Resolución 1/2023, de 7 de febrero, de la Dirección General de Universidad y Política Científica, por la que se dictan instrucciones en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) para el curso 2022/2023
Vistos:
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre).
2. El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (Boletín Oficial del Estado de 7 de junio).
3. Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (Boletín Oficial del Estado de 6 de abril).
4. El Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 3 de julio).
5. El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (Boletín Oficial del Estado de 30 de julio).
6. La Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2022-2023 (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero).
7. El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 4 de septiembre).
Considerando que:
Primero. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que hasta la implantación de las modificaciones previstas en dicha Ley en relación con el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, de acuerdo con sus competencias en materia de acceso a la universidad, asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba para el acceso a la universidad y garantizarán la adecuación de la misma al currículo de Bachillerato. Dicha disposición señala que cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba y que dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.
Segundo. El artículo 8.2.5.g) del Decreto 46/2020, de 3 septiembre, atribuye a la Dirección General de Universidad y Política Científica coordinar los procedimientos de acceso a las Universidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Procede aprobar las Instrucciones por las que se establecen la organización, calendario y estructura de la prueba de EBAU para el curso 2022-2023.
Por todo ello, la Dirección General de Universidad y Política Científica, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
RESUELVE
Aprobar las Instrucciones por las que se establece la organización, calendario y estructura de la prueba de EBAU para el curso 2022-2023, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Logroño a 7 de febrero de 2023.- La Directora General de Universidad y Política Científica, Pilar Vargas Montoya.
ANEXO
Organización, calendario y estructura de la prueba de EBAU para el curso 2022/2023, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
1. Comisión Organizadora de la EBAU. Composición y funciones.
1.1. Se crea una Comisión Organizadora de la EBAU en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Universidad y Política Científica o persona en quien delegue.
Vocales, nombrados mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Universidad y Política Científica:
- La persona que ejerza la Coordinación General de Enseñanza Universitaria, a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja.
- La persona que ejerza la Coordinación General de Bachillerato, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa.
- Dos docentes de la Universidad de La Rioja, a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja.
- Una persona funcionaria de la Universidad de La Rioja, a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja.
- Un docente de Bachillerato de centro público, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa.
- Un representante de la Inspección Técnica Educativa que supervise centros de Bachillerato, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
- Una persona funcionaria, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Universidad y Política Científica, que actuará ejerciendo las funciones de Secretariado de la comisión, con voz, pero sin voto.
1.2. Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes:
a) Coordinar la actuación entre la Universidad de La Rioja y los centros en los que se imparta Bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.
b) Determinar las fechas de las convocatorias y de los procedimientos de revisión de las calificaciones de conformidad con lo establecido en la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero.
c) Comprobar la aplicación de las características, el diseño, el contenido, la matriz de especificaciones y los criterios generales de evaluación de la prueba de conformidad con lo establecido en la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero.
d) Nombrar, mediante Resolución de la presidencia, a las personas coordinadoras de materia y a los miembros de los tribunales evaluadores.
e) Establecer los criterios comunes de actuación de los tribunales evaluadores.
f) Definir los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y elegir mediante sorteo los correspondientes a cada convocatoria.
g) Determinar los horarios y las sedes en las que se realizará la evaluación.
h) Adoptar medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas, la selección de los ejercicios, así como asegurar el carácter anónimo de los datos de los estudiantes en la fase de corrección, calificación y revisión de las pruebas.
i) Resolver las reclamaciones.
j) Establecer los mecanismos de información adecuados.
k) Acordar y hacer públicos, los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación.
l) Hacer públicos, una vez realizada la prueba, los criterios específicos de corrección y calificación de cada ejercicio, que incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio.
m) Elaborar un informe sobre el desarrollo y resultados de las pruebas.
n) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
o) Dictar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en estas Instrucciones.
1.3. En el seno de la Comisión Organizadora se crea una subcomisión permanente integrada por las personas que ejercen la coordinación general de enseñanza universitaria y la coordinación general de bachillerato, la persona funcionaria de la Universidad de La Rioja y la que actúa como secretaria de la comisión.
2. Coordinación general de enseñanza universitaria.
Las funciones de las personas coordinadoras generales de enseñanza universitaria serán las siguientes:
2.1. Asesorar al Rector de la Universidad de La Rioja en la propuesta de nombramiento y cese de las personas coordinadoras de materia de enseñanza universitaria.
2.2. Propiciar y velar por el buen funcionamiento de las reuniones de coordinación de cada materia.
2.3. Facilitar a las personas coordinadoras de materia de enseñanza universitaria los medios para el cumplimiento de sus funciones y coordinar las reuniones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la prueba.
2.4. Coordinar las actuaciones de las personas coordinadoras de materia de enseñanza universitaria y velar por que se cumplan las directrices emanadas de la Comisión Organizadora.
2.5. Aquellas otras que el Rector de la Universidad de La Rioja le encomiende.
3. Coordinación general de bachillerato.
Las funciones de la persona coordinadora general de bachillerato serán las siguientes:
3.1. Proponer el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de materia de bachillerato a la presidencia de la Comisión Organizadora.
3.2. Propiciar y velar por el buen funcionamiento de las reuniones de coordinación de cada materia.
3.3. Facilitar a las personas coordinadoras de materia de bachillerato los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3.4. Coordinar las actuaciones de las personas coordinadoras de materia de bachillerato y velar por que se cumplan las directrices emanadas de la Comisión Organizadora.
3.5. Aquellas otras que la presidencia de la Comisión Organizadora le encomiende en el ámbito de sus funciones.
4. Coordinación de materia de enseñanza universitaria y de bachillerato.
4.1. La presidencia de la Comisión Organizadora de la EBAU, a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja, nombrará a una persona que se encargue de la coordinación de cada una de las materias que son objeto de examen en la EBAU, de entre el profesorado permanente de la universidad pertenecientes a áreas de conocimiento relacionadas con la materia de que se trate. Cuando ello no sea posible, el Rector podrá proponer el nombramiento de profesorado no permanente de la Universidad de La Rioja perteneciente a áreas de conocimiento relacionadas con la materia de que se trate o a un docente del cuerpo de catedráticos o de profesorado de Enseñanza Secundaria o de personal docente de Artes Plásticas y Diseño o de personal docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Una misma persona podrá ejercer la coordinación de varias materias cuando las circunstancias así lo aconsejen. Los nombramientos se harán por un año, prorrogables anualmente, no pudiendo superar los cinco años consecutivos como persona coordinadora de una materia, salvo lo previsto en el apartado 4.3.
4.2. Asimismo, la presidencia de la Comisión Organizadora de la EBAU, a propuesta de la persona encargada de la coordinación general de bachillerato, nombrará para cada una de las materias que son objeto de examen en la EBAU, una persona encargada de su coordinación, elegida de entre los especialistas de los departamentos didácticos de la materia correspondiente que tengan al menos 8 años de antigüedad como funcionario de carrera y que preferentemente, pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
Una misma persona podrá ejercer la coordinación de varias materias cuando las circunstancias así lo aconsejen. Los nombramientos se harán por un año, prorrogables anualmente, no pudiendo superar los cinco años consecutivos como persona coordinadora de una materia, salvo lo previsto en el apartado 4.3.
4.3. Cuando como consecuencia del fin del periodo establecido para el ejercicio de las diferentes coordinaciones de materia, coincida la necesidad de sustitución en el mismo curso académico de las dos personas encargadas de la coordinación, en enseñanza universitaria y bachillerato respectivamente, excepcionalmente y por un solo año, podrá prorrogarse el nombramiento de quien ejerce la coordinación en materia de enseñanza universitaria para evitar que se produzca al mismo tiempo, el relevo de ambas coordinaciones. Así mismo en el caso excepcional en el que no exista la posibilidad de sustituir a la persona coordinadora de materia que se encuentre ejerciendo este cargo se podrá prorrogar su nombramiento hasta que dicha situación cese.
4.4. Las personas encargadas de las coordinaciones de materia de enseñanza universitaria y de bachillerato, en caso de incurrir en incompatibilidades, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.5. Durante el curso académico las personas encargadas de las coordinaciones de materia de enseñanza universitaria y de bachillerato se reunirán al menos 2 veces con el profesorado de bachillerato de cada materia. Los acuerdos de estas reuniones, reflejados en las correspondientes actas, se trasladarán a la Comisión Organizadora. Los documentos elaborados recogerán los puntos de vista del profesorado sobre los aspectos técnicos del programa (contenidos, textos para comentarios, libros de lectura obligada, tipos de problemas...), así como cuantas sugerencias estimen oportunas y posibiliten a la Comisión Organizadora el cumplimiento de la función c) contemplada en el apartado 1.2. de esta Resolución.
4.6. La persona encargada de la coordinación de materia de enseñanza universitaria convocará y se reunirá después del examen con los correctores de la asignatura para que todos dispongan del mismo solucionario de examen antes de corregirlo.
5. Funciones de las personas coordinadoras en materia de enseñanza universitaria.
Las funciones de quienes ejercen estas coordinaciones serán las siguientes:
5.1. Definir, en colaboración con la persona que ejerce la coordinación de materia de bachillerato, la programación de la materia, para lograr una correcta adecuación entre dicha programación y la exigencia de las pruebas a realizar en relación con la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero.
5.2. Definir, conforme la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, y en colaboración con quien ejerce la correspondiente coordinación de materia de bachillerato, la estructura de las propuestas de examen de la materia correspondiente.
5.3. Definir, en colaboración con quien ejerce la correspondiente coordinación de materia de bachillerato y en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora y Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, los criterios para la elaboración de las propuestas de examen de la materia correspondiente.
5.4. Elaborar las pruebas sobre su materia, para la prueba de EBAU, que se les requieran desde la Comisión Organizadora. Estas pruebas estarán de acuerdo con los criterios generales que dicha Comisión determine, así como con los criterios específicos establecidos para la materia y deberá ajustarse a las características, diseño y contenido establecido por la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero. Cada persona encargada de la coordinación garantizará 2 exámenes de cada materia para cada una de las convocatorias.
5.5. Definir, en colaboración con la persona coordinadora de bachillerato y en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora y Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, los criterios específicos de evaluación de las pruebas de la materia correspondiente.
5.6. Convocar las reuniones con las personas encargadas de representar a los departamentos didácticos de los centros y presidirlas conjuntamente con la persona que ejerce la coordinación de materia de bachillerato.
5.7. Firmar el acta de la reunión con la persona que ejerce la coordinación de materia de bachillerato en la que se propone la programación de cada materia y el contenido y estructura de los correspondientes ejercicios de la prueba de EBAU.
5.8. Asistir, con una antelación de 30 minutos, al acto de apertura de exámenes de las convocatorias ordinaria y extraordinaria; y supervisar la propuesta de exámenes, atendiendo las posibles dudas o sugerencias que se planteen durante todo el desarrollo de la prueba de su materia y permaneciendo, durante toda la prueba, a disposición del tribunal de las pruebas.
6. Funciones de las personas coordinadoras de materia de bachillerato.
Las funciones de quienes ejercen estas coordinaciones serán las siguientes:
6.1. Definir, en colaboración con quien ejerce la correspondiente coordinación de materia de enseñanza universitaria, la programación de la materia, para lograr una correcta adecuación entre dicha programación y la exigencia de las pruebas a realizar en relación con la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero.
6.2. Definir, conforme la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, y en colaboración con quien ejerce la correspondiente coordinación de materia de enseñanza universitaria, la estructura de las propuestas de examen de la materia correspondiente.
6.3. Definir, en colaboración con quien ejerce la correspondiente coordinación de materia de enseñanza universitaria y en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora y la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, los criterios específicos de evaluación de las pruebas de la materia correspondiente.
6.4. Presidir, conjuntamente con la persona coordinadora de materia de enseñanza universitaria, las reuniones con las personas encargadas de representar a los departamentos didácticos de los centros.
6.5. Recoger las propuestas de las personas encargadas de representar a los departamentos didácticos de los centros.
6.6. Redactar y firmar el acta de la reunión con la persona coordinadora de materia de enseñanza universitaria en la que se propone la programación de cada materia y el contenido y estructura de los correspondientes ejercicios de la prueba de EBAU.
6.7. Trasladar a la Comisión Organizadora las actas referenciadas en el punto anterior.
6.8. Asistir, con una antelación de 30 minutos, al acto de apertura de exámenes de las convocatorias ordinaria y extraordinaria; y supervisar la propuesta de exámenes, atendiendo las posibles dudas o sugerencias que se planteen durante todo el desarrollo de la prueba de su materia y permaneciendo, durante toda la prueba, a disposición del tribunal de las pruebas.
7. Calendario.
7.1. Durante el curso 2022-2023 la prueba de EBAU se celebrará de acuerdo al siguiente calendario:
- Convocatoria ordinaria: los días 5, 6 y 7 de junio de 2023.
- Convocatoria extraordinaria: los días 5, 6 y 7 de julio de 2023.
7.2. Los centros remitirán a la Universidad de La Rioja hasta el 24 de mayo de 2023, para la convocatoria ordinaria, y hasta el 28 de junio de 2023 para la extraordinaria, las relaciones certificadas en las que figurarán nominal y alfabéticamente el alumnado que va a presentarse a la prueba de EBAU con la nota media de sus expedientes académicos y las asignaturas elegidas, y en su caso la certificación que establece el artículo 3 de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre. Cualquier modificación en la nota media certificada que se produzca una vez calificadas las pruebas, requerirá el visto bueno de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
8. Descripción de la prueba de EBAU.
8.1. La prueba de EBAU se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias de Grado.
8.1.1. Fase Obligatoria: La prueba versará exclusivamente sobre las materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida para la prueba, y estará formado por:
Las 3 asignaturas troncales generales:
- Historia de España.
- Lengua Castellana y Literatura II.
- Primera Lengua Extranjera II (Inglés).
Y una asignatura del bloque de troncales geneerales según modalida:
- Matemáticas II (Ciencias).
- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II (Ciencias Sociales).
- Latín II (Humanidades).
- Fundamentos del Arte II (Artes).
8.1.2. Fase Voluntaria: El alumnado que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de un máximo de 4 materias de entre las siguientes:
1) Materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso:
Ciencias:
- Biología.
- Dibujo Técnico II.
- Física.
- Geología.
- Química.
Humanidades y Ciencias Sociales:
- Economía de la Empresa.
- Geografía.
- Griego II.
- Historia del Arte.
- Historia de la Filosofía.
Artes:
- Artes Escénicas.
- Cultura Audiovisual II.
- Diseño.
2) Otras materias troncales generales de modalidad distintas de la matriculada en la fase obligatoria, a fin de que puedan concurrir a los procedimientos de admisión que aprueben las distintas universidades.
3) Asimismo, el alumnado podrá examinarse de una segunda lengua extranjera, conforme los idiomas regulados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Esta lengua será distinta de la examinada en la parte obligatoria con objeto de mejorar la nota de admisión.
8.2. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas. En cualquier caso, ninguna pregunta podrá ser obligatoria y el número de preguntas a contestar será inferior al número de preguntas que figuren en la propuesta de examen.
8.3. En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumnado se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de esta.
8.4. El alumnado tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente y que figurará en el examen. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que permita a todo el alumnado alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje durante el curso. Para realizar el número máximo de preguntas fijado, todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.
8.5. En el supuesto de que el alumnado, de forma voluntaria o involuntaria, responda a un número superior al número de preguntas establecido previamente, se considerarán únicamente aquellas que por orden de respuesta permitan alcanzar la máxima puntuación de la prueba. En este caso, el resto de las preguntas contestadas no serán evaluadas.
8.6. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas, que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50%.
Las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:
a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.
b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.
c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.
8.7. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en la prueba completa de cada materia, constituida por el total de preguntas que se le ofrecen para elegir al alumnado, harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje de los incluidos en dicho bloque que figuran en el anexo I de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero. Estas ponderaciones son orientativas.
8.8. En la elaboración de cada una de las pruebas de EBAU se procurará considerar al menos un elemento curricular de cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de estos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente (anexo I de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero).
8.9. El 100% de la calificación de cada prueba deberá obtenerse evaluando estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente (anexo I de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero).
8.10. Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.
8.11. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con necesidades educativas especiales, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
8.12. El alumnado indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de Evaluación de Bachillerato las materias de las que se examinará, teniendo en cuenta el calendario de exámenes establecidos por la Comisión Organizadora.
9. Temporalización de las pruebas.
9.1. Cada una de las pruebas de EBAU tendrá una duración de 90 minutos.
9.2. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de 60 minutos, de los cuales 30 minutos podrán ser utilizados por el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
10. Matrícula de las pruebas.
10.1. El alumnado se matriculará de la EBAU en el centro de La Rioja donde hayan finalizado sus estudios de Bachillerato. Aquel alumnado que no haya finalizado sus estudios de Bachillerato en un centro de La Rioja, deberá presentar entre el 1 de marzo y una semana antes de la fecha establecida para que los centros remitan a la Universidad de La Rioja las relaciones de estudiantes que van a presentarse a la prueba de EBAU, una solicitud de asignación de centro. Esta solicitud irá dirigida a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (Dirección General de Innovación Educativa), adjuntando:
- DNI, NIE, pasaporte o documentación acreditativa de la identidad.
- Titulación que permite el acceso a la prueba de EBAU.
- Certificado/volante de empadronamiento en la Comunidad de La Rioja.
10.2. Podrán también matricularse de la fase voluntaria de la EBAU, aquel alumnado que desee mejorar su nota de admisión, conforme a las normas establecidas por la universidad. El alumnado procedente de Ciclos formativos de Grado superior cursados fuera de La Rioja deberá solicitar asignación de centro de la forma que se especifica en el apartado 10.1.
11. Calificación de las pruebas de EBAU.
11.1. Cada uno de los exámenes de las materias que configuran la EBAU se calificará de 0 a 10 puntos, con 2 cifras decimales.
La calificación de la EBAU será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada uno de los exámenes realizados de las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada en una escala de 0 a 10 puntos con 3 cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y poder aplicar la ponderación descrita en el siguiente párrafo.
11.2. La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40% la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60% la nota media de Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.
11.3. Cada uno de los exámenes que realice el alumnado para mejorar su nota de admisión se calificarán de 0 a 10 puntos, con 2 decimales. Se considerará superado el examen cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.
12. Certificado de la prueba de EBAU.
12.1. La Universidad de La Rioja emitirá al alumnado un certificado, en formato electrónico, de la prueba de EBAU donde constará la fecha de la convocatoria, las notas obtenidas en cada una de las materias de las que se haya examinado, la nota media de Bachillerato y la calificación para el acceso a estudios universitarios. Esta calificación tendrá una validez indefinida.
12.2. En esta certificación se incluirán también las calificaciones de las materias que el alumnado en su caso, se hubiera examinado para mejorar su nota de admisión.
12.3. La superación de la fase obligatoria de la EBAU tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión (fase voluntaria) tendrán validez durante los 2 cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
13. Convocatorias.
13.1. Se celebrarán 2 convocatorias de la prueba de EBAU, una ordinaria y la otra extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
13.2. El alumnado que no hayan superado la EBAU (o anteriores pruebas de acceso a la universidad), o que habiéndolas superado deseen elevar su calificación, podrán presentarse en sucesivas convocatorias al conjunto de las materias de la fase obligatoria y/o a cualquiera de las materias de la fase voluntaria. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que haya concurrido.
14. Composición y nombramiento de tribunales.
14.1. Los tribunales calificadores de la prueba de EBAU estarán integrados por personal docente universitario y por docentes del cuerpo de catedráticos o profesorado de enseñanza secundaria, que impartan docencia en Bachillerato en centros públicos, y especialistas en las distintas materias incluidas en las pruebas. Preferentemente, al menos el 40%, serán docentes de la universidad, y otro 40%, docentes del cuerpo de catedráticos o profesorado de enseñanza secundaria que impartan dicha materia en el segundo curso de Bachillerato o la hayan impartido en alguno de los 2 últimos cursos. En todo caso, tendrá preferencia el profesorado que no tenga funciones directivas durante el curso escolar actual ni ejerza coordinación de materia correspondiente. Excepcionalmente, en ausencia de profesorado que cumpla con las condiciones anteriores, podrán actuar como tribunal, personal docente de Artes Plásticas y Diseño o personal docente de Escuelas Oficiales de Idiomas.
14.2. La Comisión Organizadora procurará que la composición del tribunal sea equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
14.3. En todo caso, en el supuesto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo deberá asegurarse el conocimiento de las adaptaciones de acceso y organizativas que ha precisado este alumnado manteniendo su anonimato, por parte de los tribunales u órganos de calificación designados.
14.4. La persona que preside el tribunal calificador pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de evaluación adoptados por la Comisión Organizadora.
14.5. Cuando hubiera más de un tribunal, los presidentes y secretarios de los mismos coordinarán sus actuaciones durante el proceso. Todos los tribunales dependientes de la misma Comisión Organizadora convocarán a los estudiantes en llamamiento único.
14.6. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora, y a los específicos de corrección y calificación establecidos en las propuestas de examen.
14.7. La persona que preside el tribunal, garantizará el anonimato de los estudiantes y centros docentes durante el proceso de corrección, calificación y revisión de las pruebas.
14.8. Finalizadas las actuaciones, la presidencia de cada tribunal elevará un informe a la Comisión Organizadora. Este informe deberá incluir los resultados de los estudiantes y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los estudiantes, a los centros o al propio tribunal.
14.9. El profesorado que desee formar parte de los tribunales lo solicitarán a la presidencia de la Comisión Organizadora en los plazos establecidos al efecto.
14.10. Para garantizar la imparcialidad del proceso se evitará que el profesorado de Educación Secundaria, miembro del tribunal, pueda calificar los ejercicios de su propio alumnado.
14.11. Los miembros de los tribunales, en caso de incurrir en incompatibilidades, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
15. Exámenes y resultados finales.
15.1. En el momento del inicio de las pruebas, la subcomisión hará entrega a las personas que presiden los tribunales de los exámenes elaborados para cada convocatoria.
15.2. La Comisión Organizadora de las pruebas velará por que estas se realicen con total transparencia, evitando la realización fraudulenta de las mismas, para lo que se establecerán las medidas necesarias. El alumnado que sea sorprendido copiando o realizando de forma fraudulenta algún ejercicio, será expulsado del aula. El examen será calificado con 0 puntos.
15.3. La prueba será evaluada por los tribunales. El resultado de la prueba se comunicará a los centros y en esa comunicación se hará constar la calificación obtenida en todas y cada una de las materias objeto de examen.
15.4. Quienes hayan realizado la prueba podrán acceder a su tarjeta de calificaciones y a la consulta de las mismas por vía telemática.
16. Reclamaciones.
16.1. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, el alumnado podrá solicitar a la Comisión Organizadora de la EBAU, la revisión de la calificación obtenida en uno o varios de los exámenes de las pruebas que componen la EBAU. Este plazo será de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados.
16.2. Las pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidas en segunda y en su caso, tercera corrección, por profesorado diferente en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión.
Si el segundo corrector apreciara en la calificación otorgada por el primero, un error aritmético o de hecho desfavorable para el estudiante, procederá a su corrección de oficio antes de proceder a la segunda corrección.
La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las 2 correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de 2 o más puntos entre las 2 calificaciones, se efectuará de oficio por otro corrector una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las 3 calificaciones.
16.3. Una vez finalizada la revisión, el alumnado podrán acceder a sus calificaciones definitivas por vía telemática. La Comisión Organizadora de la EBAU adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y procederá a su publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja. Esta resolución agota la vía administrativa y su publicación tendrá carácter de notificación a los interesados.
16.4. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, el alumnado tendrá derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este apartado, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de revisión.
16.5. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este apartado sean accesibles para personas con discapacidad.
17. Alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
17.1. La Comisión Organizadora determinará las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo y así lo acrediten, puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.
17.2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de la asistencia y apoyo y de la ayuda técnica que precise para la realización de la prueba de evaluación, así como en la garantía de accesibilidad de la información, la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle.
17.3. En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en Bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.
17.4. Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos de la administración educativa, así como de los centros donde hayan cursado sus estudios el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.