Resolución 29/2022, de 10 de agosto, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación del Plan Digital de Centro en los centros docentes públicos de niveles anteriores a la universidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado número 340, de 30 de diciembre de 2020) establece en su preámbulo que las tecnologías de la información y la comunicación serán pieza fundamental para producir el cambio metodológico, elemento de transformación educativa, herramienta clave en la formación del profesorado, y medio con el que adaptarnos a las necesidades individuales de cada alumno. A su vez, pretende mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento y garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación. A estos efectos la ley incide especialmente en la transformación del sistema educativo y en la digitalización de la educación. De este modo, acorde con las recomendaciones europeas relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente, esta normativa pretende fomentar el desarrollo tanto de la competencia digital del alumnado como de la competencia digital docente.
El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión. Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación se incluye el Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo.
En este ámbito, el Ministerio de Educación y Formación Profesional emite la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" #EcoDigEdu del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, (Boletín Oficial del Estado número 228, de 23 de septiembre de 2021).
Asimismo, emite la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, (Boletín Oficial del Estado número 228, de 23 de septiembre de 2021).
En este contexto, la Comunidad Autónoma de La Rioja ya está llevando a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en los Programas de Cooperación Territorial realizados con el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por una parte, el Programa de Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo (#EcoDigEdu) y, por otra, el Programa de Cooperación Territorial para la Mejora de la Competencia Digital Educativa (#ComDigEdu). Ambos programas potencian y fomentan la adquisición de competencias digitales en el ámbito educativo, tanto en lo relativo a los medios tecnológicos disponibles por parte de la comunidad educativa, como en la integración efectiva y eficaz de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el marco del Programa de Cooperación Territorial para la Mejora de la Competencia Digital Educativa (#CompDigEdu), ha establecido pautas de actuación relativas a los procesos de transformación digital educativa y la implantación del Plan Digital de Centro a través de la Resolución 3/2022, de 21 de febrero, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establece la transformación digital educativa de La Rioja y se promueve la implantación del Plan Digital de Centro en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. (Boletín Oficial de La Rioja número 38, de 24 de febrero de 2022).
En ella, se recoge la figura del coordinador del Plan Digital de Centro, y se establecen los requisitos y funciones a desarrollar. La coordinación del Plan Digital de Centro en los centros docentes exige una dedicación específica por parte del profesorado responsable de dicha función, dedicación que debe ser recogida en su horario, en el ámbito de los centros docentes públicos de niveles anteriores a la universidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por lo expuesto, y en virtud de la facultad conferida por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto establecer el horario de dedicación específica del profesorado responsable de la coordinación del Plan Digital de Centro en los centros educativos públicos de niveles anteriores a la universidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Será de aplicación en los centros docentes públicos donde se implante el Plan Digital de Centro, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3/2022, de 21 de febrero, de la Dirección General de Innovación Educativa.
La contratación de personal para sustituir al docente que realiza las funciones de coordinador del Plan Digital de Centro y todos los gastos derivados de ello, estarán financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo.
Tercero. Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinador del Plan Digital de Centro.
El apartado ocho de la Resolución 3/2022, de 21 de febrero establece las siguientes funciones a desarrollar por el coordinador:
- Acompañar en el aula en los procesos de integración TIC.
- Implicarse activamente en la realización del Plan Digital de Centro.
- Realizar formaciones a sus compañeros.
- Fomentar el uso de las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- Promover, entre sus compañeros, la adquisición de acreditaciones en niveles de competencia digital docente.
- Diseñar y solicitar formación, en el ámbito de la competencia digital, para sus compañeros.
- Reunirse y coordinarse con la administración educativa.
- Promover el desarrollo de la competencia digital de alumnado, docentes y centros educativos.
- Potenciar, desde el aula, el cambio metodológico desde la integración de las tecnologías educativas.
- Promover la evaluación del centro educativo en lo referente a la competencia digital.
- Inventariar las dotaciones TIC recibidas.
Llevar a cabo estas funciones exige una disponibilidad de tiempo, de forma que se hace necesario que el docente coordinador cuente con una reducción del horario lectivo. Esta reducción horaria deberá aplicarse los jueves, de tal manera que el coordinador pueda asistir a las reuniones que se establecerán a tal efecto por el Centro Riojano de Innovación Educativa. En consecuencia, se establece la siguiente reducción horaria lectiva semanal para los coordinadores:
| Tipo de centro | Horas semanales por persona | |
| CEE | 3 | |
| CRA | 5 | |
| CEIP 1 línea | 3 | |
| CEIP 2 líneas | 5 | |
| CEIP 3 líneas | 5 | |
| CEPA | 2 | |
| CEO | 5 | |
| IES catalogación B,C | 5 | |
| IES catalogación A (2 personas) | 5 | |
| CIFP Camino de Santiago | 3 | |
| SIES | 5 | |
| EOI | 5 | |
| CEM - CPM | 2 |
Cuarto. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 10 de agosto de 2022.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.