materia se estará a lo dispuesto a la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

5. Se aplicarán en concepto de rescate en los casos de faltas graves y muy graves, las cantidades establecidas en el Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

6. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 14 sobre Pesca Tradicional de la presente Orden se considerará incumplimiento de la disposición que desarrolla la Ley y por tanto susceptible de ser sancionado al amparo del articulo 82.25

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden STE/4/2021 de 19 de enero, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el año 2021.



Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 5 de enero de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.



ANEXO I

Zonificación piscícola


1. TRAMOS Y RIOS VEDADOS

a) Cuenca del Río Oja:

- Río Oja desde su nacimiento hasta Puente Canillas (unión con el río Ortigal).

- Todos los afluentes del río Oja, desde el nacimiento de éste hasta su desembocadura en el río Tirón, a excepción del arroyo donde desembocan las aguas de la piscifactoría de Castañares de Rioja.

b) Cuenca del Río Tirón:

- Río Tirón entre el puente de Herramélluri y el puente de Ochánduri.

- Río Tirón entre el Puente de Cuzcurrita al inicio del coto de Anguciana.

c) Cuenca del río Najerilla:

- Río Portilla desde su nacimiento hasta los corrales de El Villar y todos sus afluentes.

- Río Urbión desde su nacimiento hasta el puente localizado 1kilómetro aguas arriba del refugio de Tacudia y desde su confluencia con el río Ventrosa hasta su desembocadura en el río Najerilla.

- Río Brieva y afluentes en todo su curso, excepto el Coto de Brieva.

- Río Ventrosa en todo su curso.

- Río Gatón: Desde nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Mansilla y todos sus afluentes.

 - Río Cambrones: Desde nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Mansilla.

- El río Ormazal: Desde su nacimiento hasta el límite inferior del casco urbano de Viniegra Arriba y todos sus afluentes.

- Arroyo de la Soledad en todo su recorrido por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El río Canales desde su nacimiento hasta el Puente de Santa Juliana.

- El río Calamantío desde su nacimiento hasta la pasarela de los corrales de San Román.

- Río Valvanera en todo su curso.

- Río Roñas y sus afluentes, en todo su curso.

- Río Tobía desde su nacimiento hasta el casco urbano de Tobía, y todos sus afluentes hasta su desembocadura en el río Najerilla.

- Río Cárdenas desde desde su nacimiento hasta el puente de Urre, y todos sus afluentes hasta su desembocadura en el río Najerilla..

- Río Najerilla: Vedado de 'La Retorna' desde el Arroyo de las Truchas hasta la presa de la Retorna.

- Arroyo del Rigüelo y Arroyo de las Truchas en todo su curso.

- Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Najerilla y todos sus afluentes, incluyendo el embalse de Castroviejo.

-Resto de afluentes de cualquier orden del río Najerilla desde su nacimiento hasta su desembocadura no mencionados en párrafos anteriores.

d) Cuenca del Rio Iregua:

- Río Iregua y Arroyo de Puente Ra desde su nacimiento hasta la confluencia de ambos.

- Arroyo de las Rameras en todo su curso y sus afluentes.

- Río Piqueras y sus afluentes (incluidos los ríos La Vieja y Lumbreras) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Pajares y el tramo comprendido entre la presa de dicho embalse y el Coto de Lumbreras.

- Tramo del río Iregua entre Junta los Ríos y 25 metros aguas arriba de la presa del Tollo.

- Arroyos de Castejón, Agenzana y afluentes, Solber, Aldeanueva, Albercos en todo su curso

- El resto de afluentes no mencionados del río Iregua en todo su curso.

- Tramo existente entre el límite superior del Coto de Lumbreras y la presa de Pajares.

e) Cuenca del Leza:

- Río Vadillos, desde su nacimiento hasta el puente de Vadillos.

- Río Rabanera, desde su nacimiento hasta la pasarela localizada a la altura de Ajamil.

- Rio Leza desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo de Montemayor.

- Embalse de Soto Terroba.

f) Cuencas del Rio Cidacos y Alhama:

- Río Manzanares, desde su nacimiento hasta el Puente de Piedra de Munilla.

2. COTOS Y TRAMOS CON LIMITACIONES ESPECIALES

A) CUENCA DE LOS RÍOS OJA-TIRÓN:

a.1) Cotos de Pesca.

- Coto de Tormantos (Río Tirón): Longitud 7,3 km

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 27 de marzo al 26 de junio, ambos inclusive.

Cupo de capturas: 4 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Los autorizados con carácter general para pesca tradicional según el artículo 14.3.

Se autorizan además cucharilla y pez artificial con sus anzuelos múltiples rematados o sin arponcillo.

- Coto de Anguciana (Río Tirón): Longitud 5 km

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 27 de marzo y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Los autorizados con carácter general para pesca tradicional según el artículo 14.3.

Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos rematados.

- Coto de Pesca Intensiva de Anguciana (Río Tirón): Longitud 3.300 m.

Gestión de los aprovechamientos encargada a la Sociedad Riojalteña de Caza y Pesca.

Dirección: calle Tenerías 6, bajo 10 B, 26200 - Haro (La Rioja).- Teléfono: 941 310 831

Límites: entre el canal rio Bartolillo en Anguciana y La Presa de la CH San Jose en Haro.

Especies objeto de aprovechamiento principal: Trucha.

Especie objeto de repoblación: Trucha arco iris

Período y días hábiles: Todos salvo martes no festivos del período comprendido entre el día 6 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, con posibles reducciones o ampliaciones.

Cupo de capturas: 4 truchas por permiso.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos autorizados: Cebo natural exclusivamente lombriz. Artificial: Mosca y cucharilla/pez artificial, con sus anzuelos múltiples o sencillos rematados o sin arponcillo.

Tipo de pesca: sólo pesca tradicional todos los días hábiles.

Horario: Del 1 de marzo al 31 de marzo: 8,00 a 19,00 horas

De 1 de abril a 31 de mayo: de 8,00 a 21,00 horas

De 1 de junio a 31 de julio 7,00 a 22,00 horas

Prohibido dejar basuras, residuos, restos, envases de cebo, etc, en el tramo acotado.

a.2) Tramos de pesca sin muerte:

Sólo podrá practicarse la modalidad de pesca 'sin muerte', según lo regulado en el artículo 15:

- Tramo Libre Sin muerte de Posadas: (Río Oja ): Longitud 4, 5 km

Límites: entre Puente Canillas (desembocadura del río Ortigal en el río Oja) y el Puente de los aforos de Azárrulla.

Período hábil: entre el 10 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.

- Tramo libre 'sin muerte', de Casalarreina: (Río Oja): Longitud 1 km

Limite: zona de escolleras en el casco urbano.

Período hábil: entre el 27 de marzo y el 31 de julio ambos inclusive.

- Tramo libre 'sin muerte' de Haro: (río Tirón): Longitud 1,5 km

Limites: comprendido entre la presa de Arrauri y la Fuente del Coto Carrascón.

Período hábil: entre el 27 de marzo y el 31 de julio ambos inclusive.

a3) Otros tramos con limitaciones especiales:

- Tramo del río Oja entre el puente de los aforos de CHE en Azárrulla y el puente de la carretera LR111 en Ojacastro: período hábil entre el 10 de abril y el 10 de julio ambos inclusive. Talla mínima 21 cm.

- Resto de tramos libres de los ríos Oja y Tirón: período hábil comprendido entre el 27 de marzo y el 31 de julio ambos inclusive.

B) CUENCA NAJERILLA

b.1) Cotos de Pesca.

- Coto de Neila: Longitud: 7,8 km

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio.

-Zona de pesca tradicional:

Desde inicio del Coto en la unión de los ríos Neila y Canales hasta el puente de Mesancho.

Cupo de capturas: 4 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos autorizados: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos éstos casos sin arponcillos o con éstos rematados. Mosca artificial con boya o cola de rata.

-Zona de pesca 'sin muerte':

Desde el puente de Mesancho hasta límite provincial con Burgos.

La pesca en ellos se practicará conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

- Coto de Urbión: Longitud: 9,4 km

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio.

- Zona de pesca 'sin muerte': Desde Inicio coto en la confluencia con el rio Ventrosa hasta la piscina natural del Charco de las ranas, incluida.

La pesca en ellos se practicará conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden

- Zona de pesca tradicional:

Desde la piscina natural del Charco de las Ranas excluida, hasta final del coto.

Cupo de capturas: 4 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos éstos casos sin arponcillos o con éstos rematados.

Mosca artificial con boya o cola de rata.

- Coto de Brieva sin muerte: Longitud: 4,3 km

Modalidad: Pesca sin muerte, conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional autonómico comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio.

- Coto de Las Viniegras: Cuatro zonas: Longitud: 9 km

Viniegras 1- Desde el Arroyo de las Truchas al Puente de la Hiedra.

Viniegras 2.- Desde el Puente de la Hiedra al Refugio de Paramanos.

Viniegras 3.- Desde el Refugio de Paramanos al Puente de Viniegras.

Viniegras 4.- Desde el Puente de Viniegras a la presa de Piarrejas.

I) Zonas de pesca tradicional:

Estará constituida por las zonas denominadas Viniegras 1 y Viniegras 4.

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 10 de abril y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos los casos sin arponcillos o con éstos rematados.

Mosca artificial con boya o cola de rata.

II) Zona de pesca 'sin muerte':

Estará constituida por las zonas Viniegras 2 y Viniegras 3, comprendidos entre el Puente de la Hiedra y Paramanos, y entre Paramanos y el puente de Viniegras respectivamente.

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 10 de abril y el 31 de julio ambos inclusive.

La pesca en ella se practicará conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

III) Período especial de pesca 'sin muerte': en la totalidad del coto de las Viniegras.

Se practicará exclusivamente la pesca 'sin muerte' conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden, en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, los miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos.

- Coto de Anguiano: Cuatro zonas Longitud 10,8 km

Anguiano 1: Presa Canal de Margen Derecha al puente de Baños de Rio Tobia (área recreativa)

Anguiano 2: Puente de Baños de Rio Tobia a la presa de piscifactoría de Bobadilla

Anguiano 3: Presa de piscifactoría de Bobadilla a presa de riego de Cuesta Vedada

Anguiano 4: Presa de riego de Cuesta Vedada a salida de Central Eléctrica de Cuevas o Torca.

I) Zonas de pesca sin muerte

Constituida por las zonas Anguiano 1 y 2

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 27 de marzo y el 31 de julio.

La pesca en ellos se practicará conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

II) Zonas de pesca tradicional:

Constituidas por las zonas Anguiano 3 y 4

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 27 de marzo y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 25 cm.

Cebos: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos éstos casos sin arponcillos o con éstos rematados.

Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos rematados.

Mosca artificial con boya o cola de rata.

III) Período especial de pesca 'sin muerte':

En todo el Coto de Anguiano, se practicará exclusivamente la pesca 'sin muerte' conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden, en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, los miércoles, jueves, sábados y domingos y festivos.

- Coto de San Asensio: Longitud: 7,9 km.

Período y días hábiles: miércoles, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico desde el 27 de marzo y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 25 centímetros.

Cebos: Los autorizados con carácter general para pesca tradicional según el artículo 14.3.

Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos rematados.

- Coto de pesca intensiva Embalse de 'El Villar' en Tricio:

Regulación conforme a Plan de Gestión.

Período y días hábiles miércoles, sábados, domingos y festivos desde el 1 enero al 31 de diciembre. Se podrán establecer variaciones de días, horarios o periodos hábiles o de descanso complementarios de acuerdo al Convenio de Colaboración. Se podrán organizar eventos excepcionales previa autorización específica, incluso en martes, jueves y viernes.

Especie principal de aprovechamiento: Trucha arco-iris

Horarios: enero-abril y noviembre-diciembre: 10:00 a 18:00 h; mayo a octubre: 10:00 a 20:00 h.

Cupo: 4 truchas/permiso Talla mínima: 25 cm. Posibilidad de establecer permisos trofeo.

Tipo de pesca: pesca tradicional y pesca sin muerte, con espacios dedicados a cada modalidad. Pesca sin muerte con posibilidad de permisos de mañana y/o de tarde.

Cebos y artes: una única caña en acción de pesca, con posibilidad de mantener una segunda caña montada.

Cebos:

Pesca tradicional: los establecidos en el artículo 14: Prohibidas masillas aromáticas y asticot. Autorizadas cucharilla y peces artificiales con anzuelos rematados.

Pesca sin muerte: los establecidos en el artículo 15.

Obligatorio uso de sacadera en Pesca Sin Muerte y Captura y Suelta.

Autorizada Captura y suelta de carpa. No se autoriza cebado. Otras Exóticas: sacrificio inmediato.

Prohibido dejar basuras, residuos, restos, envases de cebo etc, en el interior/perímetro del acotado.

b.2) Tramos de pesca sin muerte:

En ellos sólo podrá practicarse la pesca 'sin muerte', conforme a lo regulado en el artículo 15.

- Tramo Libre sin muerte de Piarrejas: Longitud: 1,1 km

Límites: Tramo fluvial entre los embalses de Piarrejas y Mansilla.

Período hábil: comprendido entre el día 10 de abril y el 31 de julio ambos inclusive.

- Tramo Libre sin muerte del Río Calamantío. Longitud: 4,6 km

Límites: entre los corrales de San Román y su desembocadura en Piarrejas.

Período hábil: comprendido entre el día 10 de abril y el 31 de julio ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte de La Bolacha: Longitud: 2,3 km

Límites: entre la presa de la Central de Anguiano próximo a Puente Llaría y la desembocadura del río Valvanera en el rio Najerilla.

Período hábil: el comprendido entre el día 27 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte de Anguiano-Cuevas: Longitud: 950 mts

Límites: entre la presa de la Central hidroeléctrica de Cuevas y el punto localizado 150 mts aguas arriba del puente de la central hidroeléctrica de Anguiano.

Período hábil: el comprendido entre el día 27 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

-Tramo libre sin muerte de Arenzana: Longitud 1,7 km

Límites: entre la presa de Mahave y la desembocadura del rio Cárdenas en el río Najerilla

Período hábil: el comprendido entre el día 27 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte de Nájera: Longitud: 1,7 km

Límites: entre el paraje conocido como La Pirámide y el puente de la carretera nacional N-120 sobre el río Najerilla. El día 1 de mayo se reserva este espacio para campeonato social infantil/juvenil; sólo autorizada la pesca para inscritos en la competición deportiva

Período hábil: el comprendido entre el día 27 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

b.3) Tramos libres con limitaciones especiales.

- Los tramos libres, no acotados ni vedados del río Najerilla y todos sus afluentes aguas arriba del Coto de las Viniegras, y los tramos no acotados ni vedados de los ríos Cárdenas y Tobía, tendrán como período hábil el comprendido entre el día 10 de abril y el 24 de julio ambos inclusive, y tendrán una talla mínima de 21 centímetros.

-Tramos no vedados del rio Ormázal y Urbión: período hábil 1 mayo a 24 de julio.

-Tramos libres aguas abajo del Coto de Anguiano: talla mínima: 25 cm.

- Embalse de Mansilla. Período y días hábiles: todos los días desde el 13 de marzo hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive. De forma excepcional en este embalse, podrá practicarse la modalidad de pesca tradicional durante todos los días hábiles. Estas normas se refieren exclusivamente a la masa de agua embalsada existente en cada momento.

Talla mínima: 30 centímetros. Cupo: 3 truchas por pescador y día

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15. En pesca a fondo con mosca se autoriza un máximo de 2 moscas o ninfas. Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos rematados.

- Embalse de Piarrejas. Período hábil el comprendido entre el día 10 de abril y el 31 Julio ambos inclusive. Días hábiles: lunes (sólo pesca sin muerte), miércoles, jueves (sólo pesca sin muerte), sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico de su período hábil.

Talla mínima: 30 centímetros. Cupo: 3 truchas por pescador y día.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15. En pesca a fondo con mosca se autoriza un máximo de 2 moscas o ninfas. Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos rematados.

- Embalse de Valbornedo. Aguas ciprinícolas. Obligatorio captura y suelta de ciprínidos autóctonos. Resto especies exóticas, sacrificio tras su captura. Vedado 100 mts en cola de embalse.

Se reserva este espacio los días 12-13 marzo, 7-8 de mayo y 21-22 mayo y 1-2 octubre para los campeonatos de Regionales y Sociales de carpfishing. Sólo podrán pescar en este espacio los concursantes inscritos en competición.

C) CUENCA DEL RÍO IREGUA:

c.1) Cotos de Pesca.

- Coto de Pajares:

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 27 de marzo y el 31 de agosto.

Cupo de capturas: 3 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 30 centímetros.

Cebos: Cucharilla y pez artificial, con los anzuelos, sencillos o múltiples, sin arponcillos o con éstos rematados. Mosca artificial con boya o con cola de rata.

- Coto de Lumbreras: Longitud: 5,6 km. Desde unión ríos Iregua y Piqueras hasta el puente de la N-111 en Lumbreras.

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 10 de abril y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos éstos casos sin arponcillos o con éstos rematados.

Mosca artificial con boya o cola de rata.

- Coto de Villanueva: Longitud: 11,3 km.

Constituido por cuatro zonas:

Villanueva 1: Desde Puente de Mascarán N111, a la Presa de CH de Nieva

Villanueva 2: Desde presa de CH Nieva al paraje de Cochineras

Villanueva 3: Desde el paraje de Cochineras a Puente N-111 en Villanueva de Cameros

Villanueva 4: Desde el puente de la N-111 en Villanueva Cros hasta desembocadura del arroyo de Aldeanueva

I) Zonas de Pesca 'sin muerte': (Villanueva 1 y 4).

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 27 de marzo y el 31 de julio.

La pesca en ellos se practicará conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

II) Zonas de Pesca Tradicional: (Villanueva 2 y 3).

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 27 de marzo y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos éstos casos sin arponcillos o con éstos rematados.

Mosca artificial con boya o cola de rata.

III) Período especial de pesca 'sin muerte': en la totalidad del coto de Villanueva.

Se practicará exclusivamente la pesca 'sin muerte', en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, ambos inclusive, los miércoles, jueves, sábados, domingos y conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

- Coto de Viguera: Longitud: 8,5 km. Coto destinado parcialmente a celebración de pruebas y eventos deportivos y educativos autorizados, especialmente durante fines de semana del mes de mayo y junio.

I) Zona de pesca tradicional:

Límite superior: salida de la central eléctrica de Panzares. Límite inferior: Presa de la toma de agua de Logroño.

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 27 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive.

Cupo de capturas: 4 truchas por pescador y día. Talla mínima: 25 centímetros.

Cebos: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos éstos casos sin arponcillos o con éstos rematados.

Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos rematados. Mosca artificial con boya o cola de rata.

Cebo natural con aparejo de un solo anzuelo hasta el 1 de mayo inclusive.

II) Zona de pesca 'sin muerte':

Límite superior: presa de toma de agua de Logroño. Límite inferior: puente viejo de Nalda.

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos 27 de marzo y el 31 de julio.

La pesca en él se practicará conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

. III) Período especial de pesca 'sin muerte': en la totalidad del coto de Viguera.

Se practicará exclusivamente la pesca 'sin muerte', en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 16 de octubre, ambos inclusive, miércoles, jueves, sábados, domingos y conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

-Coto de Pesca INTENSIVA del Embalse de la Grajera.

Gestión de los aprovechamientos encargada al Ayuntamiento de Logroño.

Dirección: Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento.- Teléfono: 010

Especie principal: trucha arco iris

Período y días hábiles: Todos los de los períodos comprendidos entre el último domingo de febrero (día 27) y el tercer domingo de Junio (día 19). Posibles ampliaciones para captura de ciprínidos y descaste lucio.

Horario: el general para aguas trucheras.

Cupo de capturas: 4 truchas por permiso ó 4 Tencas ó 4 anguilas. Prohibida la pesca de cangrejos exóticos. Talla mínima trucha: 23 centímetros. Talla: 25 cm anguila, 15 cm tenca Cebos: Los autorizados con carácter general para aguas trucheras. Excepcionalmente se autorizan las masillas aromáticas de carne/pescado y las cucharillas y peces artificiales con sus anzuelos con o sin arponcillos.

Tipo de pesca: pesca tradicional.

Se autoriza una única caña. Especies exóticas invasoras sacrificio inmediato tras su captura, sin talla ni cupo.

Prohibido dejar basuras, residuos, restos, envases de cebo, etc en el perímetro del acotado.

c.2) Tramos de pesca sin muerte:

En ellos sólo podrá practicarse la pesca sin muerte conforme a lo establecido en el artículo 15.

- Tramo libre sin muerte del Achichuelo: Longitud: 2,6 km.

Límites: entre el vedado de Puente Ra y la desembocadura del arroyo de las Rameras.

Período hábil el comprendido entre el día 10 de abril y el 31 de julio ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte del río Mayor. Longitud: 3,1 km

Límites: límite provincial con Soria y la desembocadura en el Iregua en Villoslada de Cameros.

Período hábil el comprendido entre el día 10 de abril y el 31 de julio ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte de Torrecilla. Longitud: 1,4 km.

Límites: entre la curva del río a partir de la cual éste se bifurca, situada aguas abajo del extremo inferior de la chopera conocida como 'De Corbalán' hasta el límite inferior del Coto de Villanueva en el puente de Mascarán.

Período hábil el comprendido entre el día 27 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

-Tramo libre de pesca sin muerte de Panzares. Longitud: 3,0 km

Límites: entre la presa de la CH de Panzares y la desembocadura del rio Solbes en el Iregua.

Período hábil el comprendido entre el día 27 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

- Tramo sin muerte de Albelda. Longitud, 2,4 km.

Límites: entre la presa del regadío río Somero y la presa de Escuelas Pías, en el TM de Albelda.

Período hábil el comprendido entre el día 27 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte de Alberite. Longitud: 1,9 km.

Límites: entre la presa del regadío Río Mercado y la presa del regadío Río Varea en el T.M. de Alberite. Período hábil el comprendido entre el día entre el día 27 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte de Logroño: Longitud: de 1,8 km.

Límites: entre el puente de la Estrella y la desembocadura en el río Ebro que constituye el Parque del Iregua en el T.M. de Logroño.

Período hábil el comprendido entre el día entre el día 27 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

c.3) Tramos libres con limitaciones especiales.

- Tramo libre del río Iregua comprendido entre la desembocadura del Arroyo de Las Rameras y 50 mts aguas arriba de la presa del Tollo.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15.

Período hábil: comprendido entre el día 10 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive

Talla mínima: 21 cm.

- Tramos libres aguas abajo del Coto de Viguera: talla mínima: 25 cm.

- Embalse de González Lacasa:

Período y días hábiles: todos los días desde el 13 de marzo hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive. De forma excepcional en este embalse, podrá practicarse la modalidad de pesca tradicional durante todos los días hábiles. Estas normas se refieren exclusivamente a la masa de agua embalsada existente en cada momento, estando los arroyos que desembocan en él vedados para la pesca.

Talla mínima: 30 centímetros. Cupo: 3 truchas por pescador y día

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15. En pesca a fondo con mosca se autoriza un máximo de 2 moscas o ninfas. Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos rematados:

Se prohíbe en éste embalse el ejercicio de la pesca en las tres siguientes zonas:

a.- Zona de baño marcadas (zona comprendida entre la línea de grandes piedras de río perpendicular a la orilla y situada junto al pinar de la zona norte, hasta el límite de la valla del recinto del club náutico, en la zona este).

b.- A menos de 50 metros a ambos lados de la entrada de agua del canal de alimentación.

c.- Sobre el puente de la carretera LR253, en la cola del embalse correspondiente al rio Albercos.

D) CUENCA DEL RÍO LEZA:

d.1) Tramos de pesca sin muerte:

En ellos sólo podrá practicarse la pesca sin muerte conforme a lo establecido en el artículo 15.

- Tramo libre sin muerte del Restauro: Longitud: 2,1 km

Límites: entre las fuentes del Restauro y el puente de la ctra. LR460 a Leza de Rio Leza.

Período hábil el comprendido entre el día 27 de marzo y el 31 de julio ambos inclusive

d.2) Tramos con limitaciones especiales.

-Los tramos no vedados de los ríos Vadillos y Rabanera aguas arriba de su confluencia con el Leza, tendrán como período hábil el comprendido entre el 10 de abril y el 17 de julio, ambos inclusive.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15

Talla mínima: 21 cm

E) CUENCAS DE LOS RÍOS CIDACOS Y ALHAMA.

e.1).Cotos de Pesca:

- Coto de pesca de Peroblasco:

Sólo disponible en función de la operativa del Embalse de Enciso, en fase de puesta en carga, con posibles suspensiones, pausas o ampliaciones en su aprovechamiento, y por tanto no sujeto a reserva anticipada. Solo expedición express.

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 27 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive.

Cupo: 4 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Pesca tradicional: Los autorizados con carácter general para pesca tradicional según el artículo 14.3. Se autorizan además, las cucharillas y peces artificiales con todos los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos rematados.

- Coto de Pesca del Embalse del Perdiguero. Mixto Salmónidos-Ciprinidos

Solo expedición express.

Especie objeto de aprovechamiento principal y repoblación: trucha arco iris.

Tipo de pesca: Pesca tradicional y Pesca sin muerte. Captura y suelta Carpa y BlackBass.

Autorizado cebado con cebador para Carpa. Resto exóticas sacrificio inmediato, sin talla ni cupo.

Periodo hábil: 13 marzo a 30 de octubre.

-Horarios:

Marzo-abril: 9:00 a 19:00 horas

Mayo: de 9:00 a 21:00 horas

Junio a agosto: 7:00 a 22:00 horas

Sept-octubre: 8:00 a 20:00 horas

Días hábiles: miércoles, sábados domingos y festivos

Cupos: 2 truchas de Talla mayor de 40 cm, resto especies según normativa general. Prohibida la pesca de cangrejos exóticos.

Cebos: Pesca Tradicional: los establecidos en el artículo 14. Autorizadas Cucharillas y peces artificiales con sus anzuelos rematados. Pesca Sin muerte: los establecidos en el artículo 15. Excepción: se autoriza asticot en los meses de junio a septiembre para la pesca de Alburno.Se autoriza una única caña.

Se prohíbe pescar desde el muro de contención, o desde cualquier tipo de embarcación o aparato de flotación.

e.2) Tramos de pesca sin muerte

En ellos sólo podrá practicarse la pesca sin muerte conforme a lo establecido en el artículo 15.

- Tramo libre sin muerte de Arnedillo: Longitud: 2,6 km.

Límites: entre el final del Coto de Peroblasco y el puente de hierro en la LR115 en Arnedillo.

Período hábil el comprendido entre el día 27 de marzo y el 26 de junio ambos inclusive.

e.3) Tramos libres con limitaciones especiales.

- Los tramos trucheros no acotados ni vedados del río Cidacos y afluentes, tendrán como período hábil el comprendido entre el 27 de marzo y el 26 de junio, ambos inclusive, con la talla general establecida en el artículo 22, salvo en el tramo libre del rio Manzanares cuya talla mínima es de 21 cm. Cebos: Las autorizadas para pesca tradicional y sin muerte, artículos 14.3 y 15.

- Embalses de La Molineta, en Alfaro

Sólo se permite el uso de una caña por pescador.

Cebos: todos los cebos legales. Se prohíbe pescar introducido en el agua, desde el muro de contención, o desde cualquier tipo de embarcación o aparato flotante.

Autorizada captura y suelta de Carpa y Black Bass según artículo 16. Captura y suelta obligatoria para ciprínidos autóctonos.

Se reserva este espacio los días 22 de mayo,18 y 19 de Junio y 26 de junio para los campeonatos regionales de ciprinidos, en horario de mañana hasta las 15:00 horas en todos los casos. Solo podrán pescar en este espacio y horario, los concursantes inscritos.

Se reserva también dicho espacio el dia 4 de junio en jornada completa para Campeonato Ciprinidos.

-Embalse de la Laguna II en Alfaro: Se reserva este espacio el día 10 de julio, en horario de mañana hasta las 15:00 h para campeonato regional de ciprinidos.

- Embalse de Enciso: exclusivamente sector riojano.

Período y días hábiles: lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 27 de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive.

De forma excepcional en este embalse, podrá practicarse la modalidad de pesca tradicional durante todos los días hábiles.

Cupo: 3 truchas por pescador y día.

Talla mínima: 30 centímetros.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, artículos 14.3 y 15. En pesca a fondo con mosca se autoriza un máximo de 2 moscas o ninfas. Se autorizan tambien cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos rematados.

F) CUENCA DEL EBRO

f.1) Tramos libres ciprinícolas con limitaciones especiales: tramos de Captura y Suelta

- Tramo del rio Ebro a su paso por Logroño, de 5,5 km, desde la presa de las Norias hasta 200 mts aguas abajo de la desembocadura del rio Iregua: en este tramo todas las capturas de especies de ciprínidos no declarados exóticos serán devueltas a las aguas en las mejores condiciones posibles.

- Tramo comprendido en la margen derecha entre el denominado Sotico hasta la presa de Machín de 17 km de longitud coincidente con los tramos navarros de captura y suelta. En este tramo todas las capturas de especies de ciprínidos no declarados exóticos serán devueltas a las aguas en las mejores condiciones posibles.





















ANEXO II

Prohibición por distancias a diques o escalas


Las siguientes presas estarán afectadas por las distancias reflejadas en el artículo 5:

a) Rio Tirón: Presa de San José en TM de Haro, presa de Leiva.

b) Rio Najerilla:

Presa del canal de la margen derecha (Coto Anguiano)

Presa del canal de la margen izquierda (coto Anguiano)

Presa de la Central de Cuevas en Anguiano.

Presa de la Central de Anguiano-Puente Llaría (junto a la Central de Retorna)

Presa de la Central de Retorna.

Presa de Piarrejas.

Presa de Mansilla.

c) Rio Iregua:

Presa de río Mercado

Presa de la toma de agua de Logroño

Presa de la toma de agua de Albelda

Presa de la piscifactoría de Viguera

Presa de la central eléctrica de Nieva

Presa del Tollo (derivación González Lacasa)

Presa de Pajares

Presa de González Lacasa




ANEXO III

Valor unitario de las especies y grupos de especies subacuáticas para el cálculo de indemnizaciones


1. Trucha común:

- Menor de 21 centímetros: 20 euros/unidad.

- Igual o mayor de 21 centímetros y menor de 30 centímetros: 30 euros/unidad.

- Igual o mayor de 30 centímetros y menor de 40 centímetros: 40 euros/unidad.

Esta última cantidad se incrementará en 10 euros por cada centímetro o fracción que supere los cuarenta centímetros.

2. Cangrejo autóctono y pez Fraile: 80 euros/unidad.

3. Otras especies: 6 euros/unidad.

4. Macroinvertebrados bentónicos: 3 euros /m2 (*)

(*): Aplicable a acciones (dragados, desecaciones, vertidos, etc) no autorizadas, que provoquen la destrucción total o parcial del 'manto faunístico' del lecho de la masa de agua considerada. No aplicable a la recogida de cebo para pescar.

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