Gobierno de La Rioja

Núm. 131
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 11 de julio de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..2522

Resolución 18/2022, de 5 de julio, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Módulo de Formación Profesional en Centros de Trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Vistos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 42.2 que, todos los ciclos formativos de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo incluirán una fase práctica de formación en centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 establece que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral. A su vez y en los mismos términos citados anteriormente, el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.3 regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, dedica su artículo 10 al módulo de formación en centros de trabajo. De la misma forma, el Decreto 41/2014, de 3 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en sus artículos 6.5, 6.6 y 6.7, regula el módulo de formación en centros de trabajo para todos los títulos impartidos en esta Comunidad Autónoma.

Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y sus correspondientes enseñanzas mínimas, ordenan para cada uno de ellos el módulo profesional de formación en centros de trabajo. Igualmente, se desarrollan los contenidos, los resultados de aprendizaje y la duración de los mismos.

Así mismo, la Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en su artículo 5 el módulo de Formación en Centros de Trabajo y la Resolución 8/2021, de 10 de mayo, de la Dirección general de Formación Profesional Integrada, por la que se dictan instrucciones para la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este marco normativo hace necesario el desarrollo de aspectos específicos del módulo profesional de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Este módulo se desarrolla en instituciones públicas o privadas fuera del centro educativo, esta peculiaridad confiere a este módulo formativo la necesidad de una normativa específica que se adapte al entorno de trabajo donde se realiza el mismo.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Formación Profesional Integrada,





RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

 La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo (en adelante FCT) correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

 Segundo. Gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

1. El módulo de FCT se realizará por norma general en una empresa, administración, institución o entidad colaboradora (en adelante centro de trabajo) con el que previamente se ha firmado un convenio de colaboración, conforme al Anexo 0 de esta Resolución, y se compromete a la formación del alumnado de acuerdo a las actividades formativas recogidas en la programación. Este Anexo debe ir firmado por el representante de la empresa y el Director/ra del centro educativo. Una copia sellada y firmada se guardará en el centro educativo y otra copia se enviará al centro de trabajo.

2. Los centros de trabajo dependientes de alguna Consejería del Gobierno de La Rioja no necesitan la formalización del Anexo 0.

 Los centros educativos podrán tener la consideración de empresa, administración, institución o entidad colaboradora a efectos de realización del módulo de FCT, previa solicitud, en cada caso, a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Se exceptuarán las escuelas infantiles que sí disponen de este reconocimiento.

 3. Los datos personales del alumnado, las horas totales, fecha de inicio y finalización del periodo de prácticas en el centro de trabajo, así como el horario de la jornada laboral se recogen en el Anexo I de esta Resolución. Este Anexo debidamente cumplimentado debe archivarse en el centro y proporcionar una copia al centro de trabajo.

El resumen de los datos de todo el alumnado se formalizará una vez al comienzo y otra al final de cada turno de realización de prácticas de acuerdo al Anexo 1T que genera la Plataforma Racima; entendiendo que el primer turno comprende de septiembre a enero y el segundo turno de febrero a junio. Este Anexo, sellado y firmado por el Director del centro, se enviará por duplicado al Servicio de Formación Profesional y, una vez que el Servicio de Inspección Técnica Educativa le dé el visto bueno, una copia se archivará en el centro educativo y otra en el Servicio de Formación Profesional.

4. El módulo de FCT se realizará en centros de trabajo donde el alumnado tenga garantizado el cumplimiento de la programación del módulo, establecida conforme al Anexo II de esta Resolución. Este Anexo sellado y firmado debe enviarse al Servicio de Formación Profesional para su posterior revisión y Vº Bº del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

 Algunas actividades formativas del módulo de FCT podrán desarrollarse fuera de las instalaciones habituales de los centros de trabajo, ya sea de manera habitual o con carácter puntual, siempre que la programación correspondiente al módulo recoja estas actividades.

 5. La evaluación global de la competencia profesional del alumnado se recoge en el Anexo III de esta Resolución, este Anexo debidamente cumplimentado se adjuntará al expediente del alumnado.

 Se podrá interrumpir la realización del módulo de FCT si la actitud del alumnado en el centro de trabajo es incorrecta, si tiene faltas de asistencia y/o puntualidad no justificadas. Si esta falta de interés o falta de aprovechamiento conllevan a que el estudiante no alcance los objetivos de la programación, la evaluación del módulo de FCT será NO APTO.

 6. El seguimiento de las actividades detalladas en la programación se recogerán conforme al Anexo III de esta Resolución. Para la valoración de estas actividades y para seguimiento del alumnado, el tutor/ra programará visitas periódicas al centro de trabajo se encuentre realizando el módulo y reuniones programadas en el centro educativo.

 7. Las incidencias que obliguen a modificar o rescindir el acuerdo de colaboración entre el estudiante y la empresa se recogen conforme al Anexo H de esta Resolución. Este Anexo firmado y sellado debe ser enviado al Servicio de Formación Profesional.

 8. La solicitud de autorizaciones excepcionales se dirigirá a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional conforme al Anexo VIII de esta resolución, de forma razonada y con una antelación mínima de 15 días antes del comienzo de la FCT, quien, tras solicitud de informe al Servicio de Inspección Técnica Educativa, decidirá.

9. En los siguientes ciclos formativos de Grado Superior:

- CFGS en Enseñanza y Animación Sociodeportiva

- CFGS en Acondicionamiento Físico

El alumnado realizará el módulo de Formación en Centros de Trabajo acogiéndose a una de las dos modalidades siguientes:

 A. Realizar la totalidad de la carga horaria correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo en el periodo ordinario correspondiente al 2º curso del ciclo formativo correspondiente.

 B. Completar la totalidad de la carga horaria correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo a lo largo del periodo lectivo del 2º curso del ciclo formativo correspondiente, cumpliendo los siguientes criterios:

a. Desde principio de curso hasta la primera convocatoria de evaluación ordinaria el alumnado podrá realizar un máximo de 260 horas.

b. Desde la primera convocatoria ordinaria hasta el final de curso, el alumnado deberá realizar un mínimo de 120 horas.

c. El número de horas totales acumuladas entre el horario lectivo y el de prácticas no podrá superar las 12 horas diarias.

d. El alumnado dispondrá de libertad para aceptar o no esta modalidad, que, en ningún caso, podrá afectar al horario lectivo del resto de los módulos.

e. En el caso de que el alumnado acepte esta modalidad y de que en la primera convocatoria de evaluación ordinaria no sea propuesto para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, no tendrán validez las horas realizadas durante el periodo comprendido entre el comienzo de curso y la convocatoria ordinaria y estas deberán volver a ser realizadas por parte del alumnado correspondiente.

10. En los siguientes ciclos formativos:

- CFGM en Aceites de Oliva y Vinos

- CFGM en Panadería, Repostería y Confitería

- CFGS en Vitivinicultura

El alumnado realizará su FCT en dos partes:

A. Una primera parte de sus FCT, con un máximo de 280 horas para el CFGM en Aceites de Oliva y Vinos y de 220 horas para el resto de ciclos, a razón de 8 horas diarias, las realizarán desde septiembre hasta finales de diciembre. Los días lectivos que utilicen para la realización de la FCT se deberán recuperar al comienzo de la FCT en su segundo turno para compensar la carga curricular perdida hasta finales de diciembre.

B. Desde el inicio del mes de enero, el alumnado acudirá a sus clases lectivas en el centro educativo hasta las primeras semanas del mes de mayo, cuando el alumnado promocionado a FCT completará el resto de sus horas restantes.

El alumnado que no sea promocionado a FCT en su primera convocatoria ordinaria, perderá las horas realizadas de FCT durante la primera parte del curso.

 Tercero. Características generales.

 1. El módulo de FCT se realizará con carácter general en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si el módulo de FCT se realiza en otra Comunidad Autónoma, la sede donde realice este módulo debe encontrarse a menos de 60 km del centro educativo.

2. La duración de la jornada lectiva del alumnado en el centro de trabajo se ajustará, en la medida de lo posible, a la jornada laboral del centro donde realiza las prácticas, en ningún caso se podrá sobrepasar las 9 horas diarias ni las 40 horas semanales.

3. Con el fin de facilitar la realización del módulo de FCT, para aquellos estudiantes que tienen un contrato de trabajo o están matriculados en otros estudios, se permitirá compatibilizarlos con una cuantía máxima de 12 horas diarias, considerando la suma de la jornada laboral detallada en el contrato, el tiempo dedicado a la realización de los otros estudios, las prácticas formativas y el tiempo dedicado a su formación en el centro educativo, si los hubiere.

Si hay acuerdo entre todas las partes, empresa, tutor/ra de centro educativo y alumno/a, se podrá solicitar a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, la adaptación del calendario y horario lectivo de la FCT al calendario y horario laboral incluidos en el convenio laboral de la empresa en la que se realice la FCT que, previo informe a la Inspección Técnica Educativa, decidirá.

4. Si el alumnado tiene o establece una relación laboral mediante un contrato de trabajo con el centro donde realiza las prácticas, el tutor/ra del centro educativo, podrá modificar las condiciones establecidas inicialmente para el desarrollo del módulo de FCT, siempre que las condiciones de realización de la FCT no sean las mismas o parecidas a las de la relación laboral que haya establecido, que, en este caso, el tutor/ra, mediante un Anexo H, dará por finalizado el convenio para la realización de la FCT entre el alumnado y la empresa y podrá instar al alumnado a que busque otra empresa para continuar su FCT, la podrá buscar el tutor/ra o se podrá dar por finalizadas las prácticas de FCT con la calificación de 'No Apto'.

5. Si un estudiante tiene reconocida la exención parcial del módulo de FCT, el resto de horas hasta completar las horas totales del módulo, las realizará en el periodo y forma establecida en el ciclo donde el alumnado está matriculado.

De la misma manera si un estudiante realiza un periodo de prácticas mediante un programa europeo y no completa el número de horas totales, deberá completar el resto de horas pendientes en un centro de trabajo en España.

6. La realización del módulo de FCT, preferentemente, no deberá realizarse en un centro de trabajo donde el alumnado o el tutor/ra del centro educativo tengan una vinculación familiar con la dirección de la misma.

7. El alumnado deberá firmar el compromiso de mantener la confidencialidad de la información a la que pueda tener acceso durante el periodo de estancia en el mismo mediante el Anexo IX de esta resolución. Este Anexo debidamente cumplimentado se archivará en el expediente del alumno/a.

8. Aquel alumnado cuya realización del módulo de FCT implique el contacto habitual con menores deberán acreditar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

 Cuarto. Situaciones específicas.

1. Los estudiantes empadronados o con un contrato de trabajo en otra Comunidad Autónoma, podrán realizar el módulo de FCT en su entorno de residencia o trabajo. Esta circunstancia debe justificarse en el centro educativo mediante un certificado de empadronamiento o un contrato de trabajo que se adjuntará al expediente académico del alumnado.

2. Los estudiantes que no cumplan los requisitos anteriores y se proponga realizar el módulo de FCT en otra Comunidad Autónoma a más de 60 km del centro educativo, requerirán la autorización expresa de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, quien, a solicitud del centro y previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, decidirá.

3. La realización del módulo de FCT fuera de España, salvo programas europeos oficiales, requerirá, previa solicitud, la autorización de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en la forma descrita en el punto anterior.

4. Los días no lectivos podrán utilizarse como periodos de realización de FCT, siempre que el alumnado acepte utilizarlos, justificando esta excepcionalidad por las condiciones específicas del ciclo o la estacionalidad de determinadas actividades. Esta excepcionalidad requerirá la autorización expresa de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, quien, a solicitud del centro y previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, decidirá.

5. Si la organización del módulo de FCT del ciclo formativo lo permite, previa autorización de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, dicho módulo se podrá realizar mediante la modalidad de la 'teleformación'.

 6. El tutor/ra de FCT debe especificar mediante un informe dirigido al Servicio de Inspección Técnica Educativa y al Servicio de Formación Profesional, los medios telemáticos a utilizar para el seguimiento del módulo en todos los casos donde no sea posible un seguimiento presencial por la distancia al centro de trabajo. En el caso de que el Servicio de Inspección Técnica Educativa no considere que los medios que se proponen son suficientes, emitirá un informe a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para que notifique al tutor/ra su deficiencia para que la corrija o no de por buena la realización de la FCT en dicha empresa.

7. La superación de dos módulos de FCT de diferentes ciclos formativos en un mismo curso académico, requiere la matrícula de ambos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3, apartado Tercero 'Características generales', de esta resolución.

Quinto. Funciones del profesor/ra tutor del módulo de FCT en el centro educativo.

El profesor/ra tutor/ra de FCT será nombrado por el Director/ra del centro educativo, a propuesta, si existe, del Jefe/a de Estudios de Formación Profesional, y será encargado de:

1. Gestionar la búsqueda y asignación de centros de trabajo al alumnado. En función de las condiciones específicas del ciclo se puede asignar más de un centro de trabajo a un estudiante con el fin de completar la programación de módulo.

2. Cambiar a un estudiante que todavía no ha finalizado el periodo de formación, a otro centro de trabajo, si considera que no está cumpliendo los objetivos de la programación del módulo. De esta manera el estudiante podrá completar las horas y la programación del módulo en el nuevo puesto asignado.

3. Controlar la realización del número total de horas que el alumnado realiza en el centro de trabajo, así como de la gestión y cumplimentación de los Anexos 0, I, II, III, IV y H.

4. Conocer y transmitir al alumnado y al centro de trabajo el procedimiento de actuación en caso de siniestro durante la realización del módulo de FCT.

Sin perjuicio del seguro escolar, seguros privados o cualquier modalidad de cobertura sanitaria del alumnado, la Consejería competente en materia de Formación Profesional podrá subscribir una póliza para mejorar las prestaciones, cubrir los daños a terceros o los casos de responsabilidad civil.

5. Coordinarse con el tutor/ra del centro de trabajo para realizar la valoración global conjunta de la competencia profesional del alumnado durante el periodo de formación en prácticas.

6. Realizar un seguimiento de la inserción laboral del alumnado que titularon el curso anterior en ese mismo ciclo formativo. Los datos de este seguimiento se enviarán al Servicio de Formación Profesional en la forma y modo que se indique.

7. Entregar al director/ra del centro, al finalizar el periodo de FCT, un informe con las incidencias e irregularidades observadas durante el desarrollo del módulo de FCT, así como las propuestas de mejora del módulo para cursos posteriores.

 Sexto. Desplazamientos para el profesorado de centros públicos.

 1. Los gastos ocasionados por el seguimiento del módulo de FCT serán indemnizables a los profesores/ras tutores/as, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Rioja. A tal efecto, los Directores/as de los centros públicos remitirán al Servicio de Formación Profesional los Anexos V y VI debidamente cumplimentados.

 2. La justificación de salida del centro para el seguimiento del módulo de FCT queda reflejado conforme al Anexo VII de esta Resolución. Este Anexo debidamente cumplimentado se entregará al Jefe de Estudios.

 Séptimo. Comienzo de la Formación en Centros de Trabajo.

 1. El periodo de FCT para todos los ciclos de Formación Profesional, en su primer turno, podrá comenzar desde el primer día del curso lectivo y finalizará el penúltimo día lectivo del mes de enero.

 2. El segundo periodo de FCT, para los ciclos de Grado Medio y Grado Superior, comenzará entre 50 y 58 días lectivos antes del último día lectivo del curso académico. Este periodo finalizará el último día lectivo del curso académico.

 3. El segundo periodo de FCT, para los ciclos de Formación Profesional Básica, comenzará entre 30 y 35 días lectivos antes del último día lectivo del curso académico. Este periodo finalizará el último día lectivo del curso académico.

Para los casos en que se requiera la finalización de la FCT después del penúltimo día lectivo del mes de enero se deberá solicitar, a la Dirección General en materia de Formación Profesional, la utilización de los días considerados como segundo turno de FCT.

Dadas las características de las enseñanzas a distancia para favorecer la compatibilizad de la vida familiar y laboral del alumnado con la realización del módulo de FCT, siempre que lo demuestre documentalmente, se le permitirá la utilización de los días considerados como segundo turno de FCT sin necesidad de autorización previa.

Los casos de inicio del módulo Formación en Centros de Trabajo con anterioridad a los 58 días lectivos, antes del último día lectivo de curso, para los ciclos de Grado Medio o Grado Superior o con anterioridad a 35 días lectivos, antes del último día lectivo de curso, para los ciclos de Formación Profesional Básica, tendrán la consideración de excepcionales y necesitarán estar debidamente justificados y contar con la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

Octavo. Actividades a realizar por el profesorado liberado cuando el alumnado se incorpora a la FCT.

 1. La jefatura de estudios de Formación Profesional o en su defecto la jefatura de estudios del centro educativo, en la sesión de evaluación final ordinaria previa al inicio del primer período anual de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y del módulo de Proyecto, tras consultar con las jefaturas de los departamentos implicados designará acciones a realizar, quién las realizará, dónde y en qué horarios.

 2. Con el fin de optimizar el desarrollo de estas actividades, y previo acuerdo entre profesorado implicado y la jefatura de estudios, se podrá modificar la distribución horaria establecida al inicio de curso. Los acuerdos entre el profesorado y la jefatura de estudios deberán reflejarse y firmarse por escrito.

 3. El profesorado que vea modificadas sus actividades u horarios, mediante aceptación previa del mismo, deberá firmar un nuevo horario individual en el que quedarán detalladas las actividades a desarrollar, los horarios y lugares de realización.

 4. Dichos horarios y los acuerdos suscritos deberán ser enviados, en los 10 días hábiles después del comienzo de la FCT, al Servicio de Inspección Técnica Educativa para que dé su aprobación.

 Propuesta de acciones a realizar por el profesorado liberado de horas:

 1. Impartir clases de recuperación del alumnado con módulos pendientes y que hayan acudido a sus clases de forma regular, estén o no realizando prácticas formativas, y realizar las evaluaciones pertinentes a dicho alumnado. Esta actividad será la acción prioritaria.

2. Cuando la atribución docente lo permita, compartir con el profesorado correspondiente la docencia de aquellos módulos que, en principio, no son susceptibles de desdoble.

3. Tutelar, de forma individual, al alumnado durante el desarrollo del módulo de Proyecto, con un máximo de 5 horas de reducción.

4. Impartir módulos profesionales en los centros en que esté contemplada la modalidad de oferta parcial de ciclos formativos.

Las siguientes acciones tendrán un máximo de reducción de dos horas cada una de ellas.

5. Colaborar en la puesta a punto de los talleres, laboratorios y espacios que use la familia profesional o departamento.

6. Promover o participar en planes de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

7. Diseñar, programar y llevar a cabo proyectos de promoción y difusión de la Formación Profesional.

8. Colaborar en el desarrollo de sistemas de gestión de calidad o mejora de la Formación Profesional.

9. Cualquier otra actividad que, a propuesta de la familia profesional o departamento didáctico, sea considerada de interés por parte de la dirección del centro educativo, tales como:

9.1. Información al alumnado sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos

9.2. Organización de las pruebas de acceso a ciclos formativos

9.3. Apoyo a las funciones de dirección.

9.4. Mantenimiento de relaciones con empresas colaboradoras FCT

9.5. Gestión de la Bolsa de Trabajo

9.6. Colaboración en programas europeos.

9.7. Apoyo guardia de aulas (siempre que no tenga tres incluidas en su horario).

9.8. Asesoramiento con las preinscripciones del alumnado.

9.9. Realización inventario del departamento

9.10. Revisión y adaptación del plan de emergencias.

9.11. Apoyo en clases a determinados grupos.

9.12. Colaboración con la secretaría del centro.

Noveno. Pruebas libres.

El desarrollo y seguimiento del módulo de FCT en títulos convocados por pruebas libres, una vez formalizada la matrícula de este módulo en el plazo y forma establecidos en la normativa de obtención de título por pruebas libres, se realizará conforme al procedimiento desarrollado en esta Resolución.

Décimo. Ciclos LOGSE y modalidad dual.

1. El desarrollo y seguimiento del módulo de FCT de ciclos LOGSE, se realizará atendiendo al procedimiento descrito en esta Resolución.

2. El desarrollo y seguimiento del módulo de FCT de ciclos en modalidad dual, salvo lo regulado específicamente para estos estudios, se realizará atendiendo al procedimiento descrito en esta Resolución.

Undécimo. Supervisión.

El Servicio de Inspección Técnica Educativa, adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.18

Decimosegundo. Efectos.

 Estas instrucciones serán de aplicación a partir del curso 2022/2023 y permanecerán vigentes hasta que se publique una normativa que las modifique.

 Aquellos aspectos no reflejados en la Presente Resolución se regirán por lo determinado en la legislación vigente y, en su caso, por lo que establezca a los efectos oportunos la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

Logroño a 5 de julio de 2022.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.


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