Resolución 316/2022, de 25 de noviembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico "Casafuerte III" e infraestructura de evacuación. AT/25499
Desarrollo Proyecto Fotovoltaico V, SL, con N.I.F B26560011, en adelante promotor, solicitó, con fecha 3 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, evaluación de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública del Parque Solar Casafuerte III y sus infraestructuras de evacuación. Posteriormente con fecha 26 de agosto de 2021 presenta proyectos y estudios de impacto ambiental modificados; los mismos recogen entre otros los requisitos de la Instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos eólicos y solares en La Rioja.
El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente 'AT/25499', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la petición fue sometida a información pública, con la publicación el 14 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de La Rioja y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:
- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.
- Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias.
- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.
- Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.
- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.
- Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.
- Ayuntamiento de Cidamón.
- Ayuntamiento de Hervías.
Se dio traslado del anuncio a las siguientes asociaciones: Ecologistas en Acción Logroño y Calahorra, Amigos de la Tierra La Rioja, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos y Pronature.
Así mismo el anuncio fue notificado individualmente a los propietarios de los bienes afectados.
Se recibieron informes de la Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras; de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental; de la Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico; de la Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias; de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.
No se recibió contestación del Ayuntamiento de Hervías, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibieron alegaciones de la Asociación Ecologistas en Acción La Rioja, del Ayuntamiento de San Torcuato, de Tecro Space SL, de Dorche Global SL, de la Sociedad de Cazadores El bardal, de la Sociedad de Cazadores Virgen de Olartia, de Bodegas Muga, S.L, del Ayuntamiento de Anguciana, del Ayuntamiento de Cidamón, del Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, de la Sociedad de Cazadores San Blas, de la Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, de la Comunidad de Regantes del Sector 3º, Tramo III del Canal M.I. Najerilla, del Ayuntamiento de Zarratón, de una pluralidad de afectados firmada por 298 personas y de 67 particulares.
La Dirección General de Infraestructuras emite informe desfavorable a fecha 1 de octubre de 2021, solicitando que se mejore la documentación sobre las afecciones a la carretera autonómica LR-207 por los accesos a la misma desde las instalaciones previstas, debiendo incluir el correspondiente proyecto de mejora del acceso para adecuarlo al nuevo uso propuesto, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la normativa vigente. El promotor mediante escrito de 11 de noviembre de 2021 comunica que, tras analizar otros posibles accesos al parque solar, teniendo además en cuenta los otros parques solares que se están promoviendo en la zona, propone el acceso a través del correspondiente a Parque Solar Casafuerte IV. El 8 de diciembre de 2021 la Dirección General de Infraestructuras se reitera en su informe inicial, puesto que el parque es aledaño a la carretera mencionada. El promotor mediante escrito remitido el 25 de enero de 2022 informa que está finalizando un estudio conjunto sobre los accesos a utilizar para todos los parques solares (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX) y la subestación Casafuerte. El promotor con fecha 8 de noviembre 2022, presenta la documentación requerida sobre los accesos ante la Dirección General de Infraestructuras, que la informa favorablemente mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2022.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, mediante escrito a fecha 14 de octubre de 2021, informa que el contenido del estudio de impacto ambiental elaborado para el conjunto de parques fotovoltaicos 'Casafuerte' contenía la información requerida por el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, y en general se ajusta a la Instrucción para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos solares en La Rioja. Sin embargo, queda pendiente la aportación por parte del promotor de simulaciones e infografías de la visibilidad de las instalaciones desde las zonas, líneas o puntos de concentración de observadores afectadas, sin medidas correctoras y con la medida correctora prevista, en su caso. Con fecha 25 de enero de 2022 el promotor presentó el Anexo XI-Simulaciones e infografías de la visibilidad del parque solar 'Casafuerte III'.
La Dirección General de Cultura, con informe de 20 de octubre de 2021, considera compatible la instalación del Parque Solar Fotovoltaico 'Casafuerte III' y su línea de evacuación con la conservación del patrimonio cultural en los términos municipales de Hervías y Cidamón. No obstante, como medida correctora prescribe que la fase de desbroce y remoción de tierras en las parcelas 266 y 267 del polígono 503 de Hervías se ejecute con control arqueológico intensivo. El promotor, mediante escrito remitido el 25 de enero de 2022, ratifica el condicionado.
La Dirección General de Biodiversidad, en escrito del 20 de octubre de 2021, informa que el parque 'Casafuerte III' afecta a la vía pecuaria Colada de la Segunda Carrera, por colindancia, y sus líneas de evacuación subterráneas, a la Colada de la Segunda Carrera, a la Colada de los Molineros y a la Colada de Santo Domingo a San Asensio, por paralelismo. Que el parque 'Casafuerte III' se encuentra a aproximadamente a 1,5 km del Área Natural Singular de la Laguna de Hervías. Que el estudio de impacto ambiental recoge entre las medidas correctoras y compensatorias la instalación de cajas nido para aves insectívoras, cajas/refugios para quirópteros, así como posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas; la construcción de estructuras artificiales para fauna y de varias charcas como lugares de reproducción de anfibios; la instalación de refugios de insectos y colmenares; la instalación de cajas nido para rapaces diurnas y nocturnas- y quirópteros; refugios de invernada de reptiles. Además, propone la cesión de la parcela de titularidad privada número 5403 del polígono 502 de Hervías, que se encuentra dentro de Área Natural Singular de la Laguna de Hervías. Así mismo recoge el establecimiento de procesos o infraestructuras que garanticen el adecuado suministro de agua de la Laguna de Hervías. En cuanto a la avifauna, indica que en el entorno hay núcleos reproductores de Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerable y que en la laguna de Hervías se reproducen diversas especies de aves acuáticas. Por estos motivos, se establece un condicionado adicional al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el propio proyecto con diversas indicaciones. El promotor, mediante escrito remitido el 25 de enero de 2022 acepta todas las condiciones, proponiendo una modificación en relación con el periodo de limitación en la construcción. El 17 de marzo de 2022, la Dirección General de Biodiversidad estima las propuestas planteadas, en lo referente a la limitación en la construcción debido al periodo de reproducción del Aguilucho cenizo y otras rapaces forestales, se modifica su redacción.
El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, del 25 de octubre de 2021, indica que el parque solar Casafuerte III se ubica en el término municipal de Hervías que cuenta con Plan General Municipal, y la línea subterránea de media tensión de evacuación discurre por los términos municipales de Hervías y de Cidamón, este último, sin instrumento de planeamiento aprobado. Según la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja las instalaciones proyectadas se ubican en suelo no urbanizable genérico, y según el Plan General Municipal de Hervías, los cinco recintos del parque solar se sitúan en suelo clasificado como urbanizable no delimitado. A su vez, las líneas subterráneas de evacuación de este parque transcurren por los mismos tipos de suelo. Puesto que se trata de unas instalaciones, tanto el parque solar fotovoltaico como su línea de evacuación, necesarias dentro de la actividad de producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, se consideran dentro de la definición del apartado e) del artículo 26 de la mencionada Directriz y por tanto, se trata de instalaciones o construcciones industriales de producción de energía. Finalmente concluye que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El 25 de enero de 2022, el promotor presenta observaciones al informe anterior respecto a la vinculación de los proyectos y la necesidad de autorización de todos ellos, así como la de la consideración de las líneas e infraestructuras de evacuación dentro de los usos de la Directriz Protección Suelo no urbarnizable. Ante esto, el 11 de marzo de 2022, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda muestra su oposición a la contestación del peticionario y se reitera en el informe que establecía el oportuno condicionado. De nuevo el promotor presenta apreciaciones al informe anterior el 8 de junio de 2022. Ante esto, el 30 de junio de 2022, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda informa que: 'En todo caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja sobre procedimiento de autorización, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja quien tiene la facultad de otorgar dicha autorización, si el expediente cumple con la normativa que le es de aplicación'.
El 4 de noviembre de 2021 el Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja no plantea objeciones al proyecto por lo que informa favorablemente.
María del Pilar Villaverde Bravo, alega propiedad de la parcela 527 polígono 501 y estar en contra del trazado de la línea de evacuación de 30KV. Propone un trazado alternativo por dominio público que afecta menos parcelas privadas, recorriendo el Camino Ancho y el Camino de Carramolinos. Con fecha 25 de enero de 2022 el promotor contesta que dicho trazado alternativo no es posible por afectar el yacimiento arqueológico 048-001 Negueruela. Además de lo anterior indica que la línea que se ha proyectado, discurre por el linde norte de su parcela, por tanto, la afección es mínima. Este órgano entiende justificado el trazado del proyecto y las aclaraciones del promotor desestimando la presente alegación.
Francisca del Val Villaverde, María Valvanera del Val del Val, Eva María del Val del Val y Ángel del Val del Val, indican la propiedad de la parcela número 271 polígono 503 de Hervías. Alegan discrepancias con la superficie real en cuanto a la superficie indicada en el proyecto, el grave perjuicio económico sobre las superficies afectadas al quedar inservibles para el cultivo, no motivación de la utilidad pública, incumplimiento de la Directriz de Protección de suelo no urbanizable, cercanía del proyecto al Área Natural Singular 'Laguna de Hervías', incumplimiento del artículo 31 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, afección al camino de Santiago y vía pecuarias, afección al paisaje cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja, declarado bien de interés cultural en virtud del Decreto 20/2015, de 12 de junio y falta de publicidad y transparencia. Finalmente solicita que se tengan por formuladas alegaciones en debido tiempo y forma y dicte resolución denegando la declaración de utilidad pública, dictándose declaración de impacto ambiental desfavorable e inadmitiéndose el proyecto. Trasladada la alegación al promotor, este responde mediante escrito de fecha 24 de enero de 2022, respondiendo todas las cuestiones, entre otras respecto de los bienes objeto de afección indica que: las superficies consignadas en el proyecto -dentro de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación- para obtener su declaración de utilidad pública se corresponden con las superficies gráficas que constan en el Catastro. En dicha DUP se justifican, las superficies reales afectadas por la instalación (Parque Solar + Líneas Subterráneas de Evacuación), lo cual no quiere decir que no se adquiera toda la parcela en caso de que ambas partes vayan de acuerdo y/o que la ley así lo exija porque no tenga sentido dividir dicha parcela. De acuerdo con lo indicado, quedarían sin afectar 660 m2, que serán considerados dentro del acuerdo de afección y adquiridos por el promotor de Desarrollo Proyecto Fotovoltaico V, S.L. Respecto de que los restos de parcela no expropiados resultan inservibles; el alegante podrá solicitar la expropiación total de las mismas, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa. Respecto de lo anterior, esta Dirección General, entiende contestada correctamente la alegación por el promotor con las aclaraciones dadas, desestimando la presente alegación.
Ecologistas en Acción La Rioja solicita la devolución de los expedientes para una tramitación conjunta de todos los proyectos 'Casafuerte' y su línea de evacuación, la anulación de la tramitación de los expedientes, la consideración de todos los expedientes 'Casafuerte' como un proyecto conjunto y su tramitación por parte del organismo competente acompañado de un único Estudio de Impacto Ambiental para todos los parques solares. Exigen la redacción de forma previa de un Plan Territorial de Instalación de Parques Solares en La Rioja, y destacan el elevado impacto medioambiental y paisajístico que puede suponer, con la consiguiente transformación radical del paisaje agrario de esta zona de La Rioja Alta.
El resto de las alegaciones, de contenido similar, manifiestan entre otras cuestiones: la condición de interesado, el derecho acceso al expediente, que el proyecto 'Casafuerte III' forma parte de un proyecto mayor ilegalmente fraccionado, la confusión de expedientes causante de nulidad, la incompatibilidad con el planeamiento urbanístico, con la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable y con el planeamiento estatal y autonómico, la ausencia de estudio de impacto sobre la avifauna, la falta de valoración del impacto sobre la Laguna de Hervías, el impacto excesivo sobre el patrimonio arqueológico y la ausencia de informe de prospección, la incompatibilidad con el mapa de zonificación de sensibilidad ambiental, la incompatibilidad con el Camino de Santiago, ausencia de utilidad pública y la presentación de un estudio de impacto ambiental parcial e insuficiente. Por estos motivos, solicitan que se acuerde la inadmisión del proyecto y el archivo del mismo y que se dicte declaración de impacto ambiental desfavorable.
Las alegaciones fueron trasladadas al promotor, el cual presentó contestación en el plazo reglamentariamente establecido con fecha 25 de enero de 2022; las alegaciones y respuestas han sido tenidas en cuenta en la resolución del expediente.
Respecto de la competencia para la tramitación del expediente de referencia. En el artículo 3 apartado 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico indica que el estado tiene la competencia de autorizar entre otras las Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW, así como aquellas instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Los presentes proyecto se realizan íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo la competencia para su autorización de esta Comunidad Autónoma. Los proyectos que evacuan, a través de una infraestructura común de evacuación que también se realizan íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tienen una potencia unitaria instalada inferior a 50MW.
Respecto al fraccionamiento de proyectos, indicar que cada parque se trata de proyectos independientes promovidos por diferentes sociedades. De acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, las mercantiles en el ejercicio de su libertad de empresa, solicitan independientemente a Red Eléctrica de España (REE) su respectiva autorización de acceso y conexión en las subestaciones del gestor de red donde existe capacidad de evacuación. En función de la capacidad de evacuación en cada caso disponible, de la disponibilidad de terrenos y, sobre todo, de la capacidad financiera de cada promotor para poder prestar la garantía necesaria para optar al permiso de acceso a la red de transporte, se van presentando, bien a la Administración autonómica, bien a la estatal (según la potencia instalada y la ubicación de la instalación) las distintas solicitudes en las que cada promotor en función de las variables antes enumeradas- manifiesta la intención de promover una concreta instalación o proyecto. Cada sociedad lo hizo con su proyecto independiente y diferenciado, con un funcionamiento independiente del de los demás, algunos de los cuales han seguido su tramitación administrativa para poder ser autorizados según lo indicado en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y otros no, por haber desistido de aquella autorización de acceso.
De acuerdo con el principio de un menor impacto ambiental y racionalización de instalaciones, los proyectos comparten parte la infraestructura de evacuación y el acceso a la subestación del gestor del Red en el punto de evacuación. Relacionado con lo anterior, el propio Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula en el apartado 2 del artículo 123 que: en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. De acuerdo con el criterio de un menor impacto ambiental, eficiencia y racionalización de las instalaciones, los presentes proyectos contemplan la unificación de la evacuación de las plantas que evacuan en el nudo de la subestación. Por tanto, las plantas entre sí, no están interconectadas ya que son independientes, pero sí que utilizan las mismas infraestructuras de evacuación en su tramo final, compartiendo el acceso al punto de evacuación en la subestación del gestor de red.
Respecto de la ausencia de utilidad pública indicar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación eléctrica. Por otra parte, la Unión Europea ha fijado los objetivos en materia de Energías Renovables en distintos marcos trasladándose al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 estableciendo como objetivo para el año 2030 que las energías renovables representen un 42 % del consumo de energía final en España. De esta forma en el periodo 2020-2022 el parque renovable deberá aumentar en aproximadamente 12.000 MW y para el periodo 2020-2025 en el entorno de 29.000 MW, de los que aproximadamente 25.000 MW corresponden a tecnología eólica y fotovoltaica. La Rioja debe llegar al 74% de la generación renovable en el año 2030 con una previsión de aumento de la demanda. Es un compromiso a nivel nacional que todas las comunidades autónomas deben cumplir de forma solidaria.
Respecto de las cuestiones urbanísticas, vías pecuarias y protección del patrimonio histórico el proyecto ha sido informado por la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y Dirección General de Cultura, Dirección General de Biodiversidad y se ha solicitado informe a las entidades locales afectadas. El resto de cuestiones ambientales e impactos planteados en las alegaciones, se trataron durante proceso de evaluación ambiental.
Consideraciones finales:
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación ambiental, se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución 516/2022, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico 'Casafuerte III' e instalaciones de evacuación en términos municipales de Hervías y Cidamón (EIA 10/2022). En la misma se resuelven las cuestiones ambientales planteadas durante la información pública y se considera ambientalmente viable; siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria, estableciéndose las condiciones ambientales a cumplir por el proyecto. (Boletín Oficial de la Rioja número 219, de 15 de noviembre de 2022).
El promotor con fecha 17de noviembre de 2022, presenta acuerdos/contratos de ocupación o propiedad de la mayoría de los terrenos afectados por el Parque Solar.
Existen acuerdos vinculantes de fecha 1 de marzo de 2021 sobre la utilización de las infraestructuras comunes de evacuación, suscrito por todas las sociedades promotoras de instalaciones de producción con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte Nudo Red Eléctrica España Haro 220 kV. El acuerdo abarca las instalaciones compuestas por la SET denominada Casafuerte 30/220 kV, línea aérea de 220 kV desde SET Casafuerte hasta centro de medida, centro de medida y línea subterránea 220 kV desde centro de medida hasta ST Haro de Red Eléctrica de España. La tramitación de la autorización de dichas instalaciones se está realizando en el expediente con referencia AT/25496 por Infraestructura de Conexión Haro, SL.
Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Otorgar a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico V, SL, con N.I.F B26560011, autorización administrativa previa, así como declarar la utilidad pública, para el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Casafuerte III y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Hervías y Cidamón por evacuación, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I.
Segundo. Desarrollo Proyecto Fotovoltaico V, SL, deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación.
Tercero. El plazo de presentación de la solicitud de la autorización administrativa de construcción será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por periodos de un mes a instancia de parte.
Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.
Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo II, e implica la urgente ocupación de los mismos.
Sexto. Se establecen las siguientes condiciones específicas que deberán contemplarse en el proyecto constructivo:
- En la ejecución se deberá contemplar la unificación del trazado subterráneo coincidentes de los tramos de línea subterránea de evacuación de los proyectos en tramitación del resto de parques solares en tramitación en la zona y que se conectan a la SET Casafuerte.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 25 de noviembre de 2022.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.
ANEXO I
Características de la instalación
Las características de la instalación son las siguientes:
- Parque solar y linea de evacuación 30kV.
Instalación fotovoltaica denominada 'Casafuerte III' e infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Hervías (parque y evacuación) y Cidamón (evacuación).
Dispone de 30,00 MWn de potencia nominal en el punto de conexión, 35,47 MWn de potencia instalada en inversores y 37,5MWp. Cuenta con 70.740 módulos de 530 Wp cada uno y 15 inversores de 2.365 kWn. Su estructura es de tipo seguidor solar a 1 eje y configuración 2V. Cuenta con 15 transformadores de generación de 2.365 kVA, Dy11, 30/0,645 kV. También dispone de transformadores SS. AA con características MV-Skid 15 x 15 kVA Dyn11 645/400V-230V.
Líneas Subterráneas de MT a 30 kV de interconexión entre los centros de transformación, formadas por dos ramales con cable RHZ1-0l 18/30kV, canalización directamente enterrada con secciones de 240 y400 mm2. Líneas subterráneas de evacuación 30kV desde el parque solar hasta la subestación Casafuerte 30/220kV, constan de dos líneas empleando cable RHZ1-0l 18/30kV sección 630mm2. Longitudes incluyendo tramos internos de 5.980 m y 7.400 m aproximadamente. El tendido se realizará por canalización directamente enterrada en tubo de polietileno y hormigonada.
- Infraestructura común de evacuación.
El punto de evacuación en la Subestación 'Haro' perteneciente a Red Eléctrica de España (REE) en el lado de 220 kV, se alcanza a través de infraestructuras comunes de evacuación: SET 'Casafuerte' 30/220 kV, sistema de medida y línea mixta 220 kV desde SET 'Casafuerte' a ST 'Haro' (REE) para evacuación de 9 instalaciones denominadas 'Casafuerte'. Estas instalaciones no son objeto del alcance de la presente autorización y han sido tramitadas por Infraestructura de Conexión Haro, SL, en el expediente con referencia AT/25496. Las mismas han sido autorizadas mediante Resolución 313/2022 de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático por la que se otorga autorización administrativa previa de la Infraestructura común de evacuación de energía eléctrica en el nudo Haro 220 kV de Red Eléctrica España (AT/25496).