Resolución 44/2024, de 24 de mayo, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de docentes, en comisión de servicio, que actuarán como dinamizadores o dinamizadoras del Programa Código Escuela 4.0, que se enmarca dentro del Plan de Digitalización y de Competencias Digitales del Sistema Educativo (Plan #DigEDu), financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
El Programa Código Escuela 4.0, y las actuaciones que incluye, recoge las iniciativas impulsadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dirigidas a mejorar las competencias digitales en el ámbito educativo, tanto en lo referido a las competencias del alumnado, como en lo relativo a los medios tecnológicos disponibles y su integración efectiva y eficaz en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
En el ámbito de este programa, el 18 de julio de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa Código Escuela 4.0, en el ejercicio presupuestario 2023.
Posteriormente, el 26 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa Código Escuela 4.0, en el ejercicio presupuestario 2023.
El Programa Código Escuela 4.0 se centra en las líneas 1 y 4 del Plan #DigEdu, dado que el principal objetivo es incluir los lenguajes de programación y la robótica educativa para el desarrollo del pensamiento computacional y de la competencia digital del alumnado.
Las actuaciones y finalidades del Programa Código Escuela 4.0 están alineadas con las iniciativas presentadas por la Comisión Europea: el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) y el Espacio Europeo de Educación. En el caso del Plan de Acción de Educación Digital, la acción 10 de la Recomendación del Consejo presta especial atención a la presencia del pensamiento computacional en los programas de enseñanza de los estados miembros. Por su parte, el Espacio Europeo de Educación tiene establecido como uno de sus temas prioritarios la educación digital.
En el ámbito español, el Programa Código Escuela 4.0 está contextualizado en una agenda estratégica de amplio alcance para la transformación digital: España Digital 2025 (actualizada en julio de 2022 a Agenda España Digital 2026). Dentro de esta agenda se incluye un objetivo específico para el sistema educativo: dotar al alumnado de competencias digitales avanzadas y de la capacidad para mantenerlas actualizadas, desde una perspectiva inclusiva que garantice su desarrollo en todos los colectivos, así como fomentar vocaciones digitales, prestando especial atención a la eliminación de la brecha de género.
Los objetivos específicos del Programa Código Escuela 4.0 son:
1. Mejorar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento computacional y a la programación.
2. Implementar las competencias digitales en el aula, especialmente referidas al pensamiento computacional y a la programación, a través de la formación del profesorado, de su acompañamiento y de la elaboración de recursos educativos digitales.
3. Dotar a los centros educativos del equipamiento necesario para desarrollar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento computacional y la programación.
Para la consecución de estos objetivos, el Programa Código Escuela 4.0 define dos tipos de actuaciones:
a) Actuación 1: Dotación de equipamiento de programación y robótica.
b) Actuación 2: Acompañamiento al profesorado.
El Programa Código Escuela 4.0 define que la actuación 2, objeto de esta convocatoria, consiste en el acompañamiento y apoyo al profesorado durante todo el proceso, tanto dentro como fuera del aula, ayudándole a articular y orientando su práctica docente. Los responsables de realizar el acompañamiento a los docentes tendrán un perfil técnico/pedagógico que les permita conocer y orientar sus conocimientos en pensamiento computacional, lenguajes de programación y robótica educativa hacia su aplicación en las aulas de Educación Infantil, Educación Primaria y, en su caso, Educación Secundaria Obligatoria.
La contratación de este personal está financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dentro del Programa Código Escuela 4.0 y su dotación se hará con cargo al Capítulo I de los presupuestos de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En este marco, la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Dirección General de Gestión Educativa, resuelve convocar concurso de méritos para la selección de once docentes que actúen como dinamizadores o dinamizadoras del Programa Código Escuela 4.0 de los centros que participan en el Programa Código Escuela 4.0 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las siguientes,
BASES
Base 1. Objeto de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para la selección de once docentes que actuarán como acompañantes de las y los docentes de los centros sostenidos con fondos públicos que participan en el Programa Código Escuela 4.0 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según lo establecido en el punto 8 de la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, al menos todos los centros sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Infantil y Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 3/2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) y su alumnado recibirán el acompañamiento suficiente para el desarrollo del programa. Este acompañamiento podrá, en su caso, ampliarse a las aulas de Educación Secundaria Obligatoria.
Base 2. Requisitos de participación.
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que pertenezca a los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias y que tengan destino provisional o definitivo en La Rioja.
Base 3. Funciones de la figura de dinamizador o dinamizadora del Programa Código Escuela 4.0.
Los dinamizadores o dinamizadoras del Programa Código Escuela 4.0. tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar un adecuado acompañamiento para el desarrollo del Programa a los centros educativos sostenidos con fondos públicos y su alumnado, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Infantil, Primaria y, en su caso, Secundaria, reguladas en la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE).
b) Integrar el pensamiento computacional, los lenguajes de programación y la robótica educativa en las aulas con el alumnado, como elementos novedosos en los currículos educativos.
c) Asesorar, colaborar y apoyar al profesorado durante todo el proceso, tanto dentro, como fuera del aula, ayudándole a articular y orientando su práctica docente desde la comprensión, la preparación y la implementación de actividades didácticas, con el fin de aplicar los métodos y medidas necesarios para llevarlas a cabo en el aula con el alumnado, y llegando hasta su seguimiento y evaluación.
d) Trabajar en estrecha colaboración con el equipo responsable del plan digital del centro educativo para asegurar la integración efectiva de este programa dentro de las iniciativas digitales existentes.
e) Desarrollar materiales educativos que estarán disponibles en línea para los docentes de La Rioja, que servirán para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje y promover el desarrollo del pensamiento computacional con diferentes metodologías y materiales. Los derechos de explotación de los materiales elaborados, respetando siempre los derechos morales de auditoría, pasarán a ser propiedad de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja, que podrá realizar las acciones de difusión que estime convenientes con indicación, en su caso, del nombre de los autores del material.
f) Difundir información relevante relacionada con las actividades formativas y recursos educativos para los docentes de La Rioja.
g) Colaborar en el diseño e implementación de procesos de evaluación del programa.
h) Cuantas funciones le sean encomendadas y atribuidas, siempre asociadas a la naturaleza del Proyecto, bien por la normativa vigente, o por orden de la Consejería de Educación y Empleo, a través del Centro Riojano de Innovación Educativa (CRIE).
Base 4. Consideraciones sobre el trabajo de los dinamizadores o dinamizadoras del Programa Código Escuela 4.0.
4.1. Las funciones de los dinamizadores o dinamizadoras del Programa Código Escuela 4.0 se desarrollarán desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025 en régimen de comisión de servicios. En función de los fondos que aporta el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cada una de las comisiones podrá ser renovada de oficio para el curso 2025/2026.
4.2. Los dinamizadores o las dinamizadoras dedicarán la jornada laboral durante el mes de septiembre a formarse específicamente en el contenido del programa Código Escuela 4.0. y en contenidos específicos de robótica y computación a través de las formaciones organizadas por el CRIE.
4.3. Las personas seleccionadas tendrán su puesto de trabajo en los lugares que determinen los responsables del CRIE, que estarán ubicados en la localidad de referencia de la zona de influencia asignada, salvo que tengan su destino definitivo o provisional en alguna de las localidades de la zona de influencia asignada (anexo IV), en cuyo caso podrá optar a dicha localidad.
4.4. Cada dinamizadora o dinamizador del Programa Código Escuela 4.0 tendrá asignado el conjunto de centros educativos dentro de la zona de influencia detallados en el anexo IV, a los que tendrá que desplazarse durante su jornada. En el caso de la zona 6 tendrán asignado un número máximo de 10 centros educativos.
4.5. Cada uno de los desplazamientos desde su puesto de trabajo a los centros educativos de su ámbito de actuación, así como los derivados de convocatorias y asistencias a reuniones, serán autorizados por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, garantizándose el pago de las dietas que correspondan.
4.6. El calendario laboral de los dinamizadores o dinamizadoras del Programa Código Escuela 4.0 coincide con el calendario escolar de la localidad donde tenga su puesto de trabajo según el apartado 4.3.
4.7. La jornada laboral de las dinamizadoras o dinamizadores del Programa Código Escuela 4.0 será la establecida en el Decreto 61/2006, de 3 de noviembre, por el que se crea y se regula la estructura y el funcionamiento del Centro Riojano de Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4.8. De acuerdo con el artículo 9.4. del Decreto 61/2006, de 3 de noviembre, cada dinamizador o dinamizadora percibirá las retribuciones que correspondan a su cuerpo de pertenencia, así como las que, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondan al desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, percibiendo el componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de asesor.
4.9. Con objeto de favorecer el trabajo colaborativo entre los asesores de la Red de Dinamizadores/as de Transformación Digital y Robótica, se mantendrán periódicamente reuniones virtuales de coordinación con los referentes asignados de la Consejería de Educación y Empleo. Así mismo, habrá que asistir a las reuniones presenciales que se convoquen desde el CRIE.
Base 5. Solicitudes y documentación.
5.1. La solicitud, cuyo modelo normalizado figura en el anexo I de esta resolución, irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo y se presentará exclusivamente por medios electrónicos, en el trámite electrónico creado al efecto del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25534), accesible también desde el apartado de Innovación Educativa (Código Escuela 4.0) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es). La solicitud se presentará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
En la solicitud se consignarán las plazas por orden de preferencia, indicando los códigos de zona establecidos en el Anexo IV de esta resolución.
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Currículum vitae de máximo 2 páginas DIN A4, tipo y tamaño de letra: Arial 11, e interlineado sencillo.
b) Documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo establecido en el anexo II. En cualquier momento la Comisión podrá requerir los documentos originales. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia supondrá la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que se pueda derivar.
c) Declaración responsable de los méritos alegados, entre los previstos en el anexo II, que obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (conforme al modelo que figura en el anexo III).
5.2. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, se valorarán aquellos méritos que los y las aspirantes aleguen y no acrediten debidamente.
Los requisitos y méritos alegados por las personas interesadas se deben poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el desempeño de la coordinación del Plan Digital de Centro, la coordinación TIC, la coordinación del PIE Robotic@ o de asesor o asesora del centro competente en materia de formación del profesorado que se haya dedicado a formación en TIC y robótica, que se computará a la finalización de este curso escolar, es decir, a 31 de agosto de 2024.
Los requisitos previstos en la base 2 se añadirán de oficio por la Consejería de Educación y Empleo, sin perjuicio de que la persona interesada deba hacer constar los méritos en la declaración responsable recogida en el anexo III.
La persona solicitante autoriza al órgano gestor a consultar y recabar sus datos de identificación personal y aquéllos que en su caso estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5.3. La Comisión de valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la veracidad de los requisitos y méritos aportados.
Base 6. Comisión de valoración.
6.1. La selección entre los y las aspirantes se realizará por una Comisión de valoración que estará formada por los siguientes miembros:
a) La persona titular del CRIE, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
b) Personal técnico adscrito al CRIE seleccionados por la directora del CRIE.
6.2. Las funciones de la Comisión de valoración serán las siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos generales de participación establecidos en la Base 2 de los solicitantes y valorar los méritos acreditados por los candidatos o las candidatas, según el baremo que figura en el anexo II.
b) Solicitar los informes y asesoramiento que considere necesarios.
c) Realizar la entrevista personal a las personas candidatas.
d) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
e) Resolver las reclamaciones que puedan producirse.
f) Elaborar las listas provisionales que se publicarán en el apartado de Innovación Educativa (Código Escuela 4.0) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es).
g) Elaborar las listas definitivas que se publicarán en el apartado de Innovación Educativa (Código Escuela 4.0) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es).
h) Realizar la propuesta de selección de dinamizadoras o dinamizadores del Programa Código Escuela 4.0 seleccionados, si los hubiere.
Base 7. Proceso de selección.
7.1. El proceso de selección constará de dos fases:
a) Una primera fase, en la cual se valorarán los méritos acreditados por las y los aspirantes.
b) Una segunda fase, en la cual se realizará una entrevista a los y las aspirantes admitidos en el proceso.
Para superar el proceso de selección habrá que obtener un mínimo de 20 puntos en total, sumando la puntuación de ambas fases.
7.2. Primera fase del proceso de selección (Puntuación máxima: 20 puntos).
a) La Comisión de valoración comprobará que las personas solicitantes reúnen los requisitos generales (Base 2) para la participación en la presente convocatoria y realizará la valoración de los méritos alegados, según el baremo establecido en el anexo II.
b) La Comisión hará pública una lista provisional en el portal educativo del Gobierno que contendrá la relación de aspirantes indicando la puntuación obtenida en la primera fase, así como la relación de aspirantes excluidos por no reunir los requisitos generales establecidos.
c) Contra la lista provisional publicada, las y los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Dichas alegaciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa y se realizarán a través del procedimiento electrónico creado para la convocatoria.
d) Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de valoración publicará en el portal educativo la lista definitiva y en ella se determinará la fecha, hora de comienzo y lugar de celebración de la segunda fase del proceso de selección.
7.3. Segunda fase del proceso de selección (Puntuación máxima: 20 puntos).
La Comisión realizará una entrevista a las personas admitidas en el proceso, que podrá ser presencial u online y se desarrollará en un tiempo máximo de 20 minutos por aspirante.
Los miembros de la comisión podrán formular preguntas que versen sobre cómo el o la aspirante desarrollaría un programa de pensamiento computacional, programación y robótica en las etapas del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, así como cualquier otras que estimen oportunas para un mejor conocimiento de su grado de idoneidad para el desempeño de las funciones a desarrollar.
La puntuación de la entrevista se sumará a la obtenida en la primera fase.
Base 8. Propuesta de resolución.
El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas será el de la mayor puntuación obtenida con la suma de las puntuaciones de ambas fases. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se adjudicará la plaza al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la primera fase del proceso de selección; si el empate continúa, se adjudicará a quien tenga mayor puntuación en el apartado 2 'Desarrollo profesional' y, de persistir el empate, se adjudicará a la que tenga más puntuación en el apartado 2.2 'Coordinación del PIE Robotic@ de la Comunidad Autónoma de La Rioja'. De persistir el empate se adjudicará a quien tenga más puntuación en el apartado 2.3. 'Coordinadora o coordinador TIC, coordinadora o coordinador del Plan Digital del centro educativo, asesor o asesora del centro competente en materia de formación permanente del profesorado del Gobierno de La Rioja que se haya dedicado a formación en robótica y pensamiento computacional'.
La Comisión hará pública en el apartado de Innovación Educativa (Código Escuela 4.0) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es) la lista provisional de candidatas y candidatos seleccionados con las puntuaciones asignadas y las plazas adjudicadas, con el fin de que, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan presentar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.
Una vez resueltas las reclamaciones, y admitidas las posibles renuncias, la Comisión publicará el listado definitivo en el apartado de Innovación Educativa (Código Escuela 4.0) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es) y elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa para su resolución.
La Comisión podrá declarar desiertas aquellas plazas ofertadas para las que no haya habido solicitantes o no obtengan la puntuación mínima que se establece en la base 7.
Base 9. Resolución.
La presente convocatoria se resolverá definitivamente por resolución de la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa, con determinación de las personas seleccionadas. Dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se publicará en el apartado de Innovación Educativa (Código Escuela 4.0) del portal del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/edu-innovacion-form/es).
Base 10. Comisiones de servicio.
Una vez resuelto el proceso de selección, la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa, autorizará las comisiones de servicio a las y los aspirantes seleccionadas o seleccionados para cubrir los puestos que les han sido adjudicados, con reserva del puesto de trabajo por un periodo de un año o, si se amplía la figura de dinamizador dentro del Programa Código Escuela 4.0, por el periodo de ampliación.
En el caso de ausencia de personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos y hasta que se proceda a la cobertura del puesto mediante otra convocatoria pública, la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa podrá conceder comisiones de servicio o asignar funciones de carácter temporal a otros funcionarios en el curso 2024/25.
La toma de posesión de las personas seleccionadas tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2024.
Base 11. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Base 12. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Logroño a 24 de mayo de 2024.- La Directora General de Gestión Educativa, Carolina Fernández Losada.