Gobierno de La Rioja

Núm. 45
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 7 de marzo de 2022
CONSEJERÍA DE SALUD
III..801

Resolución 11/2022, de 3 de marzo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se remite el expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario 3033/2021, interpuesto ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

Ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se tramita el Procedimiento Ordinario número 3033/2021, sobre responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por la declaración del estado de alarma, promovido por las mercantiles Dreamfit Innovación y Desarrollo, SL, Dreamfit Sant Adriá, SL, Dreamfit Villaverde, SL, Grada Gym, SL, Dreamfit Sant Boi, SL, Dreamfit Castellón, SL, Dreamfit Oviedo, SL, Dreamfit Sevilla, SL, Dreamfit Ventas, SL, Dreamfit Valdebernardo, SL, Dreamfit Alcorcón, SL, Dreamfit Valencia, SL, Dreamfit Gijón, SL, Dreamfit Zaragoza, SL, Dreamfit Alicante, SL, Dreamfit Moratalaz, SL, Dreamfit Logroño, SL.

Contra Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Junta de Andalucía, Gobierno de Aragón, Principado de Asturias, Gobierno de La Rioja, Gobierno de Canarias, Junta de Castilla y León, Generalitat de Cataluña, Comunidad de Madrid, Generalitat Valenciana

En cumplimiento de lo solicitado por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Secretaría General Técnica resuelve:

Primero. Remitir a la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el expediente administrativo correspondiente a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dreamfit Logroño, S.L. contra la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, en reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal e irregular de los servicios públicos derivada de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia para reducir o evitar el impacto del COVID.

Segundo. Emplazar a todas aquellas personas físicas y jurídicas en cuyo favor hubieran derivado o derivasen derechos, y a quienes tuvieran interés legítimo, para que puedan comparecer y personarse, en la forma establecida en la citada Ley Jurisdiccional, como demandados ante el citado Tribunal y en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días contados a partir de la publicación de la presente resolución en e «Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Advertir expresamente que quienes se personaren fuera del indicado plazo serán tenidos por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento. Si no se personaren oportunamente, el procedimiento continuará por sus trámites sin practicarles ninguna notificación

Logroño a 3 de marzo de 2022.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, Francisco Javier Fernández González.

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