Ordenanza reguladora del reglamento de la Escuela Infantil de Primer Ciclo
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, relativo a la Aprobación Provisional de:
- Ordenanza reguladora de la Escuela Infantil de Primer Ciclo,
y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha aprobado definitivamente el acuerdo, contra el cual los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2. de la Ley 7/85, de 2 de abril, con la publicación del acuerdo de aprobación y texto íntegro del Reglamento.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, el Pleno de la Corporación,
ACUERDA
Primero. Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora del reglamento Escuela Infantil Primer Ciclo, en los términos en que figura en el expediente.
Segundo. Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.
Tercero. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a Alcalde para suscribir todos los documentos relacionados con este asunto.
Murillo de Río Leza a 21 de mayo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Sergio Chicote Beltrán.
Reglamento de la Escuela Infantil Primer Ciclo
INTRODUCCIÓN
Esta Ordenanza de Organización es el instrumento o documento que establece las normas e instrucciones que regulan la organización de la Escuela Infantil del primer ciclo y concretan en cada caso la normativa vigente al respecto, teniendo en cuenta las necesidades y estructura real del centro.
También lo podemos definir como el conjunto de reglas, normas y procedimientos que posibilitan que su estructura organizativa funcione, y que determina cómo se realizarán las funciones de las diferentes unidades organizativas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la organización de la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Eladio del Campo' de Murillo de Río Leza, centro de titularidad municipal, situado en calle Jesús Ruiz del Río número 10.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.- Lo establecido en esta Ordenanza será de aplicación a la Escuela Infantil que imparte las enseñanzas del Primer Ciclo, en Murillo de Río Leza. Centro que acoge de manera regular, o sea, continuada y sistemática, niños de cero a tres años y dando un servicio educativo, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.
2.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza abarca a toda la comunidad educativa y a aquellas personas que realizan actividades escolares en este Centro, y es de obligado cumplimiento para todos y cada uno de ellos.
Artículo 3. Principios generales.
1.- El Primer Ciclo de Educación Infantil, que juntamente con el Segundo Ciclo de la misma constituye una etapa educativa con identidad propia, atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los tres años y tiene carácter voluntario.
2.- La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3.- La Escuela Infantil de Primer Ciclo cooperará estrechamente con las madres y padres o tutores legales, generando cauces de participación y colaboración, con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de éstos en la educación de sus hijos.
4.- Este centro educativo participa de todos los principios de la convivencia democrática contenidos en nuestra Constitución y ordenamiento legal, y asume como propias todas las implicaciones que de ellos se derivan en los diferentes ámbitos de la vida escolar.
5.- Esta Ordenanza de organización y su aplicación se desarrollarán teniendo siempre presentes los siguientes principios generales:
- Asegurar un orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos del centro escolar.
- El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
- La relación positiva con el entorno social, económico y cultural.
- La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.
- El derecho de todos los miembros de La Comunidad Educativa a intervenir en las decisiones que les afecten mediante sus representantes libremente elegidos por los órganos colegiados.
- La efectiva igualdad de derecho entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas.
- Aceptar la Ordenanza de organización como elemento propio, que surge de La Comunidad Educativa, como necesidad para desarrollar su autonomía.
- Fomentar hábitos que favorezcan la integración de todos sus miembros en La Comunidad Educativa.
- Regular las relaciones personales entre todos los miembros de La Comunidad Educativa: maestros, alumnos, padres de alumnos y personal no docente.
- Establecer claramente sus derechos y deberes.
- Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.
- Fomentar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre los colectivos que componen la Comunidad Educativa, alumnos, profesores, familias, profesional no docente.
- Llevarán a cabo estos principios toda la comunidad educativa y las personas que realizan actividades escolares en el centro.
Artículo 4. Marco legal.
El marco legal en que se encuadra esta Ordenanza de Organización es la Constitución, la Ley de Educación vigente en cada momento y la legislación vigente que las desarrolla. A continuación destacamos algunos aspectos importantes y las normas donde están recogidos:
- Neutralidad ideológica: Constitución, artículo 27.3.
- Autonomía académica de los Centros: L.O.D.E., artículo 15. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 3.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Organización del Centro, formas de participación y competencias de los órganos de Gobierno:
a) Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
- Admisión de alumnos: Orden 11/2010 de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
CAPÍTULO II
Titularidad orgánica y funcional
Artículo 5. Titularidad.
La Escuela Infantil de Primer Ciclo, dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.
Artículo 6. Supervisión.
Inspección Técnica Educativa y el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, serán responsables de supervisar, en el ámbito cada uno de sus competencias, el centro de primer ciclo de Educación Infantil, sin perjuicio de las funciones de supervisión que tengan encomendadas otros órganos de las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de sus competencias.
CAPÍTULO III
Autonomía pedagógica y de gestión
Artículo 7. Composición del Consejo Escolar.
La composición del Consejo Escolar, será la siguiente:
a) El Director del Centro, que será su presidente.
b) Un representante del personal educativo, que ejercerá de Secretario del Consejo Escolar.
c) Un representante de los padres, madres o tutores legales.
d) Un representante del personal de Administración y Servicios, si lo hubiere.
e) Un representante del Ayuntamiento del Municipio en el que esté ubicado el centro.
Artículo 8. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar tendrá las competencias que se le asigne por la normativa vigente.
Artículo 9. Propuesta pedagógica.
1.- El centro concretará y desarrollará una propuesta pedagógica en el marco del Proyecto Educativo de Centro.
2.- La propuesta pedagógica incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Adecuación de los objetivos de la etapa y del primer ciclo de la Educación Infantil al contexto socioeconómico y cultural del entorno próximo al centro y a las características del alumnado.
b) Decisiones de carácter general sobre principios didácticos y metodológicos, así como los criterios para la organización espacial y temporal de las actividades.
c) Criterios generales para la valoración del progreso del alumnado.
d) Criterios y procedimientos para la evaluación anual de la propuesta pedagógica.
e) Criterios para revisar los procesos de enseñanza-aprendizaje y la práctica docente del profesorado.
f) Planes acordados relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje.
g) Medidas de atención a la diversidad.
h) La organización de la atención temprana y la acción tutorial.
3.- La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.
Artículo 10. Programaciones de aula.
1.- El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con los contenidos educativos que se establecen en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y en consonancia con la propuesta pedagógica.
2.- Las programaciones de aula atenderán a la diversidad del alumnado.
Artículo 11. Objetivos psicopedagógicos a alcanzar.
1.- La Escuela Infantil facilitará:
a) El crecimiento del niño/a como ser autónomo, recibiendo un aprendizaje que abarque materias como psicomotricidad, lenguaje, educación sensorial, social y de hábitos de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General del Gobierno de La Rioja competente en la materia y la propuesta pedagógica elaborada por la Dirección del Centro.
b) Establecer unas relaciones efectivas con otros niños/as y adultos, para así darles seguridad.
c) Descubrir el mundo exterior a través del conocimiento del mismo, y la motivación del interés por la realidad que le rodea.
d) Detectar anomalías que pueden producirse en el desarrollo global del niño/a.
e) Promover la igualdad como valor fundamental de convivencia entre los niños/as. Será un principio inspirador en todas las actividades y en el comportamiento habitual de los educadores/as.
f) Fomentar el respeto a la interculturalidad como instrumento de superación de desigualdades, prejuicios y racismo.
g) Fomentar la integración de los niños/as con necesidades educativas especiales, fomentándose la igualdad y el respeto a la diversidad como valores esenciales de convivencia.
h) Todas las actividades se reflejarán y desarrollarán en la propuesta pedagógica en el marco del Proyecto Educativo de Centro.
Artículo 12. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.- El centro adoptará las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
2 El centro atenderá a los niños que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales.
3.- Los niños, excepcionalmente, pueden permanecer escolarizados en el primer ciclo de la Educación Infantil un año más de los tres que lo constituyen, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Dirección General competente en materia de escolarización de alumnos.
Artículo 13. Proyecto de gestión.
1.- Los centros dentro de sus competencias, dispondrán de autonomía para definir el proyecto de gestión en el marco de la legislación vigente.
2.- El proyecto de gestión expresará la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto humanos como materiales y económicos.
CAPÍTULO IV
Profesionales del centro
Artículo 14. Cualificación profesional.
El centro deberá contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 15. Número de profesionales.
1.- El centro deberán contar con personal cualificado, como mínimo, en número igual al de unidades en funcionamiento más uno. Dichas unidades deberán atenerse a las ratios máximas de niños por unidad que deben reunir los centros con carácter educativo.
2.- En cualquier caso por cada seis grupos, o fracción al menos uno de los profesionales debe tener el título de Maestro especialista en Educación Infantil o el de Grado equivalente.
3.- Los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil podrán incorporar otro personal complementario para labores de apoyo que, en ningún caso, ocupará el lugar de los titulados a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 16. Número máximo de niños por unidad.
La escuela cuenta con 3 unidades que agrupan a niños de distintas edades, con un máximo de 41 alumnos que pueden estar distribuidos como tres aulas o unificar en aulas mixtas, a decisión de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 17. El Director.
La Escuela contará con un/a Director/a o Responsable del Servicio, cuyas funciones, entre otras son:
a) Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del centro.
b) Ejercer la jefatura inmediata del personal educativo del Centro
c) Coordinación y supervisión del personal del centro.
d) Organización y gestión del centro.
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
f) Orientar y dirigir todas las actividades del centro.
g) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza o Consejo Escolar, así como los adoptados por la administración correspondiente.
h) Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, bien de su iniciativa o cuando aquéllos lo soliciten. (A estos efectos la representante del centro establecerá el correspondiente horario de atención).
i) Dar cuenta en Secretaría, de las actividades llevadas a cabo, con carácter mensual.
j) Informar de las altas y bajas de los niños/as en el centro.
k) La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro.
l) Trabajar con los niños en su cuidado, actividades y comidas.
m) Completar las jornadas de las Auxiliares de la Escuela Infantil o sustituirlas en sus bajas o ausencias.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Municipal o la Legislación vigente.
Artículo 18. Funciones de los educadores.
Con carácter general serán funciones de los educadores/as infantiles, las siguientes:
a) Llevar a cabo la programación específica de acuerdo a la propuesta pedagógica del centro.
b) Cuidar del orden, seguridad, entrenamiento, aseo personal de los/as menores y alimentación.
c) Suministrar las comidas diarias a los niños y cuidar del orden y limpieza de las instalaciones.
d) Seguir las programaciones anuales del curso.
e) Apoyar al responsable en la realización de las actividades del centro
f) Participar en las reuniones del equipo educativo y en las reuniones informativas de los padres.
g) Realizar la función tutorial.
h) Participar en la concreción y desarrollo la propuesta pedagógica en el marco del Proyecto Educativo de Centro.
i) Otras funciones que se le atribuyan, por la Administración Educativa o Municipal.
CAPÍTULO V
Organización y funcionamiento
Artículo 19. Jornadas y servicios.
1.- Se establecen las siguientes jornadas:
a) Jornada de mañana sin comedor (de 9:00 a 13:00 horas).
b) Jornada de mañana con comedor (de 9:00 a 14:00 horas).
2.- Servicios extras/ complementos horarios:
a) 'Aula Matinal': Fuera del horario establecido anteriormente, podrá solicitarse un complemento, con horario en la entrada de las 7:30 a 9:00 horas, sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas de vigilancia y atención que necesiten los niños en función de su edad.
b) 'Aula Vespertina': Fuera del horario establecido anteriormente, podrá solicitarse un complemento, con horario en la entrada de las 14:30 a 16:00 horas, sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas de vigilancia y atención que necesiten los niños en función de su edad.
3.- Si en la preinscripción se solicita el complemento horario (de 7:30 a 9:00) no se podrá dar de baja de dicha ampliación de jornada durante todo el curso escolar.
4.- En el impreso de formalización de matrícula en la Escuela Infantil se indicará la jornada.
5.- Una vez elegida la jornada del curso, no se podrá cambiar de jornada, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Dicha petición se hará por escrito.
6.- Junto con la matriculación se abonara el pago de la matricula o renovación de esta, en su caso, también se abonara el material escolar en el primer recibo
7.- En el caso de Baja voluntaria o abandono de la escuela, antes del 31 de julio de cada curso escolar, perderá la matrícula y el derecho a reserva de puesto, por lo que en el siguiente curso deberá solicitar como nuevo ingreso y abonar la matricula, como tal.
Artículo 20. Calendario escolar y horarios.
1.- La Dirección del centro comunicará el calendario escolar a los profesionales encargados de la atención educativa de los niños y al personal complementario, así como a los Consejos Escolares en la primera reunión después de su aprobación y lo expondrán en lugar visible para las familias de los alumnos y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares.
2.- El centro, con carácter general, permanecerá abierto de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 9:00 horas a 16:00 horas, excepto los días que sean festivos según el calendario escolar.
3.- El centro permanecerá cerrado durante el mes de agosto.
4.- En ningún caso la permanencia del niño en el centro para la realización de la propuesta pedagógica, supere las ocho horas diarias.
5.- La incorporación por primera vez de los niños requerirá la planificación del correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio del curso escolar y contemplará la participación y colaboración de las familias y la flexibilización del horario de los niños para su mejor adaptación. Sera voluntario para las familias, realizar este periodo de adaptación.
6.- El presente Ordenanza recoge una serie de medidas que deberán ponerse en conocimiento de los padres/madres/representantes legales por parte del centro para facilitar el proceso de adaptación. Estas medidas son orientativas y se adaptarán a la situación particular de cada niño/a y serán detallados en el Proyecto Educativo.
a) Al principio del curso se recomendara realizar un periodo de adaptación, que será voluntario, tiempo que se emplea para que el niño/a asimile felizmente la ruptura del lazo afectivo
b) El trabajo durante el mes de septiembre irá encauzado fundamentalmente a la consecución de la integración de los niños/as nuevos en la actividad de la Escuela Infantil
c) Para facilitar la integración de los/as niños/as en el Centro, es preciso seguir un programa marcado por la Dirección de la Escuela Infantil, en el que los padres deben participar en coordinación con éstos.
Artículo 21. Entradas de los niños del centro.
1.- En la jornada de mañana, la entrada de los niños/as se realizará entre las 9:00 y 9:10 horas, siendo la hora límite de entrada las 9:10 horas.
2.- Con respecto al complemento horario de mañana de 7:30 a 9:00 horas, la entrada se realizará entre las 7:30 y 9:00 horas.
3.- No obstante, la Dirección del Centro, excepcionalmente, y por causa suficientemente acreditada, podrá permitir algún día, de forma excepcional la entrada en el mismo fuera de los horarios establecidos.
4.- Si por motivos justificados (visita médica, vacunación, etc.) el/la niño/a tuviera que llegar tarde algún día, después de las 9:10 horas, deberá comunicarse el día anterior en el centro y acreditarse con el correspondiente parte médico.
Artículo 22. Salidas de los niños del centro.
1.- En la jornada de mañana sin comedor, la salida de los niños/as se realizará a las 13:00 horas.
2.- En la jornada de mañana con comedor, la salida de los niños/as se realizará a las 14:00.
3.- En la jornada completa 'Aula Vespertina' la salida de los niños/as se realizará a las 16:00 horas.
4.- No obstante, la Dirección del Centro, por causas suficientemente acreditadas, podrá permitir algún día, de forma excepcional la salida del mismo fuera de los horarios establecidos.
5.- Los padres o tutores legales comunicarán al principio de curso los nombres y apellidos de las personas que habitualmente se harán cargo de recoger a los niños. En todo caso, cuando por resolución judicial existiera algún régimen de visitas específico, deberán igualmente comunicarlo, adjuntando copia de la resolución judicial que así lo estableciera.
6.- Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o tutores, (preferiblemente siempre a la misma personas) estando debidamente identificadas y preestablecidas en la matricula del menor.
7.- Queda prohibido, salvo excepción, recoger a los niños del centro por personas diferentes a las que habitualmente lo hacen. En estos casos excepcionales será necesario dar aviso al educador-tutor correspondiente con antelación suficiente.
8.- La recogida de los niños se realizará de forma puntual en los horarios establecidos anteriormente, una vez finalizado el servicio contratado. Si transcurridos 15 minutos desde la finalización de éste, no los hubieran recogido, se les cobrará lo correspondiente en concepto de horas extras (según tasas establecidas en la Ordenanza Municipal), sin perjuicio de que la reiteración en el retraso en la recogida de los menores sea causa de baja en el centro.
9.-Tanto la entrada como la salida del centro se llevará a cabo en el vestíbulo no permitiéndose la entrada a las aulas de ningún familiar, salvo que expresamente sea requerido por el personal del centro.
10.- En ningún caso se permitirá la recogida de los alumnos por personas menores de edad.
Artículo 23. Servicio de comedor y alimentación.
1.- El servicio de comedor se presta de lunes a viernes. Los niños/as que se queden a comer deberán traer un neceser con cepillo y pasta de dientes.
2.- Servicio de comedor para días sueltos, se tendrá en cuenta las horas extras que el niño/a permanezca en el centro, además del precio unitario por comida.
3.- En el complemento horario de 7:30 a 9:00 horas 'aula matinal' serán las familias las encargadas de aportar diariamente el desayuno del niño/a, cuando la jornada contratada no disponga del servicio de comedor.
El centro dispone de leche entera normal, para los alumnos. Si algún alumno requiere de algún tipo de leche especial, deberá ser aportada diariamente por la familia.
4.- En la jornada de tarde serán las familias las encargadas de aportar diariamente merienda del niño/a, cuando la jornada contratada no disponga del servicio de comedor.
5.-Los menús serán expuestos en el tablón de anuncios de la Escuela Infantil. La dieta alimentaria de los/as niños/as se realizará, garantizando en todo caso una alimentación adecuada a las necesidades de la edad.
6.- Los niños que requieran leches o alimentación especial, deberán traer los alimentos, las papillas y/o leches en polvo o preparadas, especificando sus dosis y dos baberos.
7.- Mediante escrito podrá solicitarse, con la necesaria antelación, de la Dirección del Centro, siempre previa prescripción facultativa, el establecimiento de un régimen especial de alimentación para alguno/a de los/as niños/as inscritos. Por la Dirección se estudiará la viabilidad económica de la solicitud y en caso de no poder adecuarse a los precios acordados con la empresa, se acordará la baja temporal o definitiva en la Escuela según que la causa que motivó la solicitud sea temporal o permanente.
8.- Si un niño/a es alérgico/a a algún alimento o medicamento, sus padres o tutores deberán hacerlo constar por escrito en nota dirigida a la Dirección del Centro.
Artículo 24. Visitas de padres.
1.- Los máximos responsables de la educación de los niños/as son los padres, por ello, han de colaborar con el centro en la tarea educativa que desarrolla. Esta colaboración podrá materializarse en sugerencias, contactos periódicos con la Escuela Infantil de Primer Ciclo, asistencia a las reuniones de padres, entrevistas con los/as educadores/as, etc.
2.- En caso de separación judicial o divorcio de los padres, se deberá justificar a quién corresponde la guarda y custodia de los/as menores, mediante fotocopia de la sentencia judicial así como del convenio regulador que acredita a quién de los progenitores corresponde la guardia, custodia y patria potestad, régimen de visitas y vacaciones del menor.
3.- El educador-tutor informará periódicamente a las familias del proceso educativo de sus hijos de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del centro, siempre que no dificulte el debido funcionamiento del mismo.
Artículo 25. Salud, cuidados y enfermedades.
1.- Los niños/as deberán acudir al centro educativo en condiciones de salud e higiene adecuadas.
2.- En el expediente personal del/la niño/a se hará constar en su caso, el número de seguridad social para poder ser atendido por los servicios médicos.
3.- Todos/as los niños/as tendrán obligatoriamente que estar debidamente vacunados, según el calendario oficial aprobado por el Gobierno de La Rioja.
4.- No serán admitidos en el Centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles o fiebres altas.
5.- La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro que, a su vez, lo pondrá, de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento.
6.- Los padres, tutores legales o representantes deberán poner en conocimiento del responsable del centro cualquier dato o circunstancia que resulte de interés para el cuidado de los/as menores.
7.- Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.
8.- En caso de enfermedad, de accidente... producido en el centro, y tras las primeras atenciones en el propio centro o dependencias médicas del centro de salud, dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible, en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño/a.
9.- Si los niños/as deben tomar alguna medicina, por prescripción médica, serán los padres o tutores, quienes deberán personarse en el centro a las horas de administración para darse a los niños, solo se les administrara por los padres, tutores o representantes de estos, nunca por el personal del centro.
Artículo 26. Ropa y atuendo.
1. Los niños/as acudirán al Centro debidamente aseados y vestidos con ropa cómoda, tipo chándal (sin tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones, bodis, etc.).
2.- La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido. Los abrigos y cazadoras deben llevar tirita en el cuello para poder colgarlos en los percheros correspondientes.
3.- Es conveniente el uso de bata abotonada delante sin ningún tipo de adornos. Deberá traerse puesta de casa.
4.- Todos los niños/as llevarán el primer día de la semana una mochila en la que figurará una muda completa (chándal, ropa interior, calcetines y zapatillas) y una bolsa de plástico para la ropa sucia.
Se incluirán baberos para las comidas de los niños/as que coman sentados a la mesa.
5.- Los padres o tutores están obligados al inicio del curso cada niño deberá llevar un bote de toallitas higiénicas para su uso personal, que se repondrá a su término.
6.- Igualmente se traerán pañales de casa hasta que los niños/as dejen de usarlos, un vaso o biberón para el agua y un chupete (si usara).
7.- Queda terminantemente prohibido el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.), en cualquier caso, el centro no se responsabiliza de su extravío.
8.- No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Las niños/as que los deseen podrán sujetarse el pelo con gomas.
9.- No se traerán juguetes de casa.
CAPÍTULO VI
Derechos y deberes
Artículo 27. Derechos de los usuarios.
- Acceso al centro, asistencia al mismo y a recibir una educación lo más completa que el centro les pueda proporcionar
- A la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razón de sexo, raza, nivel social, discapacidades físicas o psíquicas, convicciones morales o religiosas, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de sus padres o tutores.
- A la utilización de todos los recursos materiales y de infraestructura del centro.
- A un trato profesional e individualizado y a un trato digno, encontrando cariño y comprensión en sus educadores.
- Al sigilo profesional acerca de los datos de su historial educativo, social o sanitario.
- Al cuidado, supervisión y promoción de su desarrollo personal, a llevar su propio ritmo de aprendizaje y desarrollo, a la integridad física y moral y a la dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios ni degradantes.
- A recibir en condiciones de igualdad la formación y atención que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
- A que se vele por su seguridad e integridad.
- A dejar de utilizar los servicios o abandonar el centro donde se preste el servicio de la escuela infantil por propia voluntad.
Artículo 28. Derechos los padres o tutores.
- A que sus hijos reciban la educación más completa que el centro pueda proporcionarles.
- A recibir periódicamente información del grado de aprendizaje y desarrollo de sus hijos/as en el centro, así como de las orientaciones educativas que precisen.
- A ser oídos la dirección del centro al expresar las reclamaciones o sugerencias que crean oportuno formular y a conocer las respuestas sobre las mismas.
- A participar en el funcionamiento y organización del centro, dentro de los cauces establecidos en el presente Ordenanza.
- A manifestar sus discrepancias respecto de las decisiones educativas que afecten a la formación de sus hijos/as
- A conocer las funciones de los educadores y del equipo del centro.
- A conocer los documentos que constan como medios de trabajo en el centro, como son, la Programación y Memoria Anual de Actividades, el Proyecto Educativo y el Ordenanza de Organización.
- A asociarse con el objeto de favorecer participación de quienes ostenten la patria potestad de los menores en la programación y en el desenvolvimiento de las actividades del servicio prestado.
Artículo 29. Deberes de los usuarios.
Todos los usuarios, por sí o a través de sus representantes legales tienen en el marco de la presente Ordenanza las siguientes obligaciones:
- Abonar puntualmente las tarifas establecidas para cada servicio por el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza.
- Informar si el/la menor ha contraído cualquier tipo de enfermedad infectocontagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de los menores inscritos en el centro.
- Poner en conocimiento del responsable del servicio las anomalías e irregularidades que observen en el desarrollo del servicio.
- Cumplir rigurosamente el horario establecido en el centro, salvo que existan causas justificadas.
- Conocer la Ordenanza de Organización y observar las normas contenidas en el mismo.
- Atender las citaciones y requerimientos efectuados por la dirección del centro.
- No desautorizar la acción de los educadores en presencia de sus hijos/as
- Cumplir las normas de utilización del centro o servicio establecidas por la Ordenanza de Organización.
- Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
- Participar en la vida del centro, de acuerdo con lo que se dispone en este Ordenanza.
CAPÍTULO VII
Asociación de padres y madres de alumnos
Artículo 30. Composición y funcionamiento.
La Asociación de Padres y Madres es el órgano de participación en la vida del Centro. Su constitución y funcionamiento se fomentará por parte de la Dirección del Centro.
Artículo 31. Funciones.
1.- Sin perjuicio de los que establezcan sus propios Estatutos la Asociación tendrá las siguientes funciones:
a) Defender los derechos de los padres en lo concerniente a la prestación de servicios a sus hijos/as
b) Colaborar con la Dirección de la Escuela Infantil y con el personal de la misma en cuanto suponga una mejora en la calidad de la educación y de la atención de sus hijo/as
2.- Para el desempeño de estas funciones, la dirección del centro prestará a la asociación de padres todos los medios disponibles y cuanta información relativa al funcionamiento del centro le sea requerida por los órganos de representación de la misma.
CAPÍTULO VIII
Proceso de admisión de alumnos
Artículo 32. Oferta de plazas escolares.
1.- La oferta de plazas se efectuará de manera diferenciada por cada uno de los tramos de edad de este ciclo, de acuerdo con la capacidad máxima autorizada en cada centro.
2.- El Ayuntamiento determinará las plazas vacantes previstas teniendo en cuenta el número y tipo de aulas habilitadas cada curso.
3.- Se entenderá por número de puestos escolares el número de alumnos que un centro puede atender simultáneamente, en las aulas habilitadas cada curso, de tal forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.
Artículo 33. Admisión del alumnado y requisitos de edad.
1.- No podrá solicitarse plaza cuando el niño cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.
2.- Podrán admitirse solicitudes de plazas para niños en trámite de adopción o acogimiento, condicionado a la presentación de la documentación administrativa o judicial pertinente.
3 .- En el momento de su ingreso, se abrirá al niño/a un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.
Artículo 34. Determinación del número de vacantes.
Para la estimación de las vacantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Se reservará plaza al alumnado ya escolarizado y que continúa en el centro cursando el primer ciclo de Educación Infantil. En cuanto a la renovación de matrícula se estará a lo dispuesto en el artículo 38. Solicitudes, lugar de presentación y plazos, del presente Ordenanza.
Artículo 35. Criterios de admisión.
1.- La Escuela Infantil de primer ciclo admitirá a los niños que cumplan todos los requisitos, y siempre que hubiera plazas disponibles, en las aulas habilitadas por curso escolar.
2.- Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender las solicitudes, la admisión de alumnos en los citados centros se regirá por los siguientes criterios:
a) Situación familiar.
- Existencia de hermanos matriculados en el centro: 2 puntos. Sólo se valorarán los hermanos que vayan a continuar escolarizados en el mismo durante el curso escolar para el que se solicita la admisión.
- Situación de familia numerosa. Categoría General: 2 puntos. Categoría Especial: 3 puntos.
- Solicitantes con padres o tutores legales que trabajen en el centro: 2 puntos.
- Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 33% de los padres o hermanos del alumno: 3 puntos.
- Condición de discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 33% del alumno: 3 puntos.
b) Situación económica.
- Renta anual per cápita en la familia igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.
- Renta anual per cápita en la familia superior al salario mínimo e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.
- Renta anual per cápita en la familia superior al doble del salario mínimo e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.
c) Situación laboral de los padres o tutores.
- Los niños cuyos padres o tutores legales se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.
- Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa.
- Un solo progenitor responsable del niño que trabaje a jornada completa.
- Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.
- Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.
- Las mismas situaciones anteriores que supongan dedicaciones de tiempo parcial o en el caso de uno de los padres trabajando o estudiando a jornada completa y el otro trabajando a jornada parcial: hasta 4 puntos.
- No se contabilizará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
d) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo.
- Domicilio familiar o lugar de trabajo de los padres o tutores situado en el municipio en el que se ubica el centro: 3 puntos.
- Domicilio familiar o lugar de trabajo de los padres o tutores situado en otro municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja distinto al del centro: 1 punto.
3.- Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada en cada tramo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
a) Menor renta per cápita.
b) Mayor edad.
4.- Los centros harán públicas las puntuaciones otorgadas a los alumnos conforme a los criterios citados.
5.- En los casos en que las circunstancias sociofamiliares ocasionen un grave riesgo para el niño el acceso a las plazas tendrá un tratamiento singular, por lo que sus solicitudes serán baremadas aparte de las del resto.
Se consideran como circunstancias sociofamiliares de grave riesgo las que originen la adopción de medidas protectoras de tutela o desamparo previstas en la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
Artículo 36. Reserva de plazas.
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 49/2009, de 3 de julio, los centros posibilitarán la integración de niños con necesidades educativas especiales, para lo que se reservará una plaza por unidad escolar, de la oferta de vacantes, para niños con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, igual o superior al 33%.
En caso de existir más solicitudes que reserva de plazas, se aplicarán los criterios de admisión establecidos en este Ordenanza.
Con carácter general, estas vacantes podrán ocupar como máximo dos plazas en las aulas de uno y dos años. El Director del centro determinará el número de plazas, en función de la edad y de las necesidades educativas de los alumnos. En todo caso, la ocupación efectiva de dos plazas deberá ser autorizada por la Dirección General con competencias en esta materia.
Las plazas reservadas a los niños con necesidades educativas especiales en las que, tras el periodo inicial de presentación de solicitudes, pudieran quedar vacantes serán cubiertas por los solicitantes de plazas ordinarias.
2.- En todos los centros se reservará una plaza por aula para los niños tutelados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en este Ordenanza.
Artículo 37. Resolución de la convocatoria de admisión de alumnos.
1.- La convocatoria anual ordinaria de admisión de alumnos se resolverá por el Consejo Escolar, aplicándose los criterios de admisión establecidos en el presente capítulo.
2.- Una vez examinadas todas las solicitudes, el Consejo Escolar del centro, en un plazo no superior a cinco días naturales contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicaran las listas provisionales de admitidos y las listas provisionales de no admitidos, según riguroso orden de puntuación, indicando exclusivamente el total de puntos obtenidos por la aplicación de los apartados del baremo y de los criterios establecidos en caso de empate.
3.- Las listas provisionales de admitidos y no admitidos se publicarán en el tablón de anuncios de los centros. Una vez publicadas, se abrirá un periodo de reclamaciones durante un plazo de cinco días naturales. Las reclamaciones se presentarán ante el Consejo Escolar del centro.
4.- En el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la finalización del plazo de reclamaciones, el Consejo Escolar del centro, expondrá en el tablón de anuncios del centro la lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas, publicación que servirá de notificación a las personas interesadas.
5.- Estas listas deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios del centro hasta la fecha del final del plazo de recurso.
6.- La Dirección de los centros remitirá a la Dirección General competente en materia de escolarización las listas de admitidos y las listas de no admitidos, en el plazo que determine la Dirección General competente en materia de escolarización.
Artículo 38. Solicitudes, lugar de presentación y plazos.
1.- Podrán solicitar puesto escolar, los padres o tutores legales de los niños.
2.- De acuerdo a la normativa legal se harán públicas las vacantes en el tablón de anuncios de cada centro.
3.- El plazo de entrega de solicitudes de nuevo ingreso y de renovación de matrícula de la convocatoria ordinaria será el que marque la normativa legal en cada curso escolar. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los interesados dispondrán de 10 días para completar la documentación entregada. En ningún caso se tendrán en cuenta las circunstancias sobrevenidas con fecha posterior al 30 de abril.
4.- Las solicitudes de nuevo ingreso se entregarán en el Ayuntamiento.
5.- Los impresos de solicitud de nuevo ingreso se podrán recoger en el Ayuntamiento.
6.- Por cada alumno se presentará una única solicitud. La falsedad de los datos aportados, así como la presentación de más de una solicitud de admisión, comportará la pérdida de puntuación.
7.- Para la renovación de la matrícula se requerirá solicitud en impreso normalizado que se podrá obtener en el Ayuntamiento.
Artículo 39. Documentación acreditativa.
1.- Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas, en todo caso, del documento que acredite la fecha de nacimiento del alumno y el DNI o documento acreditativo equivalente de identificación de los dos progenitores o tutores, así como de acreditación del domicilio de la unidad familiar.
2.- En el caso de que el alumno para el que se solicita plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestación, fecha prevista de nacimiento y, en su caso, si se tratase de un parto múltiple, la solicitud se realizara en el momento que tenga la edad apropiada para ingresar en la escuela.
3.- Las copias de la documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original, verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción. Corresponde al Consejo Escolar la competencia para decidir, en cada caso, si la documentación aportada por las familias justifica suficientemente la situación alegada. En caso contrario, el Consejo Escolar podrá solicitar otra documentación que a su juicio aclare las circunstancias sobre la que exista duda.
4.- Las familias deberán aportar la siguiente documentación para que sea valorada en el proceso de admisión:
a) Documentación justificativa de la situación familiar:
- Fotocopia del Libro de Familia o documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y para determinar el número de miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Consejería de Servicios Sociales u organismo competente.
- Certificado que acredite el grado de discapacidad correspondiente de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedido por la Consejería de Servicios Sociales u organismo competente.
b) Documentación justificativa de la situación económica: En la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos y NIF del padre y de la madre o, en su caso, tutores legales del solicitante, así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad.
- A este respecto se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, viven independientemente de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
- En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera:
- En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.
- Si la separación fuera legal o divorcio deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.
- Para la obtención de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes presentaran de la Agencia Tributaria la información fiscal correspondiente.
- En el caso de que la Agencia Estatal Tributaria no suministrase datos por cualquier razón, será el interesado el que presente la certificación de la Agencia Tributaria correspondiente.
- Si no se aporta documentación válida, no podrá adjudicarse puntuación por este apartado, ni será tenido en cuenta dicho concepto en caso de empate.
c) Situación laboral de los padres o tutores: La última nómina o certificado de la empresa empleadora, con justificación de la jornada laboral de cada uno de los padres o tutores legales. Las situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social se justificarán con el documento que avale el alta en la Seguridad Social del empleado y certificado o declaración jurada del empleador o empleadores, con indicación de la jornada laboral y sueldo.
- Las situaciones laborales de los profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como ejerciente en el Colegio Profesional y la correspondiente alta en la Mutualidad General que corresponda y declaración jurada del profesional que trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada laboral.
d) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo: Para determinar la puntuación por ubicación del domicilio o lugar de trabajo en el mismo municipio en el que se encuentra el centro solicitado se tendrá en cuenta:
- Copia del certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
- Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
- En los casos de previsión de traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva vivienda, condicionado, en todo caso, a que en el momento de formalización de matrícula se acompañe certificado de empadronamiento en el que conste la nueva dirección.
e) Situación social: Certificación de los Servicios Sociales del municipio que acredite debidamente las circunstancias que se valoran en el artículo 35.5 del presente Ordenanza.
Artículo 40. Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
1.- Los interesados presentarán sus solicitudes en el centro dentro de los plazos de admisión general especificados en la presente orden, acompañados del dictamen de escolarización emitido por el Equipo de Atención Temprana correspondiente y la documentación que acredite las circunstancias que se deseen alegar para obtener puntos conforme al baremo establecido en el artículo 6 de la misma.
2.- Las solicitudes de renovación en el mismo centro para el curso siguiente serán revisadas, a fin de determinar la respuesta más adecuada a cada caso, en función de los recursos personales y materiales existentes en los centros.
3.- Las plazas reservadas a los alumnos con necesidades educativas especiales tendrán un tratamiento singular y las solicitudes de éstos serán baremadas aparte de las del resto.
4.- Deberá asegurarse la asignación de la plaza o plazas reservadas a los solicitantes que hayan alegado necesidades educativas especiales y se efectuará la asignación a los que no hayan obtenido plaza en el centro solicitado en primer lugar haciendo una distribución numéricamente equilibrada de estos alumnos entre todos los centros públicos del municipio.
Artículo 41. Formalización de matrícula.
1.- El plazo para formalizar la matrícula comprenderá desde el 12 al 24 de junio de cada año, ambos inclusive o el que legalmente se determine. Los impresos de formalización de matrícula, según modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, se podrá recoger en el Ayuntamiento.
2.- Con la formalización de la matrícula, la unidad familiar se compromete a la asistencia periódica al centro de los niños, salvo causas justificadas, y al pago de las cuotas fijadas. Se considera que los alumnos que no han formalizado la matrícula en el periodo establecido renuncian a la plaza solicitada. Dicha plaza pasará a considerarse como nueva vacante.
3.- Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido con anterioridad a la fecha en que finalice el periodo de matriculación establecido.
4.- Si finalizado el periodo de formalización de matrícula algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud correspondiente pasará a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida, situación en la que podrá permanecer, como máximo hasta el 31 de diciembre, fecha en que la solicitud será desestimada, al no reunir todos los requisitos determinados en presente Ordenanza.
5.- La formalización de la matrícula conlleva la admisión del niño en el horario o jornada solicitado por cada menor, y este se mantendrá durante el curso escolar. Para cambiar dicho horario o jornada se solicitará por escrito al Ayuntamiento que emitirá resolución al respecto.
6.- Existe la posibilidad del cambio de horario contratado en julio y septiembre, siempre que se comunique con quince días de antelación y haya plaza para realizar el cambio.
7.- La documentación mínima a presentar para formalizar la matrícula de los niños/as en la Escuela será la siguiente:
- Solicitud de formalización ajustada al modelo oficial establecido, debidamente cumplimentada y firmada.
- Junto a esta solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa debidamente compulsada:
- Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o del seguro médico donde está inscrito el/aniño/a.
- Fotocopia compulsada de la cartilla de vacunaciones.
- Dos fotografías tamaño carnet.
- Informe médico de que el niño/a no padece enfermedades infecto contagiosas
- Justificante del pago de la matricula
- Número de cuenta corriente o entidad bancaria para domiciliación del recibo.
Artículo 42. Bajas voluntarias.
1.- Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito por los padres o tutores legales en el registro del Ayuntamiento, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.
2.- Causará baja del centro el alumno que no se incorpore al centro, una vez transcurridos 10 días naturales del comienzo del curso escolar, sin notificación expresa ni justificación de la familia. Asimismo, causará baja el niño que, una vez incorporado, no asista al centro 20 días naturales consecutivos sin justificación.
3.- El titular del centro podrá decidir la baja del alumno en el centro ante situaciones de impago de cuotas. Los impagos deberán ser sometidos por la Dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, a la consideración del titular, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del alumno en el centro.
4.- En las situaciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 de este artículo, se tendrá en cuenta que antes de declarar la pérdida de los derechos de matrícula, la Dirección comunicará de manera fehaciente dicha situación al interesado, estableciendo un plazo de tres días hábiles para que justifique las situaciones descritas y realice cuantas alegaciones considere oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se obtuviera respuesta, o las alegaciones presentadas no justificaran las situaciones descritas, en los tres días siguientes la Dirección del centro resolverá declarando la pérdida del derecho de matrícula, causando baja el alumno y adjudicando la vacante generada de forma inmediata.
Artículo 43. Bajas.
1.- Serán causas de baja del/la menor en el centro, las siguientes:
- El abandono continuado y no justificado al centro durante un mes consecutivo.
- La comprobación de la falsedad de datos o documentos aportados en el momento de la solicitud o la ocultación de datos o documentación que, de haberse aportado hubieran producido una baremación o un cálculo distinto de la cuota aplicada.
- La falta de pago durante dos meses consecutivos o tres alternos, sin perjuicio de la exigencia de pago de la totalidad de las cuotas impagadas, por todos los medios legales disponibles
- La no aceptación o el incumplimiento de las normas que rigen el funcionamiento general de la Escuela Infantil.
- La reiteración en la no recogida de los menores en el tiempo destinado para ello por causa no justificada, o el impago de las cantidades que por tal concepto se hubieran establecido.
- Por incompatibilidad o inadaptación absoluta para la permanencia en el centro.
2.- Cuando se detecte alguna de estas causas de baja por el responsable de la Escuela Infantil, se tramitará, de oficio, o por denuncia de otros padres, se incoará expediente contradictorio garantizándose en todo caso el derecho de audiencia de los padres o tutores afectados.
3.- Excepcionalmente, previa justificación documental suficiente, podrá acordarse la suspensión temporal de la obligación de asistencia al centro, sin pérdida de la plaza, en aquellos casos en que el/la niño/a no pueda asistir al centro por más de quince días debido a estar afectado por una enfermedad o por traslado temporal de sus padres. En este caso la tarifa mínima a abonar por el usuario será la mitad de la cuota establecida para el servicio de mañana fijada en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 44. Nuevas solicitudes de admisión.
Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión durante el curso, fuera del plazo ordinario establecido, hasta el comienzo del plazo de solicitudes para el curso siguiente. Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de no admitidos generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 45. Recursos y reclamaciones.
1.- Los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo Escolar de la Escuela Infantil de primer ciclo podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa; todo ello de conformidad en lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El recurso de alzada deberá resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de 3 meses.
Artículo 46. Precios.
1.- Al efectuar la matrícula, el Ayuntamiento deberá comunicar a los interesados la cuota mensual a abonar durante el curso, que, en su caso, se le haya aplicado conforme a la normativa vigente.
2.- Las cuotas se abonarán por mensualidades y se abonará mediante domiciliación bancaria, en los primeros diez días de cada mes.
3.- Las cuotas mensuales correspondientes a los distintos tipos de jornada figuran detalladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público.
4.- Las horas extras se facturarán en el mes siguiente.
5.- Podrá concederse previa solicitud, reducción o exención total de la cuota en los casos de especial necesidad económica, a la vista de los documentos acreditativos que justifiquen tal necesidad y previo los informes de los técnicos Municipales. El baremo se establece en la Ordenanza Fiscal.
6.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo a las normas del Ordenanza General de Recaudación.
7.- Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Disposición adicional primera. Datos personales del alumnado y sus familias.
1.- Los centros docentes a que se refiere esta orden podrán recabar los datos personales del alumno y sus familias que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa y asistencial, en los términos previstos en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.- El tratamiento de los datos de carácter personal estará sujeto a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a su normativa de desarrollo.
Disposición adicional segunda.
En lo no recogido en este Ordenanza se aplicará el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparte dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Orden 11/2010 de 238 de abril de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil y el resto de la normativa que en materia de Escuelas Infantiles se publique por la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja.
Disposición final única.
La presente Ordenanza Reguladora, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de marzo de 2024, entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.