Gobierno de La Rioja

Núm. 248
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 28 de diciembre de 2022
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
II.B.909

Resolución 1274/2022, de 22 de diciembre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica de especialistas en Gestión de Infraestructuras de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2) por el sistema de concurso-oposición

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Rioja y, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios de esta Universidad incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2020 (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020) y de 2022 (Acuerdo de consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2022) (Boletín Oficial de La Rioja de 5 de agosto de 2020 y 31 de julio de 2022, respectivamente) procede la convocatoria de proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica de especialistas en Gestión de Infraestructuras de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición.

Esta convocatoria se lleva a efecto en aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y conforme al acuerdo alcanzado el 11 de octubre de 2022, con las organizaciones sindicales representantes del personal de Administración y Servicios, sobre estructura y baremos de los procedimientos selectivos a aplicar a los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la oferta de empleo público de 2021.

La convocatoria ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante Resoluciones 698/2020, de 1 de octubre y 1784/2022, de 25 de junio, todas ellas del consejero de Desarrollo Autonómico.

En atención a todo lo anterior, este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja,

RESUELVE

Convocar proceso selectivo de ingreso en la Escala Técnica de especialistas en Gestión de Infraestructuras de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2) por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes:


Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de la Escala Técnica de especialistas en Gestión de Infraestructuras de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición, distribuidas en las siguientes especialidades:

- 1 plaza en la especialidad de Ingeniería

- 1 plaza en la especialidad de Edificación

Cada aspirante participará en el procedimiento por una sola de las especialidades

1.2. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Acuerdo sobre estructura y baremos de los procedimientos selectivos a aplicar a los procesos de Estabilización de Empleo temporal derivados de la oferta de empleo público de 2021, de 5 de octubre de 2021, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de La Rioja; las demás disposiciones de general aplicación así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

1.3. El sistema de selección será el de concurso-oposición, realizándose en dos fases: la primera de oposición y la posterior de concurso.

1.4. En la fase de oposición se podrá obtener un máximo de sesenta puntos. En la fase de concurso se podrá obtener un máximo de cuarenta puntos. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1.5. En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados por los candidatos, conforme al baremo que figura como anexo II. En el baremo se tienen en cuenta los méritos de antigüedad y experiencia en las administraciones públicas y los de formación del aspirante. Respecto al mérito de antigüedad en las administraciones públicas se diferencian, de forma proporcionada, los servicios prestados en la Universidad de La Rioja, a fin de tomar en su debida consideración las tareas específicas asignadas a la gestión en las universidades y, en particular, los métodos y sistemas de información utilizados en la Universidad de La Rioja.

1.6. El desarrollo del proceso selectivo se describe en la base sexta.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidas en el presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

2.1.1.a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.1.1.b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2.1.1.c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala.

2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener tras haber abonado los derechos para su expedición, de alguna de las siguientes titulaciones universitarias oficiales:

2.1.4.1. Para la especialidad de Ingeniería: título de ingeniero técnico industrial o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada.

2.1.4.2. Para la especialidad de Edificación: título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto técnico.

2.1.4.3. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación.

2.1.5. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las correspondientes funciones públicas. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, aquellas personas que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El diseño y evaluación de la prueba se encomendará a una comisión formada al efecto por expertos designados por la Casa de las Lenguas de la Universidad de La Rioja. La prueba se calificará de apto o no apto. Para poder realizar los ejercicios de la fase de oposición deberá obtenerse la valoración de apto.

Cuando existiese alguna persona aspirante obligada a realizar esta prueba, tal circunstancia se indicará en la relación definitiva de admitidos prevista en la base 4.5, señalándose en ese momento el lugar y fecha de realización de aquella, así como la composición de la comisión evaluadora.

Una vez constituida, la comisión dará a conocer las características concretas de la prueba con una antelación mínima de 72 horas a su celebración.

2.3. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español de nivel B2 o superior expedido conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); SIELE global; certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas; otras certificaciones de nivel B2 o superior del MCER en español, expedidas por entidades de certificación conforme a tabla de certificados reconocidos por ACLES; título de grado o licenciatura en Filología Hispánica o Románica u otros títulos universitarios semejantes a éstos.

Igualmente quedan eximidos: los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano; quienes estén en posesión de un título oficial universitario cursado en España; quienes ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier administración perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o quienes demuestren haber superado una prueba acreditativa del conocimiento del castellano con motivo de su participación en procedimientos selectivos de ingreso a cuerpos o escalas de la Administración pública.

A tal efecto junto con su solicitud, deberán adjuntar copia del título o certificación que lo acredite. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos y deberán realizar la prueba.

2.4. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes y derechos de examen.

3.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Rector de la Universidad de La Rioja, se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento 'Pruebas selectivas del PAS', para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido. La presentación de más de una solicitud implicará que la última presentada anulará automáticamente las realizadas con anterioridad.

3.2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. A efectos de la consideración de días hábiles se tendrá en cuenta la Resolución 1225/2022, de 14 de diciembre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se declaran inhábiles, a efectos de cómputo de plazos, el periodo comprendido entre los días 27 y 30 de diciembre de 2022, así como los días 2 y 5 de enero de 2023.

3.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, agrupada en un único documento PDF respetando el siguiente orden:

3.3.1. Datos de identidad de la persona interesada. Con la participación en el proceso selectivo se presumirá la autorización para que la Universidad de La Rioja recabe los datos de identidad del solicitante, salvo que se haga constar su oposición expresa, en cuyo caso, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad. En caso de no poseer la nacionalidad española se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de la base 2.1.1.

3.3.2. Título académico oficial exigido. En el caso de titulaciones extranjeras, la correspondiente copia de la homologación o credencial del reconocimiento del título.

3.3.3. Copia del justificante de ingreso de los derechos de participación en el procedimiento o documentos que le den derecho a estar exento de acuerdo con la base 3.6.

3.4. La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original de los documentos presentados, en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo. En todo caso, antes de su nombramiento, deberán presentarse por el candidato seleccionado aquellos originales que le sean exigidos.

3.5. Dentro del plazo de presentación de solicitudes los candidatos deberán abonar en concepto de derechos de examen el importe de 30 euros, o 15 euros si se trata de funcionarios interinos o contratados temporales que se encuentren prestando servicio en la Universidad de La Rioja en algún momento del plazo de presentación de solicitudes. El ingreso se realizará en la cuenta número ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar nombre y apellidos, NIF del solicitante y la referencia '1274/2022 Técnica de Gestión de Infraestructuras'. A efectos de considerar correcto y realizado el pago conforme a lo previsto en esta base, en el justificante deberán constar los tres datos mencionados. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo establecido en esta base 3.

3.6. Estarán exentos del pago de tasas, o tendrán derecho a la reducción de su importe, los candidatos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.6.1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano competente.

3.6.2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo estipulado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo.

3.6.3. Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán también derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50%. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6.4. Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos).

3.6.5. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el tribunal de selección.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes el Gerente de la Universidad de La Rioja dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja, en el apartado de PAS (www.unirioja.es/tablonPAS). Toda la información relativa al proceso selectivo se publicará, a efectos meramente informativos, en la web de la Universidad de la Rioja (www.unirioja.es/plazasPAS-F).

4.2. En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.3. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, en caso de que sea subsanable.

4.4. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.5. Finalizado el plazo de subsanación, el Gerente dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y de los aspirantes obligados a realizar la prueba de castellano, será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja, en el apartado de PAS (www.unirioja.es/tablonPAS). Junto a la lista se hará público, en su caso, el lugar y fecha de celebración de la prueba de castellano, así como la composición de su comisión evaluadora.

5. Tribunal de selección.

5.1. El tribunal de selección de este proceso selectivo será nombrado por Resolución rectoral que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5.2. Los miembros del tribunal de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal de selección declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3. Con anterioridad al inicio de los ejercicios, en su caso, el Rector de la Universidad dictará resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico, nombrando a los nuevos miembros del tribunal de selección que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal de selección, con asistencia del presidente, el secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal de selección acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal de selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Durante todo el proceso selectivo, el tribunal de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus cometidos de asesores especialistas, para los ejercicios que estimen pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de La Rioja. Igualmente, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, cuando el número de candidatos así lo aconseje.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los candidatos con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe de la Administración Laboral, Sanitaria o de Asuntos Sociales.

5.9. El tribunal de selección tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.10. Contra las resoluciones del tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará de manera simultánea pero diferenciada para cada una de las especialidades, pudiendo ser las fechas y horas de celebración de los ejercicios coincidentes para ambas.

6.1. La fase de oposición

La fase de oposición consistirá en el desarrollo de los siguientes ejercicios:

6.1.1. Primer ejercicio. Cuestionario tipo test.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, de cien preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que solamente una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo I. La duración de esta parte no superará los cien minutos.

Cada respuesta correcta será valorada con un punto y cada respuesta errónea descontará un tercio. La valoración de la prueba no podrá ser inferior a cero, otorgándose este valor a aquellos candidatos que por aplicación de lo indicado resultaran con puntuación negativa.

Corresponderá al tribunal establecer, en función de la dificultad de la prueba, la valoración mínima necesaria para superarla. No obstante, dicha valoración mínima deberá estar compredida entre el 75% y el 50% de la valoración máxima obtenida por alguno de los candidatos, si bien, en ningún caso podrá establecerse por debajo del 40% de la máxima posible. Dentro de los indicados límites, el tribunal, siempre que sea posible, determinará la valoración mínima necesaria para superar el ejercicio de tal forma que el número de candidatos que la superen sea al menos el quíntuplo de las plazas convocadas.

La puntuación máxima a obtener por este ejercicio es de 15 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 15 x Valoración del ejercicio / Número de preguntas (1)

(1) El número de preguntas será el resultado de minorar del total aquellas que el tribunal pueda considerar invalidadas, en su caso.

6.1.2. Segundo ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos a elegir entre dos opciones planteadas por el tribunal, basados en la materia específica del temario que figura como anexo I. No obstante, para la resolución de los supuestos podrán requerirse conocimientos relacionados con la materia general del temario, con la finalidad de evitar inconsistencias.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el tribunal, con un máximo de cuatro horas.

La puntuación máxima a obtener por este ejercicio es de 27 puntos y para superarlo los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 18 puntos.

Para la obtención de esta puntuación, el tribunal valorará el ejercicio de cero a diez puntos, con dos decimales, como máximo. Una vez obtenidas las valoraciones, la puntuación final se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 27 x Valoración del ejercicio / 10

Para la valoración de este ejercicio, el tribunal tendrá en cuenta el conocimiento teórico de la materia aplicada a la resolución del supuesto o supuestos, la sistemática y el rigor analítico en el planteamiento de las soluciones, la claridad de ideas, así como la corrección de las soluciones aportadas y de las conclusiones expuestas. Asimismo, se tendrá en cuenta la corrección sintáctica y ortográfica.

Para continuar en el proceso selectivo, y ser convocadas para la realización del tercer ejercicio, las personas aspirantes deberán, además de haber superado los dos primeros ejercicios de conformidad con las reglas que para cada uno se establece, obtener una puntuación mínima de 21 puntos, en el conjunto de ambos.

6.1.3. Tercer ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en el desarrollo escrito de dos temas a elegir entre cinco obtenidos por sorteo de entre los que forman parte de la materia específica del temario que figura como anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el tribunal, con un máximo de cuatro horas.

El tribunal valorará cada uno de los temas de cero a diez puntos, con un decimal como máximo. En la valoración deberá tener en cuenta el conocimiento teórico de la materia, la sistemática y el rigor analítico en la exposición de los contenidos, la claridad de ideas y la corrección sintáctica y ortográfica. La valoración del ejercicio será el resultado de sumar la de ambos temas.

El ejercicio será leído públicamente por los candidatos ante el tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el tribunal podrá decidir que el candidato abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La puntuación máxima a obtener por este ejercicio es de 15 puntos y para superarlo los aspirantes deberán alcanzar al menos 6 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 15 x Valoración del ejercicio / 20

Para continuar en el proceso selectivo los candidatos deberán, además de haber superado los tres primeros ejercicios de conformidad con las reglas que para cada uno se establece, obtener una puntuación mínima de 28,5 puntos, en el conjunto de ellos.

6.1.4. Cuarto ejercicio.

De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa por escrito al castellano, sin diccionario, de un texto, de entre dos propuestos por el tribunal, uno en inglés y otro en francés, de extensión no superior a una página, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Los textos propuestos podrán tener contenidos distintos.

El Tribunal valorará la traducción de 0 a 10, con un decimal como máximo. A estos efectos tendrá en cuenta la identidad de contenido entre el texto traducido y el texto original, la corrección ortográfica, tipográfica y gramatical, la adecuación terminológica a la materia del sector y la correspondencia entre registros y estilos entre el texto traducido y el texto original.

Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 3 x Valoración del ejercicio / 10

Los aspirantes que hayan obtenido una puntuación inferior a 1,5 puntos serán calificados con 0 puntos.

6.1.5. Superación de la fase de oposición.

Superarán la fase de oposición los aspirantes que, habiendo superado los tres ejercicios obligatorios, hubieran obtenido una puntuación total, resultante de la suma de los tres ejercicios de, al menos, 28,5 puntos.

6.1.6. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios cuya naturaleza lo permita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. A estos efectos, el tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

6.1.7. El tribunal publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja la relación de aspirantes que superen cada ejercicio, con indicación de la valoración obtenida. Junto con las calificaciones del primer ejercicio se publicarán las plantillas de respuestas correctas.

6.1.8. Las personas que hayan realizado los ejercicios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la nota de cada ejercicio para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas, en su caso. Las impugnaciones presentadas se entenderán contestadas con la publicación de la modificación de las plantillas de respuestas iniciales, si es el caso. Trascurridos dichos plazos, se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja la relación definitiva de personas que han superado cada ejercicio y finalmente la fase de oposición.

6.2. Fase de concurso

6.2.1. La fase de concurso, en la que se podrá obtener un máximo de cuarenta puntos, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de conformidad con el baremo que se recoge en el anexo II.

A estos efectos, el tribunal habilitará un plazo de diez días hábiles para que la presentación de la siguiente documentación:

a) Detalle de los méritos que el candidato considere valorables de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo II.

b) Acreditación documental de los méritos alegados conforme a lo establecido en anexo II, para cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Las personas aspirantes que tengan la condición de personal al servicio de la Universidad de La Rioja no están obligadas a acreditar los méritos que ya obren en su expediente personal. La información necesaria para valorar los méritos será incorporada de oficio al proceso con los datos obrantes en los archivos de la Universidad de La Rioja respecto de sus empleados, quienes podrán descargar su hoja de servicios, disponible en el Catálogo de procedimientos de la Sede Electrónica, que contiene los datos que van a ser incorporados con el fin de que, tras su comprobación, se puedan aportar, antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación, aquellos méritos que no estén incluidos.

6.2.2. Durante el plazo de presentación de la documentación se podrán añadir, modificar o suprimir los méritos alegados, teniendo en cuenta que la última presentación será la única que se considerará válida, quedando anuladas todas las presentaciones anteriores. Transcurrido dicho plazo, no se admitirán, en ningún caso, modificaciones de los méritos presentados ni la alegación de nuevos méritos.

6.2.3. Únicamente se valorarán los méritos que el candidato acredite que estaban perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

6.2.4. La puntuación de la fase de concurso será el resultado de agregar la valoración obtenida en cada apartado del baremo. Los cálculos parciales por subapartados, para obtener la valoración de cada apartado, se realizarán por aplicación de las reglas del baremo considerando el número de decimales que resulte. La cantidad total de cada apartado será redondeada a dos decimales para obtener la puntuación total de la fase de concurso.

6.2.5. El tribunal de selección podrá requerir a los aspirantes cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El tribunal de selección solamente podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma.

6.2.6. Una vez valorados los méritos se procederá a publicar la valoración provisional en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para interponer reclamaciones. Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos se entenderán contestadas con la publicación de la valoración definitiva del concurso.

6.2.7. Estudiadas las reclamaciones, el tribunal de selección hará pública, en el Tablón Oficial Electrónico la valoración definitiva del concurso y procederá a obtener la calificación final del proceso selectivo.

6.2.8. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición.

6.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el tercero; y de persistir el empate, se acudirá a la nota obtenida en el primer ejercicio. Si aún persiste un empate, se seguirá el orden obtenido en la fase de concurso, y si persistiera, el orden se establecerá según la puntuación obtenida en el subapartado de antigüedad y a continuación en el subapartado de formación. Por último, de persistir la igualdad se seguirá el orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que hace referencia el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que celebre la Secretaría de Estado de Función Pública, para el año 2023 y, en caso de que esta no hubiera sido aún publicada, a la vigente para el año 2022.

7. Lista de aspirantes que superan el proceso selectivo.

7.1. Superarán el proceso selectivo las personas aspirantes que, en cada especialidad, una vez ordenadas según la calificación final del proceso selectivo, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas ofertadas.

7.2. Obtenida la puntuación final de los aspirantes, conforme a la base 6.3, el tribunal de selección elevará a la aprobación del Rector la relación de aspirantes seleccionados, especificando las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases y la calificación final. Dicha relación será objeto de publicación en el Tablón electrónico oficial.

7.3. El tribunal de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

7.4. No obstante, en caso de que alguna de las personas seleccionadas renunciase a tomar posesión como personal funcionario de carrera en la Universidad de La Rioja, el tribunal de selección propondrá al Rector el nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera del siguiente aspirante, que, concurriendo en la misma especialidad y habiendo superado la fase de oposición, tuviese una mayor puntuación final, hasta lograr la cobertura de todas las plazas.

7.5. Junto con la relación de seleccionados se hará pública la lista de destinos a cubrir por los aspirantes. Los aspirantes contarán con un plazo de diez días hábiles para efectuar su elección.

7.6. La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos ofertados a los mismos en su respectiva especialidad, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja de la declaración de aspirantes seleccionados a la que se refiere la base séptima, las personas que figuren en ella deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en la Escala, a excepción de aquellos que ya obrasen en poder de la Universidad.

8.2. Cuando, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna de las personas seleccionadas no presentare la documentación exigida, o del examen de ésta se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados, no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, el tribunal de selección procederá conforme a lo establecido en la base 7.4.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Técnica de especialistas en Gestión de Infraestructuras.

9.1. Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, las personas seleccionadas serán nombradas funcionarias o funcionarios de carrera de la Escala Técnica de especialistas en Gestión de Infraestructuras, mediante resolución del Rector de la Universidad de La Rioja que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

9.2. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación.

10. Lista de espera para personal funcionario interino.

10.1. Para cada una de las especialidades convocadas, se confeccionará una lista de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que estará integrada por los participantes en este procedimiento que, concurriendo por esa concreta especialidad y no habiendo resultado seleccionados, hubieran superado el primer ejercicio de que consta la fase de oposición. En función del número de participantes en la convocatoria, el tribunal podrá acordar que se incorporen también a la lista de espera el resto de personas participantes, siempre y cuando hubiesen obtenido, al menos, el 60% de la puntuación fijada para la superación del primer ejercicio.

10.2. A estos efectos, el tribunal habilitará un plazo de diez días hábiles, común al establecido en la base 6.2.1, para que los aspirantes que cumplan las condiciones establecidas para entrar a formar parte de la lista de espera presenten la siguiente documentación:

a) Detalle de los méritos que el candidato considere valorables de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo II.

b) Acreditación documental de los méritos alegados conforme a lo establecido en anexo II, para cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Las personas aspirantes que tengan la condición de personal al servicio de la Universidad de La Rioja no están obligadas a acreditar los méritos que ya obren en su expediente personal. La información necesaria para valorar los méritos será incorporada de oficio al proceso con los datos obrantes en los archivos de la Universidad de La Rioja respecto de sus empleados, quienes podrán descargar su hoja de servicios, disponible en el Catálogo de procedimientos de la Sede Electrónica, que contiene los datos que van a ser incorporados con el fin de que, tras su comprobación, se puedan aportar, antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación, aquellos méritos que no estén incluidos.

10.3. Durante el plazo de presentación al que se refiere la base 10.2 se podrán añadir, modificar o suprimir los méritos alegados, teniendo en cuenta que la última presentación será la única que se considerará válida, quedando anuladas todas las presentaciones anteriores. Transcurrido dicho plazo, no se admitirán, en ningún caso, modificaciones de los méritos presentación ni la alegación de nuevos méritos.

10.4. Únicamente se valorarán los méritos que el aspirante acredite que estaban perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

10.5. La lista se ordenará conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de las listas de espera de las escalas del personal de administración y servicios de la Universidad de La Rioja, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, de 29 de noviembre de 2022.

11. Norma final.

11.1. La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.

11.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 22 de diciembre de 2022.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.


















ANEXO I

Temario


La normativa referida en los distintos temas será la que se encuentre en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, a excepción de la referida en los temas 7 y 8 de la materia general, que será la que esté en vigor a la fecha que se fije para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Materia general (25 temas)

1. La Unión Europea: principios y valores. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. El Derecho comunitario europeo: Fuentes. El ámbito de aplicación del Derecho comunitario europeo. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros: Primacía, aplicabilidad directa y efecto directo en el Derecho comunitario.

3. La Constitución española (I): Estructura. Título preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título X: La Reforma Constitucional.

4.- La Constitución española (II): Título II: De la Corona. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. La Constitución española (III): Título VI: Del Poder Judicial. Título VII: Economía y Hacienda. Título VIII: De la organización territorial del Estado. Título IX: Del Tribunal Constitucional. Disposiciones adicionales.

6. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura. Título Preliminar. Título I: De las competencias de la Comunidad autónoma. Título II: La organización institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Título V: De la reforma del Estatuto. Disposiciones adicionales.

7. La Ley orgánica vigente en materia de universidades (I): Disposiciones Generales. Funciones y autonomía de las Universidades. Creación y reconocimiento de las universidades. Organización de las enseñanzas. Investigación y transferencia del conocimiento. Cooperación y coordinación en el sistema universitario.

8. La Ley Orgánica vigente en materia de universidades (II): El régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobierno y representación de las universidades públicas. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. El estudiantado. El personal de las universidades públicas: personal docente e investigador. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.

9. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de Protección de datos. Título III: Derechos de las personas.

10. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

11. La Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja: Título I: Disposiciones generales. Normativa de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad de La Rioja (Aprobada por Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2017).

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación. Términos y plazos.

13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

14. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Régimen disciplinario de los empleados públicos.

15. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

16. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Título Preliminar: Disposiciones Generales.

17.- Estatutos de la Universidad de La Rioja (I): Naturaleza y fines de la Universidad de La Rioja. Estructura y Organización de la Universidad. Gobierno y representación de la Universidad.

18. Estatutos de la Universidad de La Rioja (II): El personal de la Universidad de La Rioja: Personal docente e investigador. Personal de Administración y servicios. Los estudiantes. El Defensor Universitario.

19. Estatutos de la Universidad de La Rioja (III): Las actividades de la Universidad de La Rioja. El régimen económico y financiero de la Universidad de La Rioja. Régimen jurídico. Normas electorales. La Reforma de los Estatutos.

20. Estructura de la Universidad de La Rioja: Facultades, Escuelas, Departamentos y Unidades Predepartamentales. Centros propios. La Oferta académica de la Universidad de La Rioja.

21. Decreto 35/2005, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

22. Normativa de transparencia y acceso a la información pública de la Universidad de La Rioja. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 11 de abril de 2017).

23. Los Presupuestos de la Universidad de La Rioja: Bases de ejecución. Instrucción de contratación. Indemnizaciones por razón del servicio.

24. Protocolo de la Universidad de La Rioja para la prevención y respuesta ante el acoso. (Aprobado por el Consejo de Gobierno el 20 de julio de 2017).

25. Reglamento para la gestión de espacios de la universidad de La Rioja. (Aprobado por consejo de gobierno de 24 de junio de 2021).

Materia específica para la especialidad de Edificación (55 temas)

26. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Requisitos básicos de la edificación. Proyecto. Licencias y autorizaciones administrativas. Recepción de la obra. Documentación de la obra ejecutada.

27.- La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Los agentes de la edificación: el promotor, el proyectista, el constructor, el director de obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, los propietarios y usuarios.

28.- La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Responsabilidades y garantías en la edificación: responsabilidades, plazos y alcance. Garantías por daños materiales. Mantenimiento del Edificio.

29. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Parte I. Disposiciones generales, Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Documentación del seguimiento de la obra.

30. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio. Propagación interior (SI1)

31. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio. Propagación exterior (SI2)

32. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio. Evacuación de ocupantes (S3)

33. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad (SUA)

34. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de energía. Limitación del consumo energético (HE0).

35. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de energía. Condiciones para el control de la demanda energética (HE1).

36. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE): Ámbito de aplicación. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.

37. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de energía. Condiciones de las instalaciones de iluminación (HE3).

38. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de energía. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria (HE4).

39. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de energía. Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (HE5).

40. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de energía. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (HE6).

41. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Protección frente al ruido (HR)

42. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad estructural (SE): Introducción. Generalidades. Documentación. Análisis estructural y del dimensionado.

43.Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad estructural. Acciones en la edificación (SE-AE): Introducción. Generalidades. Acciones permanentes. Acciones variables. Acciones accidentales.

44. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad estructural. Cimientos (SE-C): Generalidades. Bases de cálculo. Estudio geotécnico. Cimentaciones directas. Cimentaciones profundas.

45. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad estructural. Cimientos (SE-C): Elementos de contención. Acondicionamiento del terreno. Mejora y refuerzo del terreno.

46. Código Estructural. Principios generales. Sostenibilidad. Proyecto y criterios de seguridad. Ejecución de estructuras. Gestión de la calidad. Gestión durante la fase de fuera de servicio.

47. Código Estructural. Estructuras de hormigón: Materiales. Durabilidad y recubrimientos de armaduras. Ejecución. Detalles de armado para armaduras pasivas. Detalles de armado para elementos estructurales. Gestión de la calidad de los productos en estructuras de hormigón. Gestión de la calidad de la ejecución de estructuras de hormigón.

48. Código Estructural. Estructuras de acero en edificación: Materiales. Durabilidad. Estructuras sometidas al fuego. Uniones. Gestión de la calidad de los productos en estructuras de acero. Gestión de la calidad de la ejecución de estructuras de acero.

49. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad estructural. Madera (SE-M): Generalidades. Durabilidad. Materiales. Uniones. Sistemas estructurales. Ejecución. Control.

50. Cubiertas, tipos y materiales. Ejecución.

51. Patología de las humedades. Filtraciones del terreno. Condensaciones. Soluciones constructivas.

52. Demoliciones. Acondicionamiento del terreno: desmontes y saneamiento. Cimentaciones y contenciones: profundidad. Ruinas. Sistemas de derribo. Sistemas de seguridad.

53. Fachadas, carpintería. Instalaciones. Instalaciones protección contra incendios. Particiones. revestimientos. Pavimentos, alicatados y aplacados. Pinturas y acabados. Impermeabilizaciones y aislamiento. Cubiertas.

54. Sistemas de riego. Componentes de las instalaciones. El jardín como consumidor de agua.

55. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Disposiciones generales. Exigencias técnicas. Condiciones administrativas. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.

56. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: Instrucción técnica complementaria ITC-BT_04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Instrucción técnica complementaria ITC:BT-28: Instalaciones en locales de pública concurrencia.

57. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

58. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias: Capítulos I, II, III y IV.

59. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

60. Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 'Ascensores' del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

61. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

62. Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

63. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja.

64. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

65. Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

66. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Ordenanza municipal para la accesibilidad universal del Ayuntamiento de Logroño.

67. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Objeto y finalidad. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

68. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Clasificación y régimen del suelo. Plan General Municipal. Planeamiento de desarrollo. Edificación y uso del suelo.

69. Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

70. Decreto 1/2013, de 11 de enero, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja

71. Ordenanza reguladora de la inspección técnica de edificios del Ayuntamiento de Logroño.

72. Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Logroño, reguladora de la tasa por suministro de agua. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos. Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Logroño reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Logroño reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías (Vados).

73. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

74. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

75. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

76. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

77. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de La Rioja. Reglamento de funcionamiento interno del comité de seguridad y salud de la Universidad de La Rioja.

78. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Preparación de los contratos de las administraciones públicas.

79. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: El contrato de obras.

80. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: El contrato de concesión de obras. El contrato de servicios. El contrato de suministros.

Materia específica para la especialidad de Ingeniería (55 temas)

26. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Requisitos básicos de la edificación. Proyecto. Licencias y autorizaciones administrativas. Recepción de la obra. Documentación de la obra ejecutada.

27. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

28. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Disposiciones generales. Exigencias técnicas. Condiciones administrativas. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.

29. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: Instrucción técnica complementaria ITC-BT_04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Instrucción técnica complementaria ITC:BT-28: Instalaciones en locales de pública concurrencia.

30. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

31. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias: Capítulos I, II, III y IV.

32. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

33. Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 'Ascensores' del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

34. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

35. Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

36. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja.

37. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

38. Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

39. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Ordenanza municipal para la accesibilidad universal del Ayuntamiento de Logroño.

40. Ordenanza reguladora de la inspección técnica de edificios del Ayuntamiento de Logroño.

41. Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Logroño, reguladora de la tasa por suministro de agua. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos. Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Logroño reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Logroño reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías (Vados).

42. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

43. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

44. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

45. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

46. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

47. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de La Rioja. Reglamento de funcionamiento interno del comité de seguridad y salud de la Universidad de La Rioja.

48. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Preparación de los contratos de las administraciones públicas.

49. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: El contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de servicios. El contrato de suministros.

50. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de energía. Limitación del consumo energético (HE0). Condiciones para el control de la demanda energética (HE1).

51. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de energía. Condiciones para el control de la demanda energética (HE1).

52. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE): Ámbito de aplicación. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.

53. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de energía. Condiciones de las instalaciones de iluminación (HE3). Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria (HE4).

54. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de energía. Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (HE5). Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (HE6).

55. Real decreto 337/2014 de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

56. Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

57. Eficiencia energética. Sistemas de gestión de la energía. Auditorías energéticas. Desarrollo de una auditoría energética. Protocolo de medida y verificación. Medición de consumos energéticos. Identificación de oportunidades para el ahorro energético. Eficiencia energética en iluminación de espacios docentes.

58. Instalaciones interiores de suministro de agua. Tecnologías y uso de diferentes materiales para distribución interior. Instalaciones de tratamiento de agua para usos técnicos en ámbito de investigación. Agua ultrapura-agua purificada tipo I-II. Osmosis. Descalcificación.

59. Redes de distribución de agua potable. Trazado. Tipología y estructura. Clasificación, materiales y elementos de una conducción. Pruebas en tuberías. Actuaciones sobre conducciones existentes. Excavaciones, transporte, manejo y colocación. Recepción de redes de abastecimiento de agua.

60. Estructura de redes de alcantarillado y drenaje. Trazado. Tipos y consideraciones constructivas. Conducciones. Uniones y juntas. Piezas especiales. Elementos de registro y acometida. Aliviaderos y depósitos auxiliares.

61. Instalaciones de gas. Reglamentación, tramitación y autorizaciones. Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización. Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio. Instalaciones receptoras de gases combustibles. Aparatos a gas. Instalación tipo.

62. Almacenamiento de productos químicos. El Real decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

63. Equipos a presión. El Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.

64. Estructura básica del mantenimiento: el mantenimiento preventivo y correctivo. Generalidades. Tipos de mantenimiento. El concepto de mantenimiento preventivo. Rentabilidad y uso del mantenimiento preventivo. Modelo de mantenimiento preventivo. El mantenimiento correctivo. Relación de mantenimiento preventivo-correctivo.

65. El mantenimiento modificativo: el mantenimiento en la fase de proyecto. El mantenimiento de reacondicionamientos sistemáticos. Mantenimiento selectivo. Objetivos del mantenimiento modificativo. Componentes del mantenimiento modificativo y fiabilidad-mantenibilidad. Disponibilidad de una máquina-instalación.

66. Optimización de la gestión económica del mantenimiento integral: importancia económica del mantenimiento. Objetivos económicos de las funciones de mantenimiento. El coste integral de mantenimiento. Curva de vida de una máquina o instalación. Previsión del coste de Mantenimiento de instalaciones. Renovación o reconstrucción de una máquina-instalación, criterios. El life cycle cost y la reforma o renovación de la maquinaria. Definición de algunos conceptos sobre la vida, deterioro y obsolescencia de las máquinas e instalaciones.

67. Optimización de la gestión humana del mantenimiento: el mantenimiento contratado y por administración. Su relación con la plantilla fija. Optimización del proceso. Ratios y relaciones de plantilla de personal. Criterios de polivalencia de mantenimiento. Seguridad y mantenimiento. Responsabilidad civil y penal en los trabajos de mantenimiento. El mantenimiento técnico legal.

68. Mantenimiento energético y ambiental de los edificios. Fuentes de suministro de energía. Unidades y equivalencias. Mantenimiento energético eléctrico. Mantenimiento energético de elementos estáticos del edificio. Mantenimiento energético de ascensores. Mantenimiento energético de una caldera. Mantenimiento energético de calefacción, ventilación y aire acondicionado. Eficiencia energética. Sistemas de gestión de la energía.

69. Mantenimiento de instalaciones en edificios públicos (I): Instalaciones de fontanería y saneamiento, instalaciones interiores de baja tensión, instalaciones interiores de voz y datos, instalaciones interiores de iluminación, instalaciones interiores de climatización-calefacción y agua caliente sanitaria.

70. Mantenimiento de instalaciones en edificios públicos (II): Control de instalaciones y gestión de consumos, instalaciones interiores de gas, instalaciones interiores de gases especiales, instalaciones de protección contra incendios, instalaciones de detección y alarma de gases especiales, instalaciones de seguridad anti-intrusión y control de accesos, pararrayos, ascensores, sistemas de alimentación ininterrumpida. El Mantenimiento Técnico legal y su Gestión documental aplicado al mantenimiento de instalaciones de edificios públicos.

71. Mantenimiento de instalaciones de infraestructuras públicas (I): instalaciones de alumbrado exterior y sus sistemas de control, centros de transformación, redes de distribución de agua potable, redes de distribución de agua de riego, redes de distribución eléctricas de baja tensión, redes de distribución eléctricas alta tensión, redes de distribución de alumbrado exterior.

72. Mantenimiento de instalaciones de infraestructuras públicas (II): redes de distribución de saneamiento de aguas pluviales, redes de distribución de saneamiento de aguas fecales, redes de distribución de fibra óptica y voz - datos. El Mantenimiento Técnico legal y su Gestión documental aplicado al mantenimiento de instalaciones de infraestructuras públicas.

73. Contratación de la energía eléctrica y gas natural mediante licitación pública. Tarifas. La Contratación a precio fijo. La Contratación a precio variable. El Precio de Mercado. Obtención de los precios unitarios de licitación y el precio de licitación. Comparativa de ofertas económicas y elección de la mejor oferta económica.

74. Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

75. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

76. Regulación metrológica de los instrumentos para la medida del volumen. Contadores de agua. Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica. Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua.

77. Regulación metrológica de los instrumentos para la determinación de la masa. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.

78. Regulación metrológica de los instrumentos para la medida de la energía eléctrica. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Contadores de energía con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de tele gestión.

79. La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida: Anexo XVIII Sistema para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.

80. La propiedad industrial: patentes, marcas y diseños industriales. Legislación en materia de protección industrial. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Transferencia de tecnología. Protección de la propiedad industrial a nivel internacional. Información tecnológica: definición e instrumentos.






































ANEXO II

Baremo del concurso


1. Antigüedad y experiencia

Con un máximo de treinta puntos serán valorados los servicios prestados en las Administraciones públicas, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, con el desglose siguiente:

En la misma escala o similar:

· 0,21 puntos por cada mes completo en la Universidad de La Rioja.

· 0,14 puntos por cada mes completo en Universidades Públicas.

· 0,1 puntos por cada mes completo en otras Administraciones Públicas.

Se considera similar aquella escala que aun teniendo denominación distinta tenga las mismas funciones.

La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública.

2. Formación

Con un máximo total de diez puntos se valorarán los méritos siguientes:

2.1. Titulaciones académicas oficiales (máximo: 4 puntos). Con un máximo de dos titulaciones, se valorarán aquellas que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

· Doctorado: 3 puntos.

· Máster, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.

· Licenciatura universitaria o equivalente: 1,75 puntos.

· Grado universitario o equivalente: 1,5 puntos

· Diplomatura universitaria: 1 punto

· Título de Bachillerato o equivalente: 0,5 puntos

· Título de Formación Profesional de grado superior o equivalente: 0,5 puntos

· Título de Formación Profesional de grado medio o equivalente: 0,5 puntos

No se valorará la titulación exigida para el ingreso en la escala. En el supuesto de que el aspirante posea más de una titulación de nivel igual al exigido solamente se valorarán la segunda o tercera, dentro del límite máximo establecido en el párrafo primero.

2.2. Idiomas (máximo 2 puntos). Por certificaciones de conocimiento de idiomas conforme al MCER, se valorará la posesión de los certificados de aptitud expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o por las entidades certificadoras conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES:

· Certificados en lengua inglesa:

- C2: 2 puntos.

- C1: 1,5 puntos.

- B2: 1 punto.

- B1: 0,75 puntos.

- A2: 0,5 puntos.

- A1: 0,25 puntos.

· Certificados en lengua francesa:

- C2: 1 punto.

- C1: 0,75 puntos.

- B2: 0,5 puntos.

- B1: 0,375 puntos.

- A2: 0,25 puntos.

- A1: 0,125 puntos.

Para cada lengua exclusivamente se valorará el certificado de mayor nivel.

2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos). Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los contenidos del temario y los que versen sobre herramientas informáticas vigentes, así como los relacionados con la seguridad y salud laboral. Solamente se valorarán los cursos impartidos directamente por entidades públicas, entes instrumentales dependientes de las mismas, u organizaciones sindicales o empresariales, con arreglo a los requisitos y baremo siguientes:

· Los cursos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora, con un máximo de 2 puntos por curso.

· Los cursos relacionados con la materia general podrán alcanzar una puntuación global máxima de 4 puntos. A este respecto, los cursos que versen sobre herramientas informáticas vigentes y los relacionados con la seguridad y salud laboral, tendrán la consideración de específicos.

· Sólo se valorarán los títulos propios impartidos por universidades públicas o por los entes instrumentales dependientes de las mismas.

· No se valorarán:

- Los cursos completos, ni las asignaturas sueltas, tendentes a la obtención de títulos oficiales.

- Los cursos en los que no figure la duración en horas, ni la descripción de los contenidos cuando de su denominación no puedan ser claramente deducidos.

- Los cursos cuya fecha final de celebración sea anterior al año 2006.

- Los cursos específicos para la preparación de procesos selectivos.

- Los cursos que, a juicio del tribunal, tengan un contenido similar o idéntico. En este caso solamente se tendrá en consideración aquél de mayor valoración.

Documentación acreditativa de méritos alegados en los distintos apartados y subapartados del baremo:

Apartado 1. Antigüedad y experiencia

Servicios prestados en la Universidad de La Rioja: Se acreditarán de oficio por la Universidad

Servicios prestados en otras Universidades públicas y en otras Administraciones públicas: Se acreditarán mediante:

- hoja de servicios expedida por la Universidad o Administración pública competente

Apartado 2. Formación

2.1. Titulaciones académicas

Título o certificación del abono de los derechos para su expedición o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto).

2.2. Idiomas

Certificación acreditativa del conocimiento de la lengua en el que conste el nivel correspondiente según calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

En el caso de acreditar el nivel a través de titulaciones expedidas por escuelas oficiales de idiomas, título o, en su caso, certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento

Diploma acreditativo de aprovechamiento en el que conste la entidad que lo imparte, el contenido del curso, el número de horas de formación y la fecha de realización.

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