Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio uso del albergue municipal de Carrasquedo
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión Extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2022, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio a alberguistas, del Albergue municipal de Grañón, Carrasquedo.
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública, contados desde el miércoles 6 de abril de 2022 hasta el viernes 20 de mayo de 2022 (ambos inclusive), efectuado mediante anuncios en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 66, de 5 de abril de 2022; sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias; dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Haciendas Locales y artículos 52.1º y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril o Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; contra el presente acuerdo elevado a definitivo; podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos regulados en dicha Jurisdicción.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4. del mismo Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales; a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de las modificación aprobada.
Parte Dispositiva del acuerdo adoptado:
3º.- Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal por la tasa del albergue municipal de carrasquedo o aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alberguistas del albergue municipal de Grañón de Carrasquedo.
Visto el estado en que se encuentra el expediente que se tramita de modificación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación servicio uso del Albergue municipal de Carrasquedo o Tasa por utilización del Albergue municipal de Grañón de Carrasquedo, y observado Informe de Secretaría de fecha 28 de febrero de 2022; se propone al pleno para su aprobación el cual por mayoría absoluta y unanimidad,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación servicio uso del Albergue municipal de Carrasquedo o Tasa por utilización del Albergue municipal de Grañón de Carrasquedo, tal y como se desprende del texto presentado al Pleno para su aprobación inicial.
Se modifican el artículo 6 y 7 quedando redactados de la siguiente forma:
Al desaparecer las divisiones en temporada baja y alta; y desapareciendo los precios por grupos.
Artículo 6. Cuota tributaria.
El artículo queda redactado como sigue:
'La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el párrafo siguiente, para cada uno de distintos servicios o actividades.'
Mayores de 30 años
- Pensión completa 32 euros
- Media pensión 26 euros
- Comida o Cena 12 euros
- Alojamiento y desayuno 15 euros
Precios públicos hasta 30 años
- Pensión completa 30 euros
- Media pensión 24 euros
- Comida o Cena 11 euros
- Alojamiento y desayuno 14 euros
Manteniéndose la literalidad en lo siguiente:
'En el caso de otros usuarios no alberguistas, el precio que fijare libremente el adjudicatario-concesionario, dentro de los del mercado habituales para la zona y el servicio previa autorización de la Corporación. '
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
Queda redactado como sigue:
'Los niños de 0 a 3 años acompañados por sus padres o tutores legales, disfrutarán de una exención del 100% del precio de menores de 30 años.
Los niños de edades comprendidas entre 4 y 8 años, disfrutarán de una reducción del 10% en el precio de menores de 30 años.
Para aplicar estas tarifas deberá acreditarse la edad de los menores.
Para disfrutar de la tarifa de 9 a 30 años, se deberá poseer el carné de alberguista en sus distintas modalidades (individual, grupo o familiar). En caso de no disponer del mismo se aplicará la tarifa general. '
Segundo. Que se someta a información pública por un por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; en cumplimiento del artículo 17.1º y 2º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tercero. Que se de cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo; artículo 17.3º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo.
Cuarto. Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Grañón a 10 de junio de 2022.- El Alcalde-Presidente, José Ignacio Castro Miguel.