Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la utilización del Albergue Turístico Municipal
El pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de marzo, aprobó con carácter provisional la ordenanza reguladora de la utilización del Albergue Turístico de propiedad municipal de Tudelilla.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletin Oficial de La Rioja número 66 de fecha 4 de abril de 2023, queda definitivamente aprobada dicha ordenanza, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y la propia resolución corporativa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y disposición, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10.1b) de laLey29/1998, de 13 de julio, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
María Yolanda Hernández Yustes, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Tudelilla (La Rioja), certifico: que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 23 de marzo de 2023, adoptó entro otros el acuerde de aprobación de la ordenanza reguladora de la utilización Albergue Turístico municipal de Tudelilla cuyo texto se transcribe:
El Pleno, por unanimidad de los presentes,
ACUERDA
Primero. Aprobar con carácter provisional la ordenanza de utilización del Albergue Turístico de Tudelilla cuya redacción se recoge en el Anoxo al presente acuerdo, en uso de las facultades que confiere el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Segundo. Exponer al público el presente acuerdo en los lugares señalados en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esto es el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios municipal, por un plazo de 30 días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. En el supuesto de que el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, lo que se acreditará por certificación del Secretario, este acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en unión del texto íntegro de la Ordenanza, a efectos de su entrada en vigor el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tudelilla a 25 de mayo de 2023.- El Alcalde-Presidente en funciones, Raúl Lavega Herce.
ANEXO
Ordenanza reguladora del régimen interior del albergue turístico de tudelilla
Artículo 1. Disposiciones generales.
Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Albergue Turístico Municipal están obligadas a cumplir las disposiciones de esta ordenanza.
Artículo 2. Definición.
El Albergue Turístico Municipal de Tudelilla, ubicado en la Avenida de la Paz, número 20, es un establecimiento de carácter turístico que presta servicios de alojamiento en habitaciones con literas de capacidad múltiple.
Número de plazas: 13
Distribución por habitaciones:
- 1 habitación doble
- 1 habitación triple
- 2 habitaciones cuádruples
Instalaciones de uso común:
- 2 baños compartidos
- 1 cocina-comedor
Artículo 3. Administrador del albergue.
La explotación del Albergue se realizará de forma directa por el Ayuntamiento de Tudelilla o de forma indirecta a través de una persona física o jurídica, que con el carácter de administrador o encargado general realice la gestión integral de la instalación, siendo sus funciones principales las siguientes:
- Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio.
- Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.
- Control de todos los utensilios, enseres y demás bienes muebles.
- Tener a disposición de los alberguistas la documentación o información relativa a actividades turísticas, culturales, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se organicen en Tudelilla y su entorno.
- Facilitar a los alberguistas información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico de Tudelilla y su entorno.
- Suministro, control, reposición de ropa de cama y toallas.
- Atención de comedor y cocina siempre que dicho servicio se prestara o así lo dispusiera el Ayuntamiento considerándolo como un servicio opcional.
Sin perjuicio de las funciones que directamente corresponden al responsable del Albergue Turístico, las cuestiones que no estén recogidas en esta ordenanza podrán ser establecidas por los responsables municipales, Alcalde o Concejal delegado a tal efecto.
Artículo 4. Normas de organización y comportamiento.
4.1. De carácter general.
a) El Albergue podrá estar abierto los 365 días del año, siempre que los posibles usuarios así lo demanden. El horario de apertura y cierre del Albergue será decidido por el administrador.
b) El Albergue contará obligatoriamente con una línea de teléfono móvil de contacto que deberán ser atendidos por el administrador debiendo ser notificado al Ayuntamiento de Tudelilla.
c) El horario de la primera entrada y última salida de las habitaciones del albergue será estipulado por el administrador; si para la hora de salida marcada para el último día no se ha retirado el equipaje el huésped quedará obligado a pagar una pernoctación más.
d) El administrador estipulará la hora en que las habitaciones deben quedar libres para su limpieza; así como otros horarios necesarios para su buen funcionamiento. Si se prestase el servicio de desayuno, comida o cena, pasada la hora fijada para estos servicios ningún usuario podrá reclamar la devolución o deducción de importe económico alguno por no haber disfrutado de dicho servicio.
e) La adjudicación de plazas se realizará por el administrador respetando el orden de llegada o de reserva. Si un grupo estuviese en una habitación y, faltando por ocupar no más de dos camas, deseara que no entrase ninguna otra persona puede hacerlo abonando el importe correspondiente a todas las camas de la habitación. Las habitaciones individuales con cama de matrimonio se adjudicarán por orden de llegada o reserva.
f) Está prohibido introducir cualquier tipo de animal en el recinto.
g) No está permitido fumar dentro del recinto del albergue (cocina, comedor, habitaciones, baños) en cumplimiento de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre.
h) En la recepción del albergue o lugar destinado a ello se facilitará las llaves de acceso y de la habitación, debiendo entregarla o depositarla allí cada vez que se abandone el Albergue Turístico.
i) Alquiler de ropa de cama y toallas: Se podrá establecer por el administrador un precio por cada juego de sábanas y toallas.
j) El Albergue Turístico es un alojamiento comunitario, que obliga a todos los usuarios a guardar silencio en los dormitorios y observar las normas generales de higiene, tanto personal como en el uso de sus servicios e instalaciones.
k) Los residentes intentarán hacer un consumo racional de la energía mediante las mediadas habituales en el propio domicilio: apagar las luces cuando no se precisen, cerrar las ventanas para evitar la pérdida de calor, cerrar los grifos y no consumir agua innecesariamente, avisar de los desperfectos que puedan observarse para que puedan ser reparados, etc.
l) Las tarifas de precios de todos los servicios y horarios estarán expuestas en el tablón de anuncios del establecimiento y donde el Ayuntamiento decida para su mayor difusión.
m) El administrador estipulará la forma y plazos para liquidar y satisfacer las tarifas, fianzas correspondientes por los usuarios.
n) Fianza: A la entrega de llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez comprobado por el personal del Ayuntamiento o encargado del Albergue que la instalación se encuentra en unas condiciones similares a las que se le hizo entrega al usuario o usuarios.
ñ) En caso de inobservancia por parte de los usuarios de las normas de comportamiento contenidas en este reglamento o en la normativa general autonómica de La Rioja, el administrador podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar esta situación, pudiendo incluso expulsar de Albergue a aquellos que las incumplan. Sin perjuicio de todo ello, los causantes de daños al edificio, a sus instalaciones o a otras personas están obligados a pagar los desperfectos o a indemnizar el daño causado, pudiéndose retener en prenda sus ropas, enseres o documentos hasta el abono de los mismos. Podrá denegarse el uso del Albergue a quienes se encuentren incursos en demandas por impago o reclamación por daños o mal uso de las instalaciones en estancias anteriores en este establecimiento o en otros similares de La Rioja. Las responsabilidades legales que pudieran derivarse de los actos realizados en el Albergue recaerán en las personas que los ejecutasen o en sus representantes legales, reservándose el administrador el ejercicio de las acciones legales correspondientes.
Toda la información necesaria como horarios, teléfonos de información y/o reserva, tarifas, fianzas y todo aquello que pueda ser susceptible de conocimiento, deberá ser comunicada a los usuarios mediante carteles visibles en el lugar indicado del Albergue, y notificarlo los primeros días del año o cuando proceda al Ayuntamiento de Tudelilla para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes y a su alcance.
4.2. En las habitaciones.
Se prohíbe tender ropa en o hacia la calle, enchufar hornillos, arrojar basuras y objetos por las ventas, molestar con aparatos de sonido o similares, comer, beber y fumar. Es obligado cuidar el mobiliario y enseres, orden y limpieza y respetar el descanso de todos los usuarios, sobre todo a partir de las veintitrés horas.
4.3. En la sala de uso común: cocina, comedor, estar y tv.
Se prohíbe fumar y acceder a la estancia sin adecuadas condiciones de higiene o vestimenta. Se deberán respetar el mobiliario dispuesto tanto de cocina, comedor y sala de estar debiendo dejar todo ordenado y limpio después de su uso.
Se prohíbe manipular los aparatos de T.V. y sus auxiliares. Es obligado cuidar el uso de los medios de entretenimiento, usarlos con mayor cuidado y silencio a partir de las veintitrés horas, evitar ruidos innecesarios y conversaciones ruidosas.
El equipo de calefacción podrá ser manipulado para limpieza y suministro si fuera necesario para su uso.
Se respetarán los horarios de desayuno, comidas y cenas si se prestara el servicio.
4.4. En los servicios higiénicos.
Es obligado hacer uso correcto, para los fines a que están destinados y en el momento necesario, evitar deterioros y averías y comunicar rápidamente las que se observen, cerrar grifos, evitar atascos, no derramar agua, no manipular plomos, cuidar llaves y conmutadores de luz, etc. Las papeleras se utilizarán conforme a su destino.
4.5. Higiene y limpieza.
Al concluir la estancia, todo debe quedar limpio y recogido (menaje, suelo, baños, mobiliario), para acoger a un nuevo grupo. En caso de no dejar las cosas en orden o el albergue sucio, se contratará los servicios de una persona para que realice dichas tareas, y los gastos derivados correrán a cargo de los huéspedes.
Todas las basuras generadas deberán ser depositadas en los contenedores correspondientes.
4.6. Seguridad y Asistencia Sanitaria.
El albergue no dispone de personal sanitario ni de medios de transporte, por lo que los usuarios deberán contar con los medios propios de desplazamiento para situaciones de urgencia adecuadas a la ubicación del albergue.
Artículo 5. Determinación del precio de los servicios.
El precio de los servicios que oferta el Albergue Turístico Municipal se ajustará a lo establecido por el administrador debiendo actualizarse y publicarse a primeros de cada año debiendo a su vez ser comunicado al Ayuntamiento de Tudelilla si se tratara de una gestión indirecta.
Se podrán determinar diferentes clases de tarifas, en función de los usuarios y otras cuestiones que se puedan valorar o establecer.
Para disponer de los servicios y utilizar las dependencias es necesario abonar los precios aprobados
Artículo 6. Registro de residentes.
Para la utilización del Albergue Turístico Municipal será obligatorio presentar el D.N.I. o Pasaporte, así como cumplimentar la correspondiente ficha, en la que el usuario se someta a las disposiciones particulares encaminadas a mantener el orden y el buen régimen del servicio. Dicha información quedará recogida en el Libro de Registro del Albergue, al cual podrá tener acceso el Ayuntamiento de Tudelilla si así se lo solicita al administrador. Una vez registrado, el administrador le adjudicará la plaza correspondiente.
Artículo 7. Reserva de plazas.
Los servicios del Albergue podrán contratarse por anticipado conforme a las siguientes condiciones y procedimiento:
a) Período de reserva. No se establece límite temporal alguno en cuanto al período de duración de las reservas.
b) Carácter de la reserva. Se podrá realizar reserva de plazas por días completos, a contar desde las doce del mediodía, o fracción. El resto de los servicios podrá contratarse conforme a la oferta de servicios establecida para el Albergue.
c) Antelación de la reserva. A las asociaciones y organismos públicos se les podrá confirmar la reserva de plazas con hasta 150 días naturales de antelación a la fecha prevista de uso. Al resto de los usuarios se les podrán confirmar la reserva de plazas con hasta 45 días naturales de antelación a la fecha --- prevista de uso.
d) Limitación de plazas en reserva. La reserva señalada en el párrafo anterior podrá extenderse al 90% de las plazas del albergue; el 10% restante sólo podrá ser objeto de reserva con tres días naturales de antelación como máximo.
e) Procedimiento. La solicitud de reserva de plazas en el Albergue se ajustará al siguiente procedimiento:
e).1 Las personas físicas o jurídicas que soliciten reserva de plazas deberán identificarse adecuadamente. Las reservas se harán llamando al teléfono del Albergue, en caso de que no se pudiese contactar, se puede hacer en las oficinas del Ayuntamiento de Tudelilla, desde donde se comunicará al administrador. Se podrá habilitar cualquier otro medio de reserva como electrónico o similar, así como un formulario de datos a cumplimentar.
e).2 Las reservas se confirmarán en el plazo máximo de dos días, una vez comprobada la disponibilidad de plazas.
e).3 Pago. Será necesario para la reserva para la utilización del albergue una vez realizada la solicitud, comprobada la disponibilidad de plazas, servicios y fechas de estancia en la instalación:
1. Realizar un depósito de un 25 % del total de la estancia para hacer la reserva, que tendrá la consideración de anticipo a cuenta.
2. Diez días antes de la fecha de entrada del grupo o persona a la instalación se deberá efectuar el ingreso del restante 75 % del total de la estancia.
3. De no realizarse este segundo pago correspondiente al 75 %, se perdería tanto el anticipo a cuenta como el derecho a utilizar la instalación pudiéndose adjudicar esas plazas.
4. El importe anticipado en concepto de reserva de plazas se devolverá de acuerdo con los siguientes periodos de anulación y porcentajes:
- El 100 %, siempre que la anulación se efectúe con dos meses de antelación a la fecha de entrada, en el albergue.
- El 50 %, si la anulación se realizase con un mes de antelación a la fecha de entrada en el albergue.
- La reserva no se devolverá a partir de un periodo inferior a un mes anterior a la fecha de entrada en el albergue.
Podrá exigirse junto con el pago del precio una cantidad razonable en concepto de fianza a determinar por el administrador la cual se devolverá al finalizar la estancia una vez que se haya comprobado que no existen daños.
Una vez realizado el segundo pago, en ningún caso se devolverá cantidad alguna, salvo en casos de fuerza mayor, o cuando la causa sea motivada por la suspensión de la estancia por parte del administrador.
El justificante o carta de pago es el documento acreditativo de los servicios contratados y de la identidad de la persona, grupo, asociación o centro que vayan a utilizarlos, y deberá ser presentado en el momento de la incorporación al albergue. También deberá ser presentada la confirmación de la reserva en el albergue el nombre del responsable en caso de ser un grupo y la relación completa de los integrantes.
e. 4) En el caso de solicitudes coincidentes formuladas con antelación al plazo señalado en el anterior apartado c, el orden de prioridad para la adjudicación anticipada de plazas será el siguiente:
1º) El Ayuntamiento de Tudelilla, para las actividades de carácter turístico, cultural o deportivo que se realicen en el municipio, organizadas por sí mismo o por cualquier otra entidad pública o privada.
2º) El Departamento pertinente de la Comunidad Autónoma de La Rioja para aquellas actividades que convoque directamente o acuerde con otros organismos o administraciones públicas.
3º) Las asociaciones juveniles, deportivas o culturales con sede y ámbito de actuación en La Rioja para actividades de grupo organizado.
4º) Las Comunidades Riojanas fuera de La Rioja, para actividades de grupo organizado.
5º) Los organismos públicos riojanos.
6º) Otras asociaciones u organismos públicos para actividades de grupo organizado.
7º) Peticionarios que no se encuentren en las condiciones anteriores.
Si coinciden solicitudes en el plazo referido, el orden de adjudicación dentro de cada grupo será el siguiente:
1º) Las solicitudes de mayor número de plazas.
2º) Las solicitudes para un período de ocupación más extenso.
3º) El orden de recepción de las solicitudes.
f) Recepción de usuarios con reserva. A su llegada al albergue, los usuarios que hayan obtenido reserva anticipada presentarán en recepción la notificación de reserva junto con el justificante de pago del anticipo o de la totalidad del coste de los servicios reservados, sin lo cual no serán admitidos salvo que existieran plazas vacantes. Comprobado este extremo, la recepción del albergue procederá a registrar al usuario o usuarios en el Libro de Registro de la instalación, adjudicando las plazas correspondientes.
Si durante la estancia se consumieran otros servicios no reservados con antelación, éstos se abonarán mediante una liquidación complementaria en el propio albergue.
g) Modificación de fechas de reserva. Las fechas de la reserva podrán ser modificadas en el mismo
año, una sola vez y con una antelación mínima de un mes a la fecha de entrada en el albergue. Una
vez realizada esta modificación, si se desea realizar una cancelación, se aplicará la política de cancelación respecto a las fechas de la reserva original.
Artículo 8. Régimen disciplinario.
1. Expulsión.
1.1. -Podrá expulsarse del albergue y/o prohibirse la entrada por un período de entre uno y cinco años, en función de la gravedad de los hechos, a aquellas personas o grupos que incumplan lo dispuesto en esta ordenanza, en la normativa interna de cada albergue o en las instrucciones que en orden a su aplicación dicte la administración competente o en su nombre el administrador y/o responsable del albergue.
1.2. En concreto, constituirán motivos para la expulsión y/o prohibición señaladas los siguientes:
a) El deterioro intencionado o la negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones o materiales de habitaciones y dependencias comunes.
b) La reiterada desobediencia a las instrucciones del administrador y/o responsable del albergue.
c) El mantenimiento de un comportamiento obstinadamente contrario al buen orden de los servicios o de la convivencia con otras personas usuarias del albergue.
d) La utilización de las instalaciones o materiales cedidos o de las salas y demás dependencias del albergue para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.
2. Responsabilidad por daños.
En todo caso, el/la causante de deterioros en las instalaciones o materiales cedidos responderá de los daños y perjuicios ocasionados. Dicha responsabilidad y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder, se exigirán conforme a la normativa aplicable al efecto.
Se hará uso de la fianza hasta cubrir los daños ocasionados y si no fuera suficiente se reclamará la diferencia.
Artículo 9. Seguros y responsabilidad.
El administrador se obligará a contratar un seguro que cubra su responsabilidad y la de la instalación. En el caso de que la gestión sea indirecta se exigirá que se presente en el Ayuntamiento la copia de la póliza del seguro contratado.
Cada usuario es responsable exclusivo de la conservación y mantenimiento de sus efectos personales y materiales durante la estancia en el albergue. También responderá individualmente o en grupo de los daños de cualquier índole que se causen, durante la estancia, a otros alberguistas, a la instalación y su personal o a terceros.
El Ayuntamiento de Tudelilla y la persona responsable del Albergue no se responsabilizarán de los desperfectos, daños, robos o sustracciones de los efectos personales o materiales que puedan sufrir los usuarios durante la estancia en el albergue, debiendo estos adoptar las debidas precauciones de sus pertenencias e intereses.
Los menores deberán estar acompañados, permanentemente, por un adulto que se ocupe y responsabilice de sus actividades y de su actuación frente a cualquier emergencia.
El responsable de cada grupo velará por el correcto desarrollo de la estancia en el albergue, así como por el comportamiento cívico de los usuarios, quedando bajo su responsabilidad la corrección de cualquier actitud contraria a la convivencia. La reiteración de los comportamientos incívicos, pueden ser motivo de cancelación por parte del Ayuntamiento sin devolución de la fianza.
Artículo 10. Derecho supletorio.
Cualquier duda que pueda surgir respecto de la interpretación de lo dispuesto en el presente
reglamento, será resuelta por la administración competente.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación la normativa autonómica vigente en materia de Albergues Turísticos.
Artículo 11. Evaluación y sugerencias.
Al finalizar la estancia, el responsable del grupo, podrá hacer las observaciones oportunas al responsable del albergue, dejarlas en el buzón de sugerencias destinado a tal fin, o comunicarlas directamente al Ayuntamiento.
Disposición final única.
La modificación de la presente Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Tudelilla en sesión celebrada el 23 de marzo de 2023, entrará en vigor al día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.