Gobierno de La Rioja

Núm. 105
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de mayo de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..2039

Resolución 28/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento y funcionamiento de medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores que la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros en el principio de equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. En el apartado 2 de dicho artículo, se señala que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Finalmente, el apartado 3 in fine del artículo 71 dispone que la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con los recursos para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, establece que corresponde a las Administraciones educativas disponer del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios materiales precisos para la adecuada atención de dicho alumnado, concretándose en el apartado 3 del artículo 112 que, los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que en su artículo 1.3 entiende por buen trato aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.

Como consecuencia de lo expuesto y, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,


RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el establecimiento y funcionamiento de las medidas inclusivas, destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista, en las etapas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo. Objetivos y finalidad de las medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista.

1. Las medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista están destinadas a garantizar el acceso, la pertenencia y la participación en el sistema educativo.

2. Los objetivos de dichas actuaciones y medidas son los siguientes:

a. Objetivos generales.

- Promover culturas inclusivas que generen comunidades escolares, seguras, colaboradoras, estimulantes, accesibles, predictivas y respetuosas con las particularidades del espectro autista.

- Impulsar actuaciones inclusivas en los centros relativas a la toma de decisiones curriculares y organizativas que velen por la inclusión y sensibilización y sean recogidas en los documentos que rigen los centros educativos.

- Implementar prácticas de aula que personalicen el aprendizaje a través de recursos y metodologías de trabajo inclusivas, accesibles y enriquecedoras para todo el alumnado garantizadas por una formación continua del profesorado.

b. Objetivos específicos relativos al alumnado.

Los objetivos de las medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista favorecerán los diferentes ámbitos del desarrollo integral:

Desarrollo Social:

- Desarrollar la relación social y la mentalización a través de la referencia conjunta, intersubjetividad y la conciencia emocional.

- Adquirir hábitos relacionados con la salud, la seguridad y con las habilidades sociales.

Comunicación y Lenguaje:

- Trabajar las funciones comunicativas tanto a nivel expresivo como receptivo utilizando sistemas de comunicación personalizados en el caso de que sean necesarios.

Anticipación y flexibilidad:

- Desarrollar estrategias de anticipación, flexibilidad y sentido de la actividad teniendo en cuenta las características sensoriales del alumnado.

Simbolización:

- Adquirir experiencias de simbolismo a través de la imitación y la ficción para trabajar modelos internos que busquen la regulación personal.

Desarrollo curricular:

- Adquirir hábitos y destrezas relacionados con las habilidades instrumentales y académico- funcionales procurando el máximo desarrollo competencial.

c. Objetivos específicos referentes al centro educativo y profesorado.

Con el fin de dar una respuesta educativa integral al alumnado al que va dirigida la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos con otros agentes educativos:

- Establecer cauces de información y formación facilitando la retroalimentación relativa al proceso educativo del alumnado con autismo; promoviendo y atendiendo la demanda de formación de profesorado y familias en temas de interés relacionados con el espectro autista.

- Impulsar y visibilizar la importancia de la implicación de las familias en todas las áreas de intervención del alumnado con autismo.

- Garantizar la coordinación con los diferentes servicios y agentes para garantizar el desarrollo del alumno/a de manera integral.

Tercero. Medidas para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista.

1. Sensibilización. El servicio con competencias en diversidad ofrecerá una sensibilización previa y voluntaria, por parte de un equipo especializado en espectro autista.

2. Medidas universales y de atención personalizada (en adelante MAP). Se utilizarán los recursos ordinarios del centro establecidos en el proyecto educativo de centro y Plan de Atención a la Diversidad, dentro de su aula de referencia, aun presentando un diagnóstico de trastorno de espectro autista. El objetivo de estas medidas es favorecer la inclusión del alumnado.

3. Espacios inclusivos para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista (en adelante espacios inclusivos TEA). Para la puesta en práctica de esta medida es necesario:

a. Formación básica. El claustro de los centros educativos que soliciten la medida de espacios inclusivos deberá realizar una formación especializada en autismo extensible y recomendable a toda la comunidad educativa (personal no docente, familias, etc).

b. Formación específica. A lo largo del curso se convocarán diferentes formaciones específicas para ampliar y profundizar la formación en espectro autista.

Características de los espacios inclusivos TEA:

a. Preferiblemente se destinará un espacio físico integrado en su centro ordinario. Si no dispusieran del mismo, podrán adecuarlo solicitándolo a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

b. Estos espacios inclusivos TEA, en ningún caso, pueden entenderse como un espacio de escolarización a tiempo total, sino como un recurso más del centro educativo que velará siempre por la máxima inclusión. Este alumnado participará en las actividades con su grupo de referencia, incluidas las actividades complementarias y extraescolares al centro educativo garantizándose por parte del mismo los recursos necesarios.

c. Los centros educativos con espacio inclusivo TEA elaborarán un plan de acogida para alumnado con autismo que será incluido en el Plan de Atención a la Diversidad especificando las actuaciones referidas al alumnado, familias, profesorado, personal no docente, de actividades extraescolares y comedor, al grupo de compañeros, los recreos, instalaciones y documentos como el reglamento de régimen interno del centro educativo.

d. Se autorizará el espacio inclusivo TEA en aquellos centros educativos en los que exista un número mínimo de cuatro alumnos o alumnas destinatarios de esta medida, y máximo de siete alumnos o alumnas. Excepcionalmente, previo informe favorable del Servicio de Atención a la Diversidad, podrá autorizarse en aquellos centros educativos en los que existan tres alumnos o alumnas destinatarios de esta medida.

e. Excepcionalmente, previo informe favorable del Servicio de Atención a la Diversidad, podrá autorizarse la ampliación de espacio físico y recursos personales en aquellos centros educativos en los que existan ocho o más alumnos o alumnas en centros que ya cuenten con la medida.

f. Los espacios inclusivos TEA contarán con una programación general cuyos objetivos seguirán y estarán de acuerdo a los establecidos en la presente resolución.

g. Para cada alumno o alumna destinatario de esta medida se elaborará un plan de trabajo individual según lo establecido en el Anexo III que se adjunta a la presente resolución. Este documento podrá ser solicitado desde el Servicio de Atención a la Diversidad en cualquier momento con el fin de consultar la intervención que se realiza con el alumno o alumna.

Cuarto. Destinatarios de los espacios inclusivos TEA para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista.

1. Será destinatario de estas medidas inclusivas el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a un diagnóstico clínico o un informe psicopedagógico elaborado por los servicios de orientación del centro educativo por presentar necesidades educativas especiales derivadas del espectro autista o características asociadas al mismo, y que requiere un apoyo especializado por presentar alteraciones cualitativas de la comunicación, la relación social, y patrones de intereses y actividades restringidos y estereotipados, cuyas características personales (nivel de desarrollo cognitivo y habilidades adaptativas) permiten beneficiarse de las posibilidades de inclusión que ofrece un centro ordinario.

Excepcionalmente estos espacios inclusivos podrán ser utilizados por el resto del alumnado del centro esporádicamente o de manera transitoria en función de sus características personales, de la organización espacio-temporal de la medida, previa recomendación de los servicios de orientación del centro educativo y siempre habiéndose contemplado en el Plan de Atención a la Diversidad (PAD).

2. El alumnado destinatario de estas medidas deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Rasgos compatibles con el espectro autista.

b. Necesidad de un currículo adaptado, principalmente en el área social, de la comunicación y el lenguaje, y de una atención individualizada.

c. Necesidad de apoyos intensivos y especializados durante un tiempo de la jornada escolar.

Quinto. Procedimiento para solicitar las medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista.

1. La tramitación de las medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25452).

- La solicitud de espacio inclusivo para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista se realizará cumplimentando el Anexo I.

- La solicitud de sensibilización a la comunidad educativa sobre el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista, se realizará cumplimentando el Anexo II.

2. El órgano competente para resolver es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa, a propuesta del servicio con competencias en diversidad.

Contra dicha resolución, cuando se trate de centros docentes privados concertados, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes.

Sexto. Procedimiento para la incorporación del alumnado al espacio inclusivo.

1. El procedimiento de incorporación de un alumno o alumna al espacio inclusivo del centro educativo es el siguiente:

a. El servicio de orientación en coordinación con el equipo docente del alumno o alumna efectuará la propuesta de incorporación y la dirigirá al equipo directivo del centro educativo donde se encuentre matriculado. En ésta se deberán especificar los motivos por los que se considera que la adopción de esta medida es la más adecuada y se adjuntará el informe psicopedagógico o actualización del mismo, así como el dictamen de escolarización, donde se recojan las necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista o indicadores compatibles con el mismo. Para el alumnado del primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil se deberá contar con esta documentación realizada por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación y Empleo.

b. Una vez analizada por la dirección del centro docente la documentación anterior, y asistido por el responsable de la orientación, se reunirá con los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna para informarles de la propuesta y recogerá por escrito la autorización de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna para ser incorporado al espacio inclusivo (Anexo V).

c. El director del centro educativo público remitirá toda la documentación a que se hace referencia en los párrafos anteriores, junto con el Anexo I a través del procedimiento electrónico habilitado.

d. En el caso de los centros educativos concertados, además de remitir a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa la documentación prevista en los párrafos anteriores junto con el Anexo I por vía telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, solicitarán simultáneamente la modificación del concierto educativo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Boletín Oficial de La Rioja de 26 de diciembre de 2018).

e. El plazo para solicitar la puesta en funcionamiento de estas medidas especializadas en los centros educativos, será en el último trimestre del curso académico anterior a la implementación de la medida, o tras la evaluación inicial realizada en el primer trimestre.

f. Excepcionalmente, si a lo largo del curso académico se producen nuevas incorporaciones o diagnósticos de alumnado que sea destinatario de las medidas reguladas en la presente resolución, se podrá solicitar la puesta en funcionamiento del espacio inclusivo TEA.

Séptimo. Profesionales a cargo de los espacios inclusivos TEA.

1. Los centros contarán con la dotación de un maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica, que podrá ejercer la coordinación del espacio inclusivo TEA. Además, los centros educativos garantizarán tiempos de coordinación para que dicha figura realice su labor de coordinación con profesorado, progenitores o personas que ejerzan la tutoría leal y entidades.

2. El maestro o maestra especialista en audición y lenguaje del centro educativo formará parte del equipo de apoyo de esta medida, y podrá ejercer la coordinación del espacio inclusivo TEA. Esta dotación podrá verse incrementada en función de las necesidades y demandas del alumnado de los espacios inclusivos TEA.

3. El orientador del centro educativo colaborará en las labores de coordinación del espacio inclusivo TEA.

4. Los espacios inclusivos contarán con la figura de un Ayudante Técnico Educativo (ATE).

Octavo. Funciones del profesorado y el personal no docente que interviene en proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado con autismo.

1. Funciones del maestro o maestra especialista de pedagogía terapéutica:

a. El maestro o maestra especialista de pedagogía terapéutica, cuando ejerza la coordinación, se responsabilizará de la intervención especializada dentro del espacio inclusivo TEA para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista y de las coordinaciones con el resto de profesorado, con asesoramiento del orientador del centro.

b. Diseñar e impartir, junto con el resto del equipo de apoyo del espacio inclusivo TEA, la programación de esta medida inclusiva (programación general), así como coordinar la elaboración del plan de apoyo individual de cada alumno o alumna.

c. Asesorar y proporcionar apoyo especializado en la adaptación al centro, grupo de referencia y espacio inclusivo TEA del alumnado, así como en la adopción de medidas de atención necesarias para la inclusión en las dinámicas propias del proceso de enseñanza-aprendizaje.

d. Coordinarse con el profesorado y persona que ejerza la tutoría del grupo de referencia para diseñar las adaptaciones curriculares y programar las actividades de las áreas en las que podrán participar, así como los aspectos metodológicos más personalizados atendiendo a las necesidades de cada alumno o alumna.

e. Elaborar el horario de atención a cada uno de los alumnos o alumnas con la colaboración del tutor y la supervisión del jefe de estudios y el orientador del centro. Este horario será flexible, se adaptará a las necesidades de cada alumno y alumna, y podrá ser revisado durante todo el curso escolar según la situación personal del menor y su evolución.

f. Participar en el proceso de evaluación de los alumnos destinatarios, que se realizará tomando como referente el plan de apoyo individual tanto a nivel curricular como en el de los aspectos específicos del autismo.

g. Colaborar con persona que ejerza la tutoría y resto del equipo docente en el seguimiento continuo de la evolución del alumnado informando periódicamente tanto a todo el personal docente como a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal sobre el desarrollo escolar, social y afectivo de los alumnos.

Las reuniones con los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal podrán realizarse de manera conjunta con el responsable de la medida, con el tutor del grupo de referencia, con todo el profesorado o de forma individual. En todos los casos deberá existir la correspondiente coordinación e intercambio de información previa y posteriormente entre dicho coordinador del espacio inclusivo y el tutor de referencia del alumno o alumna.

h. Mantener reuniones de seguimiento y coordinación con entidades externas relacionadas con el alumnado.

i. Redactar al finalizar cada curso el informe final con los resultados obtenidos por cada alumno o alumna, así como la memoria final de actuaciones y resultados de la medida.

j. Planificar y desarrollar aquellas actividades que mejoren la convivencia y faciliten los valores inclusivos tanto en el recreo, juegos, sesiones de tutoría como en las salidas o excursiones.

2. Funciones del maestro o maestra especialista en audición y lenguaje:

a. El maestro o maestra especialista en audición y lenguaje cuando ejerza la coordinación, se responsabilizará de la intervención especializada dentro del espacio inclusivo TEA para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista y de las coordinaciones con el resto de profesorado, con asesoramiento del orientador del centro.

b. Trabajar las alteraciones en el habla, el lenguaje y la comunicación, ampliando la intención comunicativa y su uso social desarrollando rutinas y habilidades sociales.

c. Asesorar al profesorado en todas las áreas.

d. Generalizar el uso de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, si fuesen necesarios, en el contexto próximo del alumnado.

e. Realizar junto al equipo específico de la medida, tutor y equipo docente el informe personal de seguimiento del alumnado.

f. Desarrollar planes de prevención de dificultades en comunicación y lenguaje, así como planes de intervención en prerrequisitos comunicativos.

3. Funciones del ayudante técnico educativo (ATE).

El ayudante técnico educativo (ATE) forma parte del equipo destinado a la atención de las medidas inclusivas y realizará sus funciones siempre bajo la supervisión y colaboración estrecha con el coordinador de la medida, el servicio de orientación y resto de equipo docente, planificando y evaluando las tareas de aprendizaje relacionadas con la autonomía personal, la inclusión y las actividades escolares y extraescolares.

Entre sus funciones específicas están:

a. Guiar y ayudar al alumnado tanto en los desplazamientos y transporte como en la participación activa en actividades dentro y fuera del centro siempre que sea necesario.

b. Ayudar al alumnado dentro del aula en las actividades programadas por el equipo docente.

c. Ayudar al alumnado a controlar situaciones que impliquen un riesgo físico para sí mismo y para los demás.

d. Supervisar y ayudar al alumnado en la adquisición de autonomía personal en aspectos tales como el aseo, la alimentación, las habilidades sociales, etc. tanto en el patio como en el resto del centro.

e. Colaborar en la adaptación, preparación y elaboración de materiales y metodología de trabajo siguiendo las orientaciones del tutor/a, del responsable del espacio inclusivo TEA y del servicio de orientación.

f. Otras funciones que indique la Dirección del centro o los servicios de orientación para la mejor atención y cuidado de este alumnado y que sean coherentes con las propuestas de los espacios inclusivos.

4. Funciones del profesorado del centro educativo

a. Programar y diseñar de manera coordinada con los profesionales del espacio inclusivo las MAP y las situaciones de aprendizaje de todas las áreas asegurando que en el alumnado participe y progrese en su grupo de referencia.

b. Evaluar en coordinación con el profesorado del espacio inclusivo al alumnado con autismo, tomando como referente el plan de apoyo individual y sus referentes curriculares garantizando un progreso competencial continuo.

c. Realizar junto con el profesorado del espacio inclusivo el seguimiento continuo de la evolución del alumnado informando periódicamente tanto a todo el personal docente como a las familias o tutores que ejercen la tutoría legal sobre su desarrollo escolar, social y afectivo.

Noveno. Organización y funcionamiento.

1. El funcionamiento de estas medidas, así como la asignación de alumnado a los mismos, se hará siempre bajo criterios de normalización, inclusión y equidad educativa. Siendo esta medida la que garantice de la mejor forma posible estos derechos para el alumnado que sea usuario de ellas.

2. La programación del espacio inclusivo TEA, recogida en el apartado noveno de la presente resolución, deberá estar recogida en la Programación General Anual y en el Plan de Atención a la Diversidad del centro en el que se ubique el aula/espacio.

3. Estos alumnos y alumnas recibirán apoyo educativo en el espacio inclusivo y en su grupo de referencia en función de sus necesidades educativas.

4. Se tomarán las medidas necesarias para que el alumnado usuario participe en todas las actividades generales del centro y esté incluido en la mayor cantidad posible de las áreas y actividades ordinarias y extraescolares.

5. El alumnado permanecerá, preferentemente, dentro del aula ordinaria con el resto de sus compañeros para facilitar su participación social y curricular; aumentando en todo lo posible la inclusión del menor.

6. El profesorado y resto de profesionales que atiendan el espacio inclusivo TEA, en coordinación con el servicio de orientación y el tutor del grupo de referencia valorarán los tiempos y espacios de inclusión del alumnado en el mismo, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada uno de ellos. Dichos tiempos se podrán modificar o ajustar a lo largo del curso si se considera necesario.

7. La evaluación del menor se realizará de manera conjunta y colaborativa entre todos los profesionales que intervengan en su proceso de enseñanza aprendizaje. El tutor del grupo de referencia será el responsable de cumplimentar el boletín de notas de la plataforma RACIMA.

8. El responsable del espacio inclusivo TEA, con la colaboración del servicio de orientación y el equipo de profesionales que intervengan en el mismo, revisará y actualizará cada evaluación los planes de trabajo individuales del alumnado y elaborará un informe cualitativo (anexo IV) a final de curso.

Décimo. Programación.

1. La programación general del espacio inclusivo TEA estará contemplada en el Plan de Atención a la Diversidad y será revisada cada curso académico formando parte de la Programación General Anual del centro. Podrá ser solicitada en todo momento por la administración educativa.

Constará de los siguientes apartados:

a. Objetivos generales y específicos del espacio inclusivo TEA.

b. Metodología general.

c. Organización de espacio-temporal de los profesionales que atiendan la medida.

d. Agrupamientos y descripción del alumnado usuario de la misma.

e. Materiales específicos del espacio inclusivo TEA.

f. Planes de apoyo individualizados de cada alumno y alumna (anexo III):

- Datos del alumno o alumna

- Equipo de trabajo implicado

- Metodología

- Materiales específicos

- Horario y agrupamientos

- Estilo de aprendizaje, motivación por aprender y centros de interés

- Registros y coordinaciones

- Ajustes competenciales (si son necesarias): objetivos de etapa, competencias clave y específicas, saberes básicos y criterios e instrumentos de evaluación

- Aspectos específicos del espectro autista: desarrollo social, comunicación y lenguaje, anticipación- flexibilidad y simbolización.

2. Dicha programación se incluirá en la Programación General Anual del centro y en todo momento podrá ser solicitada por la administración educativa.

Undécimo. Líneas metodológicas.

1. La organización del entorno escolar y el consenso de metodologías que incidan en la dinámica general del centro cobran especial importancia en el funcionamiento de las medidas inclusivas.

2. En la actividad son de especial relevancia aspectos como la adecuada estructuración espacial y temporal del trabajo del alumnado, los apoyos visuales, la mediación social, la regulación sensorial y del estrés, la autodeterminación del alumnado, etc. que posibiliten una adecuada adaptación de los alumnos y alumnas.

3. La estrategia metodológica garantizará el establecimiento de tiempos y espacios de coordinación que posibiliten la comunicación entre las estructuras del centro y faciliten el trabajo conjunto.

4. La metodología deberá adaptarse al ritmo y a las características individuales del alumnado.

5. Se priorizarán los aprendizajes de carácter funcional y experiencial que favorezcan el desarrollo de las habilidades de autonomía personal prevaleciendo los aspectos referidos a la comunicación y la interacción social.

6. Se incidirá en la relación con el entorno garantizando la certidumbre de las actividades, así como las situaciones sensorialmente no estresantes para evitar situaciones de ansiedad.

7. Algunas acciones metodológicas en esta línea son:

- El aprendizaje en contextos naturales.

- Diseñar proyectos y talleres partiendo de los intereses del alumno.

- Diseño de situaciones que favorezcan situaciones comunicativas que apoyen el aprendizaje de la regulación emocional utilizando modelos globales (TEACCH, DENVER, ABA).

- Integrar de manera significativa en el trabajo del aula la expresión y comprensión de los estados emocionales propios y ajenos.

- Utilizar herramientas de anticipación de actividades.

- Utilización de las TIC como elemento de aprendizaje y motivacional.

- Elaboración y participación del claustro en programas de juego en los tiempos de recreo y uso de los patios, procurando acciones proactivas diseñadas para evitar posibles conductas reactivas o situaciones de aislamiento en las dinámicas libres sin estructuración.

- Utilizar diferentes materiales que favorezcan la transmisión de la información por diferentes canales.

- Secuenciar y adecuar el grado de dificultad de las actividades programadas evitando situaciones de frustración y favoreciendo el éxito de las mismas.

- Utilizar el banco de recursos creado por el grupo de trabajo de coordinadores de espacios inclusivos para programar, evaluar o realizar PTIs.

Duodécimo. Seguimiento y evaluación.

Los centros educativos recogerán en las memorias de final de curso la evaluación de las medidas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista aportando una valoración de la medida, el número de alumnos atendidos, el tiempo de permanencia en el espacio inclusivo, los criterios para la organización de horarios, el desarrollo de los objetivos por parte del alumnado y las propuestas de mejora para el curso que viene. Este extracto de la memoria será remitido al Servicio de Atención a la Diversidad antes del 30 de junio de 2025 a través del procedimiento electrónico habilitado.

Decimotercero. Financiación de las medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista.

Los espacios inclusivos TEA se inscriben dentro de las actuaciones y medidas dirigidas a colectivos vulnerables, tales como el alumnado con necesidades educativas especiales al espectro autista, siendo una de sus finalidades la reducción y prevención del fracaso escolar y del abandono escolar temprano, mediante el apoyo a centros educativos que lleven a cabo intervenciones específicas.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso 2024/2025.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.

Logroño a 27 de mayo de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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