Gobierno de La Rioja

Núm. 219
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 31 de octubre de 2023
CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
I..117

Orden PID/9/2023, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales

El Gobierno de La Rioja, en su voluntad de impulsar la movilidad sostenible y de reducir el creciente impacto ambiental de los vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros por carretera, ha decidido avanzar en una política que potencie el uso de la bicicleta como medio de transporte.

La bicicleta proporciona una movilidad eficiente y respetuosa con el medio ambiente, barata, versátil y compatible con otros modos de transporte, con una mínima ocupación del espacio urbano, sin emisiones de gases de efecto invernadero y que no produce contaminación acústica, redundando todo ello en beneficio de la salud personal y comunitaria. Además, el fomento de su utilización supondrá un impulso del sector económico de la fabricación y comercialización de bicicletas y sus accesorios.

Entre el conjunto de actuaciones dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre la movilidad ciclista se encuentra la denominada "Estrategia Regional de la Bicicleta en La Rioja", con la que se buscan, entre otros, los siguientes objetivos: Concienciar a los responsables políticos y técnicos de las distintas administraciones responsables del ámbito de la movilidad sobre la necesidad de reducir los desplazamientos motorizados individuales y potenciar el uso cotidiano de la bicicleta; establecer unos criterios de aplicación para implementar actuaciones de mejora de la movilidad ciclista, exponiendo las actuaciones que pueden llevarse a cabo para hacerla más competitiva frente al automóvil; conocer las necesidades y problemas particulares relacionados con la movilidad ciclista y buscar su resolución; convertir la bicicleta en un emblema de sostenibilidad, de vida saludable, concienciando a los ciudadanos de los importantes perjuicios del uso masivo del automóvil.

En esta línea de fomento del uso de la bicicleta, la Comunidad Autónoma se ha incorporado como socio a la Red de Ciudades por la Bicicleta, dando acceso a nuestra Comunidad a las actividades de la Organización, las cuales se centran en el ámbito del transporte sostenible.

Concretamente los objetivos de la Red en esta materia son los siguientes: Generación de una dinámica entre las ciudades españolas con el fin de facilitar, hacer más segura y desarrollar la circulación de los ciclistas, especialmente en el medio urbano, impulsar iniciativas para conseguir que el desplazamiento en bicicleta sea más seguro, intensificar la promoción de la bicicleta y desplegar su potencial, incrementar las infraestructuras para el uso de la bicicleta, defender el potencial de la bicicleta como vehículo silencioso, limpio, asequible y sostenible ante la opinión pública, promocionar el uso de la bicicleta, como herramienta de movilidad alternativa al coche y a la moto en los desplazamientos cortos.

En este marco, la voluntad del Gobierno de La Rioja de fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, no puede tener un carácter meramente programático, sino que se ha de plasmar en actuaciones concretas, como es la promoción económica de la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales con o sin asistencia técnica al pedaleo, destinados al transporte de personas y mercancías, así como el equipamiento o accesorios necesarios para dicho transporte.

En su virtud, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 7.1.1.g) del Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,






ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales destinados al transporte de mercancías o pasajeros, con o sin asistencia eléctrica al pedaleo.

2. A estos efectos, la ayuda se prestará por la adquisición de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los vehículos deberán ser nuevos, y deberán quedar afectos al transporte de carga o pasajeros, con una masa máxima admisible de al menos 150 kilos.

- El conductor no tendrá la consideración de pasajero.

- Se entenderá por masa máxima admisible la suma del peso del vehículo, conductor y capacidad de carga.

b) Los motores eléctricos deberán proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h

c) Sistema reglamentario completo de luces.

3. Serán objeto de subvención aquellos accesorios del vehículo que resulten necesarios para el transporte de personas o mercancías, siempre que se adquieran conjuntamente con el vehículo para el que se solicita la subvención.

4. No serán objeto de subvención los siguientes vehículos:

- Vehículos concebidos para competición o uso exclusivamente deportivo.

- Vehículos de movilidad personal no incluidos en esta Orden: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.

- Vehículos y accesorios de segunda mano.

- Vehículos propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

5. Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las personas físicas y jurídicas.

a) Cuando el beneficiario sea una persona física deberá ser mayor de edad, y residir en La Rioja en el momento de adquisición del vehículo, circunstancia que se acreditará con el certificado de empadronamiento.

b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, deberá tener el domicilio fiscal en La Rioja en el momento de adquisición del vehículo.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto en la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El solicitante suscribirá en la solicitud de ayuda la declaración responsable al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Convocatorias.

1. La convocatoria o convocatorias se harán mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de transportes, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su publicación en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria especificará, entre otros aspectos, el importe total destinado a la subvención, la partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones, el periodo subvencionable, el plazo para presentar las solicitudes y el de aportación de la documentación justificativa de la subvención.

3. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

4. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo vehículo, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.

Artículo 4. Cuantía y condiciones.

1. La cuantía de las ayudas será el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 4.000 euros por vehículo.

2. El precio de adquisición de los vehículos a que hace referencia el apartado anterior no incluye accesorios ni impuestos, exceptuando lo establecido en el artículo 2.3 respecto de los accesorios

3. Las personas físicas podrán ser beneficiarias de una sola ayuda.

4. Las personas jurídicas, así como las personas físicas que sean profesionales autónomos (de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), podrán ser beneficiarios de hasta cuatro ayudas, debiendo acreditar que en momento de adquisición de los vehículos tienen domicilio fiscal en La Rioja.

5. En ningún caso, el comprador y el vendedor podrán ser la misma persona.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), en el área temática de Transportes, acompañada de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, certificado de empadronamiento en un municipio de La Rioja, en el momento de adquisición del vehículo.

b) Si el solicitante es persona física que sea profesional autónomo, justificante de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social el momento de la adquisición del vehículo.

c) Copia de la factura completa. En la factura deberá constar la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.

d) Justificante de pago de la factura.

e) La declaración de conformidad del fabricante, el manual de instrucciones, y para los ciclos de más de dos ruedas el expediente técnico, con arreglo a lo dispuesto en los anexos I, II y III del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

f) Las siguientes declaraciones responsables incluidas en la solicitud de ayuda:

g) De que el vehículo para el que se solicita subvención cumple los requisitos técnicos establecidos en las presentes normas reguladoras.

h) De que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) De que el solicitante no ha sido beneficiario de otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante y, en su caso, autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.

k) Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.

2. Documentación que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y solo será necesario aportar copia cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud:

a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante de la ayuda.

b) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Consejería competente en materia de Hacienda del Gobierno de La Rioja, acreditativos de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

c) Certificado de la Seguridad Social acreditativo de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales.

d) Alta en autónomos en el momento de la adquisición del vehículo.

La oposición a la consulta de los documentos expresados en los puntos anteriores por parte del solicitante deberá ser motivada adecuadamente.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de la solicitud.

1. La solicitud electrónica, junto con la documentación, se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de transportes a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática Transportes, conforme a lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.

3. En caso de que un solicitante presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. El formulario deberá ser firmado por la persona física o jurídica solicitante de la ayuda. En su caso, la solicitud podrá ser firmada por un representante designado por la persona física solicitante de la ayuda, siempre y cuando se aporte la correspondiente autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.

Artículo 7. Instrucción.

1. El titular de la Dirección General con competencia en materia de transportes será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.

2. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de La Rioja. En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente.

3. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.

4. En el caso de que el solicitante de la ayuda procediera a la devolución del vehículo adquirido, estará obligado a desistir de su solicitud, poniendo este hecho en conocimiento del órgano gestor en el momento de producirse tal devolución.

5. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.

6. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, pidiera ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.

7. La instrucción comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

8. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones que en su caso sean aducidas por los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución de concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de transportes u órgano en quien delegue.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones con los requisitos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas.

Se entenderá justificada la subvención con la aportación de la documentación exigida y la acreditación del gasto efectivamente realizado por el solicitante.

El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de La Rioja y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El abono de la subvención se efectuará en un único pago, sin posibilidad de anticipo, una vez justificado el gasto en el tiempo y forma establecidos en esta Orden y en la resolución de convocatoria.

Artículo 10. Incumplimiento de la justificación.

1. La falta de presentación por el beneficiario de la justificación le impedirá percibir cantidad alguna.

2. Cuando la justificación sea incorrecta o insuficiente, se concederá un plazo de diez días para la subsanación de las deficiencias. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 11. Control.

1. La Dirección General con competencias en materia de transportes podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto al vehículo subvencionado y tendrá acceso a toda la documentación justificativa del mismo.

2. El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto, ni actividad distinta a la especificada en la resolución de concesión, por lo que la Dirección General competente en materia de transportes podrá requerir a los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación relativa a la misma, pudiendo recabar directamente de las entidades promotoras cuanta información relativa a la acción subvencionada se requiriera.

3. La Dirección General competente en materia de transportes comprobará, por los medios que se considere más adecuados, el cumplimiento de las condiciones y los objetivos fijados para la presente línea de subvenciones, así como la veracidad de los datos aportados.

4. Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a la actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la subvención concedida y a las actuaciones previstas por la legislación vigente, facilitando, a estos efectos, la documentación requerida.

Artículo 12. Compatibilidades.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo el titular de la Dirección General con competencia en materia de transportes y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en materia de transportes.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.




Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de octubre de 2023.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir