Gobierno de La Rioja

Núm. 104
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de mayo de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..2028

Resolución 27/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Diversificación Curricular para el tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los principios del sistema educativo español la equidad como garante de la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El artículo 26.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención del alumnado que manifiesten dificultades especiales.

Por otra parte, el artículo 27 de la citada Ley Orgánica dispone que el Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en su artículo 27 los programas de diversificación, estableciendo su desarrollo en tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, siendo necesario regular determinados aspectos de la organización de los programas de diversificación curricular.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la organización y acceso del alumnado al Programa de Diversificación Curricular para el tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de La Rioja.

2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo. Finalidad del Programa de Diversificación Curricular.

1. El Programa de Diversificación Curricular es una medida extraordinaria que garantiza la equidad de todo el alumnado y está orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

2. Los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.

3. Este programa estará integrado en la dinámica ordinaria del centro y formará parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro docente, incorporándose a la Programación General Anual.

Tercero. Objetivos del Programa de Diversificación Curricular.

Los objetivos del Programa de Diversificación Curricular son:

a) Garantizar el principio de equidad y la inclusión del alumnado escolarizado en tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Responder adecuadamente a dificultades relevantes de aprendizaje del alumnado.

c) Favorecer la adquisición de las competencias que permitan alcanzar el perfil de salida del alumnado.

d) Prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado.

Cuarto. Destinatarios del programa.

1. Serán destinatarios del primer curso del Programa de Diversificación Curricular el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y/o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no superior a un curso, que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas y que:

a) haya estado escolarizado en el Programa de Refuerzo Curricular en el curso 2023-2024.

b) al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no esté en condiciones de promocionar, habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, y el equipo docente considere que la permanencia en segundo curso de educación secundaria obligatoria no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

c) al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.

d) al finalizar tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, no esté en condiciones de promocionar a cuarto curso.

2. Serán destinatarios del segundo curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:

a) haya cursado primer curso del Programa de Diversificación Curricular.

b) al finalizar tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.

c) habiendo cursado cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje no estén en condiciones de titular y el equipo docente considere que podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con esta medida, siempre que no exceda los límites de permanencia establecidos en la etapa.

3. En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:

a) no haya promocionado debido a su absentismo escolar permanente y prolongado y manifiesten serias dificultades para su integración en el entorno escolar.

b) haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.

c) Presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad Intelectual con un desfase competencial superior a un curso en la mayoría de las materias

4. La decisión de incorporación de un alumno o alumna al programa tomada por un centro educativo tiene sólo validez para ese centro.

Quinto. Duración del programa.

1. Con carácter general, el programa de diversificación curricular se llevará a cabo en dos cursos académicos, correspondientes al tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, la duración de este programa podrá ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado en el cuarto curso de la etapa.

2. El alumnado que se incorpore al primer curso del programa cursará obligatoriamente el segundo curso del mismo. Excepcionalmente:

a) se incorporará a su grupo ordinario, a lo largo del curso académico o al finalizar el mismo, el alumno o alumna en aquellos casos en los que no exista un aprovechamiento compatible con los objetivos del programa. En estos casos se garantizarán las medidas de atención personalizadas necesarias.

b) se podrá abandonar el programa antes de su finalización por su incorporación a un Grado de Formación Profesional Básica.

Sexto. Organización del programa.

1. De conformidad con lo establecido en al artículo 27 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, el Programa de Diversificación Curricular es una forma alternativa de cursar tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y se organiza en dos cursos académicos.

2. El alumnado perteneciente a este programa tendrá un grupo de referencia con el que cursará las materias especificadas en el apartado 10 del artículo 27 del Decreto 42/2022, de 13 de julio. En ningún caso este alumnado constituirá grupo independiente.

3. El Programa de Diversificación Curricular incluirá dos ámbitos específicos:

a) El ámbito lingüístico y social incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia y Lengua Extranjera. En este ámbito habrá una nota para Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia y otra independiente, para Lengua Extranjera.

b) El ámbito científico incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas, Física y Química, y Biología y Geología.

c) Una hora de tutoría propia del Programa de Diversificación Curricular, por lo que estos alumnos no formarán parte de la tutoría de sus grupos de referencia.

4. El horario semanal de los alumnos que sigan este programa será de 30 periodos lectivos.

5. El currículo de los ámbitos será el establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, para las distintas materias que los configuren.

6. La concreción de la programación didáctica de los ámbitos será elaborada por el profesorado que los imparta, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios. Su aprobación corresponderá al Claustro de Profesores.

7. En los ámbitos, las competencias específicas y los criterios de evaluación, así como los descriptores operativos que vinculan las competencias específicas con las competencias clave, serán los mismos que los contenidos en las materias que configuran los ámbitos.

8. El currículo de lengua extranjera será impartido por el docente que reúna los requisitos de titulación necesarios, pudiendo ser el mismo que imparta Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia, o un docente con la titulación necesaria para impartir exclusivamente la Lengua Extranjera, existiendo en este caso dos docentes a cargo del ámbito.




Séptimo. Número de grupos y ratio para la autorización.

1. Con carácter general, para la impartición de los ámbitos de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a veinte ni inferior a doce.

2. En cualquier caso, todos los centros que en el curso 2023/2024 hayan tenido autorizado el Programa de Refuerzo Curricular y/o el primer curso del Programa de Diversificación Curricular tendrán asegurado el primer y/o el segundo curso del Programa de Diversificación Curricular como continuidad en un programa de atención a la diversidad para dicho alumnado.

3. En el caso de los centros con dos o menos líneas, se podrá autorizar el programa si cuenta con, al menos, ocho alumnos y alumnas destinatarios del programa.

4. Asimismo, dicha ratio podrá incrementarse hasta un 10% en caso de necesidades valoradas por el Servicio de Inspección Educativa.

5. En el caso de los centros con cuatro o más líneas y que además tengan veinte alumnos o más por curso objeto del programa podrán solicitar dos grupos para cada uno de los cursos

Octavo. Procedimiento para solicitar el programa.

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Diversificación Curricular siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en la presente resolución. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 5 de julio de 2024.

2. La solicitud (anexo A) se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al respecto en la oficina electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica?web=110&proc=25539).

Las solicitudes presentadas fuera de plazo o por otra vía serán desestimadas.

3. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Anexo B: Informe de orientación sobre la propuesta para el Programa de Diversificación Curricular

b) Anexo C: Consentimiento para realizar un Programa de Diversificación Curricular

4. Además de lo establecido en el punto anterior, los centros deberán adjuntar:

a) la aprobación de un 60 % o más del claustro del Programa de Diversificación Curricular.

b) Consejos Orientadores de todo el alumnado propuesto para el Programa de Diversificación Curricular.

5. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

6. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa. La resolución se dictará y notificará electrónicamente a los centros correspondientes.

Contra dicha resolución, cuando se trate de centros docentes privados concertados, cabrá interponer recurso de alzada antes el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes.

7. La autorización del funcionamiento del Programa tendrá carácter anual, asegurándose en todo caso, la incorporación al segundo curso del programa a aquel alumnado que haya cursado el primer curso de este Programa.

8. Aquellos centros autorizados para desarrollar el primer curso del Programa de Diversificación Curricular en el curso 2023-2024 únicamente deberán presentar una relación actualizada del alumnado propuesto para el desarrollo del segundo curso del citado programa conforme al Anexo D. En el caso de que se incorporen nuevos alumnos a los inicialmente autorizados en el curso 2023-2024, se presentará además el Anexo B únicamente respecto a dichos alumnos.




Noveno. Procedimiento de incorporación.

1. Durante la junta de evaluación final, el equipo docente de cada grupo, a la vista del proceso de evaluación continua y de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, recogerá la propuesta motivada para la incorporación del alumnado al Programa de Diversificación Curricular. Dicha propuesta quedará reflejada en las actas de las sesiones de evaluación finales.

2. La jefatura de estudios dará traslado de la propuesta académica a la jefatura del departamento de orientación, o a quien tenga atribuidas sus funciones, para una valoración de los alumnos propuestos. Dicha valoración concluirá con un único informe global en el que se recoja para cada alumno la información siguiente:

a) Idoneidad o no de la propuesta.

b) Expectativa del alumno y los tutores legales.

c) Otros datos que se consideren de interés.

3. Una vez la dirección del centro analice la propuesta académica y psicopedagógica, así como el informe del departamento de orientación, la Jefatura de Estudios, asistida por el responsable de la tutoría del grupo y por la jefatura del departamento de orientación, o quien tenga atribuidas sus funciones, se reunirá con el alumnado y con sus tutores legales para informarles de las características generales del Programa de Diversificación Curricular y de la propuesta de incorporación del alumno o alumna a los dos cursos del programa mismo y recogerá por escrito la aceptación o no de la propuesta.

4. Los centros adscritos a Institutos de Educación Secundaria deberán enviar a la dirección del instituto correspondiente toda la documentación a la que hacen referencia los apartados anteriores con tiempo suficiente para que la dirección del instituto pueda dar cumplimiento a los plazos establecidos en esta resolución.

5. Excepcionalmente, un centro docente podrá incorporar alumnado en el programa ya iniciado si considera que esta medida beneficia la evolución académica del propio alumno o alumna. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución, existan plazas vacantes, cuenten tanto con el informe favorable de la junta de evaluación del grupo como con el visto bueno del responsable de la orientación del centro y lo comuniquen al Servicio de Inspección Educativa.

 Décimo. Tutoría.

1. La tutoría del alumnado del programa corresponderá al profesorado que imparta los ámbitos, y contará con un programa específico adaptado a sus características, bajo el asesoramiento del departamento de orientación, o de quien tenga atribuidas sus funciones.

2. El profesorado tutor responsable de cada grupo de diversificación tendrá como función la orientación de su alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre el alumnado, el profesorado y las familias.

3. Siempre que sea posible, la persona encargada de la tutoría del primer curso del programa continuará con sus funciones en el segundo curso.

4. El adecuado desarrollo del programa exige la máxima coordinación entre el profesorado tutor del programa, el profesorado que imparte docencia en el programa y el departamento de orientación. La jefatura de estudios garantizará dicha coordinación, asegurando lao celebración de reuniones con la periodicidad que se estime conveniente.

Undécimo. Profesorado del Programa.

1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos Lingüístico y Social y Científico serán impartidos por el profesorado de apoyo a los ámbitos, integrados en el departamento de orientación.

2. Cuando un ámbito no pueda ser impartido por el profesorado citado en el punto anterior, este será impartido por el profesorado de alguno de los departamentos didácticos a los que esté atribuida alguna de las materias incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá a la dirección del centro la asignación al profesorado de los respectivos ámbitos, a propuesta de la jefatura de estudios.

3. En los centros privados concertados, los ámbitos de los Programas de Diversificación Curricular serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos y con los recursos contemplados en el anexo II de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 (Programa de Diversificación Curricular en 3º de ESO/ Programa de Diversificación Curricular en 4º de ESO).

Duodécimo. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado que curse el Programa de Diversificación Curricular tendrá como referente fundamental las competencias clave y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación establecidos para cada ámbito o materia que se curse y tendrán como referencia al finalizar el programa, el Perfil de salida establecido para la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La evaluación de alumnado que siga el programa será, al igual que para el resto del alumnado, continua y diferenciada, según los distintos ámbitos y materias del currículo.

3. Cada grupo del Programa de Diversificación Curricular será evaluado por su equipo docente, constituido por la totalidad del profesorado que les imparta clase. La evaluación estará coordinada por el profesorado tutor y las decisiones que se alcancen serán tomadas de forma colegiada. La celebración de la junta de evaluación del Programa de Diversificación Curricular se desarrollará de forma conjunta e independiente del resto del alumnado de los grupos de referencia.

4. Se promoverá el uso generalizado de procedimientos e instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. Un tipo concreto de procedimiento de evaluación no podrá suponer más de un 40% de la calificación del alumnado.

5. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos establecidos en el artículo 34 del Decreto 42/2022, de 13 de julio.

6. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución al alumnado, padres, madres o tutores legales. En el ámbito socio lingüístico, se tendrá en cuenta lo establecido en el sexto. 3.a).

7. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales sujeto a alguna de las medidas de atención personalizada, la escala de calificaciones será la establecida en los puntos 5 y 6 del presente apartado.

8. En la evaluación final del alumnado y para poder realizar el cálculo de la nota media final del curso a efectos de convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, se seguirá la normativa vigente de carácter general.

9. En el caso del alumnado que tenga establecido un Plan de Recuperación como consecuencia de materias o ámbitos pendientes de cursos anteriores, se deberán calificar esas materias mediante la escala de calificaciones establecida en el punto quinto del presente apartado, con carácter previo a las calificaciones de las materias del curso en que se encuentre matriculado, siendo evaluadas en la sesión de evaluación de materias pendientes.

10. Para todos aquellos aspectos no recogidos en la presente resolución se acudirá a la normativa vigente de carácter general.

11. El alumnado que haya sido evaluado negativamente en alguna de las materias del primer año del programa, deberán recuperarlas en el transcurso del segundo año, mediante las medidas individualizadas y procedimientos que se establezcan en el Plan de Recuperación.

12. En ningún caso se podrá repetir el primer curso del programa. La repetición solo se podrá llevar a cabo, siempre y cuando se cumplan los márgenes de edad establecidos con carácter general, en el segundo curso del mencionado programa.

Decimotercero. Documentos de evaluación.

1. Cada centro cumplimentará los documentos de evaluación del alumnado que curse el Programa de Diversificación Curricular de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Cuando un alumno, cursando un Programa de Diversificación Curricular, se traslade a otro centro para continuar los estudios de Educación Secundaria Obligatoria sin haber acabado el curso escolar, el centro de origen deberá remitir al centro de destino, previa petición de éste, el Informe Personal por Traslado, el Historial Académico y la certificación en la que se refleje fielmente la situación académica del alumnado trasladado, con el fin de permitir su adecuada inscripción provisional en el centro de destino.

Decimocuarto. Evaluación y seguimiento del programa.

1. El desarrollo del Programa de Diversificación Curricular será objeto de seguimiento y evaluación específicos de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa. A tal efecto, el departamento de orientación, junto con el equipo docente del grupo de diversificación, elaborará, al final de cada curso escolar, una memoria que incluya:

a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido el Programa de Diversificación Curricular.

b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuestas de modificación y mejora.

2. Teniendo en cuenta esta memoria, al finalizar el curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica u órgano competente en el caso de los centros privados concertados, con la colaboración de los diferentes departamentos didácticos, evaluará el programa y hará las propuestas de modificación y mejora que estime pertinentes.

3. El Servicio de Inspección Educativa contemplará el seguimiento y evaluación del Programa de Diversificación Curricular en su plan general de actuación anual. Las conclusiones serán remitidas a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y será de aplicación a partir del curso 2024/2025.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Logroño a 27 de mayo de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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