Gobierno de La Rioja

Núm. 38
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 24 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..721

Resolución 3/2022, de 21 de febrero, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establece la transformación digital educativa de La Rioja y se promueve la implantación del Plan Digital de Centro en los centros educativos sostenidos con fondos públicos

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado número 340, de 30 de diciembre de 2020) establece en su preámbulo que las tecnologías de la información y la comunicación serán pieza fundamental para producir el cambio metodológico, elemento de transformación educativa, herramienta clave en la formación del profesorado, y medio con el que adaptarnos a las necesidades individuales de cada alumno. A su vez, pretende mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento y garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación. A estos efectos la ley incide especialmente en la transformación del sistema educativo y en la digitalización de la educación. De este modo, acorde con las recomendaciones europeas relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente, esta normativa pretende fomentar el desarrollo tanto de la competencia digital del alumnado como de la competencia digital docente.

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión. Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación se incluye el Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo.

En este ámbito, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publica la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 'Plan Nacional de Capacidades Digitales' #EcoDigEdu del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, (Boletín Oficial del Estado número 228, de 23 de septiembre de 2021).

Asimismo, la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 'Plan Nacional de Capacidades Digitales' del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, (Boletín Oficial del Estado número 228, de 23 de septiembre de 2021).

En este contexto, la Comunidad Autónoma de La Rioja llevará a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en los Programas de Cooperación Territorial realizados con el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por una parte, el Programa de Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo (#EcoDigEdu) y, por otra, el Programa de Cooperación Territorial para la Mejora de la Competencia Digital Educativa (#ComDigEdu). Estos Programas de Cooperación Territorial potencian y fomentan la competencia digital educativa del alumnado, del profesorado y de los centros educativos, la digitalización de los centros educativos, la creación de Recursos Educativos Abiertos (REA) en formato digital, el desarrollo de metodologías y competencias digitales avanzadas.

Asimismo, la Administración educativa realizará actuaciones relacionadas con la elaboración del Plan Digital de los centros educativos, la acreditación de competencias digitales, la dotación de dispositivos para la reducción de la brecha digital, la instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos, así como la capacitación técnica del profesorado en el funcionamiento de las dotaciones que reciban los centros educativos.

La transformación digital educativa y la implantación del Plan Digital de Centro en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de La Rioja conforman un instrumento que debe favorecer e impulsar el uso de los medios digitales tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje como en el resto de procesos de gestión del centro, siempre con el objetivo último de colaborar en el desarrollo integral del alumnado.

La transformación digital educativa comprenderá una serie de acciones encaminadas a la mejora, renovación y actualización de los procesos y procedimientos de las organizaciones educativas potenciando su capacidad para hacer frente a los retos de la sociedad actual. La transformación digital impulsará los procesos de formación, evaluación y acreditación de la competencia digital docente y propondrá la mejora de recursos humanos y materiales de los centros educativos.

Por lo expuesto, y en virtud de la facultad conferida por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Establecer pautas de actuación relativas a los procesos de transformación digital educativa y la implantación del Plan Digital de Centro en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles anteriores a la universidad según las siguientes indicaciones:

Uno. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de La Rioja deberán implantar un Plan Digital de Centro, personalizado y adecuado a su comunidad escolar, que conlleve la transformación digital educativa, siguiendo las directrices establecidas en el Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración educativa riojana.

Dos. Cada centro docente elaborará el documento del Plan Digital de Centro durante los cursos 2021/2022 y 2022/2023, que deberá ser plenamente efectivo antes de enero de 2024.

Las actividades derivadas del Plan Digital de Centro podrán estar cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y por la Unión Europea en el marco de dicho mecanismo. La Administración educativa facilitará recursos y formaciones para la realización del Plan Digital de Centro.

Tres. El Plan Digital de Centro formará parte del Proyecto Educativo de cada centro, estableciéndose en su Programación General Anual, en línea con el Programa de Cooperación Territorial de Mejora de la Competencia Digital Educativa contemplado en el componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

La persona responsable de coordinar la realización del Plan Digital es el director/a del centro, o persona en quien este delegue tras informar al Consejo Escolar. El Plan Digital de Centro es un documento abierto, sujeto a permanente revisión y evaluación, coordinado con otros planes o proyectos de centro, que define la integración de las tecnologías en el centro educativo, determina los ámbitos de actuación y los objetivos que se pretenden conseguir, así como las personas y colectivos que se corresponsabilizan de ellos.

Cuatro. El Plan Digital de Centro pretende desarrollar los siguientes objetivos:

1. Impulsar el uso y aceptación de las tecnologías en cada centro educativo, desde la implantación hasta la contextualización a su idiosincrasia.

2. Promover el desarrollo de la competencia digital de alumnado, docentes y centros educativos.

3. Establecer una referencia común para integrar las TIC en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Promover el cambio metodológico tanto en el uso de los medios tecnológicos como en la práctica docente.

5. Fortalecer el empleo de las TIC como un recurso más en el proceso de enseñanza y aprendizaje en todos los niveles educativos: infantil, primaria y secundaria.

6. Desarrollar la comunicación, información y colaboración mediante tecnologías en la comunidad educativa y administraciones.

7. Determinar la situación del centro en lo que se refiere al uso de la tecnología en los procesos educativos.

8. Identificar los itinerarios formativos necesarios para que los docentes del centro mejoren su competencia digital.

Cinco. Para la elaboración del Plan Digital de Centro los centros educativos de La Rioja cuentan con un documento guía denominado 'Plan Digital de Centros Educativos: competencia digital de centros, docentes y alumnado'.

Seis. La estructura del Plan Digital, a determinar por cada centro educativo, se centra en seis dimensiones: contextualización, evaluación, infraestructura, organización de centro, proceso de enseñanza y aprendizaje y formación. El esquema orientativo para la realización del Plan Digital de Centro será:

1. Introducción.

2. Análisis de la situación digital del centro educativo.

a. Diagnóstico de la situación inicial del centro.

i. Situación de partida.

ii. Análisis de la realidad.

b. Evaluación de la competencia digital.

i. SELFIE. Herramienta de auto-reflexión sobre el potencial digital de los centros

ii. Selfie for teachers.

3. Concreción de Ámbitos TIC de actuación aplicados al centro educativo.

a. Gestión de centro.

b. Integración curricular- dimensión pedagógica.

c. Comunicación y colaboración.

d. Seguridad y salud digital.

e. Competencia Digital docente. Formación de Profesorado.

f. Infraestructuras y equipamiento.

4. Diseño del Plan de Acción.

a. Implementación.

b. Seguimiento y evaluación.

c. Asesoramiento externo.

d. Evaluación.

5. La figura del coordinador/dinamizador TIC del centro.

6. Plan de formación: itinerarios formativos.

a. Formación en el centro.

b. Formación en cascada.

c. Contribución al desarrollo del plan desde Proyectos de innovación, grupos intercentro y grupos de trabajo.

7. Recursos humanos y materiales para implementar el Plan Digital.

Siete. La elaboración del Plan Digital de Centro será colaborativa, estableciendo una comisión TIC. Se recomienda a los centros educativos que esta comisión se componga de al menos 4 integrantes y un máximo de 9 docentes de diferentes niveles educativos y especialidades, pudiendo integrar a personal de administración y alumnado. Del mismo modo, deberá formar parte de la comisión el coordinador de Plan Digital de Centro, el dinamizador TIC y algún miembro del equipo directivo.

El Plan Digital de Centro tendrá como características generales:

- Consenso del claustro docente.

- Contextualización en la realidad del centro.

- Viabilidad.

- Objetivos adaptados a la realidad de cada centro.

- Evaluación.

- Difusión.

- Temporalización en fases.

Ocho. Cada centro educativo designará un coordinador de Plan Digital de Centro. Este coordinador será, preferiblemente, un docente con destino definitivo en el centro educativo y desarrollará las siguientes funciones:

- Acompañar en el aula en los procesos de integración TIC.

- Implicarse activamente en la realización del Plan Digital de Centro.

- Realizar formaciones a sus compañeros.

- Fomentar el uso de las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

- Promover, entre sus compañeros, la adquisición de acreditaciones en niveles de competencia digital docente.

- Diseñar y solicitar formación, en el ámbito de la competencia digital, para sus compañeros.

- Reunirse y coordinarse con la administración educativa.

- Promover el desarrollo de la competencia digital de alumnado, docentes y centros educativos.

- Potenciar, desde el aula, el cambio metodológico desde la integración de las tecnologías educativas.

- Promover la evaluación del centro educativo en lo referente a la competencia digital.

- Inventariar las dotaciones TIC recibidas.

Nueve. Los centros educativos realizarán, previo a la elaboración del Plan Digital de Centro, la auto-evaluación SELFIE. Esta herramienta ayudará a los centros escolares a integrar las tecnologías digitales en la docencia, el aprendizaje y la evaluación.

Diez. Corresponde al Centro Riojano de Innovación Educativa el asesoramiento y formación para la realización del Plan Digital de Centro. A tal efecto se proporciona una guía y modelo para desarrollar el mencionado plan que está alojada en (https://www.larioja.org/educacion/es)

Once. Corresponde a la Inspección Educativa la función de supervisar el estado del Plan Digital de Centro, así como la de requerir a la dirección del centro los cambios que se estimen necesarios para que el plan se ajuste a la normativa y a la propia realidad del centro.

Logroño a 21 de febrero de 2022.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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