Gobierno de La Rioja

Núm. 91
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 8 de mayo de 2023
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..1773

Resolución 1650/2023, de 4 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de febrero de 2023 que declara de interés estratégico para La Rioja el proyecto de inversión denominado "Producción de Hidrógeno Renovable en La Rioja (PRO2H2)" presentado por la sociedad mercantil Global Solar Energy Catorce, SL

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su reunión celebrada el 15 de febrero de 2023, declara de interés estratégico para La Rioja el proyecto de inversión denominado 'Producción de Hidrógeno Renovable en La Rioja (PRO2H2)' presentado por la sociedad mercantil Global Solar Energy Catorce, SL.

El artículo 28.4 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que 'El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una vez quede acreditada, en su caso, la conformidad de los promotores del proyecto con las obligaciones establecidas en la declaración'.

Recibida la conformidad indicada en el citado artículo, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2023 con el siguiente contenido:

'Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se declara de interés estratégico para La Rioja el proyecto de inversión denominado 'Producción de Hidrógeno Renovable en La Rioja (PRO2H2)' presentado por la sociedad mercantil Global Solar Energy Catorce, SL.

El Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero. Declarar de interés estratégico para La Rioja el proyecto de inversión denominado 'Producción de Hidrógeno Renovable en La Rioja (PRO2H2)' presentado por la sociedad mercantil Global Solar Energy Catorce, SL de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28.1 y concordantes de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. La declaración de interés regional del proyecto tendrá los siguientes efectos:

1. Las inversiones declaradas de interés estratégico tendrán en sus distintos trámites un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública y órgano del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 29.1.a) de la Ley 7/1997, de 3 de octubre).

2. Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los de información pública (artículo 29.1.b) de la Ley 7/1997, de 3 de octubre).

3. Las inversiones incluidas en la declaración de interés estratégico regional se beneficiarán de las primas de intensidad de ayuda que pudieran establecerse en las correspondientes bases reguladoras y/o convocatorias de las subvenciones, en los términos establecidos por las mismas (artículo 29.1.c) de la Ley 7/1997, de 3 de octubre).

Tercero. Se establecen las siguientes obligaciones a Global Solar Energy Catorce, SL como consecuencia de la declaración de interés estratégico regional de su proyecto:

1. Realizar las inversiones para la Fase I contempladas en el Proyecto de Producción de Hidrógeno Renovable en La Rioja (PRO2H2) en el plazo de 36 meses a contar desde la fecha en la que los promotores del proyecto manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaración de proyecto de inversión de interés estratégico para La Rioja por acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja.

2. Llevar a cabo acciones formativas para fomentar el conocimiento del sector, en particular aceptar en prácticas a estudiantes de Grado y Máster de la Universidad de La Rioja e impartir en colaboración con la Universidad de La Rioja cursos relacionados con la cadena de valor del hidrógeno para formar a los futuros profesionales del sector.

3. Global Solar Energy Catorce, SL, deberá crear 53 puestos de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan la consideración de indefinidos conforme a la normativa reguladora aplicable, y que a su vez supongan incremento de empleo neto, justificando la misma en el plazo de 36 meses a contar desde la fecha en la que los promotores del proyecto manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaración de proyecto de inversión de interés estratégico para La Rioja por acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja. Se tendrá en cuenta la plantilla de la empresa el 5 de agosto de 2022, fecha de presentación de la solicitud para la declaración de interés estratégico regional del Proyecto de Producción de Hidrógeno Renovable en La Rioja (PRO2H2).

4. La empresa deberá informar semestralmente a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja acerca de:

a) Las convocatorias a las que haya concurrido relacionadas con el proyecto, en particular de aquellas financiadas con el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y cualquier otra convocatoria nacional o europea.

Especificándose los siguientes aspectos:

- Convocatorias publicadas y abiertas en el periodo que se adecúen a las características del proyecto.

- Convocatorias a las que se ha concurrido.

- Datos sobre la resolución de las mismas.

b) La evolución de la ejecución del proyecto, haciendo especial mención a los indicadores propuestos inicialmente, es decir grado de ejecución, empleos generados, desviaciones, etc.

c) El grado de colaboración alcanzado con los distintos organismos de formación, mencionados en el punto 2.

5. Una vez finalizada la fase I, Global Solar Energy Catorce, SL deberá presentar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja un informe cuyo contenido consistirá en el resumen de la ejecución de la fase I del proyecto PRO2H2, información sobre el cumplimiento de la inversión y de los requisitos establecidos en la declaración PIER, así como cronograma actualizado de ejecución de la fase II. Este informe será preceptivo para analizar, por parte de la comisión técnica designada, la continuidad de la declaración PIER del proyecto.

Cuarto. Se recomienda a la empresa que fomente la contratación de jóvenes y colectivos vulnerables, como personas con discapacidad, personas mayores de 45 años, parados de larga duración o personas en riesgo de exclusión para lo que contarán con los servicios y las ayudas económicas para empresas que a tal efecto tiene la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También se le recomienda que se fomenten acciones de I+D en La Rioja y se promueva la resolución de retos industriales en colaboración con pymes y startups, en aras de impulsar la innovación hecha en La Rioja.

Quinto. La declaración de interés regional del proyecto tendrá los siguientes efectos:

a) Las inversiones declaradas de interés estratégico tendrán en sus distintos trámites un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración pública y órgano del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los de información pública.

c) Las inversiones incluidas en la declaración de interés estratégico regional se beneficiarán de las primas de intensidad de ayuda que pudieran establecerse en las correspondientes bases reguladoras y/o convocatorias de las subvenciones, en los términos establecidos por las mismas, pudiéndose fijar un importe máximo global de ayuda al proyecto.

d) El Consejo de Gobierno podrá autorizar al órgano competente para la enajenación directa a título oneroso de bienes inmuebles o derechos reales a favor del promotor o promotores del proyecto de inversión.

e) Asignación de un gestor nombrado por la Comisión Técnica para la coordinación de la tramitación del proyecto de inversión, otorgándole la capacidad de interlocución y solicitud de informes con las diferentes administraciones. Se asigna al Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como gestor para la coordinación de la tramitación del proyecto de inversión, otorgándole la capacidad de interlocución y solicitud de informes con las diferentes administraciones.

f) Cuando para ejecutar un proyecto de interés estratégico sea necesario, previamente, modificar los instrumentos de planeamiento territorial y urbanísticos vigentes o aprobar otros nuevos, deberá realizarse la declaración de interés o alcance regional, y de interés social o utilidad pública.

g) Cuando para ejecutar un proyecto de interés estratégico fuera necesaria la expropiación forzosa de bienes y derechos a favor del solicitante, la declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados se realizará de acuerdo con lo establecido por la legislación expropiatoria.

h) El establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que fuera necesario, de conformidad con la normativa que las regule'.

Se dispone su publicación para general conocimiento.

Logroño a 4 de mayo de 2023.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Noelia Aragón García.

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