Resolución 26/2023, de 2 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan las modalidades para la acreditación, certificación y reconocimiento de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de La Rioja
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 102.1 que «la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros». A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que «las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos».
De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 111 bis de la Ley Orgánica de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, «las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad». Así mismo, el apartado 6 de dicho artículo 111 bis establece que «el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas». En consecuencia, la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicó el Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se actualiza el marco de referencia de la competencia digital docente.
En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que «el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior». En este sentido, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 33 de formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital establece que «las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de todas las etapas formativas el uso adecuado de Internet».
Por todo ello, se publicó la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente (Boletín Oficial del Estado número 166, de 12/07/2022).
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y a la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento del personal docente.
Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto regular las modalidades de certificación, acreditación y reconocimiento de los niveles de competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, rigiéndose por los principios básicos comunes acordados por las Administraciones educativas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio de 2022 por Resolución de 1 de julio de 2022.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Los procedimientos establecidos en esta Resolución, así como los efectos de la acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente recogidos en esta Resolución tienen alcance y validez en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en todo el territorio nacional.
Tercero. Destinatarios.
Podrá participar en cualquiera de los procedimientos de acreditación de la competencia digital docente recogidos en la presente Resolución todo el personal docente, en activo o en situaciones asimiladas, con destino en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se impartan enseñanzas no universitarias, y los demás funcionarios docentes con destino en unidades, centros, órganos y servicios de la Consejería competente en materia de educación cuando ejercen funciones docentes u ocupan puestos reservados a docentes en la Relación de Puestos de Trabajo, incluyendo a la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Principios generales.
1. La acreditación de la competencia digital docente se efectuará por alguno de los siguientes procedimientos descritos en la presente Resolución: certificación de la formación, superación de prueba específica, títulos oficiales que habiliten para la profesión docente, evaluación a través de la observación del desempeño o análisis y validación de evidencias.
2. Dicho procedimiento de acreditación se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. Se tomarán como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en la Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD).
Quinto. Convocatorias.
1. La dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado realizará convocatorias que reúnan uno o varios de los procedimientos de acreditación de la competencia digital establecidos en la presente Resolución.
2. Las convocatorias establecerán, al menos:
- los requisitos de las personas solicitantes.
- los plazos para solicitud y/o calendario preciso para su realización.
- los niveles de competencia digital docente que pueden acreditarse.
- la disponibilidad de procedimientos, de entre los elegibles, para cada nivel de competencia digital docente.
- las condiciones en las que se desarrollarán.
3. Cada convocatoria podrá establecer limitación en el número de solicitudes o procedimientos a realizar por año o curso escolar, dependiendo de los recursos disponibles.
4. Una vez obtenida la acreditación en un nivel competencial digital docente, no podrá solicitarse la acreditación del mismo nivel o nivel inferior por cualquier otro procedimiento.
Sexto. Registro de acreditación de la competencia digital docente.
1. Para cumplir con el objeto de esta Resolución, el Registro de Formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará la acreditación de la competencia digital docente permitiendo su actualización continua.
2. La acreditación de la competencia digital docente será registrada de oficio siempre que el procedimiento responda a una convocatoria organizada por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado.
3. Se consideran equivalentes y, por tanto, se reconocen las acreditaciones en competencia digital docente del resto de administraciones educativas que estén basadas en los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución de 1 de julio de 2022, en la Dirección General de Evaluación y Cooperación territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente y que incluyan, al menos, la información establecida en el apartado octavo de esta misma Resolución. El registro de acreditaciones en competencia digital docente del resto de administraciones educativas deberá ser solicitado por la persona interesada mediante instancia general electrónica dirigida a la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado en La Rioja en la que se aporte la correspondiente documentación justificativa.
4. En el caso de la modalidad de certificación de la formación, los niveles A1 y A2 podrán acreditarse mediante formaciones realizadas por instituciones o entidades que hayan sido previamente homologadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución, en los términos que establezca la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado mediante instancia general electrónica dirigida a la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado en La Rioja en la que se aporte la documentación justificativa correspondiente.
5. Se crea una Comisión de acreditación que estará formada por:
a) El director del centro responsable de la formación permanente del profesorado, que actuará como presidente.
b) Dos funcionarios no docentes pertenecientes al centro responsable de la formación permanente del profesorado, que actuarán como vocales.
c) Dos funcionarios docentes pertenecientes al centro responsable de la formación permanente del profesorado, que actuarán como vocales
Dicha Comisión emitirá la propuesta de resolución de reconocimiento del nivel de la competencia digital docente a la que hace referencia el punto 6 de este apartado.
6. El registro de la competencia digital docente cuya acreditación corresponda a procedimientos no convocados por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado en La Rioja en la modalidad Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente, requerirá previa solicitud de la persona interesada mediante instancia general electrónica dirigida a la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado en La Rioja en la que se aporte la documentación justificativa correspondiente. Tras recibir la solicitud, el Director General competente en materia de formación del profesorado emitirá Resolución de reconocimiento del nivel de competencia digital docente a propuesta de la Comisión de acreditación.
7. Se podrá requerir a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre los documentos inicialmente aportados y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
8. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
9. Para poder ser reconocidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja las acreditaciones expedidas en cualquier lengua cooficial del estado, deberán incluir su correspondiente traducción al castellano.
Séptimo. Órgano responsable y órgano de instrucción.
La dirección general con competencias en formación del profesorado, junto con el servicio o centro responsable de la formación permanente del profesorado, es el órgano competente en la gestión de los procedimientos de certificación, acreditación y reconocimiento en la expedición de las acreditaciones de nivel de competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. Modelo de acreditación.
La acreditación se regirá por el modelo oficial establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional recogido en el Anexo I de la presente Resolución, incluyendo los siguientes datos:
a) 'Acreditación del nivel de competencia digital docente' como denominación de la acreditación
b) Referencia a la presente Resolución
c) Procedimiento de acreditación empleado
d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2
e) dirección general con competencias en formación del profesorado como responsable de la expedición de dicha acreditación
f) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, DNI)
g) Fecha de expedición
Noveno. Procedimientos de acreditación, certificación y reconocimiento de la Competencia Digital Docente.
1. Los procedimientos de acreditación, certificación y reconocimiento de la Competencia Digital Docente se rigen por los principios básicos comunes acordados por las Administraciones educativas en el Acuerdo de la conferencia Sectorial de Educación, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio de 2022 por Resolución de 1 de julio de 2022.
2. Para la acreditación de un nivel de competencia digital docente (A1, A2, B1, B2, C1, C2) deberá superarse uno de los procedimientos establecidos en la presente Resolución.
Décimo. Procedimientos de acreditación del nivel A1.
Se podrá acreditar el nivel A1 a través de los procedimientos que determine la Consejería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes:
1. Certificación de la formación. Se acreditará un nivel A1 de competencia digital docente a través de la certificación de una o varias actividades formativas con una duración no inferior a 40 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud que, deberán regirse por lo establecido en la Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, que atiendan a todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.
El centro responsable de la formación del profesorado ofertará periódicamente cursos dirigidos a la acreditación del nivel A1 que reúnan los requisitos establecidos en esta Resolución. La superación y certificación de dichos cursos implicará la acreditación de oficio de la competencia digital docente en el nivel correspondiente mediante Resolución de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
Asimismo, la dirección general con competencias en formación del profesorado convocará el procedimiento mediante el cual los docentes podrán presentar los certificados de formación que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, con el fin de que sean reconocidos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente del nivel A1.
2. Superación de prueba específica de acreditación. Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
La dirección general con competencias en formación del profesorado podrá convocar la realización de dichas pruebas específicas para la acreditación de la competencia digital docente.
3. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente. (Grado en maestro en Educación Infantil, Grado en maestro en Educación Primaria, Máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP, etc.) las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
La dirección general con competencias en formación del profesorado convocará el procedimiento mediante el cual los docentes podrán presentar sus certificados de títulos oficiales, siempre y cuando éstos sean posteriores al curso 2020-2021, que habiliten para la profesión docente relacionados en el apartado anterior, con objeto de que sean reconocidos para poder obtener la acreditación de la competencia digital docente del nivel A1
Decimoprimero. Procedimientos de acreditación del nivel A2.
Se podrá acreditar el nivel A2 a través de los procedimientos que determine la Consejería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes:
1. Certificación de la formación. Se acreditará un nivel A2 de competencia digital docente a través de la certificación de una o varias actividades formativas con una duración no inferior a 50 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud que, deberán regirse por lo establecido en la Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, que atiendan a todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.
El centro responsable de la formación del profesorado ofertará periódicamente cursos dirigidos a la acreditación del nivel A2 que reúnan los requisitos establecidos en esta Resolución. La superación y certificación de dichos cursos implicará la acreditación de oficio de la competencia digital docente en el nivel correspondiente mediante Resolución de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
Asimismo, la dirección general con competencia en formación del profesorado convocará el procedimiento mediante el cual los docentes podrán presentar los certificados de formación que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, con el fin de que sean reconocidos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente del nivel A2.
2. Superación de prueba específica de acreditación. Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
La dirección general con competencias en formación del profesorado podrá convocar la realización de dichas pruebas específicas para la acreditación de la competencia digital docente.
3. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente. (Grado en maestro en Educación Infantil, Grado en maestro en Educación Primaria, Máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP, etc.) las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
La dirección general con competencias en formación del profesorado convocará el procedimiento mediante el cual los docentes podrán presentar sus certificados de títulos oficiales, siempre y cuando éstos sean posteriores al curso 2020-2021, que habiliten para la profesión docente relacionados en el apartado anterior, con objeto de que sean reconocidos para poder obtener la acreditación de la competencia digital docente del nivel A2.
Decimosegundo. Procedimientos de acreditación del nivel B1.
Se podrá acreditar el nivel B1 a través de los procedimientos que determine la Consejería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes:
1. Certificación de la formación. Se acreditará un nivel B1 de competencia digital docente a través de la certificación de una o varias actividades formativas con una duración no inferior a 60 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud que, deberán regirse por lo establecido en la Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, que atiendan a todas las áreas de un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.
El centro responsable de la formación del profesorado ofertará periódicamente cursos dirigidos a la acreditación del nivel B1 que reúnan los requisitos establecidos en esta Resolución. La superación y certificación de dichos cursos implicará la acreditación de oficio de la competencia digital docente en el nivel correspondiente mediante Resolución de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
Las acciones formativas para el nivel B1 contemplarán obligatoriamente la aplicación práctica de los aprendizajes.
Asimismo, la dirección general con competencia en formación del profesorado convocará el procedimiento mediante el cual los docentes podrán presentar los certificados de formación que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, con el fin de que sean reconocidos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente del nivel B1.
2. Superación de prueba específica de acreditación. Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
La dirección general con competencias en formación del profesorado podrá convocar la realización de dichas pruebas específicas para la acreditación de la competencia digital docente.
3. Evaluación a través de la observación del desempeño, que será de obligado cumplimiento en el caso de que los certificados de formación no demuestren evidencia de su puesta en práctica.
Superación de una evaluación del nivel B1 del MRCDD vigente de un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determine la Consejería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias.
La dirección general competente en formación del profesorado convocará el procedimiento a través del cual los docentes podrán solicitar su acreditación mediante la superación de la evaluación de la observación del desempeño, indicando el nivel del MRCDD vigente por el que desean acreditarse.
Decimotercero. Procedimientos de acreditación del nivel B2.
Se podrá acreditar el nivel B2 a través de los procedimientos que determine la Consejería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes:
1. Certificación de la formación. Se acreditará un nivel B2 de competencia digital docente a través de la certificación de una o varias actividades formativas con una duración no inferior a 70 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud que, deberán regirse por lo establecido en la Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, que atiendan a todas las áreas de un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.
El centro responsable de la formación del profesorado ofertará periódicamente cursos dirigidos a la acreditación del nivel B2 que reúnan los requisitos establecidos en esta Resolución. La superación y certificación de dichos cursos implicará la acreditación de oficio de la competencia digital docente en el nivel correspondiente mediante Resolución de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
Las acciones formativas para el nivel B2 contemplarán obligatoriamente la aplicación práctica de los aprendizajes.
Asimismo, la dirección general con competencia en formación del profesorado convocará el procedimiento mediante el cual los docentes podrán presentar los certificados de formación que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, con el fin de que sean reconocidos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente del nivel B2.
2. Superación de prueba específica de acreditación. Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
La dirección general con competencias en formación del profesorado podrá convocar la realización de dichas pruebas específicas para la acreditación de la competencia digital docente.
3. Evaluación a través de la observación del desempeño, que será de obligado cumplimiento en el caso de que los certificados de formación no demuestren evidencia de su puesta en práctica.
Superación de una evaluación del nivel B2 del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determine la Consejería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias.
La observación del desempeño del nivel B2 tendrá por finalidad evaluar la adquisición y desarrollo de experiencia autónoma que posee el docente en el uso de las tecnologías digitales en la práctica docente en el nivel de adopción de las tecnologías digitales y el nivel de adaptación de las mismas a nuevas situaciones o para la resolución de problemas cotidianos en el aula.
La dirección general competente en formación del profesorado convocará el procedimiento a través del cual los docentes podrán solicitar su acreditación mediante la superación de la evaluación de la observación del desempeño, indicando el nivel del MRCDD vigente por el que desean acreditarse.
Decimocuarta. Procedimientos de acreditación del nivel C1.
Se podrá acreditar el nivel C1 a través de los procedimientos que determine la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes (cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente).
1. Evaluación a través de la observación del desempeño, superación de una evaluación del nivel C1 del MRCDD vigente a través de la observación del desempeño siguiendo la guía de evaluación pública que determine la Consejería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias.
La observación del desempeño del nivel C1 tendrá por finalidad valorar la integración pedagógica de las tecnologías digitales en la práctica docente y en la vida del centro educativo, desarrollando el docente procesos de innovación, investigación y transformación de la educación.
La dirección general competente en formación del profesorado convocará el procedimiento a través del cual los docentes podrán solicitar su acreditación mediante la superación de la evaluación de la observación del desempeño, indicando el nivel del MRCDD vigente por el que desean acreditarse.
2. Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente.
Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes las demostraciones del tipo certificados, diplomas, proyectos, trabajos con alumnos y en centros educativos, premios, galardones, recursos educativos abiertos y publicaciones, entre otros.
La dirección general competente en formación del profesorado podrá convocar el procedimiento a través del cual los docentes podrán solicitar su acreditación mediante el análisis y la validación de evidencias.
En la convocatoria del procedimiento, los solicitantes deberán presentar una memoria que recoja el historial profesional relacionado con la competencia digital docente y en la que se especifiquen, al menos, los siguientes ámbitos:
a) Trayectoria académica respecto a los estudios y formación inicial realizada.
b) Trayectoria profesional relativa a la docencia impartida.
c) Funciones docentes ejercidas y puestos desempeñados en la administración educativa.
d) Experiencias de enseñanza y aprendizaje y desarrollo de programas educativos.
e) Participación en proyectos de innovación e investigación educativa.
f) Realización e impartición de acciones de formación permanente y perfeccionamiento y participación en programas formativos.
g) Creación de recursos educativos abiertos y publicaciones.
h) Premios, distinciones y reconocimientos.
i) Otras evidencias relacionadas directamente con la competencia digital docente.
Decimoquinto. Modalidades y procedimientos de acreditación del nivel C2.
Se podrá acreditar el nivel C2 por áreas, a través de los procedimientos que determine la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes:
1. Evaluación a través de la observación del desempeño.
Superación de una evaluación del nivel C2 del MRCDD vigente a través de la observación del desempeño siguiendo la guía de evaluación pública que determine la Consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias.
La dirección general competente en formación del profesorado convocará el procedimiento a través del cual los docentes podrán solicitar su acreditación mediante la superación de la evaluación de la observación del desempeño, indicando el nivel del MRCDD vigente por el que desean acreditarse.
2. Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2 del MRCDD vigente. El nivel C2 podrá ser objeto de acreditación por áreas independientes atendiendo a los indicadores de logro del MRCDD vigente.
Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes las demostraciones del tipo certificados, diplomas, proyectos, trabajos con alumnos y en centros educativos, premios, galardones, recursos educativos abiertos y publicaciones, entre otros.
La dirección general competente en formación del profesorado podrá convocar el procedimiento a través del cual los docentes podrán solicitar su acreditación mediante el análisis y la validación de evidencias.
En la convocatoria del procedimiento, los solicitantes deberán presentar una memoria que recoja el historial profesional relacionado con la competencia digital docente y en la que se especifiquen, al menos, los siguientes ámbitos:
a) Trayectoria académica respecto a los estudios y formación inicial realizada.
b) Trayectoria profesional relativa a la docencia impartida.
c) Funciones docentes ejercidas y puestos desempeñados en la administración educativa.
d) Experiencias de enseñanza y aprendizaje y desarrollo de programas educativos.
e) Participación en proyectos de innovación e investigación educativa.
f) Realización e impartición de acciones de formación permanente y perfeccionamiento y participación en programas formativos.
g) Creación de recursos educativos abiertos y publicaciones.
h) Premios, distinciones y reconocimientos.
i) Otras evidencias relacionadas directamente con la competencia digital docente.
Decimosexto. Reconocimiento de oficio del nivel A1.
Tras estudiar pormenorizadamente la correspondencia entre los indicadores del MRCDD vigente y las competencias digitales implicadas en los proyectos de innovación educativa y formaciones organizadas por el centro responsable de la formación del profesorado durante los cursos escolares 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, la dirección general con competencias en formación del profesorado acreditará de oficio un nivel de competencia digital A1 a los docentes que desarrollen su labor en centros sostenidos con fondos públicos que hayan desempeñado funciones tutoriales durante el curso 2019-2020, así como a aquellos que hayan sido certificados durante los cursos 2020-2021, 2021-2022 o 2022-2023 por su participación en alguno de los siguientes proyectos de innovación educativa:
- Avanz@Tic
- Almazuela 2.0: radio, televisión y prensa
- J-Run
En aquellas situaciones en las que la administración no disponga de la documentación acreditativa para realizar el reconocimiento de oficio, éste podrá ser solicitado por la persona interesada mediante instancia general electrónica dirigida a la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado en La Rioja en la que se aporte la documentación justificativa de los requisitos para dicho reconocimiento firmada por la dirección del centro correspondiente.
La dirección general con competencias en formación del profesorado podrá acreditar de oficio el nivel A1 de competencia digital docente atendiendo a la certificación de determinadas formaciones anteriores a la publicación de esta Resolución en las que se hayan cubierto todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.
Decimoséptimo. Reconocimiento de oficio del nivel A2.
Tras estudiar pormenorizadamente la correspondencia entre los indicadores del MRCDD vigente, las funciones docentes ejercidas en determinados puestos desempeñados en la administración educativa, así como las competencias digitales implicadas en los proyectos de innovación educativa organizados por el centro responsable de la formación del profesorado durante los cursos escolares 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, la dirección general con competencias en formación del profesorado acreditará de oficio un nivel de competencia digital A2 en los siguientes casos:
- Docentes que desarrollen su labor en centros sostenidos con fondos públicos que hayan sido certificados durante los cursos 2020-2021, 2021-2022 o 2022-2023 por la coordinación en alguno de los siguientes proyectos de innovación educativa:
- Avanz@Tic
- Almazuela 2.0: radio, televisión y prensa
- Docentes que desarrollen su labor en centros sostenidos con fondos públicos que hayan asumido la coordinación TIC del centro durante los cursos 2020-2021, 2021-2022 o 2022-2023.
- Docentes que desarrollen su labor en centros sostenidos con fondos públicos que hayan certificado en Erasmus+ o eTwinning durante los cursos 2020-2021, 2021-2022 o 2022-2023.
- Docentes que desarrollen su labor en centros sostenidos con fondos públicos que hayan asumido la coordinación del Plan Digital del Centro durante el curso 2022-2023.
- Miembros de equipos directivos durante los cursos 2020-2021, 2021-2022 o 2022-2023.
- Personal docente de la administración educativa encargado de la coordinación y supervisión de proyectos de innovación educativa y planes digitales de centros educativos.
En aquellas situaciones en las que la administración no disponga de la documentación acreditativa para realizar el reconocimiento de oficio, éste podrá ser solicitado por la persona interesada mediante instancia general electrónica dirigida a la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado en La Rioja en la que se aporte la documentación justificativa de los requisitos para dicho reconocimiento firmada por la dirección del centro correspondiente.
La dirección general con competencias en formación del profesorado podrá acreditar de oficio el nivel A2 de competencia digital docente atendiendo a la certificación de determinadas formaciones anteriores a la publicación de esta Resolución en las que se hayan cubierto todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.
Decimoctavo. Efectos.
1. Las acreditaciones de la competencia digital docente se podrán valorar en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las contemplen como requisito o méritos en sus bases.
2. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo I. Modelo de acreditación de la competencia digital docente.
Logroño a 2 de mayo de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.