Gobierno de La Rioja

Núm. 79
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de abril de 2022
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
III..1468

Resolución 410/2022, de 20 de abril, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación de la normativa para la evaluación de los grupos de investigación de la Universidad de La Rioja

Con fecha 20 de abril de 2022 el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja aprobó la normativa para la evaluación de los grupos de investigación de la Universidad de La Rioja.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 179 de la Ley 11/2013 de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, este Rectorado,

RESUELVE

Único: Ordena publicación en el boletín oficial de La Rioja, de la normativa que figura en el Anexo adjunto.

Logroño a 20 de abril de 2022.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.


ANEXO

Normativa para la evaluación de los gurpos de investigación de la Universidad de La Rioja.

(Aprobada en Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2022)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 44.2, establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica. Además, el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Bajo estos preceptos se ha desarrollado e implementado la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental, la innovación y la divulgación científica como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social. Este mismo espíritu se recoge en el anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se reconoce así el valor de la ciencia como un bien común.

El artículo 2 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 24 de enero de 2018) indica que corresponde a la Universidad la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, de acuerdo con los principios de libertad, solidaridad y pluralidad ideológica. En su artículo 8, apartados c y d, se establece que corresponde a la Universidad de La Rioja, por un lado, la creación de estructuras específicas que actúen como soporte para la investigación y la docencia y, por otro, la elaboración y aprobación de planes de estudios y de investigación. Por su parte en el artículo 50 se indican entre las funciones del Consejo de Gobierno referidas a la actividad de investigación: a) establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos (punto 1); b) aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos y de otras estructuras necesarias para el desarrollo de la actividad investigadora (punto 11); o c) aprobar el Catálogo de Grupos de Investigación (punto 12). Igualmente, en el artículo 69, se menciona que la Universidad de La Rioja a través de sus Departamentos tiene que, entre otros, conocer, coordinar, apoyar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros o velar por la calidad de la docencia y la investigación de sus miembros.

La Universidad de La Rioja, en su búsqueda continua de la excelencia docente e investigadora, considera necesario el desarrollo y la potenciación de sus estructuras básicas de investigación como son los Grupos de Investigación, los Centros Propios de Investigación o los Institutos Universitarios de Investigación. Es igualmente necesario impulsar un plan propio de investigación que responda a las demandas de la Comunidad Universitaria y al contexto social actual. Estas estructuras, junto con los Departamentos, buscan, entre otros, alcanzar mayores cotas de calidad en la investigación, favorecer la internacionalización de la Universidad o gestionar de forma eficiente los recursos comunes disponibles.

Un objetivo estratégico para La Universidad de La Rioja es que sus Grupos de Investigación tengan la suficiente consistencia para participar, entre otros, en proyectos singulares dentro del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del programa Horizonte Europa, y puedan integrarse en redes de excelencia nacionales e internacionales. Se trata igualmente de evitar la excesiva fragmentación del potencial investigador, con el objetivo de aumentar la masa crítica y mejorar la competitividad y visibilidad. Igualmente, no se debe perder de vista que la excelencia investigadora y la calidad docente se retroalimentan mutuamente, siendo el caso que el liderazgo y la obtención de proyectos en convocatorias competitivas repercutirá en las estructuras docentes de la Universidad, como pudieran ser los Programas de doctorado. En esencia, la meta es que la Universidad de La Rioja pueda alcanzar un mayor impacto científico, tecnológico, económico y social, fortaleciendo de esta manera sus bases científico-tecnológicas y docentes, y fomentando la competitividad y la visibilidad.

La Universidad de La Rioja está inserta en un ecosistema de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). Como institución pública de educación superior centrada en la generación del conocimiento y la investigación, la Universidad de La Rioja debe responder a los retos de la sociedad y estar alineada con los planes de I+D+i de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Gobierno Español. Igualmente, es necesario que exista una programación conjunta de la investigación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y, al mismo tiempo, entre estos y las Universidades. A este respecto, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha desarrollado, como elemento de planificación del Sistema Riojano de Innovación, el V Plan de I+D+i que pretende impulsar el desarrollo económico de la región a través de la investigación, el desarrollo y la innovación. Trata también de abordar retos tan importantes como la transformación digital de la industria, la necesaria cualificación de los perfiles profesionales, o la competitividad de las pymes a través de la I+D+i como factor de competitividad. Igualmente, este Plan tiene como meta el dotar a la Comunidad Autónoma de La Rioja de un sistema competitivo de ciencia, tecnología, investigación e innovación. Asimismo, el Gobierno de La Rioja ha desarrollado, ante el marco definido por el fondo de recuperación Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, el Plan de Transformación de La Rioja. Este Plan trata de acelerar la recuperación de la región tras el impacto del COVID-19 e impulsar la modernización de la región con la meta de transformar y construir La Rioja de la próxima generación. Se estructura sobre cuatro grandes proyectos estratégicos (Enorregión, Valle de la Lengua, Ciudad del Envase y Embalaje y Territorio Digital de Servicios), siendo la digitalización y la sostenibilidad ejes transversales.

En el año 2018 la financiación de los Grupos de Investigación de la Universidad de La Rioja se realizó con carácter bianual. El último reparto se realizó en 2018 de acuerdo con las normas aprobadas en la reunión de la Comisión de Investigación del 1 de marzo de 2018. El presupuesto de 2020 y 2021 de la Universidad para la financiación de los Grupos de Investigación estaba asociado al convenio de financiación con el Banco Santander. En el año 2022 las ayudas a Grupos de Investigación dependerán del Convenio de colaboración que se establece entre el Gobierno de la Rioja a través de la Consejería de Desarrollo Autonómico y la Universidad de La Rioja para la financiación del plan de investigación conjunto del Gobierno de La Rioja y de la Universidad de La Rioja. En este Convenio se fijan diferentes líneas estratégicas de actuación, donde destacan las Ayudas para apoyar las actividades de los Grupos de Investigación de la Universidad de La Rioja.

Además del Plan de financiación de los Grupos de Investigación, la Universidad de La Rioja despliega numerosas acciones que tienen como meta fomentar, desarrollar y consolidar la investigación científico-técnica, la transferencia y la divulgación de la ciencia. A modo de ejemplo se pueden mencionar las ayudas a: la realización de estancias de investigación de corta duración, la realización de tesis doctorales en la Universidad, la organización de congresos y reuniones científicas, la presentación de comunicaciones y ponencias en congresos científicos, la organización de conferencias y seminarios de investigación. Igualmente, se pueden considerar las convocatorias a la realización de actividades de divulgación científica, las convocatorias de Personal Investigador o los programas de movilidad internacional para el Personal Docente e Investigador. Asimismo, los Departamentos, los Centros Propios de Investigación o los Institutos Universitarios de Investigación son estructuras que apoyan y fomentan la actividad I+D+i.

Por lo expuesto previamente, y en el marco de los nuevos retos que afronta el sistema universitario español e internacional, se considera oportuno presentar una nueva normativa para la evaluación de los Grupos de Investigación de la Universidad de La Rioja.

TÍTULO I

Objetivos y principios

Artículo 1. Objetivos.

La Universidad de La Rioja, en su búsqueda continua de la excelencia docente e investigadora, dentro de un modelo de gestión transparente, sostenible, colaborativo, basado en los méritos y en la rendición de cuentas a la sociedad, tiene el propósito de impulsar, reconocer, incentivar y consolidar, como una función esencial para el buen funcionamiento de la Universidad, la actividad investigadora que desarrollan los Grupos de Investigación. Igualmente, la Universidad de La Rioja, como institución pública, necesita conocer de forma fiable y válida la actividad investigadora de sus miembros pues tiene, entre otros aspectos, un impacto directo en su reputación institucional.

Los objetivos que persigue la evaluación de la actividad investigadora de los Grupos de Investigación de la Universidad de La Rioja son los siguientes:

a) Disponer de información actual, fiable, objetiva y completa de la actividad investigadora de los Grupos de Investigación que permita identificar los campos de excelencia y darlos a conocer a la sociedad, así como las áreas a potenciar en función de retos del sistema I+D+i o las demandas de la sociedad.

b) Disponer de una base de datos que permita la toma de decisiones informadas sobre la asignación de recursos para la investigación, sobre la estructura organizativa de la misma o sobre el reconocimiento de la labor investigadora.

c) Promover la investigación de calidad con impacto social que dé lugar a la generación de conocimiento o a un avance contrastado en las correspondientes áreas de conocimiento.

d) Incentivar al Personal Docente e Investigador y al Personal Investigador de la Universidad a continuar y, si es posible, incrementar su productividad científica y actividad I+D+i.

e) Fomentar la participación y la colaboración de todo el Personal Docente e Investigador y el Personal Investigador de la Universidad en tareas I+D+i.

f) Fortalecer la estructura de los Grupos de Investigación para una mejor organización y estabilidad de la actividad I+D+i en la Universidad de La Rioja.

g) Colaborar en el fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+i riojano de cara a contribuir al desarrollo de una investigación altamente competitiva en el contexto nacional e internacional.

Artículo 2. Principios.

La evaluación de la actividad investigadora de los Grupos de Investigación de la Universidad de La Rioja se regirá por los siguientes principios generales:

1. La evaluación de la actividad investigadora se desarrollará a través de indicadores, convergentes con las agencias de evaluación regionales y nacionales, que de una manera efectiva pongan de manifiesto los resultados de la actividad I+D+i de los Grupos de Investigación.

2. La evaluación de la actividad investigadora será voluntaria para los Grupos de Investigación que la soliciten, pudiendo conllevar dicha evaluación la percepción de ayudas.

3. La evaluación de la actividad investigadora se regirá por los principios de transparencia, concurrencia, mérito, capacidad, igualdad y no discriminación.

4. La evaluación se llevará a cabo mediante la aplicación de criterios de valoración que apruebe la Comisión de Investigación de la Universidad de La Rioja, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, sobre la actividad investigadora que acrediten los Grupos de Investigación.

5. La evaluación de los Grupos de Investigación se regirá principalmente por méritos en actividad investigadora y transferencia del conocimiento.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 3. Convocatoria de evaluación.

1. La Universidad de La Rioja publicará, con carácter anual, en el tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja o en Boletín Oficial de La Rioja la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora de los Grupos de Investigación que establecerá las condiciones, el período y los requisitos de evaluación.

2. La convocatoria será aprobada por el Rector de la Universidad de La Rioja.

3. La actividad investigadora solo se realizará a aquellos Grupos que se encuentren en el Catálogo Oficial de los Grupos de Investigación de la Universidad de La Rioja en el año en curso que sea objeto de evaluación.

4. Con la finalidad de optimizar los recursos personales y temporales, los Grupos de Investigación que sean evaluados mantendrán la calificación obtenida durante al menos tres años. En todo caso será necesario presentar la memoria anual de actividades de acuerdo a la normativa vigente de Grupos de Investigación.

5. La validez del reconocimiento del Grupo se mantendrá mientras no se vea afectada de forma sustancial la composición del Grupo evaluado o se incumpla la normativa que regula los Grupos de Investigación de la Universidad de La Rioja.

6. Durante los tres años que se mantiene la calificación obtenida, y en situaciones debidamente justificadas, se podrá solicitar una nueva evaluación voluntaria del Grupo de Investigación.

7. El reconocimiento como Grupo de Investigación, según la tipología estipulada en el artículo 3 de la presente normativa, podrá conllevar la percepción de una ayuda. Su cuantía, las actividades y gastos subvencionables, la compatibilidad con otras ayudas y la justificación de las mismas se regularán, en su caso, en la convocatoria que evalúe la actividad investigadora de los grupos.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se dirigirá al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación y deberán presentarse mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Universidad de La Rioja a través del procedimiento de Instancia General (https://sede.unirioja.es/portal/procedimientos/instancia-general) de la Sede Electrónica en el que se adjuntará la documentación señalada en la convocatoria.

2. Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad de La Rioja (http://www.unirioja.es), se dirigirán debidamente cumplimentados al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

3. Los impresos de solicitud se acompañarán, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:

a) Historial científico-técnico del Grupo de Investigación en los últimos cinco años de acuerdo a los criterios de valoración presentados en el artículo 5.

b) Objetivos a alcanzar con la actividad investigadora en el marco de uno o varios proyectos, descripción del plan de actividades de investigación, justificación del impacto científico-técnico y social del proyecto investigador, y su relación con la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3) de La Rioja y con la estrategia Española de Ciencia y Tecnología e innovación 2021-2027.

c) Declaración responsable de la veracidad de los datos y méritos aportados. En cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse la documentación justificativa, que deberá presentarse obligatoriamente.

Artículo 5. Tipología de los Grupos de Investigación.

1. El reconocimiento de los Grupos de Investigación en la Universidad de La Rioja se efectuará de acuerdo a las siguientes categorías:

A. Grupo de Investigación de excelencia.

B. Grupo de Investigación consolidado.

C. Grupo de Investigación emergente.

2. Para otorgar el reconocimiento de los Grupos de Investigación en cada una de estas tres categorías será necesario cumplir con los requisitos específicos previstos en el artículo 5 de la presente normativa.

Artículo 6. Comisión de valoración.

1. La Comisión de Investigación de la Universidad de La Rioja será la responsable de evaluar la actividad investigadora de dichos Grupos de acuerdo a unos criterios de valoración objetivos.

2. A propuesta del Presidente de la Comisión de Investigación de la Universidad de La Rioja se podrán establecer diferentes subcomisiones en función de las ramas de conocimiento a los que pertenecen los Grupos de Investigación valorados.

3. En los casos debidamente justificados, la evaluación científica de las solicitudes también se podrá realizar por evaluadores externos pertenecientes a agencias regionales o nacionales de evaluación o a centros de investigación de prestigio. Dicha evaluación tendrá un carácter de órgano asesor para la comisión de valoración.

4. El objeto de evaluación tanto en calidad como en cantidad se referirá a los últimos cinco años, desde la fecha de publicación de la convocatoria. De cara a ayudar a mejorar la cultura e integridad de la investigación y transferencia, la evaluación de los Grupos recogerá información de la investigación tanto de carácter métrico como cualitativo.

5. Dada la diversidad de Grupos de Investigación y en función de su encargo a tareas investigadoras en el Plan de Ordenación Docente, la comisión de valoración podrá considerar un factor de ponderación en función de la cantidad de tiempo que dedican los miembros del Grupo a dichas tareas.

6. La producción científica objeto de evaluación por parte de la comisión de valoración será aquella que presenten los coordinadores de los Grupos en la sede electrónica en la fecha establecida en la convocatoria. A tal efecto, los coordinadores de los Grupos de Investigación, como solicitantes, presentarán una declaración sobre la autenticidad de los datos correspondientes a su actividad investigadora, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Investigación pueda requerir al Grupo para que acredite la veracidad de los datos presentados.

7. La producción científica que sea objeto de evaluación por parte de la comisión de valoración deberá de estar actualizada en el Portal de la Investigación de la Universidad de La Rioja, de acuerdo a su política institucional de acceso abierto (aprobada en Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2022).

8. La comisión valorará los méritos presentados por los Grupos de Investigación de acuerdo con las buenas prácticas, los códigos de conducta o los códigos éticos en investigación.

9. La comisión de valoración considerará como práctica inadecuada aquellas propuestas que supongan una fractura de Grupos previos, que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares.

10. La comisión valorará los méritos respetando los principios de objetividad, mérito y capacidad.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La trayectoria conjunta de la actividad investigadora del Grupo de Investigación se demostrará mediante publicaciones, proyectos de investigación, contratos o convenios, acciones de transferencia, o cualquier otro mérito de naturaleza análoga. Se entiende por trayectoria conjunta aquella que se acredite con indicadores de calidad de su actividad investigadora, desarrollada en colaboración, entre un investigador del Grupo con otro u otros investigadores de ese mismo Grupo.

2. Los criterios de valoración contemplan la información cualitativa y cuantitativa de los méritos de investigación y transferencia.

3. Los criterios de valoración, así como la presentación y justificación de méritos están en consonancia con las agencias de evaluación nacional o regional y los planes nacionales y regionales de I+D+i.

4. Los criterios para la obtención de una valoración de Grupo de Investigación de excelencia son:

a) El Grupo deberá tener una trayectoria de trabajo conjunto superior a los 4 años. Se entiende por trayectoria conjunta de trabajo aquella en la que se acredite haber desarrollado una actividad investigadora de calidad en colaboración con al menos dos investigadores de dicho Grupo.

b) Entre todos los miembros del Grupo de Investigación se deberá tener reconocidos obligatoriamente la suma de al menos cuatro tramos de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, estando el último en vigor.

c) El Grupo de Investigación deberá cumplir, al menos, una de las dos siguientes condiciones en los últimos cinco años obligatoriamente:

c1) Obtención de financiación en proyectos de investigación (nacionales o internacionales) en concurrencia competitiva (pública o privada) que aporte costes indirectos en la Universidad de La Rioja.

c2) Obtención de ingresos por actividades de I+D+i. En el caso de Grupos de las ramas de conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, ingeniería y arquitectura de las áreas de conocimiento de ciencia y tecnología, obtener ingresos por actividades de I+D+i superiores a 90.000 euros. En el caso de Grupos de las ramas de conocimiento de arte y humanidades y ciencias sociales y jurídicas, obtener ingresos por actividades de I+D+i superiores a 25.000 euros.

d) El Grupo deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes diez criterios complementarios en los últimos cinco años:

- Número mínimo de publicaciones: a) En el caso de Grupos de las ramas de conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, ingeniería y arquitectura: tener un mínimo de quince artículos publicados en revistas indexadas en JCR Science Edition o Social Sciences Edition, SCOPUS o Web of Science, o en su caso diez artículos publicados en revistas indexadas en JCR dentro del primer cuartil. b) En el caso de los Grupos de las ramas de conocimiento de arte y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener un mínimo de quince artículos publicados en revistas indexadas en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-RECH, RESH, DICE y LATINDEX.

- Al menos un artículo con veinticinco citas o más (eliminando autocitas).

- Presentación de ponencias o comunicaciones en Congresos o Jornadas organizados por instituciones acreditadas: al menos diez, de las que al menos cinco serán en congresos de carácter internacional.

- Tesis dirigidas o codirigidas por los miembros efectivos del grupo y leídas: al menos tres tesis.

- Patentes licenciadas, acuerdos de explotación de las patentes con empresas o desarrollos de Empresas de Base tecnológica: al menos una.

- Los libros y capítulos de libros habrán de estar publicados por editoriales especializadas y de claro prestigio en el área de conocimiento y que cuenten con procesos de evaluación externa y rigurosa selección de originales. Se valorarán preferentemente las que ocupen el cuartil 1 y 2, en su correspondiente especialidad, en Scholarly Publishers Indicators (SPI): al menos tres libros publicados o cinco capítulos de libros.

- Captación de personal investigador en convocatorias nacionales (Ramón y Cajal, María Zambrano, Marie Curie, Juan de la Cierva, Beatriz Galindo, FPU, FPI o análogas) o regionales competitivas: al menos uno.

- Participación en Redes de Excelencia como coordinador o colaborador: al menos una.

- Participación como líder o colaborador en Proyectos KA2 ERASMUS+: al menos una.

- Colaboración en proyectos de investigación (regionales, nacionales y europeos), que no residan en la Universidad de La Rioja, subvencionados obtenidos en convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva: al menos uno.

5. Los criterios para la obtención de una valoración de Grupo de Investigación consolidado son:

a) Entre todos los miembros del Grupo de Investigación se deberá tener reconocido al menos un tramo de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, estando el último en vigor.

b) El Grupo de Investigación deberá cumplir, al menos, tres de los siguientes doce méritos complementarios durante los últimos cinco años:

- Proyectos de investigación que no hayan alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados en la última convocatoria vigente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, pero que, sin embargo, son susceptibles de ser incluidos en acciones de programación conjunta con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Obtención de ingresos por actividades de I+D+i: a) En el caso de los Grupos de las ramas de conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, ingeniería y arquitectura: tener ingresos medios por actividades de I+D+i superiores a 50.000 euros. b) En el caso de los Grupos de investigación de las ramas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener ingresos medios por actividades de I+D+i superiores a 12.000 euros.

- Número mínimo de publicaciones: a) En el caso de los grupos de investigación de las ramas de conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, ingeniería y arquitectura: tener al menos diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Science Edition o Social Sciences Edition de la Web of Science o SCOPUS, o en su caso cinco artículos publicados en revistas indexadas en JCR dentro del primer cuartil. b) En el caso de los Grupos de investigación de las ramas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener al menos diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y LATINDEX.

- Presentación de ponencias o comunicaciones en Congresos o Jornadas organizados por instituciones acreditadas: al menos cinco, de las que al menos dos serán en congresos de carácter internacional.

- Al menos un artículo con quince citas o más (eliminando autocitas).

- Tesis dirigidas o codirigidas por los miembros efectivos del grupo: al menos una.

- Patentes licenciadas, acuerdos de explotación de las patentes con empresas o desarrollos de Empresas de Base Tecnológica: al menos una.

- Los libros y capítulos de libros habrán de estar publicados por editoriales especializadas y de claro prestigio en el área de conocimiento y que cuenten con procesos de evaluación externa y rigurosa selección de originales. Se valorarán preferentemente las que ocupen el cuartil 1 y 2, en su correspondiente especialidad, en Scholarly Publishers Indicators (SPI). Al menos un libro publicado o tres capítulos de libros.

- Captación de personal investigador en convocatorias nacionales (Ramón y Cajal, María Zambrano, Marie Curie, Juan de la Cierva, Beatriz Galindo, FPU, FPI o análogas) o regionales competitivas: al menos uno.

- Participación en Redes de Excelencia como coordinador o colaborador: al menos una.

- Participación como líder o colaborador en Proyectos KA2 ERASMUS+: al menos una.

- Colaboración en proyectos de investigación (regionales, nacionales y europeos), que no residan en la Universidad de La Rioja, subvencionados obtenidos en convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva: al menos uno.

6. Los Grupos de Investigación emergentes son aquellos Grupos de reciente creación o que no cumplen los criterios para los Grupos de excelencia y consolidados.

7. Dentro de los Grupos de excelencia y consolidados, se podrá obtener la Calificación A o B. Una vez aportados los méritos obligatorios, los Grupos de Investigación de excelencia obtendrán la Calificación A si consiguen entre 6 y 10 méritos complementarios y la Calificación B si obtienen entre 2 y 5 méritos complementarios. En los Grupos de Investigación consolidados, una vez aportados los méritos obligatorios, obtendrán la Calificación A si consiguen entre 8 y 12 méritos complementarios y la Calificación B si obtienen entre 3 y 7 méritos complementarios.

8. Los criterios de valoración mencionados serán interpretados por los miembros de la comisión de valoración de las solicitudes. A este propósito será de aplicación supletoria los criterios específicos de evaluación aplicables para campo de investigación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora vigentes.

Artículo 8. Procedimiento de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Vicerrector con competencias en materia de investigación.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector con competencias en materia de investigación, publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación una relación provisional de Grupos admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.

3. De igual forma y en el mismo momento, se publicará una relación provisional de excluidos u omitidos con las causas de exclusión de tiempo y/o forma de cada uno de los interesados, de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria. Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada relación para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

4. Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de evaluación por la comisión de valoración, que emitirá el correspondiente informe con la puntuación asignada y orden de prelación de los Grupos conforme el artículo 5 de esta normativa.

5. Para la motivación que la resolución dicte el Vicerrector con competencias en materia de investigación bastará con la inclusión de los informes emitidos por la respectiva comisión de valoración.

6. El Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la citada lista, para presentar alegaciones.

7. Resueltas las alegaciones o, en su caso, finalizado el plazo sin haberse presentado, el Vicerrector con competencias en materia de investigación aprobará y publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación propuesta de resolución definitiva. La publicación de este listado definitivo en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección investigación surte todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados.

8. Contra la propuesta de resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección investigación.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de aceptación el Rector, a propuesta del Vicerrector con competencias en materia de investigación, dictará resolución de evaluación de la actividad investigadora del Grupo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, será con anterioridad al 1 de diciembre de 2022.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Disposición derogatoria única.

La entrada en vigor de este Reglamento derogará la Normativa para la evaluación de la actividad investigadora de los grupos de investigación de la Universidad de la Rioja, aprobada por el Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2015.

Disposición adicional primera. Denominaciones.

Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en el presente reglamento, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de titular que los desempeñe o de aquel en quien dichas denominaciones afecten.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Queda habilitado el Vicerrector con competencias en materia de investigación para dictar las sucesivas resoluciones de convocatoria y cuantas instrucciones sean necesarias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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