Gobierno de La Rioja

Núm. 114
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 13 de junio de 2024
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA BAJERA
III..2207

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 4 de abril de 2024 de la entidad sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Eulalia Bajera a 7 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, José Miguel Cervel Sota.


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el servicio de Cementerio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de cementerio tales como:

- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.

- Permisos para realizar obras en mausoleos y panteones.

- Inhumaciones y exhumaciones de cadáveres.

- Enterramientos.

- Traslados de restos.

- Derechos de concesión.

2. La obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de los servicios solicitados.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación de los servicios y en su caso, los titulares de la autorización concedida.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

3. Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la Tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enterramientos de los pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio.

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y se efectúen en la fosa común.

Artículo 5. Base imponible y liquidable.

La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa :

      Concepto Importe/euros
I. Concesión de nichos por 10 años, en primera ocupación:    120,20
II. Por cada renovación por 10 años: 120,20

Artículo 7. Normas de gestión.

1. Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permiso o servicios que se presten a solicitud del interesado, se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes.

2. Dado que las concesiones de uso de sepulturas, con sus sucesivas transmisiones, se otorgan por un plazo máximo de 75 años, si transcurrido un año a contar del último pago de derechos o por este concepto, el titular o titulares de la concesión no hubieren satisfecho los derechos posteriores devengados por el servicio de enterramiento y cuidado de nichos o sepulturas, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados si fueren conocidos, y en otro caso por edicto en el Boletín Oficial en los que se expresará el nombre del último titular de la concesión la naturaleza de ésta (panteón, nicho, etc.) y el número de la misma para el abono de los derechos pertinentes.

Transcurrido sesenta días de este requerimiento se practicará un nuevo aviso, en la misma forma, por otros treinta días, con la prevención de que de no satisfacer dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el Ayuntamiento quedará autorizado para disponer de la sepultura, previo traslado de los restos en el lugar del cementerio designado al efecto.

El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.

3. Queda prohibida la venta o transmisión a título lucrativo u oneroso de nichos o sepulturas entre particulares. No obstante, y solo en el caso de fallecimiento del titular o titulares de la concesión, este derecho podrá transmitirse a sus herederos, y por el periodo que medie entre la concesión y el fallecimiento de los titulares iniciales.

4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable.

Disposición final única.

La presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de abril de 2024, y surtirá efectos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, continuando en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

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