Resolución 26/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Refuerzo Curricular para el primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los principios del sistema educativo español la equidad como garante de la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.
El artículo 26.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención del alumnado que manifiesten dificultades especiales.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 23.8 establece que se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa.
Por su parte, el artículo 27 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, regula las características de los programas de diversificación curricular para los cursos tercero y cuarto de la etapa de Educación Secundaria, indicando que en los cursos previos el alumnado usuario de dichos programas ha tenido que recibir medidas de atención personalizadas en el primer o segundo curso de la etapa. El Programa de Refuerzo Curricular es una medida extraordinaria de atención a las diferencias individuales del alumnado que pretende garantizar el principio de equidad cuya finalidad es reducir y prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado del primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la organización y acceso del alumnado al Programa de Refuerzo Curricular para el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de La Rioja.
2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución.
Segundo. Finalidad del Programa de Refuerzo Curricular.
1. El Programa de Refuerzo Curricular es una medida extraordinaria que garantiza la equidad de todo el alumnado y cuya finalidad es reducir y prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado del primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Este programa estará incluido en la dinámica ordinaria del centro y formará parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro docente, incorporándose a la Programación General Anual.
Tercero. Objetivos del Programa de Refuerzo Curricular.
Los objetivos del Programa de Refuerzo Curricular son:
a) Garantizar el principio de equidad y la inclusión del alumnado escolarizado en los dos primeros cursos de la etapa de secundaria obligatoria.
b) Responder adecuadamente a dificultades relevantes de aprendizaje del alumnado.
c) Favorecer la adquisición de las competencias que permitan alcanzar el perfil de salida del alumnado.
d) Prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado.
Cuarto. Destinatarios del programa.
1. Será destinatario del Programa de Refuerzo Curricular el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y/o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no inferior al tercer ciclo de primaria, y que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas.
2. La incorporación de un alumno o alumna al Programa de Refuerzo Curricular deberá hacerse tras haber agotado otras medidas de atención a la diversidad de carácter ordinario.
3. Será destinatario del primer curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:
a) No estando en condiciones de promocionar, promocione desde el sexto curso de la etapa de Educación Primaria y que haya sido objeto de medidas ordinarias de atención a la diversidad. Para acceder a este programa no es necesario haber repetido ningún curso.
b) Habiendo cursado el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario o en el Programa de Refuerzo Curricular no esté en condiciones de promocionar a segundo curso.
c) Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde sexto curso de Educación Primaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.
4. Serán destinatarios del segundo curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:
a) Haya cursado primero del Programa de Refuerzo Curricular.
b) Habiendo cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario no esté en condiciones de promocionar al tercer curso de la etapa.
c) Excepcionalmente, tras cursar el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario no esté en condiciones de promocionar al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje que presente, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.
d) Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde primer curso de Educación Secundaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.
5. En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:
a) Presente absentismo escolar permanente y prolongado y manifieste serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
b) Haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.
c) Se vaya a incorporar al primer curso y presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual con un ajuste competencial inferior al tercer ciclo de educación primaria en la mayoría de las materias.
d) Se vaya a incorporar al segundo curso y presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual con un desfase competencial superior a un curso en la mayoría de las materias.
e) El alumnado al que se hace referencia en los apartados anteriores será beneficiario de otras medidas de atención a la diversidad.
6. La decisión de incorporación de un alumno o alumna al programa tomada por un centro educativo tiene sólo validez para ese centro.
Quinto. Duración del programa.
1. La duración del Programa de Refuerzo Curricular será de dos cursos académicos, correspondientes al primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, la duración de este programa puede ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado al segundo curso del mismo, o por lo contemplado en el siguiente apartado.
2. El alumnado que se incorpore al primer curso del programa cursará obligatoriamente el segundo curso del mismo. Excepcionalmente:
a) el alumnado podrá incorporarse a su grupo ordinario a lo largo del curso académico o al finalizar el mismo, en aquellos casos en los que exista una evolución favorable valorada por el equipo docente y el departamento de orientación.
b) También se incorporará a su grupo ordinario, a lo largo del curso académico o al finalizar el mismo, el alumno o alumna en aquellos casos en los que no exista un aprovechamiento compatible con los objetivos del programa. En estos casos se garantizarán las medidas de atención personalizadas necesarias.
Sexto. Organización del programa.
1. El centro educativo autorizado para impartir el Programa de Refuerzo Curricular decidirá la mejor forma de distribución o agrupamiento del alumnado candidato.
2. Se evitará, de acuerdo a los principios de educación inclusiva, la constitución de grupos homogéneos.
3. Los centros educativos podrán crear grupos que minoren la ratio, realizar agrupamientos flexibles, desdobles, o cualquier otra forma de organización de los grupos que permitan llevar a cabo metodologías y medidas que promuevan el éxito del alumnado objeto del programa.
4. El alumnado podrá formar agrupamiento específico para cursar las materias de Lengua y Literatura, Matemáticas, Geografía e Historia, Física y Química, Biología y Geología, y Primera Lengua Extranjera. Si se opta por agrupamientos específicos, con carácter general, dichas materias se agruparán en torno a los ámbitos de conocimiento lingüístico y social y científico-tecnológico, tomando como referencia los currículos de las materias mencionadas. Las programaciones se adecuarán al nivel curricular del alumnado y en su elaboración deberán participar los departamentos implicados. El resto del horario será cursado por el alumnado en sus grupos de referencia, con las adaptaciones curriculares que procedan.
5. Si el centro opta por la codocencia, las horas lectivas que se asignarán por codocencia a cada grupo del Programa serán un total de veinte horas semanales, pudiendo el centro destinar horas lectivas a coordinación, siempre que no suponga un aumento en el cupo o en el pago delegado, que podrán repartirse entre los docentes implicados. Cada centro determinará en qué materias y cuántas horas se imparten en codocencia, así como las horas destinadas a coordinación.
Séptimo. Tutoría.
1. El alumnado de este programa participará de la sesión de tutoría con su grupo de referencia.
2. Además de la tutoría grupal, cada uno de los alumnos o alumnas que formen parte de este programa disfrutarán de una tutoría individual.
3. Esta tutoría individual se llevará a cabo por el profesorado que imparta docencia a estos alumnos, asumiendo la tutoría individual de un número de alumnos no superior a cuatro.
4. El fin de esta tutoría individual es facilitar la comunicación entre el alumnado y el resto del equipo docente y sus compañeros de grupo y servir de apoyo ante las posibles barreras para el aprendizaje que pueda presentar en el ámbito educativo.
5. Los docentes que lleven a cabo esta tutoría individual lo harán a lo largo de una hora complementaria a la semana. En esta hora se llevará a cabo una breve entrevista individualizada a cada uno de los alumnos tutorados. Se procurará que esta entrevista se lleve a cabo cuando el alumno esté formando parte del agrupamiento específico del programa o cuando se considere que es el momento más oportuno, considerando siempre que los periodos de descanso han de emplearse únicamente para este fin.
6. La coordinación de actuaciones del equipo docente, personas que ejerzan la tutoría, Jefatura de Estudios y Orientación es un aspecto fundamental para el buen funcionamiento del programa, por lo que será necesario establecer los cauces de comunicación adecuados entre todas las personas implicadas con el alumnado y sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría.
Octavo. Metodología.
Se utilizarán estrategias metodológicas adecuadas al perfil y necesidades del alumnado: enfoques interdisciplinares, grupos cooperativos, trabajos por proyectos, codocencia, entre otras.
Noveno. Profesorado.
1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos Lingüístico y Social y Científico serán impartidos por el profesorado de apoyo a los ámbitos, integrados en el departamento de orientación.
2. Cuando un ámbito no pueda ser impartido por el profesorado citado en el punto anterior, este será impartido por el profesorado de alguno de los departamentos didácticos a los que esté atribuida alguna de las materias incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá a la Dirección del centro la asignación al profesorado de los respectivos ámbitos, a propuesta de la Jefatura de Estudios.
3. En los centros privados concertados, los ámbitos de los Programas de Refuerzo Curricular serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos y con los recursos contemplados en el anexo II de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 (Programa de Refuerzo Transitorio/Refuerzo Curricular en 1º ESO/ Programa de Refuerzo Curricular en 2º ESO).
Décimo. Número de grupos y ratio para la autorización.
1. El centro docente autorizado para impartir el Programa de Refuerzo Curricular, podrá contar con dos grupos específicos, uno para el primer curso del programa y otro para el segundo curso.
2. La autorización de cada grupo específico queda supeditada a una ratio mínima de 12 alumnos y alumnas. Excepcionalmente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y del servicio con competencias en materia de diversidad, podrá autorizarse la impartición de este programa con un número de diez alumnos y alumnas.
3. En el caso de los centros con cuatro o más líneas y que además tengan veinte alumnos o más por curso objeto del programa podrán solicitar dos grupos para cada uno de los cursos.
4. En el caso de los centros con dos o menos líneas, se podrá autorizar el programa si cuenta con, al menos, ocho alumnos y alumnas destinatarios del programa.
Undécimo. Procedimiento para solicitar el programa.
1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Refuerzo Curricular siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en la presente resolución. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 5 de julio de 2024.
2. La solicitud (Anexo D) se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al respecto en la oficina electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica?web=110&proc=25355).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo o por otra vía serán desestimadas.
3. Junto con la solicitud se adjuntará el Anexo E: Autorización familiar para la inclusión en el Programa de Refuerzo Curricular
4. Además de lo establecido en el punto anterior, los centros deberán adjuntar una descripción de la organización del programa: relación del alumnado propuesto, agrupamientos, espacios, metodologías y solicitud de recursos. En el caso de los centros privados concertados, siempre que cumplan con lo establecido en el apartado séptimo de la presente resolución, los recursos serán los contemplados en el anexo II de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 (Programa de Refuerzo Transitorio / Refuerzo Curricular en 1º de ESO y Programa de Refuerzo Curricular en 2º de ESO).
5. Cuando el Programa de Refuerzo Curricular propuesto por el centro se realice desde un enfoque plenamente inclusivo, bien con medidas aplicadas a todos los grupos, bien con apoyos puntuales en función de las necesidades detectadas no será preciso solicitar el anexo E (autorización familiar).
6. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
7. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa. La resolución se dictará y notificará electrónicamente a los centros correspondientes.
Contra dicha resolución, cuando se trate de centros docentes privados concertados, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes.
8. La autorización del funcionamiento del programa tendrá carácter anual, asegurándose en todo caso, la incorporación al segundo curso del programa a aquel alumnado que haya cursado el primer curso de este programa.
9. Aquellos centros autorizados para desarrollar el primer curso del Programa de Refuerzo Curricular en el curso 2023-2024 deberán presentar una relación actualizada del alumnado propuesto para el desarrollo del segundo curso del citado programa conforme al Anexo F y la autorización familiar conforme al Anexo E.
Duodécimo. Procedimiento de incorporación.
1. El procedimiento de incorporación del alumnado al Programa de Refuerzo Curricular se iniciará durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación. La junta de evaluación de sexto curso de Educación Primaria o primero y segundo de Educación Secundaria, a la vista del proceso de evaluación continua y de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, efectuará una propuesta del alumnado candidato, firmada por el tutor o tutora y dirigida a la jefatura de estudios. La propuesta deberá especificar los motivos por los que se considera que la adopción de esta medida es más adecuada que otras de las previstas, con carácter general, en el Plan de Atención a la Diversidad.
2. Una vez analizada por la dirección del centro docente la propuesta de la junta de evaluación, quien ostente la jefatura de estudios, asistido por el tutor o la tutora del alumno o alumna y por el responsable de la orientación, con sus progenitores o tutores legales para informarles de las características generales del programa y de la propuesta de incorporación al mismo, recogiendo por escrito su conformidad o no con la propuesta.
3. En el caso del alumnado procedente de la etapa de primaria, la dirección del centro de dicha etapa remitirá su informe-propuesta, que tendrá carácter provisional, a la dirección del centro de la etapa de Educación Secundaria de destino del alumnado, razonando las causas que lo motivan. La jefatura de estudios, asesorada por los responsables de la orientación del centro de Educación Primaria y del centro docente de Educación Secundaria Obligatoria, elaborará el listado definitivo del alumnado propuesto para incorporar a dicho programa.
4. Excepcionalmente, un centro docente podrá incorporar alumnado en el programa ya iniciado si considera que esta medida beneficia la evolución académica del propio alumno o alumna. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución, existan plazas vacantes, cuenten tanto con el informe favorable de la junta de evaluación del grupo como con el visto bueno del responsable de la orientación del centro y lo comuniquen al Servicio de Inspección Educativa.
Decimotercero. Evaluación.
La evaluación del alumnado que siga el Programa de Refuerzo Curricular se regirá por lo establecido en la normativa vigente sobre evaluación, no habiendo promoción automática entre los dos cursos que conforman el programa.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y será de aplicación a partir del curso 2024/2025.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Logroño a 27 de mayo de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.