Orden EIE/38/2024, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al Programa Estratégico de Comercio Exterior, en régimen de concesión directa
PREÁMBULO
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al Programa Estratégico de Comercio Exterior-Programa de Asesoramiento exterior internacional contendidas hasta ahora en la Orden DEI/16/2018, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018).
Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar la Orden a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Reglamento UE 2023 /1315, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento UE 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
En los últimos años la internacionalización es uno de los ejes prioritarios dentro de la política económica del Gobierno de La Rioja y ha supuesto para la empresa riojana una mejora importante de su competitividad. La situación económica en la que se encuentra inmerso el tejido empresarial riojano lleva a la necesidad de abrirse a los mercados exteriores, a que las empresas aumenten su tamaño, consigan alcanzar mayores economías de escala y mejoren la diferenciación de sus productos y marcas aumentando así su notoriedad en los mercados exteriores. Por lo tanto, con las presentes bases reguladoras se pretende favorecer la adaptación de las empresas riojanas en su salida al exterior apoyando el desarrollo de productos/servicios con valor añadido, con el fin de que sigan mejorando su competitividad.
Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.
La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Programa estratégico de comercio exterior'.
Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por lo tanto, será de aplicación a las distintas actuaciones contenidas en la Orden, la normativa comunitaria que corresponda en función de su ámbito de aplicación.
La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico y presupuestario
Artículo 1. Objeto de la Orden.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a potenciar la internacionalización de las empresas riojanas, en régimen de concesión directa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.
d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
j) Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, regirán las siguientes disposiciones:
- Para las actividades comprendidas en los artículos 5 a 14 de esta Orden, el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
- Para las actividades comprendidas en los artículos 15 a 21 de esta Orden, el Reglamento (CE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014), acogiéndose las ayudas a los artículos 18 y 31 del citado Reglamento.
- Para las actividades comprendidas en los artículos 15 a 21 de esta Orden, el Reglamento (UE) número 2022/2473, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea L 327, de 21 de diciembre de 2022), cuando el beneficiario pertenezca a este sector, acogiéndose las ayudas al artículo 16 del citado Reglamento.
3. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. En el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.
Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II
Actuaciones subvencionables
Artículo 4. Tipología de las actuaciones y requisitos generales.
1. Serán subvencionables las inversiones y los costes en las siguientes actuaciones que estén directamente relacionadas con la actividad en comercio exterior:
a) Exposición en ferias fuera del territorio nacional.
b) Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.
c) Registro de marcas en el extranjero.
d) Visitas a ferias en el exterior.
e) Presentación a licitaciones internacionales.
f) Misiones comerciales realizadas con Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
g) Contratación de personal para el departamento de comercio exterior.
h) Viajes de prospección comercial.
i) Publicidad en medios de comunicación.
j) Formación en comercialización, marketing o en idiomas no nacionales.
k) Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior.
l) Contratación de asesoramiento externo para el diseño de material promocional.
m) Contratación de asesoramiento externo para campañas de publicidad a través de agencias de publicidad.
n) Contratación de asesoramiento externo para el diseño de catálogos, fichas de productos o folletos informativos para fines publicitarios.
o) Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa y el desarrollo del manual de la imagen corporativa de la empresa.
p) Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje.
q) Contratación de asesoramiento externo para la creación y/o rediseño de página web en idiomas no nacionales.
2. No serán subvencionables en ningún caso los gastos rutinarios o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa. En particular, en cuanto a las actuaciones de contratación de asesoramiento externo, no se subvencionarán actividades o servicios de consultoría permanentes o periódicos.
3. En cada una de las actuaciones subvencionables deberá quedar diferenciado el coste relativo al concepto de diseño del relativo al concepto de impresión y/o materialización. En caso contrario, se admitirá como gasto de diseño el 25 por ciento del coste total.
4. Las convocatorias podrán establecer requisitos específicos de las actuaciones subvencionables, fijar el importe mínimo, importe máximo del proyecto de inversión, prever el establecimiento de condiciones especiales de la concesión de la subvención, y la forma de acreditarlas, que se fijarán también en la resolución de concesión.
Artículo 5. Exposición en ferias fuera del territorio español.
1. Se subvencionará la participación de las empresas en ferias fuera del territorio nacional siempre que se lleve a cabo como expositores con stand propio o agrupado promovido por una asociación sectorial, por ICEX España Exportación e Inversiones, por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, o por una entidad local de la Comunidad Autónoma de La Rioja. También se subvencionará la participación a través de sus importadores o distribuidores en esos países, siempre y cuando éstos les facturen debidamente esta participación.
Serán subvencionables aquellas participaciones en eventos de promoción del vino y la cultura vitivinícola en general organizados por empresas y publicaciones del sector, siempre y cuando sean debidamente facturados conforme a los conceptos subvencionables.
2. Se considerarán subvencionables los siguientes costes:
a) Derechos de inscripción y alquiler del espacio.
b) Diseño, producción, decoración y mantenimiento del stand durante los días que dure la feria.
c) Pack de medios de comunicación de la feria, coste de inserción en el catálogo de la feria o similares.
d) Costes de viaje del personal de la empresa, considerando exclusivamente como tal a accionistas, administradores y apoderados personas físicas, así como a los trabajadores de la empresa que participen en dicha feria. Se subvencionarán también los costes de viaje de la persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. No se serán subvencionables los costes anteriores cuando se refieran a personal de empresas del grupo.
El importe subvencionable se corresponderá con la cuantía establecida en concepto de bolsas de viaje por países de destino que se publicará en cada convocatoria.
Sólo se admitirán dos bolsas de viaje como máximo para cada feria.
En cualquier caso, la empresa deberá acreditar la realización del viaje mediante la tarjeta o tarjetas de embarque de todo el trayecto realizado por el personal de la empresa.
En el caso de no disponer de la documentación anterior, la empresa podrá presentar documentación alternativa prevista en el artículo 37 apartado e) de la presente Orden.
e) Cuota de participación facturada en el caso de participación vía importador-distribuidor.
Artículo 6. Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.
1. Se subvencionará la participación de las empresas en ferias de carácter internacional dentro del territorio nacional, siempre que se lleve a cabo como expositores con stand propio o agrupado promovido por una asociación sectorial, por ICEX España Exportación e Inversiones, por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, o por una entidad local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Serán subvencionables los siguientes costes:
a) Derechos de inscripción y alquiler del espacio.
b) Diseño, producción, decoración y mantenimiento del stand durante los días que dure la feria.
c) Pack de medios de comunicación de la feria, coste de inserción en el catálogo de la feria o similares.
3. En ningún caso serán subvencionables los costes de viaje.
Artículo 7. Registro de marcas en el extranjero.
1. Se subvencionarán los costes de registro de marcas en el extranjero, así como los costes de gestoría para la realización de los trámites que sean necesarios para dicha actuación.
2. No se considerarán subvencionables:
a) Los costes de renovación de marcas en el extranjero.
b) Los costes ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.
Artículo 8. Visitas a ferias en el exterior.
1. Se subvencionarán las visitas a ferias en el exterior que tengan como objeto analizar el interés de futuras participaciones de la empresa como expositor.
2. En cada convocatoria se determinará el número máximo de visitas a ferias que podrán ser subvencionables.
3. Se deberá justificar debidamente la visita a dicha feria mediante la tarjeta acreditativa de la feria, la entrada a la misma o bien mediante cualquier otro medio que pruebe la efectiva visita a la feria.
4. Los costes subvencionables serán los siguientes:
a) El coste de la entrada o inscripción a la feria como visitante.
b) Los importes correspondientes a las bolsas de viaje por países de destino, que se publicarán en cada convocatoria.
Sólo se subvencionará una bolsa de viaje por cada visita a feria para el personal de la empresa, considerando exclusivamente como tal a accionistas, administradores, apoderados personas físicas, así como a trabajadores de la empresa que participen en dicha visita a feria. Se subvencionarán también los costes de viaje de la persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. No serán subvencionables los costes anteriores cuando se trate de personal de empresas del grupo.
En cualquier caso, la empresa deberá acreditar la realización del viaje mediante la tarjeta o tarjetas de embarque de todo el trayecto realizado por el personal de la empresa.
En el caso de no disponer de la documentación anterior, la empresa podrá presentar documentación alternativa prevista en el artículo 37 apartado e) de la presente Orden.
Artículo 9. Presentación a licitaciones internacionales.
Se subvencionarán los costes de adquisición de pliegos y/o de inscripción a la licitación, gastos de asesoría externa que tenga relación con la identificación del proyecto correspondiente, la preparación de la expresión de interés o de la propuesta y las traducciones necesarias para la presentación de la documentación.
Artículo 10. Misiones comerciales realizadas con Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
1. Se subvencionarán las misiones comerciales realizadas con Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y Navegación de España, cuya ejecución se acreditará a través de un certificado emitido por la Cámara organizadora.
2. Los costes subvencionables serán los siguientes:
a) El coste de elaboración de la agenda de contactos.
b) Los importes correspondientes a las bolsas de viaje por países de destino que se publicarán en cada convocatoria.
Sólo se subvencionará una bolsa de viaje por cada misión comercial para el personal de la empresa, considerando exclusivamente como tal a accionistas, administradores, y apoderados personas físicas y a trabajadores de la empresa que participen en dicha misión comercial. Se subvencionarán también los costes de viaje de la persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. No serán subvencionables los costes anteriores cuando se trate de personal de empresas del grupo.
En cualquier caso, la empresa deberá acreditar la realización del viaje mediante la tarjeta o tarjetas de embarque de todo el trayecto realizado por el personal de la empresa.
En el caso de no disponer de la documentación anterior, la empresa podrá presentar documentación alternativa prevista en el artículo 37 apartado e) de la presente Orden.
Artículo 11. Contratación de personal para el departamento de comercio exterior.
1. Se subvencionará la contratación de personal para el departamento de comercio exterior siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Contrato indefinido, debiéndose estar vigente dicho contrato hasta el momento de la presentación de la justificación de la subvención.
b) El trabajador contratado estará vinculado a un proyecto de inversión en promoción comercial en el exterior y estará destinado al departamento de comercio exterior.
c) La contratación se realizará en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención.
d) Quedan excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración de la propia empresa o de empresas asociadas o vinculadas.
e) En ningún caso el trabajador contratado habrá podido formar parte de la plantilla de la empresa o empresas del grupo o empresas vinculadas entre sí.
2. Únicamente será subvencionable el salario bruto, no considerándose subvencionable el importe correspondiente al coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Artículo 12. Viajes de prospección comercial.
1. Se subvencionarán los viajes de prospección comercial realizados por personal de la empresa, considerando exclusivamente como tal a accionistas, administradores, y apoderados personas físicas, así como a los trabajadores de la empresa que participen en dicho viaje. Se subvencionarán también los costes de viaje de la persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. No serán subvencionables los costes anteriores cuando se trate de personal de empresas del grupo.
2. Se deberán justificar debidamente dichos viajes en la documentación de solicitud de la subvención.
3. El importe subvencionable se corresponderá con la cuantía establecida en concepto de bolsas de viaje por países de destino que se publicará en cada convocatoria.
Sólo subvencionará una bolsa por viaje de prospección comercial.
En cualquier caso, la empresa deberá acreditar la realización del viaje mediante la tarjeta o tarjetas de embarque de todo el trayecto realizado por el personal de la empresa.
En el caso de no disponer de la documentación anterior, la empresa podrá presentar documentación alternativa prevista en el artículo 37 aparatado e) de la presente Orden.
4. Las convocatorias fijarán el número máximo de viajes de prospección comercial subvencionables.
Artículo 13. Publicidad en medios de comunicación.
Se subvencionará exclusivamente el diseño y el coste de inserción de la publicidad en medios de comunicación no nacionales como prensa, revistas, radio, televisión o similares y en la edición internacional de medios nacionales, para la promoción de la empresa o sus productos. En las inserciones deberá figurar el nombre y/o la marca de la empresa solicitante. También se considerará subvencionable la publicidad realizada en catálogos o webs de importadores o distribuidores. Queda excluida la publicidad online salvo que ésta se produzca en la versión online de una revista.
Artículo 14. Formación en comercialización, marketing o en idiomas no nacionales.
1. Se subvencionará exclusivamente el coste correspondiente a la inscripción en cursos de comercialización, marketing o en idiomas no nacionales de personal de la empresa, considerando exclusivamente como tal a accionistas, administradores o apoderados personas físicas, así como a los trabajadores de la empresa. No serán subvencionables los costes anteriores cuando se refieran a personal de empresas del grupo.
2. No son subvencionables los gastos de manutención, viajes o alojamiento, alquiler de locales o cualquier otro tipo de gasto.
Artículo 15. Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior.
1. Se subvencionará la contratación de asesoramiento externo en comercio exterior siempre que tenga carácter puntual y no recurrente en los términos establecidos en el artículo 4.2, y esté realizado por persona o entidad cualificada técnicamente para realizar dicha prestación.
Las sedes de estas empresas contratadas para realizar asesoramiento podrán estar ubicadas en España o en el extranjero.
2. No serán subvencionables los gastos de intermediación comercial.
3. Los trabajos de asesoramiento podrán incluir la realización de estudios sectoriales de mercados exteriores, estudios de prospectiva y análisis para la apertura y el acceso a nuevos mercados (vigilancia tecnológica, inteligencia competitiva, benchmarking o similares), diseño de estrategias y planificación o vigilancia para el acceso a mercados exteriores, asesoramiento especializado en estrategias de marketing digital y/o e-commerce internacional, consultoría para el desarrollo o mejora de nuevos productos o servicios y también el asesoramiento sobre la búsqueda de canales de distribución.
4. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá solicitar el informe de resultados obtenidos después de su aplicación, así como cuanta documentación estime necesaria para su comprobación y valoración.
5. No serán subvencionables los gastos relativos a asesoramientos personalizados realizados por organismos públicos, los realizados internamente por la empresa o los destinados al mercado nacional.
Artículo 16. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de material promocional.
1. Se subvencionará exclusivamente el asesoramiento externo para el diseño de expositores de mercancías, displays, videos o similares, en idiomas no nacionales, salvo que la promoción tenga como destino países de habla hispana, en cuyo caso deberá demostrarse por la empresa la realización de actividades complementarias para penetrar en dicho mercado.
2. En ningún caso se subvencionarán costes relacionados con la impresión y materialización del diseño o con la producción del material promocional, regalos de empresa promocionales o patrocinios.
Artículo 17. Contratación de asesoramiento externo para campañas de publicidad a través de agencias de publicidad.
Se subvencionarán las campañas de publicidad realizadas a través de agencias de prensa y publicidad para su relación con medios de comunicación y/o posicionamiento en redes online, community manager y publicidad on line con el fin de promocionar a la empresa y/o sus productos en el exterior.
Artículo 18. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de catálogos, fichas de productos o folletos informativos para fines publicitarios.
1. Se subvencionará exclusivamente el diseño de catálogos, fichas de producto de la empresa y folletos informativos para fines exclusivamente publicitarios, en idiomas no nacionales, salvo que la promoción tenga como destino países de habla hispana, en cuyo caso deberá demostrarse por la empresa la realización de actividades complementarias para penetrar en dicho mercado.
2. En ningún caso se subvencionarán costes relacionados con la impresión y materialización del diseño ni con la producción de catálogos, fichas o folletos.
Artículo 19. Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa y el desarrollo del manual de la imagen corporativa de la empresa.
Se subvencionará exclusivamente el diseño nuevo o el rediseño de la imagen corporativa y del manual de la imagen corporativa de la empresa.
Artículo 20. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y/o embalaje.
1. Se subvencionará exclusivamente el diseño de envase y/o embalaje, quedando incluido el diseño de marca y logotipo.
2. En ningún caso se subvencionarán costes relacionados con la materialización del diseño o con la producción del envase o embalaje.
3. En el envase y/o embalaje deberá figurar el nombre y/o la marca de la empresa solicitante. En el caso de contener texto, el envase y/o embalaje deberá contener algún texto en idiomas no nacionales, salvo que la promoción tenga como destino países de habla hispana, en cuyo caso deberá demostrarse por la empresa la realización de actividades complementarias para penetrar en dicho mercado.
Artículo 21. Contratación de asesoramiento externo para la creación y/o rediseño de página web en idiomas no nacionales.
1. Se subvencionará exclusivamente la creación y/o rediseño de la página web en idiomas no nacionales, incluyendo los costes iniciales de contratación de dominio propio o de alojamiento en servidor.
2. No podrán beneficiarse de esta actuación las empresas que se dediquen a la realización de páginas web.
Artículo 22. Efecto incentivador.
1. La presente Orden se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador en cuanto a las actividades reguladas en los artículos 15 a 21 de esta Orden.
2. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación:
Las actividades que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las actividades que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda.
Para el año 2024, solo se podrán tener en cuenta, a efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, las actividades que se prevean realizar entre la fecha que se publique la presente Orden reguladora y la fecha en que se publique la convocatoria de ayuda, si con carácter previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda.
La pre-solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:
a) Identificación de la empresa. Denominación, NIF y tamaño de la empresa.
b) Descripción del proyecto, detallando las actividades realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.
c) Lista de costes del proyecto.
d) Tipo de ayuda solicitada, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.
e) El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).
En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 32.
La pre-solicitud formará parte del expediente que se conforme con la presentación de la solicitud.
La presentación de la pre-solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, mediante el formulario que se encontrará publicado en la misma durante el periodo indicado en el apartado 2.1 de este artículo, en la dirección (https://www.ader.es/sede-electronica/).
3. Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa.
4. Si la pre-solicitud no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo, se requerirá al beneficiario para que la modifique y la adecue a lo prevenido en dicho artículo.
La presentación de la pre-solicitud no implica la aceptación automática de las inversiones incluidas en la misma, ya que en todo caso se deberán cumplir los requisitos fijados en las respectivas convocatorias de ayudas que se publiquen. Será la resolución de concesión, que en su caso se dicte, la que determine las inversiones subvencionables.
5. Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de una sociedad en proceso de constitución, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro que corresponda.
6. Todas las actuaciones previstas en la solicitud de subvención o en la pre-solicitud, referidas a las actividades acogidas al Reglamento 651/2014 de la Comisión, así como al Reglamento 2022/2473 de la Comisión, constituyen un proyecto de inversión único, a efectos de las actividades a realizar. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, facturas, recibos, pedidos aceptados, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.
7. Los datos del proyecto incluidos en la pre-solicitud únicamente surtirán efectos a fin de justificar el efecto incentivador, no siendo necesario que la totalidad del proyecto incluido en la pre-solicitud coincida con el que debe aportarse con la solicitud de ayuda, una vez abierta la convocatoria.
El orden de presentación de la pre-solicitud no vinculará a efectos de determinar el orden de presentación de la solicitud de ayuda.
8. Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna actividad, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.
Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna actividad, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la pre-solicitud, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.
Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna actividad que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, con posterioridad a la presentación de la pre-solicitud, y con anterioridad a la presentación de la solicitud, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en la pre-solicitud.
Artículo 23. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La acreditación de las actividades se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las actividades subvencionadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:
a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.
En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.
d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de la salida de fondos y permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.
La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:
En los pagos realizados mediante transferencia: se presentará copia de la orden de transferencia, así como del extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.
En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:
1) Fecha-Valor del pago.
2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.
3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.
En los pagos realizados mediante cheque bancario: se presentará copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
En los pagos realizados mediante pagaré: se presentará copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria de la beneficiaria.
En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, donde se pueda verificar el pago.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El acuerdo de cesión debe ser notificado fehacientemente a la Administración concedente para que tenga efectividad.
En los pagos en divisa extranjera deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.
En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la actividad.
Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.
5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten.
Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial independiente del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. El tasador deberá declarar en el informe de tasación que no tiene vinculación con el beneficiario. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, aparejador ...), debiendo ser su trabajo visado por el Colegio Oficial correspondiente.
En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de marcas a que se refieren las actuaciones contempladas en el artículo 7 de esta Orden, ni los costes indirectos.
Artículo 24. Subcontratación.
1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.
CAPÍTULO III
Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones
Artículo 25. Requisitos para ser beneficiario.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen la actuación subvencionada.
En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una gran empresa, únicamente podrá acogerse a las actuaciones previstas en los artículos del 5 al 14 de la Orden.
b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos de la letra anterior.
2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna las actividades subvencionadas, en el momento de cierre de la convocatoria.
Las empresas que no estén constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al cierre de la convocatoria.
3. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.
4. Quedan expresamente excluidos de esta Orden:
a) Las sociedades civiles, con excepción de las Sociedades Agrarias de Trasformación.
b) Las comunidades de bienes.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) El sector de la producción agrícola primaria.
e) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, o en el apartado 29) del artículo 2.1 del Reglamento (UE) número 2022/2473, de la Comisión de la Comisión, en función del sector al que pertenezca la empresa.
f) Las entidades pertenecientes al sector público, incluido las entidades pertenecientes al sector público institucional.
g) Las asociaciones, fundaciones, públicas o privadas y las corporaciones de derecho público.
5. Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 26. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.
En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.
Artículo 27. Importe de la ayuda.
1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria.
2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse la intensidad con arreglo a dichos criterios.
3. En todo caso, la cuantía que se conceda o la intensidad de ayuda no podrán superar el 50% de los costes subvencionables ni el importe máximo de subvención que, en su caso, se establezca para cada actuación en la convocatoria.
Además, para las actuaciones subvencionables acogidas al régimen de minimis, previstas en los artículos 5 a 14 de esta Orden, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
El concepto de única empresa incluye todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
- Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
- Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, o supervisión de otra empresa.
- Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición estatutaria contenida en sus estatutos o escritura de constitución.
- Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios de ésta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones referidas a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Artículo 28. Compatibilidad con otras ayudas y reglas de acumulación.
1. Las ayudas contempladas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras destinadas a los mismos costes subvencionables, sea cual fuere la procedencia de los fondos.
2. No obstante, las ayudas contempladas en los artículos 5 y 6 serán compatibles con las ayudas concedidas directa o indirectamente por ICEX España Exportación e Inversiones cuando la participación en las ferias se realice a través de pabellón oficial, ya sea de forma individual o agrupada, promovido por una asociación sectorial, por ICEX España Exportación e Inversiones, por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, o por una entidad local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En estos casos serán de aplicación las reglas de acumulación siguientes que en cada caso correspondan:
a) Las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; o
b) Artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014, cuando el beneficiario no pertenezca al sector pesquero. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento o con ninguna ayuda de minimis, ni con ninguna otra ayuda estatal correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014; o
c) Artículo 8 del Reglamento (UE) número 2022/2473, de la Comisión, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas no se acumularán con ninguna otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento, ni con ninguna ayuda de minimis, ni con ninguna otra ayuda estatal correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 2022/2473.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29. Tipo de procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 30. Convocatoria.
La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Artículo 31. Tramitación telemática del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.
2. Las solicitudes, pre-solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
SECCIÓN 2ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Artículo 32. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. Cada convocatoria determinará el número de solicitudes por empresa que a su amparo puedan presentarse.
3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.
4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.
b) Si la sociedad está pendiente de inscripción, asiento de presentación ante el Registro Mercantil, o el que corresponda, hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores, así como los proyectos de los estatutos.
c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
d) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
e) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
f) Memoria descriptiva de la inversión a realizar, con el detalle establecido en el formulario de solicitud.
No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a e) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
Cuando la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de ayuda permita la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, la empresa podrá presentar con la solicitud, además, la documentación justificativa de la subvención en los términos establecidos en el artículo 37 de esta Orden.
5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior deberá aportar el «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
La declaración responsable, la certificación o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del censo de Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.
7. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
8. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta Orden.
9. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.
Artículo 33. Subsanación de la solicitud.
1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 32, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 31, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 34. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.
2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente, en su caso.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de resolución.
Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.
6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia los párrafos anteriores se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.
Artículo 35. Resolución.
1. Las convocatorias podrán permitir la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.
2. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo.
Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.
3. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.
4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
5. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
6. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 36. Recursos.
1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
SECCIÓN 3ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 37. Justificación de la subvención.
1. El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será de 24 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la convocatoria y/o en la resolución de concesión.
2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 23. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por actuaciones.
Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Documentación soporte de las facturas.
En el caso de publicidad en prensa, se presentará copia de la portada de la revista y de la página donde se encuentre el anuncio, siendo necesario poder identificar que el anuncio ha sido publicado en esa revista.
En los casos de material promocional, campañas de publicidad, diseño de catálogos, fichas de productos o folletos informativos, imagen corporativa y diseño de envase y/o embalaje, se presentará copia del material elaborado o trabajo realizado.
d) Si el solicitante ha incluido entre las actuaciones a realizar la contratación de personal para el departamento de comercio exterior, se deberá adjuntar el contrato de trabajo y las nóminas que correspondan al periodo subvencionable.
e) Si el solicitante ha incluido bolsas de viaje, se deberá adjuntar un cuadro resumen según modelo que se determinará en cada convocatoria.
Las citadas bolsas de viaje se justificarán mediante tarjeta de embarque de todo el trayecto realizado por el personal de la empresa.
En el caso de no disponer del documento anteriormente mencionado, se podrá presentar documentación alternativa para la justificación del viaje, consistente en:
- Factura de la compra del billete donde figure el plan de vuelo realizado, el personal de la empresa que realice el viaje y las fechas de los vuelos de ida y vuelta o en el caso de que la compra de los billetes fuese realizada por Internet y no se disponga de factura, se presentarán las reservas/confirmaciones de los billetes donde también deben figurar dichos datos o;
- Presentación de visados que justifiquen la entrada y salida del país o países donde se realice el viaje de la persona de la empresa o;
- En los casos en que el viaje se realice en cualquier otro medio de transporte que no sea avión se deberá aportar las facturas de los hoteles donde se pueda verificar las fechas en las que se realiza el viaje y el personal de la empresa que realiza el viaje.
f) Certificado de empresa que acredite que las personas que realizan los viajes y la formación, en su caso, son personal de la empresa.
g) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 6 del artículo 23 de esta Orden.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.
5. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.
Artículo 38. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 39. Modificación de las condiciones de concesión.
Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.
Artículo 40. Incumplimientos e incidencias.
1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión, salvo que la convocatoria establezca reglas especiales.
En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión aprobada siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada actuación salvo en el caso de los costes correspondientes a las bolsas de viaje contemplados en las actuaciones subvencionables previstas en los artículos 5,8,10 y 12 de esta Orden. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.
3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.
Artículo 41. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.
1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.
b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.
3. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 42. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.
3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEI/16/2018 de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018).
Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.
1. Se regirán por la Orden DEI/16/2018 los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a la misma que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.
2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 29 de mayo de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.