Gobierno de La Rioja

Núm. 70
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 11 de abril de 2022
AYUNTAMIENTO DE HARO
II.B.259

Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y del proceso selectivo de una plaza de Jefe de Negociado, por promocion interna

La Junta de Gobierno Local de este Excelentísimo Ayuntamiento, en sesión celebrada el dia 4 de abril de 2022,

ACUERDA

Visto que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Haro, en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2020, aprobó la Oferta de Empleo Público 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 175, de 30 de diciembre de 2020), en la cual se incluía la plaza que a continuación se detalla:

Funcionarios de carrera:

1) Subgrupo: (artículo 76 y Disp. Trans. 3ª Real Decreto Legislativo 5/15), C1

Escala: Administración general.

N.º de vacantes: una (1).

Denominación: Jefe de negociado.

Sistema: Promoción interna.

Examinadas la propuesta de convocatoria y bases redactadas por los servicios técnicos municipales.

Visto el Decreto de delegación de competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en fecha 20 de mayo de 2020, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 27 de mayo de 2020.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda:

Primero. Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para cubrir con funcionario de carrera una plaza vacante de Jefe de Negociado, por el procedimiento de promoción interna.

Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza mencionada en el dispositivo anterior, publicando la convocatoria con las correspondientes bases en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Haro y página web del Ayuntamiento de Haro.

Haro a 5 de abril de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Laura Rivado Casas.



Bases que han de regir la Convocatoria y el Proceso Selectivo de una plaza de Jefe de Negociado en el Ayuntamiento de Haro (La Rioja)

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para la cobertura por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Jefe de Negociado del Ayuntamiento de Haro, que se incluye en la Oferta de Empleo Público de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 175, de fecha 30 de diciembre de 2020), perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala administrativa, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera.

2. El titular de la plaza habrá de desempeñar las responsabilidades y tareas que se le asignen, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

3. La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o a turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, de acuerdo con la estructura municipal vigente en cada momento.

4. Deberá utilizar los medios mecánicos y técnicos que para el desarrollo de su trabajo le facilite la Corporación.

5. La realización de estas pruebas selectivas se avendrá a lo previsto en las presentes bases, y a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y a lo regulado en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, esto es, no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación siguiente: título de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f)Haber abonado la tasa por derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración municipal.

g) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Haro, de la Escala de Administración General, Subescala Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1; y haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, dos años en la Subescala Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1 del Ayuntamiento de Haro.

2. Los requisitos establecidos en esta base, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo y hasta la toma de posesión.



Tercera. Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán solicitud en el impreso correspondiente, conforme al modelo que aparece como Anexo I, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Haro.

2. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento de Haro, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los errores de hecho que pudieran observarse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Si la instancia adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites.

4. Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, aportando junto con la solicitud:

4.1. Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

4.2. Fotocopia del título académico, referido en la base segunda de la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

4.3. Documento justificativo de haber abonado los derechos de examen recogidos en la base cuarta de la convocatoria, o del documento que justifique que están exentos.

4.4. Documentación justificativa de los méritos generales y específicos alegados.

5. Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente a quienes los soliciten, en el Registro General del Ayuntamiento de Haro, o a través de la siguiente dirección de Internet: (www.haro.org).

6. Derechos de examen: Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 29 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa de Derechos de Examen, la instancia se acompañará de documento acreditativo ingreso o transferencia de la cantidad de 11,00 euros en la cuenta ES94-2038-4304 -39-6000093680, quedando exentos del pago de la tasa por derechos de examen, las personas mencionadas en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social, esto es, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, y las personas que figuren como demandantes de empleo en los términos expresados en el artículo reseñado, y no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Si el pago fuera realizado mediante giro postal o telegráfico, el solicitante indicará en su instancia el lugar, fecha y número del giro.

7. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Cuarta. Admisión de candidatos.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, y en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá la composición del Tribunal calificador y como anexo único, la relación nominal de los aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente D.N.I. e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por la Alcaldía, en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución contendrá la lista definitiva de admitidos y excluidos con su correspondiente D.N.I. e indicación de las causas de exclusión, el lugar, la fecha y la celebración del concurso. La resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, y en el Boletín Oficial de La Rioja

3. Los posteriores comunicados y resoluciones serán publicados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa, quién resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Quinta. Tribunal calificador.

1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación:

Presidente: Un funcionario de carrera, designado por la Alcaldesa de la Corporación, que posea como mínimo el mismo nivel de titulación que la plaza convocada y que pertenezca al mismo grupo funcionarial o grupos superiores (C1 o superior).

Vocales:

- Tres funcionarios de carrera designados por la Alcaldesa de la Corporación, que posean como mínimo el mismo nivel de titulación que la plaza convocada y que pertenezcan al mismo grupo funcionarial o grupos superiores (C1 o superior).

- Secretaria: un funcionario de carrera designado por la Alcaldesa de la Corporación, que posea como mínimo el mismo nivel de titulación que la plaza convocada y que pertenezca al mismo grupo funcionarial o grupos superiores (C1 o superior), que tendrá voz y voto.

Se designarán igualmente, por la Alcaldesa de la Corporación, los miembros suplentes que, en su caso, deban sustituir a los titulares.

2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,a la paridad entre mujer y hombre.

3. Para la válida actuación del Tribunal calificador, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria, pudiendo resolver todas las cuestiones incidentales o dudas que se susciten durante el proceso selectivo, por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de quien actúe como Presidente del mismo.

6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica.

7. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para la categoría segunda (artículo 30).

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición.

Séptima. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la presente convocatoria.

La puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos.

Se valorarán los méritos de acuerdo al siguiente baremo:

1. Méritos generales. Se otorgará un máximo de 14 puntos.

1.1. Valoración del grado personal consolidado (nivel de complemento de destino), hasta un máximo de 3 puntos.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel del puesto de trabajo ofrecido, de la siguiente forma:

-Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.

-Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.

-Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.

1.2. Valoración del trabajo desarrollado hasta un máximo de 4 puntos. La experiencia profesional se valorará de la siguiente forma:

1.2.1. Por servicios prestados en la administración pública en la Subescala Administrativo de Administración General, Grupo C, subgrupo C1, a razón de 0,2 puntos por cada año de servicio continuado. Los periodos de tiempo inferior al año no se computarán.

1.2.2. Por servicios prestados en la administración pública en la Subescala Auxiliar Administrativo de Administración General, Grupo C, subgrupo C2, a razón de 0,1 puntos por cada año de servicio continuado. Los periodos de tiempo inferior al año no se computarán.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

1.3.1. Formación, hasta un máximo de 2 puntos.

1.3.1.1. Por la realización de cursos de formación, con una antigüedad no superior a diez años, relacionados directamente con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder, conforme al siguiente baremo:

- De 0 a 24 horas de duración: no se valorarán.

- De 25 a 74 horas de duración: 0,25 puntos

- De 75 a 100 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 101 o más horas de duración: 1,00 puntos.

Solo serán valorados los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desempeñar y que hayan sido impartidos, organizados o avalados por:

- Administraciones Públicas.

- Centros de formación u organizaciones sindicales en cuanto a cursos desarrollados en ejecución de un plan de formación continua de las Administraciones Públicas.

- Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y los financiados con fondos públicos.

1.3.1.2. Por estar en posesión de titulaciones académicas de las exigidas por el artículo 76 del TRLEBEP, para el acceso a los grupos de titulación A1 o A2, 1 punto por cada una que se posea.

1.4. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en la Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo a la adquisición de la condición de funcionario/a de carrera, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos. Se otorgará un máximo de 6 puntos.

2.1. Experiencia en la elaboración y tramitación de expedientes de recaudación, tanto en fase voluntaria como en fase ejecutiva, debidamente acreditada por un informe expedido por el responsable de la Unidad en la que se hayan desempeñado esas funciones, 6 puntos.

3. Concluida la valoración, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación, el resultado del concurso, por orden de puntuación.

4. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones ante el órgano de selección, cuya resolución se hará pública antes de que realizarse la fase de oposición.

Octava. Fase de oposición.

1. El programa que ha de regir la presente convocatoria figura como Anexo II a las presentes bases.

2. La fecha, hora y lugar de la celebración del único ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación.

3. Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del D.N.I. o pasaporte o del documento que acredite su nacionalidad.

5. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia del interesado, proponer la exclusión de éste al órgano competente de la Corporación, a quien comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

6. Los aspirantes con discapacidad que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado de grado de minusvalía, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

7. El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en Resolución de 200/2022 de 26 de enero, de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, número 19, de 28 de enero de 2022.

8. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Constará de un solo ejercicio compuesto por una única prueba eliminatoria y puntuable hasta un máximo de 50 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 25 puntos.

La prueba consistirá en contestar a un cuestionario tipo test compuesto por cincuenta preguntas que versarán sobre el contenido del temario, más cinco preguntas de reserva que sólo computarán en caso de anulación de alguna de las cincuenta anteriores.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora. En la calificación, cada respuesta acertada se calificará con 1 punto y cada respuesta errónea o dejada en blanco no puntuará negativamente.

Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

9. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquéllos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

10. Concluido el ejercicio, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación, la lista de aspirantes que han superado el ejercicio, por orden de puntuación alcanzada.

Novena. Calificación.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de calificación definitiva, que vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, siempre que se hayan superado la prueba eliminatoria de esta última, levantando el tribunal calificador el acta correspondiente.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional (apartado 1.2 de la base séptima). De persistir el empate éste se solventará por sorteo realizado por el Tribunal.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

2. Sea cual fuere el número de aspirantes que superen el ejercicio de la oposición, tan sólo tendrá la consideración de aprobado aquel opositor que hubiera obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el de plazas convocadas.

3. La persona seleccionada por el Tribunal deberá presentar en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, la documentación que a continuación se indica:

3.1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.2. Certificado Acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.

4. Excepciones: Quienes tengan la condición de funcionarios públicos o personal laboral de alguna Administración pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.

5. Formalidades:

5.1. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 9 a 14 en la Secretaría del Ayuntamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas. Quienes accedan por cualquier título a un puesto en el sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

5.2. Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

6. Efectos de la falta de toma de posesión: Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de la persona que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.

Décima. Incidencias.

1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllos y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.














































ANEXO I

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la cobertura por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Jefe de Negociado del Ayuntamiento de Haro.

I.- Datos personales.

1. Primer apellido,

2. Segundo apellido,

3. Nombre,

4. Fecha de nacimiento,

5. Lugar de nacimiento,

6. Provincia,

7. Nacionalidad

8. D.N.I. número

9. Teléfono

10. Correo electrónico

11. Dirección de contacto a efectos de notificación

II. Formación

1. Títulos académicos que posee

2. Centro que los expidió

III. Méritos que alega debidamente acreditados:


El abajo firmante,

Declara:

Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en la orden de convocatoria anteriormente referida.

Solicita:

Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En                                    a           de                                            de 2022


Firma.(1)


Sra. Alcaldesa-presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Haro.


(1) Los datos personales contenidos en la solicitud que se adjunta y dirigida al Ayuntamiento de Haro, han sido recogidos bajo mi consentimiento, y declaro conocer que serán incorporados y tratados en el 'Fichero correspondiente a mi solicitud', creado por este Ayuntamiento cuya finalidad exclusiva es apoyar la gestión municipal de forma general, y podrán ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas o terceros de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Así mismo, he sido informado de que el órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Haro, ante el que como interesado podré ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 15 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, regulada de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

ANEXO II

Programa

Tema 1. Las haciendas locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de las haciendas locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las haciendas estatal, autonómica y local.

Tema 2. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.

Tema 3. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras.

Tema 4. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 5. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las haciendas locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 6. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

Tema 7. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tema 8. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 9. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

Tema 10. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

Tema 11. La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.

Tema 12. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tema 13. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.

Tema 14. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Tema 15. Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación de la suma obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento.

Tema 16. Las garantías tributarias: concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Las medidas cautelares.

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