Gobierno de La Rioja

Núm. 17
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de enero de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..287

Resolución 1/2024, de 15 de enero, de la Consejería de Educación y empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la iniciativa de oferta de la administración, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la normativa de desarrollo (extracto)

BDNS: 739518

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

- Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de las personas trabajadoras formadas en el marco de este programa.

- Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

- Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Las entidades que concurran agrupadas deberán no incurrir en ningún supuesto de los regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la misma ley, debe hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Las citadas entidades vendrán obligadas, además, a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria correspondan a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las empresas o entidades que resulten beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable, que se contendrá en la instancia de solicitud que figura como Anexo II de esta convocatoria.

3. Asimismo, las empresas o entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en la aplicación informática de gestión de la formación Sigfe Evafor.

Las entidades que impartan la formación deberán estar, en su caso, inscritas o acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para aquellas especialidades que constituyan el objeto de la solicitud de la subvención.

Segundo. Objeto.

Convocar mediante convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, a través de cuatro procedimientos de selección sucesivos, las subvenciones para la realización de acciones en modalidad presencial o mixta, correspondientes a la iniciativa de oferta de la administración, dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, con un compromiso de contratación no inferior al 40% de las personas trabajadoras formadas, siempre y cuando sea en colocaciones consideradas adecuadas y que suponga un incremento de plantilla.

Estas acciones tienen como objetivo favorecer la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación y asumiendo el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas participantes en las mismas por parte de las empresas o entidades solicitantes.

Tercero. Personas destinatarias de la formación.

Las acciones formativas irán dirigidas a personas desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle en la fecha de su incorporación a la acción formativa.

No podrán participar en las acciones formativas aquellas personas, que hayan estado contratadas en la empresa o entidad solicitante en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa impartida, en los 3 meses anteriores a la solicitud de subvención.

Tendrán prioridad en el acceso a la formación y a la contratación los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, perceptores de renta de ciudadanía o del Ingreso mínimo vital, inmigrantes, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración, personas con responsabilidades familiares y víctimas de violencia de género. Asimismo, tendrán prioridad las personas desempleadas como consecuencia de la crisis sanitaria que no han retomado su actividad o que se contemplen en cualquier plan adicional que se apruebe y las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de los referidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

A tal efecto, se considerarán personas trabajadoras de baja cualificación a aquéllas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán personas trabajadoras en situación de desempleo de larga duración a aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo al menos 12 meses en el caso de los mayores de 25 años y más de 6 meses en el caso de los menores de 25 años.

Cuarto. Convocatoria abierta.

Se acuerda la realización de cuatro procedimientos de selección sucesivos diferenciados, según sea la fecha de solicitud de las ayudas.

Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión y finalizar antes del 30 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de su concesión.

Quinto. Acciones formativas.

Las acciones formativas subvencionables, que se incluyan dentro de los compromisos de contratación, serán las incluidas en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

La duración de las acciones dirigidas a la obtención de un Grado A, B o C (vinculadas a la obtención de certificados profesionales) será la establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan.

El resto de acciones tendrá una duración mínima de 50 horas y una máxima de 300 horas.

El número de horas lectivas diarias no podrá superar las 8 horas, con un límite semanal de 40 horas.

Todas las acciones formativas se programarán con el módulo de formación complementaria FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género.

La formación será teórico - práctica y se impartirá en modalidad presencial o mixta. Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para la impartición, en una misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación. Se considera que la modalidad de impartición es mixta cuando la parte presencial de la acción formativa es superior al 20 por ciento de su duración total.

En la teleformación de las acciones formativas mixtas deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.

Las entidades de formación deberán estar, con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, acreditadas o inscritas en la especialidad formativa a impartir.

En el caso de las acciones formativas presenciales o de la parte presencial de acciones formativas mixtas:

- Si son acciones dirigidas a la obtención de certificados profesionales (Grado A, B o C), solo las podrán impartir entidades de formación acreditadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La solicitud de acreditación se presentará a través del procedimiento número 24382 disponible en el área temática empleo y formación, sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

- Si son acciones no conducentes a la obtención de un certificado profesional, solo las podrán impartir entidades de formación inscritas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La declaración de inscripción se presentará a través del procedimiento número 24509, disponible en el área temática empleo y formación, sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

En el caso de la parte de teleformación de las acciones formativas mixtas:

- Si son acciones dirigidas a la obtención de certificados profesionales (grado A, B o C), la solicitud de acreditación para la modalidad teleformación se presentará a través del procedimiento número 24686, disponible en el área temática empleo y formación, sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

- Si son acciones no conducentes a la obtención de un certificado profesional, la declaración de inscripción en la modalidad de teleformación se presentará a través del procedimiento número 24685, disponible en el área temática empleo y formación, sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Sexto. Compromiso de contratación.

1. Las condiciones que deben cumplir los compromisos de contratación se establecen en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 5 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de las personas trabajadoras formadas, que no podrá ser inferior al 40% de las mismas.

2. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

- Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

- Proceso de selección previo al de formación, de acuerdo con las letras f) y g) del apartado segundo de esta convocatoria y la guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja - convocatoria con compromisos de contratación 2024. (Anexo I).

- Perfiles de las personas a contratar (características y requisitos de los destinatarios de la formación).

- Número de personas que se comprometen a contratar.

- Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

- Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

- Ocupación relacionada y categoría profesional en la que van a ser contratados los alumnos, así como la ubicación del centro de trabajo.

3. El contrato de trabajo deberá iniciarse en el plazo máximo de los 4 meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

4. Para acceder a la subvención las contrataciones han de cumplir las siguientes características:

- Jornada de trabajo: completa o a tiempo parcial, siempre que sea como mínimo del cincuenta por ciento de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

- La inserción laboral se deberá realizar en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud de la acción formativa y, únicamente cuando concurran causas justificadas documentalmente, y validadas por la Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo, que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en otras empresas.

- La contratación deberá realizarse en un puesto de trabajo adecuado y directamente relacionado con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

- Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral. Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

5. A efectos del cumplimiento del mantenimiento del compromiso de contratación y la liquidación de la subvención correspondiente, se entenderá cumplido el compromiso de contratación cuando hayan transcurrido desde el inicio del contrato, 6 meses en el caso de jornada completa y 9 meses en el caso de tiempo parcial, y se estará a las estipulaciones de la fase 6.II -Acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación laboral de la Guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja - convocatoria con compromiso de contratación 2024 (Anexo I).

Séptimo. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Octavo. Cuantía.

La cuantía convocada para este programa asciende a doscientos mil euros (200.000,00 euros) que se imputará con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, del Presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los ejercicios de 2024 y 2025:

- Aplicación presupuestaria 0805.24121.461.02: 12.000 euros de los cuales 6.000 euros con cargo al ejercicio 2024 y 6.000 euros con cargo al ejercicio 2025.

- Aplicación presupuestaria 0805.24121.470.01: 120.000 euros de los cuales 60.000 euros con cargo al ejercicio 2024 y 60.000 euros con cargo al ejercicio 2025.

- Aplicación presupuestaria 0805.24121.480.00: 68.000 euros de los cuales 34.000 euros con cargo al ejercicio 2024 y 34.000 euros con cargo al ejercicio 2025.

La subvención se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: producto del número de alumnos X el número de horas de cada especialidad X por el importe del módulo correspondiente, según se establece en el artículo 10.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 11.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, con un importe máximo por entidad beneficiaria de 50.000 euros, por expediente y procedimiento de selección.

Noveno. Solicitudes de subvención.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio (www.larioja.org/empleo-formacion/es).

La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática empleo y formación, dentro de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante con el certificado digital de la entidad.

La solicitud irá acompañada de la documentación que se señala en el Anexo II. La entidad solicitante acompañará a la solicitud los compromisos de contratación firmados, según modelo del Anexo II.

En la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación debidamente cumplimentada y firmada:

1. En función de quien realiza la contratación:

- Si la realiza la empresa o entidad solicitante, aportará por cada acción formativa el compromiso de contratación (Anexo II.B) y la memoria descriptiva del compromiso de contratación (Anexo II.D).

- Si es llevada a cabo por terceros, presentará por cada acción formativa el Anexo II.B (compromiso de contratación) como entidad de formación acreditada y/o inscrita en el correspondiente Registro de entidades de formación y aportará por cada tercero el modelo del Anexo II.C, acompañado de la documentación correspondiente; así como la memoria descriptiva del compromiso de contratación cumplimentada y firmada por cada tercero (Anexo II.D).

2. En el supuesto de acciones no conducentes a certificados profesionales, las empresas beneficiarias que opten por subcontratar por una sola vez la actividad formativa, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, propuesta de contratación de la acción formativa solicitada. Esta propuesta deberá acompañarse de tres ofertas de distintas entidades de formación inscritas (especificar número de censo) en la especialidad formativa solicitada para el desarrollo de la formación. Se deberá comunicar la oferta seleccionada. Asimismo, se presentará solicitud de autorización previa a la Dirección General de Formación Profesional en los casos de entidades vinculadas con el beneficiario. Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, pero, en todo caso, al menos con 15 días de antelación al inicio de la acción formativa objeto de subvención.

Los interesados grabarán en la aplicación informática sigfe - evafor toda aquella información adicional que se requiera en la convocatoria correspondiente.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.

Con el fin de que esta convocatoria abierta de acciones formativas con compromiso de contratación se acomode a las necesidades de las empresas que van a llevar a cabo dichos compromisos de contratación, la convocatoria establecerá tres plazos de presentación de solicitudes de subvención correspondientes a cada uno de los procedimientos de selección:

Primer plazo: Desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y hasta el 30 de abril de 2024.

Segundo plazo: Del 1 de mayo al 30 de junio de 2024.

Tercer plazo: Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024.

Cuarto plazo: Del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2024.

Undécimo. Otros datos.

Subcontratación:

En el caso de las especialidades formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros.

En el caso de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso ésta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. En los casos que sea necesaria la autorización de la subcontratación de la actividad formativa, según lo previsto en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, los beneficiarios que quieran recurrir a ella deberán solicitar autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional, en la forma prevista en el artículo 17.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. La solicitud de dicha autorización podrá presentarse junto a la solicitud de participación en la presente convocatoria o, en todo caso, con al menos 1 mes de antelación al inicio de la acción formativa objeto de subvención. Se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar. El plazo de 20 días para resolver la autorización no empezará a contar hasta que se obtenga la condición de beneficiario.

No se considera subcontratación la contratación de personal docente para la impartición de la actividad formativa por parte de la entidad beneficiaria. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquél como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

La actividad formativa deberá desarrollarse, en su caso, en las entidades de formación inscritas o acreditadas para la impartición de la correspondiente especialidad formativa.

Anticipos de pago:

La Consejería de Educación y Empleo podrá proceder al abono de la subvención y al anticipo de la misma hasta el 60% de la misma y el abono se tramitará, previa solicitud de la entidad beneficiaria, de la siguiente forma:

1. Un anticipo del 25% inicial tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para 2024.

2. Un 35% máximo de anticipo adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para 2024 y 2025.

Logroño a 15 de enero de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.


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