Gobierno de La Rioja

Núm. 175
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 12 de septiembre de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..3175

Resolución 1276/2022, de 8 de septiembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se anulan las medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, corresponde a la administración autonómica la adopción de medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Orden STE/19/2021, de 20 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2021-2022 establece la forma y condiciones en que se realizarán las quemas en terrenos agrícolas y forestales, así como las medidas necesarias sobre prevención y extinción de incendios en terrenos forestales y agrícolas.

Las adversas condiciones meteorológicas sufridas durante los últimos meses y el consecuente riesgo de incendio de nivel muy alto y extremo hicieron necesaria la adopción de medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales en el territorio de La Rioja. De este modo, siguen vigentes las medidas extraordinarias contempladas en las Resoluciones 1005/2022, de 11 de julio, y 1181/2022, de 8 de agosto, ambas de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno.

Si bien, actualmente existe una disminución del riesgo extremo de incendios debido al descenso de las temperaturas máximas, un aumento de las precipitaciones, así como de la humedad relativa, circunstancias que se consideran suficientes para justificar el levantamiento de las medidas extraordinarias adoptadas para la prevención de incendios forestales. En este sentido, se ha emitido informe previo favorable por la Dirección General de Biodiversidad, de fecha 8 de septiembre de 2022, considerando que las medidas establecidas en la Orden STE/19/2021, de 20 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2021-2022, garantizan una protección y prevención adecuada de los incendios forestales en el territorio.

Por ello, y de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes oportunos y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad,


RESUELVE


Único. Anular las medidas extraordinarias adoptadas para la prevención de incendios forestales, dejando sin efecto la Resolución 1005/2022, de 11 de julio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno (Boletín Oficial de La Riojade 12 de julio de 2022) y la Resolución 1181/2022, de 8 de agosto, por la que se modifica la Resolución 1063/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno (Boletín Oficial de La Rioja de 9 de agosto de 2022).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Logroño a 8 de septiembre de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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