Modificación de la Ordenanza número 26 reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alfaro, en sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2022, acordó modificar la Ordenanza número 26, precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en los siguientes términos:
El Artículo 3 en el punto 2 se modifica la forma de pago: contra recibo expedido por la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Alfaro.
El Artículo 4 se modifica todo el artículo: Con carácter genérico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, todas aquella personas o grupos familiares residentes en el municipio de Alfaro, que carezcan o tengan limitada su autonomía, permanente o temporalmente, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención o apoyo para continuar en su entorno habitual.
Los usuarios y usuarias preferentes del Servicio de Ayuda a Domicilio son los siguientes:
- Aquellos ciudadanos y ciudadanas que en razón a la aplicación de La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia tengan reconocido este derecho y así esté establecido en su Programa Individual de Atención (PIA), como modalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Personas con discapacidad reconocida y pérdida de autonomía personal, mayor de 18 años y que carezcan de apoyo familiar.
- Personas mayores de 65 años que vivan solas o acompañadas y que con el servicio de ayuda a domicilio se favorezca la autonomía personal y la posibilidad de permanecer en el domicilio el mayor tiempo posible.
- Menores con dificultades socio-educativas, psicológicas, de dependencia o discapacidad.
Para la acreditación de la condición de usuaria o usuario será necesario Valoración de la situación de dependencia expedido por la Consejería correspondiente, o Certificado de valoración de la discapacidad o informe de la Trabajadora Social de referencia. El objetivo es facilitar la atención domiciliaria a personas que por sus circunstancias de edad, salud, hábitos o condiciones de sus viviendas no puedan valerse por si mismas.
El Artículo 5 se modifica en todo el artículo: Las personas interesadas en ser beneficiarias del servicio, deberán solicitarlo al Ayuntamiento de Alfaro, aportando la siguiente documentación:
- Declaración de la Renta de todos los miembros de la unidad de convivencia o en su defecto autorización de cesión de información.
- Justificante de pensión u otros ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia derivados de prestaciones sociales dependientes de Seguridad Social, o en su defecto autorización de cesión de información.
- Justificantes de nóminas de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado de bienes catastrales, tanto rústica como urbana, de todos los miembros de la unidad de convivencia o en su defecto autorización de cesión de información.
- Autorización bancaria para el cobro del recibo.
- Recibos de gastos tales como: alquiler de piso, amortización de préstamo hipotecario, facturas de rehabilitación de vivienda, facturas de material ortoprotésico, Centro de día público o privado, teleasistencia privada, servicio de ayuda a domicilio privado, de la persona solicitante del servicio.
- Certificado de convivencia.
A la vista de las circunstancias que concurran en cada solicitante, y del informe emitido por las Técnicas de los Servicios Sociales Municipales sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores se acordará sobre lo solicitado teniendo en cuanta en todo caso las limitaciones contempladas en la Ordenanza General reguladora de la prestación del Servicio.
El artículo 6 se modifica el punto dos: Cuando se traté de personas valoradas o no de dependencia que convivan con uno o más miembros se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuenta la unidad de convivencia en concepto de : nóminas, pensiones, prestaciones ( a excepción de la prestación de cuidados en el entorno familiar), bienes catastrales, etc.. y como gastos deducibles se computarán: alquiler de vivienda, amortización de préstamo de la vivienda habitual (a nombre de la persona dependiente o su cónyuge), rehabilitación de vivienda para facilitar la accesibilidad y adaptación de la misma
El punto tres de este artículo desaparece.
El artículo 8 pasa a llamarse 'Exenciones' y se modifica en su totalidad: Todos los usuarios y usuarias deberán pagar un precio mínimo por la hora del Servicio de Ayuda a Domicilio, pero podrá eximirse o reducirse parcialmente del pago que le corresponda en los siguientes casos:
1.Se aplicará el precio más reducido a todas aquellas personas que acrediten percibir pensiones asistenciales, pensiones no contributivas o pensiones de viudedad mínimas, sin percibir ningún otro ingreso y no tener bienes catastrales diferentes a la vivienda habitual.
2. Aquellas personas que atraviesen una situación económica precaria (situación en la que los ingresos estén por debajo del 40,98 % del IPREM) y no puedan hacer frente al pago del mismo.
3. Cuando la NO prestación del servicio podría conllevar un grave riesgo de deterioro personal y familiar, existiendo una negativa del beneficiario a abonar el porcentaje correspondiente, a pesar de que económicamente pueda hacer frente al mismo.
Contra el presente Acuerdo, conforme a lo preceptuado por el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.
Alfaro a 23 de junio de 2022.- El Alcalde-Presidente, Julián Ángel Jiménez Velilla.