Resolución 265/2022, de 27 de septiembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa previa y de construcción, y declaración de utilidad pública del Parque Fotovoltaico "Censequero 1" e infraestructura de evacuación. AT/25484
Ballet Energy Power, SL, con N.I.F B88220645, en adelante promotor, solicitó, con fecha 17 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción, de evaluación de impacto ambiental, así como la declaración de utilidad pública del Proyecto Parque Solar Fotovoltaico 'Censequero 1' y su infraestructura de evacuación. El proyecto de la instalación tiene las siguientes características:
Instalación fotovoltaica denominada 'Censequero 1' e instalaciones de evacuación, en término municipal de Agoncillo (ubicación parque fotovoltaico) y Arrúbal. Central generadora parque solar 'Censequero 1' de 25.87 MWn / 32,34 MWp. Línea subterránea interior colectora de evacuación de media tensión 30 kV, recorriendo mediante dos circuitos, los inversores-transformadores de los que consta el parque hasta el Centro de Seccionamiento desde el que parte la línea de evacuación. El centro de seccionamiento consta de edificio prefabricado con celdas de seccionamiento y maniobra SF6. La línea de evacuación subterránea 30 kV, desde el centro de seccionamiento hasta la Subestación 'Colectora Sequero Renovables'. Infraestructura común de evacuación compuesta por subestación 'Colectora Sequero Renovables', es una infraestructura común donde se conectan además de esta línea de evacuación, las líneas de evacuación de otras instalaciones renovables en tramitación, con derechos de acceso y conexión en el nudo del Sequero 220 kV, y son objeto de otra tramitación: Parques fotovoltaicos 'Censequero 1' y 'Aguas Mansas' más los Parques eólicos 'Valderrete' y 'Cruzados'. Dicha subestación consta de dos posiciones de línea de 220 kV y una posición de transformador 220/30 kV, de 60 MVA de potencia total, y celdas tipo GIS en la configuración de 30 kV. La energía recibida en la SE 'Colectora Sequero Renovables' se evacuará a través de una línea subterránea 220 kV de conexión con el nudo de evacuación de Red Eléctrica España en la SET 'El Sequero' (REE).
El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente AT/25484, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La petición fue sometida a información pública, con la publicación el 25 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial de La Rioja y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:
- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
- Dirección General de Biodiversidad.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.
- SOS Rioja.
- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF.
- Ayuntamiento de Agoncillo.
- Ayuntamiento de Arrúbal.
- Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).
- Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES).
- Contour Global La Rioja SL.
- Grupo Sindical de Colonización Arrúbal.S.L.
- I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA.
- Red Eléctrica de España, SA (REE).
Así mismo, se dio traslado del Anuncio a las siguientes asociaciones y empresas relacionadas: Asociación Ecologistas en Acción, Asociación Amigos de la Tierra, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SEMECU), Plataforma de Defensa de la Cordillera Cantábrica, Aresol Energía SL, Green Capital Power SL, Desarrollo Proyecto Fotovoltaico III S.L, Delegación del Gobierno de La Rioja y Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
Se recibieron alegaciones de Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja S.A., Molinos de La Rioja SAU, Molinos del Cidacos S.A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Bodega Cooperativa San Cosme y San Damián del Valle de Ocón, Hacienda Grimón S.A., Viñedos de Valdemar SL. Unipersonal, Heredad de Vistahermosa, Bodegas Vivanco S.A., Bodegas Nestares Eguizabal SL., Sociedad Cooperativa San Esteban Protomártir, Asociación de Paisajes y Viñedos de la Rioja Oriental, Sociedad Cooperativa Bodegas San Miguel y de la Asociación Amigos de la Tierra.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes en su escrito de 25 de junio de 2021, solicitan definir con más detalle la afección del 'Centro de Medida 220 kV' y los cruzamientos de la línea subterránea 220 kV con la canalización subterránea correspondiente al triple circuito de 66 kV 'Sequero-Viana', 'Sequero-Calahorra' y 'Sequero-Estella' propiedad de I-DE.
Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja S.A.U, Molinos de La Rioja S.A.U. y Molinos del Cidacos S.A. presentan escritos alegando que la línea subterránea de alta tensión SC 220 kV S.E.T. Colectora Sequero Renovables-S.E.T. El Sequero proyectada, provocará un cruzamiento con la línea aérea existente de alta tensión, 66 kV, Sierra de la Hez-El Sequero, doble circuito, entre sus apoyos números 75-76, de su titularidad y a través de la cual se evacúa la energía generada de parques eólicos en la zona. Solicitan que se defina con detalle el cruzamiento cumpliendo la normativa aplicable ITC-LAT 06 e ITC-LAT 07 del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión en cuanto a distancias de seguridad y que en el Estudio de Seguridad y Salud se contemple el cruzamiento y las medidas para los trabajos a realizar en el mismo.
Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2021, el promotor responde a las alegaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja S.A.U, Molinos de La Rioja, S.A.U. y Molinos del Cidacos, S.A. En el mismo aportan anexos a proyecto definiendo con detalle los cruzamientos con las instalaciones de los alegantes, a su vez proponen una trazado alternativo de la línea subterránea de 220 kV en la llegada al centro de medida para evitar el cruzamiento con la línea de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. Trasladada dicha propuesta, I_DE Redes Eléctricas Inteligentes la acepta mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2021.
Las alegaciones de Bodega Cooperativa San Cosme y San Damián del Valle de Ocón, Hacienda Grimón S.A., Viñedos de Valdemar SL Unipersonal, Heredad de Vistahermosa, Bodegas Vivanco S.A., Bodegas Nestares Eguizabal SL, Sociedad Cooperativa San Esteban Protomártir y de la Asociación de Paisajes y Viñedos de la Rioja Oriental son iguales. Manifiestan: condición de interesados, falta de acceso a la información, improcedencia de la información pública, deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental, en aspectos como el estudio sinérgico, el impacto sobre Lugares de Importancia Comunitaria, el estudio de avifauna insuficiente (impacto crítico sobre el águila perdicera y el alimoche), la falta de valoración de impacto sobre quirópteros, el impacto sobre la fauna, la falta de valoración del impacto sobre la flora, las medidas compensatorias ilusorias, la falacia de impacto económico favorable, y solicitan finalmente la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable al proyecto y que se deniegue la autorización de la actividad, desestimar el actual proyecto y se acuerde el archivo del mismo denegando la utilidad pública.
La Asociación Amigos de la Tierra, alega la falta de planificación energética; su desacuerdo con lo manifestado en el Estudio de Impacto Ambiental sobre la alternativa cero; deficiencias en el Estudio de Impacto por no haberse realizado una prospección botánica exhaustiva en detalle, ni un estudio de fauna y quirópteros riguroso y por contradecirse sobre el águila perdicera. Así mismo alega que se ubica en zona de exclusión eólica; que no se evalúa correctamente, ni puede resolverse con medidas compensatorias la acumulación de impactos en la zona; que falta la realización de campaña arqueológica y la fecha de desmantelamiento del parque solar, y que la administración no solicita fianza que garantice el desmantelamiento del parque. Finalmente solicita que no se concedan los permisos oportunos para la puesta en funcionamiento del parque solar debido el importante impacto ambiental y territorial que puede ocasionar en esta zona de La Rioja.
Trasladadas las alegaciones al promotor, este las contesta mediante escrito de fecha 19 de agosto.
Respecto del acceso a la información, indicar que el Proyecto fue sometido a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 25 de mayo de 2021 durante un periodo de 30 días para presentación de alegaciones, estando disponibles para su consulta los proyectos y estudio ambiental en la web del gobierno de La Rioja y físicamente en las oficina de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica durante dicho periodo, siendo remitidos igualmente a los Ayuntamientos afectados.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Cultura, Red Eléctrica de España SA., SEPES, Contour Global La Rioja SL, Grupo Sindical de Colonización Arrúbal. SL, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de la Dirección General Biodiversidad, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil (SOS Rioja), de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de los Ayuntamientos de Agoncillo y Arrúbal, Dirección General de Infraestructuras - ADIF y la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).
El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja informa favorablemente mediante escrito de 26 de mayo de 2021.
Con fecha 24 de mayo de 2021, la Agencia Española de Seguridad Aérea AESA, responde mediante escrito indicando que, si las actuaciones proyectadas se encuentran en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas civiles/militares y/o superan los 100 metros de altura sobre el terreno, el interesado deberá solicitar a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución. El promotor ratifica el condicionado indicando que sus instalaciones no superan los 100 m de altura y que tramitará la correspondiente solicitud previamente a su ejecución. Posteriormente AESA informa el proyecto favorablemente con fecha 21 de marzo de 2022, indicando que la instalación proyectada no vulnera ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas. Establece como condicionado no superar determinados valores de altura y elevación para la zona de actuación, en caso de utilizar medios auxiliares que superen la altura deberán solicitar la correspondiente autorización.
La Dirección General de Infraestructuras con fecha 14 de diciembre de 2021, manifiesta que el proyecto no afecta de manera significativa a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, de manera previa a la concesión de la licencia municipal, y siempre antes del inicio de las obras, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial ante la D.G. Infraestructuras, para la mejora del acceso a la carretera LR-459 y el resto de obras e instalaciones situadas en la zona de afección de la carretera.
La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, informa sobre la aplicación de la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja señalando lo siguiente: según la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja las instalaciones proyectadas tanto dentro del término municipal de Agoncillo como en el de Arrúbal, se ubican en suelo no urbanizable genérico, según el Plan General Municipal de Agoncillo en suelo no urbanizable de protección ambiental de área forestales y paisajísticas de secano, y según el Plan General Municipal de Arrúbal se ubican en suelo urbanizable delimitado. Los usos que recoge el proyecto están definidos en la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja en los artículos 23 y 26 como Infraestructura de transporte y distribución de energía e Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía. El artículo 61 de la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja, establece las condiciones de implantación y edificación de las infraestructuras de transporte y distribución eléctrica y el artículo 88 de la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja establece las condiciones de implantación y de edificación de las instalaciones o construcciones industriales de producción de energía. Dado que el proyecto está afectado o vinculado a otros proyectos en redacción o tramitación, el presente expediente estará condicionado a la posibilidad de autorización de todos ellos así como, en su caso, a la necesidad de una valoración de la integración paisajística en conjunto de todas las actuaciones. A la vista de lo expuesto hasta aquí, se señala que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El escrito fue trasladado al promotor, el cual mostro su conformidad el mismo.
La Confederación Hidrográfica del Ebro, fuera del fuera de plazo para la presentación de informes y alegaciones, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2021, no manifiesta oposición al proyecto. Informando que: varias instalaciones de la planta fotovoltaica 'Censequero 1' propuesta se encuentran en zona de afección varios barrancos innominados así como en su zona de policía, por lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, condicionan la ejecución de obras o instalaciones en zona de afección a la obtención con carácter previo de la oportuna autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el Organismo de cuenca. Por otra parte indica que a línea subterránea de media tensión y la subestación 'Colectora Sequero Renovables' se encuentran fuera del dominio público hidráulico y zona de policía de cauces públicos y no procede la emisión de informe. Trasladada el escrito al promotor, este aporta información mediante escrito de 12 de noviembre de no encontrarse cartografiado dicho 'barranco innominado' como Masa de agua ni delimitado como Zona de Policía ni Dominio Público Hidráulico por esa confederación, pero es voluntad del mismo considerar dichos aspectos para solicitar autorización requerida.
ADIF mediante escrito de 2 de julio de 2021, no manifiesta oposición al proyecto indicando que las obras planteadas estarían dentro de Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización previa a las obras de la administración de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación. Igualmente se respetará la Línea Límite de Edificación, esto es, a 50 metros de la arista exterior de la plataforma, cimentando el anclaje de estos, en previsión de que la acción eólica del entorno pudiera provocar en algún momento su arrastre hacia las instalaciones. De igual modo cualquier edificación prevista, guardará esta distancia con las mismas. Trasladado el escrito al promotor, este es ratificado por el mismo.
La Dirección General de Biodiversidad mediante informes de 24 de junio, 14 de septiembre de 2021 y 27 de octubre de 2021, no encuentra objeciones al proyecto, estableciendo condiciones adicionales al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el propio proyecto, que incluyen entre otras medidas para evitar molestias a especies protegidas en reproducción, paso de la fauna, evitar colisiones de avifauna, prohibición de herbicidas así como restitución de zonas afectadas tras las obras . Dichas condiciones son aceptadas por el promotor.
La Dirección General de Calidad Ambiental mediante escrito de fecha 1 de julio de 2021, indica que visto que los parques fotovoltaicos 'Censequero 1' y 'Aguas Mansas', proyectan compartir infraestructuras de evacuación, solicita al promotor la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental único para ambos que incluya un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, abarcando todas las infraestructuras ya existentes en la zona, así como los proyectos autorizados y los que se encuentran en tramitación. Así mismo, se les indica que deben incorporar simulaciones e infografías de la visibilidad de las instalaciones desde cada una de las zonas, líneas o puntos de concentración de observadores afectadas y establecer medidas correctoras si fuera necesario. El promotor respondiendo al condicionado, presenta con fecha 24 de septiembre de 2021, nuevo estudio de impacto ambiental modificado. Posteriormente con fecha 15 de febrero de 2022, el promotor presenta las infografías solicitadas.
El Ayuntamiento de Agoncillo mediante escrito de 8 de junio de 2021, no muestra oposición al proyecto, indicando que de acuerdo con la normativa urbanística aplicable, las instalaciones y su actividad serían autorizables condicionadas, debiendo obtener autorización ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo. De esta forma establece que deberán obtener autorización de ADIF, AESA, tramitar la licencia de obras y depositar la fianza, en el caso de circular con vehículos de más de 20 Tn, así como la fianza por la gestión de residuos. El condicionado es aceptado por el promotor con fecha 19 de agosto de 2021.
El Ayuntamiento de Arrúbal presenta escrito con fecha 1 de octubre de 2021, fuera del plazo de 30 días hábiles establecido por el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000 para que respondan las administraciones públicas consultadas. En el escrito informa desfavorablemente los proyectos presentados indicando entre otros reparos: la documentación presentada no refleja adecuadamente el cumplimiento del Planeamiento Urbanístico ni se contempla la zona de interés regional (ZIR) Parque Logístico de La Rioja, afección a vías pecuarias la cañada del Ebro, tramo de 152 ml del trazado de la línea de evacuación 'Censequero 1'-'SET Colectora Sequero Renovables' y 233 m de la línea 'SET Colectora Sequero Renovables'-'SET El Sequero' se desarrolla sobre suelo de categoría 'Protección a Áreas de Vegetación Singular' uso no permitido, cruzamiento de canal de pluviales no definido y líneas eléctricas existentes no reflejadas en planos ; accesos y trazados a subestación eléctrica colectora Sequero renovables no se realiza por un camino público sino que se plantea por la banda de servidumbre del canal de pluviales cuya titularidad es de SEPES y otras consideraciones de tipo ambiental. Trasladado el informe al promotor, este responde con fecha 16 de noviembre de 2021, que se van a llevar a cabo las rectificaciones necesarias en el proyecto para corregir las desviaciones indicadas por el Ayuntamiento, respecto del planeamiento urbanístico y afección al Plan Parcial ZIR 'El Sequero-Ampliación'. Por otra parte el promotor realiza aclaraciones sobre la afecciones de tráfico, afección a zonas de vegetación singular, cruzamiento con otras líneas existentes, canal de pluviales y caminos públicos.
Con objeto de cumplir los condicionados recibidos, sobre el planeamiento urbanístico por el Ayuntamiento de Arrúbal, el promotor presenta con fecha 22 de diciembre de 2021 anexos a proyecto con las siguientes modificaciones: cambio de ubicación de la SE 'Colectora Sequero Renovables' a otras fincas próximas a la ubicación inicial, nueva ubicación en el polígono 1 parcelas 969, 968, 967 y 1031; esto conlleva modificación del trazado de la línea subterránea de Media Tensión de 30 kV (LSMT 30 kV) de la planta FV 'Censequero 1' y el de la línea subterránea de Alta Tensión de 220 kV (LSAT 220 kV) para conectar con la nueva ubicación de subestación. De esta forma, el promotor solicita la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, de la relación de bienes y derechos afectados y la imposición de la servidumbre sobre los mismos en cuanto a la modificación planteada.
La modificación del proyecto fue sometida a información pública, con la publicación el 24 de enero de 2022 en el Boletín Oficial de La Rioja y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo: Ayuntamientos de Arrúbal y Agoncillo, Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Biodiversidad, Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Dirección General de Cultura, I-DE Redes Inteligentes, Red Eléctrica España y Entidad Estatal del Suelo (SEPES).
Durante esta segunda información pública se recibieron, escritos del Ayuntamiento de Agoncillo, I-DE Redes Inteligentes, Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Dirección General de Biodiversidad, que no muestran oposición a la modificación planteada, manifestando que la modificación no supone variación sustancial e indicando que sus informes previos durante la primera información pública siguen siendo válidos.
Así mismo se recibieron alegaciones de las mercantiles Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja S.A.U., Molinos de La Rioja S.A.U., Molinos del Cidacos S.A., Asociación de Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental, Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, Bodegas Vivanco SL, Heredad de Vistahermosa, Asoc. Plataforma por el progreso sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, Bodegas Nestares Eguizabal SL, Viñedos Valdemar S.L.U., Julio Fernández Santa Ana, Consejo regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja Mapa, Soc. Coop. Bodega San Miguel, Bodegas Paco García SL, Pluralidad de interesados con 47 firmas, FECOAR Unión de Cooperativas, Bodega Coop. San Cosme y San Damián del Valle de Ocón, Soc. Coop. San Esteban Protomartir, Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, Gabriel Ameztoy Fernández Montes y Sociedad Coop. Bodega San Miguel.
La Dirección General de Cultura señala en su informe de 22 de marzo de 2022, que las instalaciones proyectadas se consideran compatibles con la conservación del patrimonio cultural catalogado en los términos municipales de Agoncillo y Arrúbal. No obstante en lo que es materia de su competencia, prescribe que el trazado de la LSAT SC 220 kV S.E.T. Colectora Sequero Renovables-S.E.T. El Sequero, en las parcelas 967, 1031 y 1033, del término municipal de Arrúbal se ejecute con control arqueológico intensivo, ya que se encuentran en el entorno inmediato del yacimiento arqueológico 019-004 'Central de Ciclo Combinado'. De forma previa al inicio de las obras, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto, solicitará el preceptivo permiso ante esta Dirección General. Dicho informe es ratificado por el promotor.
El Ayuntamiento de Arrúbal presenta escrito con fecha 5 abril de 2022, informando favorablemente la modificación planteada sobre la subestación, manifestándose sobre la compatibilidad del uso de la subestación con la planificación urbanística en la nueva ubicación y el Plan Parcial ZIR El Sequero Ampliación. Respecto a los campos electromagnéticos, señala una vez terminadas las obras deberán entregar en este ayuntamiento mediciones reales del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, por otra parte el pozo filtrante de grava deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, antes del inicio de las obras.
Red Eléctrica España mediante escrito de fecha 6 mayo de 2022, no presenta oposición a la modificación planteada.
Con fecha 26 de abril de 2022 la Entidad Estatal del Suelo (SEPES), presenta escrito oponiéndose a la nueva ubicación de la subestación. Manifiesta que se está pretendiendo utilizar una parcela de uso industrial para un uso de infraestructuras, con el argumento de que son usos compatibles. Consecuentemente, la propuesta de instalar la Subestación colectora en una parcela de uso industrial supone un incumplimiento del planeamiento vigente, que implica además notables perjuicios para SEPES, causado por un lado por la minoración evidente de la superficie lucrativa de uso industrial disponible y, por otro, por las indudables afecciones que una Subestación impone sobre las parcelas lucrativas colindantes y cercanas. El promotor responde mediante escrito de 26 de abril de 2022, indicando que: el Ayuntamiento de Arrúbal, mediante informe de fecha 24 de marzo de 2022 reconoce el uso pretendido compatible con el uso industrial, añade que la implantación de esta subestación no conlleva modificación alguna de la calificación urbanística de los terrenos donde se pretende ubicar, ni modificación del carácter lucrativo de los mismos en la futura gestión del sector la nueva ubicación de la subestación. Más allá de esa consideración, el promotor señala que el artículo 55 de las Normas Urbanísticas del denominado Plan Parcial Zona de Interés Regional Actuación Industrial 'El Sequero-ampliación' de Arrúbal, contempla la posibilidad de implantar subestaciones eléctricas en terrenos calificados como industriales. Trasladada la contestación a SEPES , esta responde mediante escrito de fecha 15 de junio de 2022 indicando que: la decisión de la implantación de la actividad inicialmente prevista como de uso de infraestructuras, sobre un suelo que está clasificado como de uso industrial en el Plan Parcial y en el PGM corresponde al Ayuntamiento. De acuerdo con lo anterior, SEPES indica que la empresa promotora tendrá que adquirir los terrenos en cuestión (de uso industrial), bien de mutuo acuerdo o iniciando el oportuno expediente expropiatorio. Además SEPES establece que: en tanto no se ejecute el vial D previsto por el planeamiento para dar acceso a las parcelas F1 a F8 se propone el trazado de un acceso rodado a la nueva parcela, de carácter temporal hasta que se construya el vial definitivo proyectado. El referido vial provisional será eliminado en el momento en que se ejecute el vial D proyectado. Teniendo en cuenta lo anterior, la promotora, además de adquirir la denominada nueva parcela F8', deberá desmantelar a su costa el acceso provisional realizado una vez que se materialice la urbanización de la actuación urbanística 'El Sequero Ampliación', dejando libres de todo tipo de cargas, gravámenes y ocupantes las parcelas F1 a F7. Además, salvo que se pacte lo contrario, la promotora deberá abonar el importe correspondiente a la parte proporcional de las obras de urbanización que se llevará a cabo en función del suelo adquirido. Trasladado el condicionado al promotor, este lo acepta mediante escrito de fecha 6 de julio de 2022.
Las alegaciones de Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja S.A.U., Molinos de La Rioja S.A.U., Molinos del Cidacos, S.A. son de un contenido similar a las presentadas en la primera información pública y descritas anteriormente. Además añaden, una consideración sobre la posibilidad de futuras limitaciones que se establezcan en la subestación de El Sequero en los nudos de 220 kV y/o 66 kV aplicadas por Red Eléctrica de España, S.A. o cualquier otra entidad que la sustituyese a futuro, bien sea por saturación de red, averías u otros, se deberá priorizar la limitación de las instalaciones de generación eléctrica en tramitación actualmente, sobre las que a día de hoy se encuentran en explotación.
Las alegaciones de Asociación de Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental, Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, Bodegas Vivanco SL, Heredad de Vistahermosa, Plataforma por el progreso sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, Bodegas Nestares Eguizabal SL, Viñedos Valdemar S.L.U., Consejo regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja Mapa, Sociedad Cooperativa Bodega San Miguel, Bodegas Paco García SL, Pluralidad de interesados con 247 firmas, FECOAR Unión de Cooperativas, Bodega Cooperativa San Cosme y San Damián del Valle de Ocón, Sociedad Cooperativa San Esteban Protomartir, Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, tres particulares y Sociedad Cooperativa Bodega San Miguel, son de un contenido similar a las presentadas por los mismos, en el periodo de información pública abierto el mayo de 2021 y citadas en párrafos anteriores. Además añaden consideraciones sobre la falta de utilidad pública del proyecto, la relación entre el proyecto de esta publicación y el proyecto publicado el 25 de mayo de 2021, falta de documentos exigidos por la Guía de tramitación del Ministerio de Transición Ecológica, fraccionamiento ilegal de proyectos, consideración sobre que la instalación de mega parques solares en el suelo no urbanizable desvirtúa la excepcionalidad de usos autorizables en el suelo no urbanizable prevista en la ley. Por todo ello solicitan desestimar el actual proyecto y se acuerde el archivo del mismo, denegando la utilidad pública.
Las alegaciones fueron trasladas al promotor que las contesto en el plazo reglamentario establecido.
Respecto del fraccionamiento de proyectos, indicar que se trata de proyectos independientes promovidos por diferentes sociedades. De acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, las mercantiles en el ejercicio de su libertad de empresa, solicitan independientemente a Red Eléctrica de España (REE) su respectiva autorización de acceso y conexión en la subestaciones del gestor de red donde existe capacidad de evacuación.
Cada sociedad lo hizo con su proyecto independiente y diferenciado del de los demás, algunos de los cuales han seguido su tramitación administrativa para poder ser autorizados según lo indicado en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y otros no, por haber desistido de aquella autorización de acceso.
De acuerdo con el principio de un menor impacto ambiental y racionalización de instalaciones, los proyectos comparten parte la infraestructura de evacuación y el acceso a la subestación del gestor del Red en el punto de evacuación. Relacionado con lo anterior, el propio Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula en el apartado 2 del artículo 123 que: en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.
Respecto de la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía, esta se encuentra amparada por los artículos 54.1 y 54.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Respecto de las cuestiones urbanísticas el proyecto ha sido informado por la D.G de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y por las entidades locales afectadas. El resto de cuestiones ambientales e impactos planteados en las alegaciones, se trataron durante proceso de evaluación ambiental.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación ambiental, se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución 195/2022, de 28 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico 'Censequero 1' e instalaciones de evacuación, en términos municipales de Agoncillo y Arrúbal (EIA 08/2021). En la misma se resuelven las cuestiones ambientales planteadas durante la información pública y se considera ambientalmente viable; siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria, estableciéndose las condiciones ambientales a cumplir por el proyecto. (Boletín Oficial de la Rioja núm. 83, del 03 de mayo de 2022).
El promotor con fecha 7 de julio de 2022, presenta acuerdos/contratos de ocupación o propiedad del 100% de los terrenos afectados por el Parque Solar.
Con fecha 3 de agosto de 2022, el promotor presenta acuerdo vinculante de fecha 17 de mayo de 2022 sobre la utilización de las infraestructuras comunes de evacuación, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte Nudo Red Eléctrica España El Sequero 220 kV. El acuerdo abarca las instalaciones compuestas por la Subestación Colectora Sequero Renovables y la línea de evacuación subterránea 220 kV, entre la misma y subestación de El Sequero propiedad de Red Eléctrica.
Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Otorgar a Ballet Energy Power SL, con N.I.F B88220645, autorización administrativa previa y de construcción, así como declarar la utilidad pública, para el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico 'Censequero 1' y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Agoncillo y Arrúbal por evacuación, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I.
Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto y sus anexos presentados; y deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
Tercero. En virtud del acuerdo suscrito por los promotores de fecha 17 de mayo de 2022 sobre la utilización de las infraestructuras comunes de evacuación en el nudo del Sequero 220 kV REE; se segrega la tramitación de la infraestructura común de evacuación compuesta por la Subestación Colectora Sequero Renovables 220/30 kV y la línea subterránea 220 kV entre esta y la subestación El Sequero de Red Eléctrica España. De esta forma se continuará la tramitación de la misma en un nuevo expediente con referencia AT/25610, cuya titularidad será transferida más adelante a la nueva sociedad que se constituya para gestionar estas infraestructuras comunes.
Cuarto. El plazo de ejecución y de emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses a instancia de parte.
Quinto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.
Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo II, e implica la urgente ocupación de los mismos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 27 de septiembre de 2022.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.
ANEXO I
Características de la instalación
Las características de la instalación son las siguientes:
- Parque Solar:
Instalación fotovoltaica denominada 'Censequero 1' e instalaciones de evacuación, en término municipal de Agoncillo (ubicación parque fotovoltaico) y Arrúbal.
Central generadora parque solar 'Censequero 1' de 25,87 MWn / 32,34 MWp constituida por número total de módulos 75.168 (2.784 series de 27 módulos) Tipo de módulos Jinko Solar, JKM430M-7R-TV de 430Wp. Tipo de seguidor SOLTEC SF7 (928 Ud).
Ubicación Parque: 26002A04210016, 26002A04120004, 26002A04110004, en Agoncillo.
Siete centros de inversión-transformación, seis de ellos con un inversor del tipo Power Electronics HEMK 660V FS3510K de 3630 kW 30 kV y el séptimo con doble inversor del mismo tipo. En total el parque tiene instalados 8 inversores.
El interior del parque solar consta de línea subterránea interior colectora de evacuación de media tensión 30 kV, recorriendo mediante dos circuitos, los inversores-transformadores de los que consta el parque hasta el Centro de Seccionamiento desde el que parte la línea de evacuación.
El centro de seccionamiento consta de edificio prefabricado con celdas de seccionamiento y maniobra SF6.
- Línea de evacuación parque solar:
La línea subterránea de evacuación 30 kV, tiene su origen en una celda de protección de media tensión del centro de seccionamiento, cuyo trazado discurrirá mediante canalización enterrada entubada. El final de la línea será también en una celda de media tensión localizada en la Subestación 'Colectora El Sequero Renovables'. El trazado de la línea subterránea tiene una longitud total de 1.417 m empleando cable RHZ1- 2OL, de 1x 400 mm2 con aislamiento 18/30 kV.
- Infraestructura común de evacuación Nudo El Sequero 220 kV REE:
La subestación 'Colectora El Sequero Renovables', es una infraestructura común donde se conectan además de esta línea de evacuación, las líneas de evacuación de las instalaciones fotovoltaicas y eólicas, con derechos de acceso en el nudo del Sequero, y son objeto de otra tramitación: Parques fotovoltaicos 'Censequero 1' y 'Aguas Mansas' más el Parque eólico 'Valderrete'. Dicha subestación consta de dos posiciones de línea de 220 kV y una posición de transformador 220/30 kV, de 60 MVA de potencia total, y celdas tipo GIS en la configuración de 30 kV.
Ubicación subestación: 2072769WM6927S, 2072771WM6927S, 072768WM6927S, 26019A00100967 y 26019ª00101031.
Toda la energía recibida en la SE 'Colectora Sequero Renovables' se evacuará a través de una línea subterránea de Alta Tensión 220 kV de conexión con el nudo de evacuación de Red Eléctrica España; la línea partirá de la subestación 'Colectora Sequero Renovables', discurriendo a lo largo de 573,51 m de forma subterránea bajo zanja tubular hormigonada hasta el Centro de Medida 220 kV. El centro de medida se ubica en edificio prefabricado de hormigón. Desde los terminales de exterior de salida del centro de medida a 220 kV, y hasta la estructura intemperie en la SET 'El Sequero' (REE), discurrirá a lo largo de 52,47 m bajo canalización tubular hormigonada. La longitud total de línea subterránea será 625,98 metros. Cable empleado tipo RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x630KAl+T375A.