Gobierno de La Rioja

Núm. 176
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 13 de septiembre de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..3193

Resolución 251/2022, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa a Sistemas Energéticos Marte, SL, para el proyecto Parque Eólico Jubera I y su infraestructura de evacuación. PE-19/03

Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SAU, con C.I.F. A80477144, en adelante promotor, solicitó, con fecha 14 de agosto de 2019, autorización administrativa previa y de evaluación ambiental del Proyecto Parque Eólico Jubera y su infraestructura de evacuación.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente 'PE-19/03', siendo la solicitud sometida a información pública mediante publicación en el boletín oficial de La Rioja con fecha 18 de diciembre de 2019, abriéndose un periodo de concurrencia para la presentación de otras posibles solicitudes en competencia, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 48/1998, de 24 julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Finalizado el periodo de concurrencia no se presentaron solicitudes de otros proyectos eólicos en la zona.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La petición de autorización administrativa previa fue sometida a información pública, con la publicación el 15 de abril de 2020 en el «Boletín Oficial de La Rioja», y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- SOS Rioja.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera.

- Asociación Ecologistas en Acción.

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Asociación Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SEMECU)

- Enagás Transporte S.A.U.

- I-De Redes Eléctricas Inteligentes SA.

- Red Eléctrica de España, SA.

- Telefónica de España SAU.

Se recibieron alegaciones de Green Capital Power, Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU) y Amigos de la Tierra.

Green Capital Power, presenta alegación realizando apreciaciones sobre la estructura, contenido y alcance del estudio de impacto ambiental; así mismo indican que se tenga en cuenta las afecciones en las líneas de evacuación sobre sus proyectos en tramitación Parque Eólico 'Valderrete' y Parque Eólico 'Cruzados'. El promotor responde aclarando el alcance del estudio de impacto ambiental y aceptando los requisitos técnicos que se establezcan por parte del órgano sustantivo.

Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII SL, con fecha 15 de mayo de 2020, presenta alegación exponiendo que el proyecto de la infraestructura común de evacuación compuesta por la subestación colectora, debe ser validada por él y los demás promotores que evacuan en el nudo de 'Santa Engracia 220kV', estableciendo una solución de conexión coordinada ante Red Eléctrica España. Trasladada la alegación al promotor, este responde que: fue el primer promotor en tramitar su proyecto y de acuerdo con la normativa aplicable inició la tramitación para la infraestructura completa de generación y evacuación hasta el nudo de red eléctrica y que dicha infraestructura una vez modificada siguiendo las directrices de Red Eléctrica de España, podrá ser utilizada (previo acuerdo) por los promotores que se conecten al nudo.

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos analiza en detalle el Estudio de impacto ambiental presentado, señalando varios errores de los redactores. Se centra en el contenido relacionado con los murciélagos, calificando el documento de claramente insuficiente.

Se recibieron alegaciones al proyecto del Ayuntamiento de Galilea y de tres particulares, todas ellas de contenido similar. Alegan incumplimiento de los artículos 33 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en cuanto a consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, planificación anual de los parques eólicos y que se ha incumplido la moratoria sobre energía eólica en La Rioja; insta al Gobierno regional a repotenciar los parques eólicos actuales; alega la acumulación de impactos producida por todos los parques eólicos en la zona; inexistencia de la necesaria cobertura normativa para los parques eólicos en el planeamiento urbanístico general, falta de alternativas de ubicación, contenido Estudio de Impacto Ambiental en los referente al impacto acústico en el paisaje, impacto en el desarrollo rural y concentración parcelaria existente en el territorio. Adjuntan bando informativo del Ayuntamiento, fotografías de comedero de aves carroñeras y vídeo sobre paso de migración de grullas.

Las alegaciones fueron trasladadas al promotor, el cual presentó contestación en el plazo reglamentariamente establecido.

Respecto del proceso de información y participación ciudadana y transparencia, indicar que el Proyecto fue sometido a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 15 de abril de 2020 durante un periodo de 30 días para presentación de alegaciones, estando disponibles para su consulta los proyectos y estudio ambiental en la web del Gobierno de La Rioja y físicamente en las oficina de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica durante dicho periodo, siendo remitidos igualmente a los Ayuntamientos afectados.

Sobre el modelo de transición energética y planificación, indica que la Unión Europea ha fijado los objetivos en materia de Energías Renovables en distintos marcos trasladándose al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 estableciendo como objetivo para el año 2030 que las energías renovables representen un 42 % del consumo de energía final en España. De esta forma en el periodo 2020-2022 el parque renovable deberá aumentar en aproximadamente 12.000 MW y para el periodo 2020-2025 en el entorno de 29.000 MW, de los que aproximadamente 25.000 MW corresponden a tecnología eólica y fotovoltaica. La Rioja debe llegar al 74% de la generación renovable en el año 2030 con una previsión de aumento de la demanda. Es un compromiso a nivel nacional que todas las comunidades autónomas debemos cumplir de forma solidaria.

Respecto del incumplimiento de la moratoria sobre energía eólica en La Rioja y la Planificación Energética regional, indicar que el Decreto 25/2002, de 3 de mayo, por el que se establece una moratoria para la planificación de nuevos parques eólicos en La Rioja, en su artículo 1 únicamente suspende la obligación de planificación anual de nuevos parques eólicos en La Rioja, establecida por la Disposición Adicional Primera del Decreto 48/1998, de 24 de julio. El Decreto 48/1998, de 24 julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sigue vigente en parte en cuanto al procedimiento de autorización de los parques eólicos en el territorio de esta comunidad autónoma (en cuanto no contradiga a la regulación normativa posterior), pero no en cuanto a la obligación de planificación previa de dichos parques. Esto se debe a la posterior aparición de normativa de ámbito estatal, como el Título IV del Real Decreto 1955/2000 que establece el procedimiento de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica. Es decir, establece un procedimiento de planificación estatal acorde con la liberalización del sistema eléctrico. Actualmente este procedimiento de planificación estatal se encuentra regulado por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en el que se establecen medidas para el desarrollo ordenado y el impulso de las energías renovables, como consecuencia de la anterior promulgación del Real Decreto-ley 15/2018. En desarrollo del anterior Real Decreto-ley, para el otorgamiento de derechos de acceso y conexión para evacuación de la energía eléctrica, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que sustituye al Real Decreto 1955/2000 en estos aspectos, define los requisitos para acceder a los puntos de evacuación de energía y las garantías económicas a depositar por los futuros productores de energía. Una planificación autonómica restringiendo el número de parques y su ubicación, iría en contra de la libre competencia en la actividad de producción de energía, según establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Por otra parte, y compatibilizando la necesidad de la prestación de dicha actividad que establece el sistema eléctrico, la regulación regional si contempla la planificación, con otro tipo de instrumentos como la legislación ambiental, urbanística, protección del paisaje y los Planes Generales de ordenación de cada municipio, que garantizan el respeto a la Biodiversidad, el Paisaje y la Salud Humana.

Respecto a la repotenciación: El parque se rige y tramita al amparo, entre otros, del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía. La repotenciación de los parques eólicos es viable técnica y legalmente, la implantación de nuevos parques no afecta ni limita la repotenciación de los antiguos.

Sobre la alegación de no construir la subestación y utilizar la existente de Red Eléctrica España, indicar que técnicamente ello no es posible, la subestación de REE es de transporte y la nueva es necesaria para la transformación de la energía generada y adecuarla a las características de la red de transporte. Además, en esta nueva subestación colectora se ubican otros elementos necesarios y propios de la generación.

Respecto del planeamiento urbanístico, indicar que este se rige por la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, siendo informado este proyecto por la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, que según indica en su informe deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El resto de cuestiones ambientales e impactos planteados en las alegaciones, se trataron durante proceso de evaluación ambiental.

No se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Telefónica de España SAU, Dirección General de Justicia e Interior- SOS Rioja, I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SA, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se recibieron informes de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Dirección General de Cultura, desde Enagás Transporte, SAU, y Red Eléctrica de España, SA, Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos y Dirección General de Biodiversidad.

La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, informa sobre la aplicación de la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja señalando lo siguiente: según la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja las instalaciones proyectadas se ubican en suelo no urbanizable genérico. Los usos que recoge el proyecto están definidos en la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja en los artículos 23 y 26 como Infraestructura de transporte y distribución de energía e Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía. Ambos usos según el artículo 36 de la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja, serían autorizables condicionados. Se señala que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para lo que habrá que presentar la documentación que se ha indicado en este informe. En relación al estudio de integración paisajística, tras el acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de fecha 28 de febrero de 2020, este será informado tanto por la Permanente como por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, ya que éste organismo cuenta con la representación de todos los organismos con intereses en materia de paisaje o con la posibilidad de aunar todos los informes que para cada caso considere necesarios, por poder afectar el uso propuesto a sus intereses. Para ello y a tenor de lo establecido en el artículo 53.2, el promotor deberá solicitar la autorización previa del uso a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja a través del Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera, con independencia de que posteriormente, una vez cuente con todas las autorizaciones necesarias, sea necesaria también la licencia municipal de obras. Mediante escrito de 10 de septiembre de 2020 el promotor acepta el condicionado anterior y se compromete a solicitar la autorización.

La Dirección General de Cultura señala en su informe, que ni en el Proyecto ni en el Estudio de impacto ambiental, se ha valorado la posible afección que dicha instalación pudiera producir al patrimonio. No obstante, contrastadas las parcelas que conforman el ámbito del parque y la subestación colectora, comprueban que la instalación no produce afección patrimonial y no consideran necesario establecer medidas correctoras. Posteriormente, el promotor aporta Memoria de los trabajos de prospección paleontológica (agosto 2020) e informe de las mismas.

Se recibió escrito de Enagás Transporte SAU, en las que se establece que debido a las afecciones al gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia, cualquier actuación que se realice en la franja de seguridad del gasoducto (10 metros a cada lado del eje) debe contar con la autorización de la Delegación de Gobierno de Industria y Energía de Navarra. Se ha dado traslado al peticionario el escrito, el cual expresa su conformidad con la misma.

Desde Red Eléctrica de España, SA, se recibió escrito, en el que se informa respecto a la ubicación de la subestación proyectada, que no se ha tenido en cuenta las distancias de seguridad con la línea aérea 220kV DC Santa Engracia-El Sequero 1 y 2, reflejadas en el apartado 6.5 del ITC-RAT 15 Real Decreto 337/2014. Además recuerda la necesidad de completar el procedimiento de acceso y conexión definido en el Real Decreto 1955/2000 además de respetar y garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica en la zona de influencia. Se ha dado traslado al peticionario de contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

La Dirección General de Infraestructuras informa desfavorablemente con fecha 2 abril de 2020, manifestando que considera inadecuada la propuesta de accesos incluida en el Proyecto y en el Estudio de impacto ambiental. Posteriormente y con un nuevo planteamiento de accesos acordados con el promotor la Dirección General de Infraestructuras, con fecha de 1 de octubre de 2021 emite informe favorable al nuevo acceso planteado por la carretera LR-259 punto kilométrico 14+120. En el mismo se definen las condiciones técnicas a cumplir para dicho acceso y se manifiesta que antes del inicio de las obras se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja. Dicho condicionado es ratificado por el solicitante.

El solicitante aporta informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 16 de diciembre de 2021 en la que informa favorablemente la instalación del Parque Eólico Jubera y su grúa móvil, estableciendo condiciones técnicas que son aceptadas por el solicitante.

Con fecha 15 de mayo de 2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, remite informe solicitando modificación de estudio de impacto ambiental para que incluya estudio acústico, impacto paisajístico, que tenga en cuenta todos los parques eólicos proyectados y construidos en la zona y sus efectos, así como el análisis de la iluminación nocturna.

La Dirección General de Biodiversidad mediante informe de 22 de mayo de 2020 establece unas condiciones dirigidas a asegurar la continuidad de las vías pecuarias afectadas por la línea subterránea de media tensión, a evitar en lo posible la colisión de aves y disminuir su mortalidad.

En septiembre de 2020, atendiendo a los condicionados anteriores, el promotor presenta anexo a Proyecto Parque Eólico Jubera, incluyendo separatas para el Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera, Ayuntamiento de Galilea, Ayuntamiento de Corera, Dirección General de Carreteras, I-DE Redes Inteligentes, Enagás y Vías Pecuarias. También presentaron anexo a proyecto SE Colectora Santa Engracia incluyendo línea de evacuación aérea 220KV a subestación de red eléctrica. En esta nueva tramitación administrativa, a las modificaciones de los proyectos básicos del parque eólico, líneas de 30 kV, subestación transformadora 30/220 kV y línea de 220 kV hasta la subestación Santa Engracia de REE posición 220 kV. Los proyectos fueron remitidos a los organismos públicos afectados para su informe, recibiéndose las siguientes contestaciones:

La Dirección General de Biodiversidad informa que el contenido presentado en la separata respecto de las vías pecuarias afectadas es correcto. Aprobado el proyecto de referencia y de forma previa a la ejecución, el promotor deberá tramitar la solicitud de ocupación de las vías pecuarias afectadas.

Por el Ayuntamiento de Galilea, y por tres particulares, fueron presentadas alegaciones que ya se han tratado al inicio de esta resolución.

En octubre de 2020, atendiendo a los condicionados, el promotor presenta nueva documentación ambiental que es trasladada a 'Anexo complementario al estudio de impacto ambiental del parque eólico 'Jubera', línea de evacuación y subestación colectora' y anexo red de caminos del parque eólico 'Jubera'. Dichos documentos fueron trasladados al órgano ambiental para su consideración en el procedimiento de Evaluación Ambiental.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación ambiental, y como consecuencia del mismo el promotor presentó en julio de 2021 nueva documentación ambiental y proyecto modificados respondiendo a los condicionados recibidos durante ese proceso.

Se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución 355/2021, de 10 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico 'Jubera', subestación 'Colectora' y línea aérea 220kV entre subestación colectora y REE, para evacuación de parques eólicos en término municipal de Santa Engracia de Jubera. En la misma se resuelven las cuestiones ambientales planteadas durante la información pública y se considera ambientalmente viable el proyecto del parque eólico 'Jubera', subestación 'Colectora' y líneas de evacuación; siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria, estableciéndose las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. (Boletín Oficial de la Rioja número 182, del 14 de septiembre de 2021).

Así, dicha declaración de impacto ambiental establece que el proyecto de construcción deberá incluir un Anejo específico de Integración Ambiental que contemplará todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas ambientales preventivas, correctoras y compensatorias y el Programa de Vigilancia, con el contenido, detalle y escala contemplados en la citada Resolución.

Con fecha 9 de noviembre de 2021 Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, S.A. Unipersonal, solicita que se transmita la titularidad del Proyecto Parque Eólico Jubera I e infraestructura de evacuación, a Sistemas Energéticos Marte, S.L., con CIF B04937868; presentando documentación acreditativa. Los derechos de acceso y conexión fueron actualizados a nombre Sistemas Energéticos Marte, S.L., mediante depósito de nuevo aval, constando en el expediente escrito de Red Eléctrica España (REE) de fecha 23 de junio de 2022 otorgando dichos derechos. Revisada la documentación esta es conforme a la normativa aplicable y procede autorizar el cambio de titular en la presente resolución; haciéndose referencia de aquí en adelante a Sistemas Energéticos Marte, S.L, como promotor.

Con fecha 3 de agosto de 2022, el promotor presenta acuerdo vinculante de fecha 22 de julio de 2022 sobre la utilización de las infraestructuras comunes de evacuación, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte Nudo Red Eléctrica España Santa Engracia 220KV. El acuerdo abarca las instalaciones compuestas por la Subestación Colectora Santa Engracia y la línea de evacuación 220KV, entre la misma y subestación de Santa Engracia propiedad de Red Eléctrica.

Mediante la Resolución número 246/2022, de 5 de septiembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, se otorgó autorización administrativa y de construcción a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, sobre la infraestructura común de evacuación del nudo Santa Engracia 220kV.

Según lo indicado en el acuerdo vinculante de fecha 22 de julio de 2022 sobre las infraestructuras comunes d evacuación, la tramitación y ejecución de las mismas será realizada por Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, S.L. en un nuevo expediente segregado con referencia AT-25602, cuya titularidad será transferida más adelante a la nueva sociedad que se constituya para gestionar estas infraestructuras comunes.

Considerando que se han respetado en la mayor medida de lo posible, los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación y que existe un elevado porcentaje de acuerdos de ocupación de los terrenos afectados por el Parque Eólico. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Decreto 48/1998, de 24 julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

RESUELVE

Primero. Autorizar la cesión de la titularidad a Sistemas Energéticos Marte, SL, con CIF B04937868, del proyecto en tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del Parque Eólico 'Jubera I' e infraestructura de evacuación, con expediente de referencia 'PE-19/03'.

Segundo. Otorgar a Sistemas Energéticos Marte, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de Parque Eólico Jubera I y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Santa Engracia de Jubera, afectadas por accesos Galilea y Corera, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo.

Tercero. Sistemas Energéticos Marte, SL, deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación.

Cuarto. El plazo de presentación de la solicitud de la autorización administrativa de construcción será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un mes a instancia de parte.

Quinto. De acuerdo con el artículo 11 Decreto 48/1998, de 24 julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la autorización de la presente instalación eólica llevará implícita la obligación de restituir los terrenos que ocupe a su estado original, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica.

Sexto. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 48/1998, de 24 julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones ligadas a esta autorización, el promotor deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la autorización de construcción, una fianza por el importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cualquiera de las formas admisibles en derecho, fianza que será devuelta, a solicitud del interesado, una vez finalizada la actividad y desmantelamiento del parque.

Séptimo. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 9 de septiembre de 2022.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.













ANEXO

Las características principales de la instalación son las siguientes:

Parque eólico Jubera I que consta de seis aerogeneradores SG170 Siemens Gamesa, con una potencia unitaria de 6,2 MW (cota máxima de 200 m de altura en punta de pala y altura buje de 115 m), sumando el parque una potencia instalada total de 37,2 MW. Cada aerogenerador consta, de centro de transformación en torre 6.5 MVA 0,69 /30 KV, disponiendo de las celdas de maniobra y protección necesarias. Las coordenadas U.T.M. (ETRS89 huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

     Aero      X Y
J01      562.395     
4.690.929
J02 561.851 4.690.742
J03 559.310 4.690.408
J04 559.086 4.689.858
J05 559.295 4.689.319
J06 558.897 4.690.898

Red colectora subterránea de media tensión 30 KV (instalación enterrada), mediante la cual se evacua la energía desde los aerogeneradores hasta la subestación 'Colectora Santa Engracia', mediante tres circuitos de 886, 3.907 y 3.275 metros, cada uno de los circuitos discurren subterráneos por el lateral de los caminos, con cables de, 150 y 400 mm2 en aluminio, UNE RHZ1 18/30 kV, enlazando las celdas de cada aerogenerador con las celdas de 30 kV de la subestación. Por la misma canalización se prevé un cable de enlace de tierra o de acompañamiento de 1x50 mm2 en cobre desnudo, que une los aerogeneradores con la futura S.E.T. colectora. Paralelamente, por la misma zanja de las líneas citadas de M.T., se instalará una red de comunicaciones que utilizará como soporte un cable de fibra óptica y que se empleará para la monitorización y control del Parque Eólico.

Infraestructura común de evacuación nudo 220kV Santa Engracia:

Consistente en la Subestación Colectora Santa Engracia y línea aérea de 220 kV hasta la subestación existente y actualmente en funcionamiento de 'Santa Engracia' propiedad de Red Eléctrica España. Mediante la Resolución número 246/2022 de 5 de septiembre de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático se otorgó autorización administrativa y de construcción a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, sobre la infraestructura común de evacuación del nudo Santa Engracia 220kV.

Según lo indicado en el acuerdo vinculante de fecha 22 de julio de 2022 sobre las infraestructuras comunes de evacuación, la tramitación y ejecución de las mismas será realizada por Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, en un nuevo expediente segregado con referencia AT-25602, cuya titularidad será transferida más adelante a la nueva sociedad que se constituya para gestionar estas infraestructuras comunes.

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