Gobierno de La Rioja

Núm. 23
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 1 de febrero de 2024
CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
III..424

Resolución 41/2024, de 29 de enero, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se actualizan los precios máximos de venta y renta de las viviendas de Protección Oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja

En los últimos 10 años en nuestra Comunidad Autónoma se han calificado tan sólo 41 viviendas de protección oficial. De las cuales, 17 han sido calificadas para la venta y 24 para el alquiler.

Este desplome en la promoción de viviendas de protección oficial ha venido motivado por tres razones fundamentales:

-I- Un importante incremento de los costes de la promoción de la edificación de vivienda. Según el Informe de índice de costes publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el coste ponderado de consumo de materiales y mano de obra para actuaciones de edificación residencial ha ascendido desde 96,39 puntos en 2009 a los 124,84 puntos en septiembre de 2023, lo que supone un incremento de 29,52%. El desabastecimiento de materias primas a razón de la crisis sanitaria de la COVID-19 y la posterior intensificación de la demanda con la reactivación económica ha seguido incrementando su precio. A ello, hay que sumar el incremento de costes de la electricidad, del transporte y de la mano de obra. También es preciso adaptar los precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial tanto a las exigencias europeas de eficiencia energética de los edificios que pretenden reducir la huella de carbono, como a las mejoras en las edificaciones incorporadas al Código Técnico de la Edificación y al valor del suelo.

-II- Los precios máximos de vivienda protegida llevan sin actualizarse en nuestra Comunidad Autónoma más de 10 años, desde la entrada en vigor del Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

-III- La supresión en el año 2013 de las subsidiaciones, de la financiación cualificada y de las ayudas directas a la entrada para la compra de la vivienda protegida y las subvenciones al promotor.

El Gobierno de La Rioja tiene como objetivo reactivar e impulsar la promoción de viviendas de protección oficial en nuestra Comunidad y para su logro considera necesario revisar los precios de las viviendas de protección oficial conforme a la realidad actual, oídos los agentes sociales que han intervenido el trámite de información pública.

Concretamente, se han recibido propuestas de incremento tanto del Colegio de Arquitectos de La Rioja (COAR) como de la Asociación de Empresas de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR_CNC La Rioja). Para poder reactivar la promoción de esta tipología de vivienda y dar salida así al suelo existente para construir, ambas instituciones citadas proponen sendas subidas homogéneas comprendidas entre el 43,89 % y el 45%. El COAR también propone alternativamente una subida del 38,90 % a dos años reconociendo que no concuerda con la descarbonización pretendida.

Todo ello, ha hecho inviable e inexistente prácticamente en la última década la promoción de viviendas de protección oficial a los precios máximos establecidos, que hoy siguen intactos.

Por todo lo expuesto, procede ajustar los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de obra nueva a los costes reales de la promoción, con el objetivo de reactivar la promoción efectiva de esta tipología de vivienda y cubrir así la demanda ciudadana sobre este bien básico. La subida será de un 44%, con redondeo del precio por metro cuadrado útil a su número entero.

Tras esta actualización, resultará en Logroño un precio máximo por metro cuadrado útil de 1.718euros, precio en general inferior al de otras localidades de su entorno cuya actualización ya se ha producido.

La actualización se limitará a las viviendas de obra nueva con la finalidad de reactivar las promociones de protección oficial en los suelos reservados a tal fin.

No es objeto de esta medida actualizar los precios de las viviendas de protección oficial ya calificadas, ya que las mismas parten de un precio superior (+16,90%) al establecido hoy para la obra nueva, teniendo presente que las mismas casi en su totalidad fueron objeto de importantes ayudas públicas a los compradores para su adquisición. Por tanto, estas promociones ya calificadas, hoy de segunda mano, mantienen sus precios máximos de venta y renta vigentes. Como novedad, respondiendo a la necesidad puesta de manifiesto por los propietarios de viviendas de protección oficial ya calificadas y con el fin de favorecer el flujo de entrada de vivienda protegida de titularidad mayoritariamente privada al alquiler, los anejos vinculados -plazas de garaje y trasteros-, omitidos hasta ahora, se incluirán en el cálculo del precio máximo de renta.

A modo de ejemplo, la siguiente tabla recoge en su tercera columna el precio máximo de renta acordado por esta Resolución, a concretar con la superficie real computable de los anejos:

    

Ejemplo

Renta mensual

Actual (euros)

Renta mensual (euros) con garaje y trastero,

De 25 m2 y 8m2, respectivamente

 

70 m2    Logroño General

312,90

401

 

70 m2    Logroño Especial

240,10

308

 

70 m2   Provincia General

289,80

372

 

70 m2   Provincia Especial

216,30

277


La regulación de las viviendas de protección oficial en nuestra Comunidad se encuentra en el Decreto 33/2013, de 11 de octubre por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cual permite revisar los precios de venta y renta mediante Resolución del Consejero con competencias en materia de vivienda, permitiendo con ello facilitar su adaptación a las cambiantes circunstancias económicas y sociales.

Por cuanto antecede, visto el Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, teniendo en cuenta sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como conforme dispone el artículo 40.1 del Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Actualizar los precios de las viviendas de protección oficial de obra nueva en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello se actualizarán los precios establecidos en el Apartado 2 del Anexo I del Decreto 33/2013, de 11 de octubre, resultando los siguientes Precios Máximos de Venta y Renta:

Precio máximo de venta

Obra nueva

2ª Transmisiones

Provincia Vpo promoción privada

1.590 euros/m2

1.590 euros/m2

Logroño Vpo promoción privada

1.718 euros/m2

1718 euros/m2

Provincia Vpo promoción pública

1.315 euros/m2

1.315 euros/m2

Logroño Vpo promoción pública

1.430 euros/m2

1.430euros/m2

     

Precio máximo de renta

euros/m2

 

    Provincia Vpo promoción privada

5,96

 

Logroño Vpo promoción privada

6,44

 

Provincia Vpo promoción pública

4,45

 

Logroño Vpo promoción pública

4,94

 

Segundo. Incluir los anejos vinculados a la vivienda en el cálculo del precio máximo de renta en los alquileres de todas viviendas de protección oficial. El precio de renta incluirá, como máximo los anejos vinculados con unas superficies computables, con independencia de que las superficies reales fueran superiores, de 8 metros cuadrados útiles para el trastero y 25 para el garaje. El precio máximo del metro cuadrado de superficie útil computable de dichos anejos será el 60 % del precio del metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de agosto, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Logroño a 29 de enero de 2024.- La Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.



¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir