Gobierno de La Rioja

Núm. 251
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 19 de diciembre de 2023
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III..4371

Aprobación definitiva de la modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2024

Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 24 de octubre de 2023, el acuerdo provisional de modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2024 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 216, de fecha 26 de octubre de 2023, ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.

Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja),

Certifico:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2023, adoptó entre otros el acuerdo que se transcribe en extracto:

3. Acuerdo de aprobación provisional, si procede, de la Modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de varios tributos para 2024.

Tras darse lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Personal, el Alcalde comenta que es necesaria la actualización de los tributos que a continuación se explican ya que no se subieron las tasas ni para 2021 (por la crisis del COVID) ni para 2023 (por la crisis de la guerra de Ucrania), sin embargo el IPC en los dos años desde que se aprobó la última actualización, se ha incrementado en un 13,10%, por lo que su grupo vota a favor de este acuerdo; la portavoz popular toma la palabra y señala que su grupo está en contra porque creen que no es el momento oportuno y porque se parte de tasas cuyas bases ya son superiores a que las de los municipios de alrededor.

Así pues, considerando que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de varias Ordenanzas fiscales reguladoras de varios tributos municipales, en la que se propone, con el fin de no perder capacidad recaudatoria así como para atender al coste de financiación de los diferentes servicios, proceder a su actualización para que entren en vigor en 2024.

Señala dicha providencia que:

- Debe tenerse en cuenta que los tributos municipales no sufrieron subida en 2021 ni en 2023 y que el incremento que se propone supone la actualización de las mismas conforme a los dos últimos IPC anuales: desde el mes de agosto de 2021 al mes de agosto de 2022, que según el informe del Instituto Nacional de Estadística se sitúa en el 10,5% y el IPC de agosto de 2022 al mes de agosto de 2023, que según el informe del Instituto Nacional de Estadística se sitúa en el 2,6%; en virtud de lo anterior, el incremento total de los dos años supone un aumento del 13,10%; sin embargo, a fin de no gravar tanto a los contribuyentes, se propone una subida del 8%.

- Respecto a la Tasa sobre Recogida de Basuras, el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, según sus estudios económicos para Aldeanueva de Ebro para 2024, se incrementa el servicio de recogida establecido hasta ahora en un 2,1546% pero, además, se prevé un coste del servicio de recogida de biorresiduos de 22.756,80 euros, tras la entrada en vigor la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, por lo que la subida total para 2024 es del 17,53%.

- Respecto a los Impuestos establecidos por este Ayuntamiento, se propone la actualización de los dos siguientes:

- Ordenanza número 13 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

En este impuesto, se incrementa en un 8% el tipo impositivo para los Bienes Inmuebles urbanos pasando del 0,78% 0,83%; el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica se propone incrementar en un 4,65% quedando el tipo impositivo en el máximo que es el 0,90% y no se incrementa el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales por estar en el tipo máximo.

- Ordenanza número 14 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

En este Impuesto, que lleva igual al menos desde 1.999, se incrementa en un 8% su tipo de gravamen del 2,4%, quedando en el 2,59% de la base imponible.

- Además, se modifica la redacción de algunos artículos de las ordenanzas fiscales como la número 4 reguladora de la Tasa sobre recogida de basuras y la número 8 reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras ...

- También se establecen algunas tarifas no recogidas en las Ordenanzas de algunas tasas como:

· En la Ordenanza Fiscal número 8 reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública..., donde se recoge la tarifa por la placa de vado.

· En la Ordenanza Fiscal número 12 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua potable a domicilio donde se fija una tarifa mínima para los consumos semestrales de agua de construcción iguales o inferiores a 30m3.

· En la Ordenanza Fiscal número 27 reguladora de la Tasa por utilización para fines privados de la maquinaria y mobiliario de propiedad municipal, donde se fija una tarifa para mesas y sillas que presta el Ayuntamiento.

Las Ordenanzas fiscales que no son modificadas y que por tanto no se incrementan sus cuotas o tarifas, son las siguientes:

· Ordenanza número 15 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

· Ordenanza número 16 reguladora del Impuesto sobre Contribuciones Especiales.

· Ordenanza número 17 reguladora de la Prestación Personal y de Transportes.

· Ordenanza número 18 reguladora del Coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Considerando que con fecha 11 de octubre de 2023 se han emitido el informe técnico-económico para la modificación de varias tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y para la modificación de varias Tasas por la prestación de un servicio o realización de una actividad que son las siguientes:

· Ordenanza número 1 reguladora de la Tasa por licencia de apertura de establecimientos.

· Ordenanza número 2 reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal.

· Ordenanza número 3 reguladora de la Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado.

· Ordenanza número 4 reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basuras.

· Ordenanza número 5 reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

· Ordenanza número 6 reguladora de la Tasa por ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa.

· Ordenanza número 7 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreros de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.

· Ordenanza número 8 reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

· Ordenanza número 9 reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.

· Ordenanza número 10 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.

· Ordenanza número 11 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales.

· Ordenanza número 12 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.

· Ordenanza número 13 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

· Ordenanza número 14 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

· Ordenanza número 19 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de báscula municipal.

· Ordenanza número 20 reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos.

· Ordenanza número 21 reguladora de la Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución.

· Ordenanza número 22 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios.

· Ordenanza número 23 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

· Ordenanza número 24 reguladora de la Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales por Propiedad Municipal.

· Ordenanza número 25 reguladora de la Tasa por Expedición de documentos.

· Ordenanza número 26 reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.

· Ordenanza número 27 reguladora de la Tasa por Utilización para fines privados de Maquinaria y mobiliario de Propiedad Municipal.

· Ordenanza número 28 reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro.

· Ordenanza número 29 reguladora de la Tasa por la asistencia al Taller de Personas Mayores, Centro Joven y Ludoteca Municipal.

· Ordenanza número 30 reguladora de la Tasa por Apertura de establecimiento mediante comunicación.

· Ordenanza número 31 reguladora de la Tasa por la retirada de vehículos de las vías públicas y Depósito de los mismos.

· Ordenanza número 32 reguladora de la Tasa por Licencia de Autotaxi y vehículos de alquiler.

· Ordenanza número 33 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de comidas a domicilio.

Visto que con fecha 11 de octubre de 2023, ha sido entregado por los Servicios Técnicos Municipales el proyecto de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladora de los tributos a modificar.

Considerando que con la misma fecha se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación y se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Considerando que se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladora de los tributos referidos.

Visto el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía y Personal en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2023, que considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las cuotas fijadas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos cuya modificación se pretende se ajustan a los costes previsibles derivados de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, el Pleno con el voto a favor de los seis concejales del Grupo Municipal Socialista y el voto en contra de los cuatro concejales del Grupo Municipal Popular,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos fiscales señalados anteriormente y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, con el contenido que se recoge en la Propuesta de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Aldeanueva de Ebro a 14 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.







































ANEXO

Ordenanza número 1

Tasa por licencia de apertura de establecimientos

Artículo 6. Cuota Tributaria.

Se establecen las siguientes cuotas:

A) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad esté sometida a la obtención de licencia ambiental municipal y revisión de licencia ambiental por incumplimiento de condiciones 648,00 euros.

B) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad sea inocua 64,80 euros.

C) Licencia/toma de razón de traspaso de actividad 21,60 euros.


Ordenanza número 2

Tasa de cementerio municipal

Artículo 5. Cuota Tributaria.

Concepto Importe/euros
Exhumación de restos en nicho y traslado 110,17
Exhumación de restos por panteón y traslado                133,38
Por arriendo de nichos por 10 años 254,93
Inhumaciones en nicho 35,10
Inhumaciones en panteón 50,75
Enterramiento cenizas 26,25
Transmisión de concesiones de nicho 86,27
Transmisión de concesiones en panteón 107,90
Arriendo de nichos por máximo legal 677,39
Arriendo de cinerario por máximo legal 548,00



Ordenanza número 3

Tasa sobre los servicios de alcantarillado

Artículo 5. Cuota Tributaria.

.../...

A tal efecto se aplicará las siguientes tarifas:

Por metro cúbico de agua facturada o vertida al semestre 0,43 euros.

Tarifa mínima semestral (se aplicará para un consumo semestral de agua igual o inferior a 30 m3) 12,96 euros.

Tarifa mínima semestral (se aplicará para un consumo semestral de agua igual o inferior a 100 m3 en el caso de terrenos calificados como rústicos) 43,20 euros.

Industrias de superficie inferior o igual a 2.500 m2 que utilizan agua de pozo o otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 326,62 euros.

Industrias de superficie superior a 2.500 m2 que utilizan agua de pozo o otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 1.343,28 euros.

Por trabajos realizados por la brigada municipal, por hora 22,17 euros.

Por reparación de acometida 231,70 euros.

Por reconstrucción de acometida 405,90 euros.

Si al reconstruir la acometida coincide con la reconstrucción de acometida de agua potable y ambas están en la misma zanja, el coste de la reconstrucción de acometida de saneamiento se reducirá a la mitad.

Por uso de compresor o bob-cat en arreglos, por hora 58,00 euros.

Por desatascar desagüe con camión, 1ª hora 165,52 euros.

Por desatascar desagüe con camión, horas siguientes 124,42 euros.


Ordenanza número 4

Tasa sobre recogida de basuras

Artículo 2. Obligación de contribuir.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, de servicios.

La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio que tiene la condición de obligatoria y general, y recaerá sobre las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que posean u ocupen por cualquier título, viviendas locales en donde se preste el servicio, no siendo admisible la alegación de que pisos, viviendas o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

a) Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley general Tributaria, que ocupen, utilicen o sean propietarios de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

b) Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 5. Bases y Tarifas.

Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas en la siguiente tarifa anual:

a) Viviendas de carácter familiar 129,20
b) Edificios y otras construcciones destinados a uso de almacén, garaje y similares 63,178
c) Bares, cafeterías y establecimientos de carácter similar, y Hostales sin restaurante      
381,98
d) Hoteles, fondas, residencias, etc. 595,10
e) Locales comerciales, talleres y locales industriales 129,20
f) Bodegas mayores de 2.400 m2, conserveras e industrias en general 576,60
g) Por cada contenedor de uso exclusivo 3.078,40

.../...

El coste del servicio será actualizado anualmente en función de la revisión de precios incrementado por el Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja, repercutiéndose entonces proporcionalmente sobre la tarifa base, previo acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 6. Administración y cobranza.

1. El periodo impositivo coincide con el año natural. Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación der servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales sujetos a la Tasa.

2. Se considerarán locales comerciales utilizados cuando estén en alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, aún sin cumplirse este requisito, se ejerza en los mismos cualquier actividad profesional, comercial o industrial.

3. La recaudación de las cuotas devengadas se efectuará mediante el procedimiento de Padrón semestral, el cual se expondrá al público por plazo de quince días, sirviendo los anuncios al efecto de notificación de las cuotas allí incluidas.

4. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del mismo momento de la declaración.

5. El cobro de la cuota se efectuará semestralmente aplicando las tarifas establecidas en el artículo 5.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley general Tributaria.


Ordenanza número 5

Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Artículo 3. Cuantía.

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

Tarifa primera.

Licencias para ocupaciones de terrenos con casetas, tenderetes, tómbolas, rifas, 

puestos de venta de toda clase de mercancías, stands comerciales etc. y similares,              

euros m2 o fracción y día.

1,85 euros

Tarifa segunda. Espectáculos.

Licencias para ocupaciones de terrenos con espectáculos de cine, teatro, exposiciones,        

circos, etc. y similares, euros por m2 o fracción y día.

0,14 euros

Tarifa tercera. Asociaciones de feriantes.

Licencias para ocupaciones de terrenos con espectáculos de cine, teatro, exposiciones,

circos, etc, y similares, así como atracciones de todo tipo y puestos de venta de toda

clase de mercancías, que se desarrollen en el recinto ferial por asociaciones de feriantes,

para todos los períodos de Fiestas.

1.814,76 euros

Tarifa cuarta. Mercadillo de los miércoles.

Puestos de hasta 5 metros lineales 225,81 euros/año
Puestos de 5 a 7,5 metros lineales 316,14 euros/año
Puestos de 7,5 a 10 metros lineales 406,47 euros/año
Puestos de más de 10 metros lineales                             541,90 euros/año



Ordenanza número 6

Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa

Artículo 3. Cuantía.

1. .../...

2. Las Tarifas de la Tasa por cada 2 metros cuadrados de superficie ocupada con mesas, 4 sillas y sombrilla/estufa serán las siguientes:

  Mesas 2 mesas 3-5 mesas 6-10 mesas

- 10 mesas de lunes a sábado

- 20 mesas domingos y festivos

- 30 mesas fiestas patronales,

juventud y entreviñas

Tasa  Por todo el año 140,10  187,22  300,15  500,03
Tasa Por todo el año con cubierta fija     500,03   
Tasa Por el periodo de fiestas patronales, juventud y entreviñas 36,72       
Tasa Diario 0,38       



Ordenanza número 7

Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones

Artículo 3. Cuantía.

1. .../...

2. Las Tarifas serán las siguientes:

Concepto Unidad Importe/euros/día
         1º Mes           2º Mes          3º Mes y s.s.
Vallas m2 0,2783 0,3131 0,3594
Andamios m2 0,2783 0,3131 0,3594
Puntales m2 0,2783 0,3131 0,3594
Mercancías Unidad 0,2783 0,3131 0,3594
Materiales y escombros      m2 0,2783 0,3131 0,3594
Grúas m2 0,4173 0,4985 0,5682



Ordenanza número 8

Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Artículo 8. Obligación de contribuir.

Asimismo, deberá señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud de rebaje o zona de reserva del mismo, con una franja amarilla.

.../...

Artículo 12º.

La tarifa a aplicar será la siguiente:

Concepto Importe/euros

Placa de vado (señal).

Badén permanente por año.

Por puerta de garaje. Concesión de licencia.

Puerta de garaje.

Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando acera u otros accesos a garaje que ocupen acera.

Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando calzada u otros accesos a garaje que ocupen calzada.

Otros accesos a inmuebles que no sean garaje y que ocupen acera.

Otros accesos a inmuebles que no sean garaje y que ocupen calzada.

45,00

42,89

19,60

13,08

81,00

166,70

27,01

55,58



Ordenanza número 9

Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública

Artículo 3º. Cuota Tributaria.

.../...

3. Las tarifas de este precio público serán:

Epígrafe Importe/euros
Palomillas  
Cables en la vía pública, metro lineal 2,64
Ocupación de vuelo o subsuelo con cable de cualquier tipo, metro lineal 2,64
Ocupación de subsuelo con tuberías de cualquier clase, por metro lineal o fracción 2,64
Postes  
Por cada poste en calle de 1ª categoría 70,59
Aparatos surtidores de gasolina o análogos  
Ocupación de vía pública 356,70
Ocupación del subsuelo con depósitos 15,00
Cajeros automáticos entidades financieras  

Por cada cajero automático de entidades financieras adosados a edificios en los

que su utilización implique un aprovechamiento especial de la vía pública, satisfarán

al año, por unidad

103,53
Labores de cultivo

Por ocupación de camino con la ejecución de labores de cultivo. Por cada metro lineal

de finca rústica que linde a camino asfaltado y cuyo cultivo diste menos de cinco

metros de la arista exterior del camino

2,31
 Otras Instalaciones Distintas  
Balcones, por cada unidad 1,19
Miradores, por cada metro lineal 1,19
Antepechos, por cada unidad 0,55



Ordenanza número 10

Tasa por prestación del servicio de limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos rurales

Artículo 3. Cuantía.

.../...

Se aplicará la siguiente tarifa:

Por cada hectárea y año  24,35 euros.


Ordenanza número 11

Tasa por la prestación de servicios de piscinas y acceso a instalaciones deportivas municipales

Artículo 3. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa:

1.- Espacio Agua & Ocio.

Solo Gimnasio

Abono mayor 16 años.

- Media temporada 78,57 euros.

- Temporada 138,89 euros.

Jubilados.

- Media temporada 62,93 euros.

- Temporada 114,26 euros.

Entrada verano.

- No socios 4,20 euros.

- Socio de verano del gimnasio de Agua & Ocio, (siendo requisito obligatorio disponer del carnet de las piscinas de verano, opción sin posibilidad de prorrateo por meses) 32,40 euros.

Solo Agua.

Abono mayor 16 años.

- Media temporada 96,64 euros.

- Temporada 169,10 euros.

Abono menor 16 años.

- Media temporada 80,20 euros.

- Jubilado o discapacidad + 33% Temporada 140,32 euros.

Entrada de domingo 4,20 euros.

Entrada de domingo. Socios de una de las opciones de socio 2,30 euros.

Gimnasio y Agua.

Abono mayor 16 años.

- Media temporada 142,32 euros.

- Temporada 230,50 euros.

Abono menor 16 años.

- Media temporada 114,11 euros.

- Jubilado o discapacidad + 33% Temporada 189,71 euros.

Abono estudiantes con carnet (de 18 a 25 años).

(viernes tarde, sábado y domingo) Temporada 120,80 euros.

Abono para cursos mayores no abonados 17,40 euros/mes.

Abono para cursos menor 16 años/jubilados no abonados 11,65 euros/mes.

(En el caso de que un menor de 16 años se apunte a más de un curso, pagará sólo una vez el abono de curso por no poder ser socio de Agua & Ocio por su edad).

Entrada diaria al Espacio Agua & Ocio 6,90 euros.

Entrada diaria al Espacio Agua & Ocio. Socios de una de las opciones de socio 3,45 euros.

.../...

2.- Resto Instalaciones Deportivas.

a) Abono Individual.

- Todo el año 81,50 euros.

- Mes 52,40 euros.

- Temporada Estival 73,50 euros.

- Temporada de Septiembre a Mayo (mayor de 12 años) 67,00 euros.

- Temporada de Septiembre a Mayo (menor de 12 años) 10,80 euros.

b) Abono Familiar (todo el año)

- Familia de 2 miembros 145,00 euros.

- Familia de 3 miembros 171,00 euros.

- Familia de 4 miembros 205,00 euros.

- Familia de 5 miembros o más 232,00 euros.

c) Abono familiar para todo el año con uno o más miembros discapacitados (= o + 33%).

- Familia de 2 miembros 111,00 euros.

- Familia de 3 miembros 147,00 euros.

- Familia de 4 miembros 173,00 euros.

- Familia de 5 miembros o más 198,00 euros.

d) Entrada diaria verano.

- Días laborales 4,30 euros.

- Días Festivos 6,00 euros.

e) Entrada diaria invierno.

- Días laborales y festivos 3,80 euros.

f) Pista de Pádel.

- Uso pista pádel por hora 4,30 euros.

- Uso pista pádel con luz por hora 5,40 euros.


Ordenanza número 12

Tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio

Artículo 6º. Bases y Tarifas.

 Euros (IVA no incluido)

1.- Cuota de conexión o enganche a la red 170,48 euros.

2.- Consumo.

- Más de 30 m3/semestre hasta 80 m3/semestre a razón de 1,03 euros/m3

- Más de 80 m3/semestre hasta 130 m3/semestre a razón de 1,10 euros/m3

- Más de 130 m3/semestre a razón de 1,22 euros/m3

- Tarifa mínima semestral (se aplicará para un consumo semestral igual o inferior a 30 m3) 30,78 euros.

- Más de 100 m3/semestre de agua en terrenos rústicos 1,22 euros/m3

- Tarifa mínima semestral en terrenos rústicos (se aplicará para un consumo semestral igual o inferior a 100 m3) 102,60 euros.

- Precio por m3 consumido para obra nueva: 1,54 euros.

- Tarifa mínima semestral para obra nueva (se aplicará para un consumo semestral igual o inferior a 30 m3) 46,20 euros.

3.- Alquiler de contador para consumo de agua de obra: 18,52 euros/semestre.

4.- Precintado definitivo de acometida:

- Acometida nueva 71,18 euros.

- Acometida vieja 133,21 euros.

5.- Contador instalado en domicilio 32,45 euros.

6.- Mantenimiento de aparatos de medida doméstico 2,20 euros/semestre.

7.- Por trabajos realizados por la Brigada Municipal, por hora 22,17 euros.

8.- Por uso de compresor o bobcat en arreglos 58,00 euros.

9.- Por reconstrucción de acometida 405,90 euros.

10.- Colocación de contadores no domésticos:

- Contador de 20 mm 140,96 euros.

- Contador de 50 mm 297,78 euros.


Ordenanza número 13

Impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 5. Tipos impositivos y cuota.

Según la naturaleza del bien, el tipo de gravamen del impuesto será:

- Bienes inmuebles urbanos el 0,83 %.

- Bienes inmuebles rústicos el 0,90 %.

.../...

Ordenanza número 14

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Artículo 3. Base imponible. Cuota o Devengo.

.../...

La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será el 2,59%.


Ordenanza número 19

Tasa por la prestación del servicio de báscula municipal

Artículo 3. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa: 1,10 euro por pesada.


Ordenanza número 20

Ordenanza reguladora de la tasa por espectáculos taurinos

Artículo 3. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes Tarifas:

Abonos:  
Abono Mayores: 55,00
Abono menores (de 4 a 11 años)                             33,00



Ordenanza número 21

Tasa por acometida de agua potable y saneamiento a nuevas redes de distribución

Artículo 4. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que se expresa:

1.- Por acometida de agua potable 173,97 euros.

2.- Por acometida de saneamiento 284,03 euros.


Ordenanza número 22

Tasa por prestación del servicio de numeración de edificios

Artículo 4. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se exigirá por una sola vez por la prestación del servicio referido y consistirá en la cantidad fija que se expresa:

- Por cada número que se instale y corresponda al inmueble 12,26 euros.


Ordenanza número 23

Tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio

Artículo 6. Tipo de gravamen o cuota tributaria.

1. La Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 14,54 euros y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios, en la siguiente escala:

.../...

Ordenanza número 24

Tasa por utilización para fines privados de locales de propiedad municipal

Artículo 4. Cuantía.

La tarifa aplicable será:

4.1. De 6,49 euros/hora por cada local independiente que se utilice. Si es local en la calle Díaz de Rada número 5,  5,82 euros/hora.

4.2. De 16,93 euros/hora por la utilización de locales para actividades puramente mercantiles.

4.3. De 16,93 euros/hora por utilización de la pista entera del Pabellón del Polideportivo Municipal.

4.4. De 10,39 euros/hora por utilización de mitad de la pista del Pabellón del Polideportivo Municipal.

4.5. De 1.121,61 euros por utilización en exclusiva del Complejo Polideportivo por un día completo, exceptuando de esta posibilidad los días incluidos en la temporada estival.

4.6. Por celebración de bodas civiles en el Museo del Vino 47,08 euros.

4.7. Por uso de Museo del Vino para actividades propias de una Asociación local 47,08 euros. Además, aportaran una fianza de 500 euros que les serán devuelta una vez se compruebe que el edificio está en las mismas condiciones que antes de su cesión.

4.8. Utilización de la Sala Entreviñas por particulares y día: 325,00 euros, debiendo realizar el usuario la limpieza posterior de dicha Sala. Además, aportarán una fianza de 500 euros que les serán devuelta una vez se compruebe que el edificio está en las mismas condiciones que antes de su cesión.

4.9. Utilización por una asociación local, por día, para actos/eventos organizados por la Asociación en la Sala Entreviñas 115,97 euros. Además, aportarán una fianza de 500 euros que les será devuelta una vez se compruebe que el edificio está en las mismas condiciones que antes de su cesión.

4.10 Utilización otros locales municipales por partidos políticos, asociaciones socio-culturales, deportivas y lúdico-recreativas, para las actividades que les son propias, gratuito.


Ordenanza número 25

Tasa por expedición de documentos

Artículo 7. Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el Artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Importe/euros

Epígrafe I: Censos de población de habitantes.

1. Certificaciones de empadronamiento y convivencia 1,50 euros.

Epígrafe II: Certificaciones

1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales 1,50 euros.

2. Certificaciones de catastro Rústica y Urbana 1,50 euros.

Este importe se incrementará en igual cuantía por cada aspecto a certificar cuyos antecedentes deban ser obtenidos de fuentes diversas y/o por cada finca que se certifique.

Epígrafe III: Documentos relativos a servicios de urbanísticos.

1. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 4,00 euros.

2. Por cada informe que se pida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación a instancia de parte 4,00 euros.

3. Por cada copia de plano de Plan General o de Planos Catastrales 1,10 euros.

4. Tramitación de expedientes de estudios de detalle 174,04 euros.

5. Reparcelaciones 219,22 euros.

6. Reparcelaciones que no prosperen 45,19 euros.

7. Proyectos de compensación 219,22 euros.

8. Proyectos de bases de estatutos y constitución de juntas de compensación 194,24 euros.

9. Expropiación forzosa 194,24 euros.

10. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 91,49 euros.

11. Expediente de revisión de licencia ambiental por incumplimiento de condiciones 570,21 euros.

12. Expediente de licencia de tenencia de animales peligrosos o renovación 16,74 euros.

13. Tramitación de Modificación Puntual del Plan General o Plan parcial a instancia de parte 128,85 euros.

14. Tramitación de Planes parciales a instancia de parte 211,97 euros.

15. Tramitación de delimitación o modificación de Unidad de Ejecución 28,85 euros.

Epígrafe IV: Documentos relativos a servicios sociales.

1. Informe reagrupación familiar y cualquier otro 121,00 euros.

Epígrafe V: Biblioteca.

- Por impresión en blanco y negro 0,16 euros.

- Por impresión en color 0,28 euros.

Epígrafe VI: Otros documentos.

1. Fax:

- Por cada hoja  0,62 euros.

2. Por Derechos de examen:

- Si el proceso selectivo consta de hasta dos ejercicios o pruebas 16,75 euros.

- Si el proceso selectivo consta de tres o más ejercicios o pruebas 22,65 euros.

3. Por anuncios por tramitación de expedientes a instancia de parte en el Boletín Oficial de La Rioja, por hoja 58,02 euros.

4. Verificación firmas:

- Por firma verificada en las oficinas municipales 1,00 euros.

- Por firma verificada en domicilio 5,40 euros.

5. Por plastificado de documentos:

- Tamaño A4 1,10 euros.

- Tamaño inferior a A4 0,55 euros.

6. Por duplicados de recibos de impuestos o tasa 1,10 euros.

7. Duplicado de carnet instalaciones deportivas 1,30 euros.

8. Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 1,50 euros.


Ordenanza número 26

Tasa por licencias urbanísticas

Artículo 6. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 0,65 por ciento de la Base imponible de la Tasa.

b) Cuando la base imponible no exceda de 600 euros, la Tasa será de 3,89 euros.

c) El importe de 16,20 euros por licencias de segregación o parcelaciones urbanísticas o certificaciones negativas de las mismas o licencias de primera ocupación y cualesquiera otras.

d) El importe de 19,44 euros por la concesión de cada prórroga de la licencia inicialmente concedida.

2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, la cuota a liquidar será de 6,48 euros, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.


Ordenanza número 27

Tasa por utilización para fines privados de la maquinaria de propiedad municipal

Artículo 4. Cuantía.

La tarifa aplicable será:

1.- Rodillo Vibrador: 69,66 euros por hora de utilización con conductor.

2.- Motoniveladora: 75,64 euros por hora de utilización con conductor.

3.- Mesas: 2 euros/ mesa.

4.- Sillas: 0,50 euros/silla.


Ordenanza número 28

Reguladora de la tasa por la asistencia a la escuela de música de Aldeanueva de Ebro

Artículo 3. Tarifas.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes.

Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro:

- Preinscripción o Matrícula: 20,00 euros por curso.

- Jardín Musical: 41,01 euros al mes.

- Lenguaje Musical: 41,01 euros al mes.

- Instrumento musical: 37,08 euros al mes.

- Alquiler de instrumento: 15,03 euros al trimestre.


Ordenanza número 29

Reguladora de la tasa por la asistencia al taller de personas mayores, centro joven de Aldeanueva de Ebro y ludoteca municipal

Artículo 3. Tarifas.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:

a) Taller de Personas Mayores:

- Los que asistan en horario de tarde de 16:00 a 18:00 horas: 49,74 euros.

- Los que asistan en horario de mañana de 10:00 a 13:00 horas: 74,61 euros.

- Los que asistan horario de mañana y tarde: 122,39 euros.

- Programas de participación social: 10,80 euros.

b) Centro Joven:

- Temporada completa: 86,29 euros.

- Entrada diaria: 5,50 euros.

.../...

c) Ludoteca Municipal: 27 euros/Temporada.


Ordenanza número 30

Tasa por la apertura de establecimiento mediante comunicación

Artículo 5. Base Imponible y Tarifas.

.../...

Las tarifas de esta tasa quedan establecidas de la manera siguiente:

- Establecimientos regulados por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios 73,11 euros.

- Licencia de traspaso de las actividades anteriores 71,80 euros.


Ordenanza número 31

Tasa de retirada de vehículos de las vías públicas y depósito de los mismos

Artículo 7. Bases y Tarifas.

La exacción de las cuotas se ajustará a las siguientes tarifas:

- Por traslado al depósito Municipal de los vehículos, independientemente del tipo de éstos, el Ayuntamiento percibirá una tarifa única de 200,00 euros, pudiendo realizar la retirada de los vehículos mediante medios propios o ajenos.

- En el caso de que, una vez producida la salida de la grúa, la retirada del vehículo fuera suspendida por comparecencia del conductor, la tarifa aplicable será de 100,00 euros.

Por depósito de vehículos en las dependencias municipales por cada 24 horas o fracción:

- Tipo de Vehículo Importe/euros.

- Ciclomotores, motocicletas, motocarros 5,86 euros.

- Turismos 11,59 euros.

- Furgonetas 17,52 euros.

- Autobuses, camiones y resto de vehículos 23,20 euros.


Ordenanza número 32

Tasa por licencia de autotaxi y vehículos de alquiler

Artículo 4. Cuota Tributaria.

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

  Concepto Importe/euros
  1 

Por concesión, expedición y registro de una licencia o autorización

administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler (clase A, B, C)            

290,07
2

Por transmisión de licencia (clase A, B, C)

a) por incapacidad, invalidez, jubilación o fallecimiento

b) Otros casos

290,07
3 Por sustitución de vehículo anterior 57,68
4 Por uso y explotación de licencia (clase A, B, C) 57,68



Ordenanza número 33

Tasa por la prestación del servicio de comidas a domicilio

Articulo 7. Tipo de gravamen o cuota tributaria.

El Ayuntamiento subvencionará una parte del precio hora establecido cada año, siendo la tasa máxima a abonar por el usuario del Servicio de Comidas a Domicilio 8,64 euros por servicio de comida estableciéndose los siguientes porcentajes en función de la renta mensual obtenida según la aplicación del artículo 6 de la presente Ordenanza.

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