Gobierno de La Rioja

Núm. 52
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 16 de marzo de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..940

Resolución 85/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre (extracto)

BDNS: 614571

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Segundo. Objeto.

Convocar la subvención destinada a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Son actuaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre:

a) Actividad 1: Achatarramiento.

b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) Actividad 3: 'Retrofit' o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Tercero. Destinatarios últimos.

Las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en La Rioja que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por importe total de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y dos euros (1.457.782 euros) con cargo a la partida presupuestaria 09.02.4411.770.00 del ejercicio 2022.

Las cuantías de las ayudas son las indicadas en el Anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo finalizará el 30 de abril de 2024, a excepción de la subvención correspondiente a la actividad 4, cuya solicitud podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. Solicitudes: La presentación se realizará de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado Oficina electrónica, en el área de Transportes. En las actividades 2 y 5 la tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de dicha ayuda o por entidades adheridas en los términos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 983/2021.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

3. Documentación: Los modelos normalizados de solicitud y cualquier otra documentación exigible, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el aparato Oficina Electrónica, en el área de Transportes. La solicitud se acompañará de la documentación señalada en el punto 1 del Anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

4. Orden de tramitación: Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. Resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas: El órgano competente de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno dictará resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas en la que se concretará el destinatario último, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y los plazos de cumplimiento y justificación.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La notificación de la resolución a los interesados en el procedimiento se efectuará por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración del Gobierno de La Rioja.

6. Plazo para la justificación: Los destinatarios últimos de las ayudas, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho meses para la justificación de la inversión.

7. Incumplimiento: En caso de que el destinatario último de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

8. Control y pago: Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, la citada Dirección General ordenará el pago de la subvención.

Logroño a 10 de marzo de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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