Gobierno de La Rioja

Núm. 115
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de junio de 2024
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA SONSIERRA
III..2253

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de las piscinas municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de las piscinas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Aprobación inicial modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de las piscinas municipales.

A la vista de los siguientes antecedentes:

Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 22 de marzo de 2024, se incoó procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de las piscinas municipales.

Visto que se emitió informe técnico-económico sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de las piscinas municipales.

Visto que se elaboró, por la Tesorería, propuesta de acuerdo incluyendo el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de las piscinas municipales. Visto que se elaboró por la Secretaría informe en el que se evaluó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con las reglas internas aprobadas en la Entidad.

Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico- financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría de los presentes, y del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de las piscinas municipales, en los términos del proyecto que se anexa al expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanvicentedelasonsierra.sedelectronica.es).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Vicente de la Sonsierra a 13 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Ramón Ramirez Brea.


Ordenanza fiscal número 2.07

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicios de las piscinas municipales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuyen los artículos 15 a 27 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar la "Tasa por la prestación de los servicios de las piscinas municipales", cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza fiscal y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación del servicio público de competencia local de las piscinas, previsto en la letra o) del apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo a la prestación de servicios en casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

2. El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal, gestionada por el propio Ayuntamiento o por empresa o entidad autorizada o contratada para el Ayuntamiento para la gestión del servicio.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen las instalaciones de las piscinas municipales, o soliciten los servicios o realización de las actividades en las mismas.

2. En el supuesto de que los usuarios de los servicios sean menores de edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los tutores o las personas encargadas del menor/es.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la citada Ley.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la Tasa consistirá en una cantidad fija por servicio prestado, y será la establecida en las Tarifas que se determinan en el Anexo I de la presente Ordenanza, en la que se diferencian tres situaciones: entrada individual, abono de temporada completa y abono de un mes, (julio o agosto), y en la que se valoran tarifas individuales y para unidades familiares de diversa composición.

Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

1. Los niños de 0 a 5 años inclusive están exentos del pago de la cuota tributaria derivada de esta Ordenanza.

2. Los niños de 6 a 12 años ambos incluidos, adolescentes de 13 a 17 años ambos incluidos, personas jubiladas o pensionistas y personas con un grado de minusvalía superior al 33%, tendrán una reducción en la contratación de entradas diarias y abonos de temporada para el uso de las instalaciones de las piscinas municipales, siempre que acrediten dichas situaciones en tiempo y forma.

3. Las personas empadronadas en el municipio gozarán de una bonificación de un 10% en el abono de temporada, siempre que lo acrediten. Igualmente, las unidades familiares (cónyuges con niños de hasta 12 años) que contraten abonos de temporada, disfrutarán de una bonificación en la cuota general.




Artículo 7. Devengo.

La Tasa se devengará desde que se solicite la prestación del servicio. El pago de la Tasa se efectuará al solicitar el abono de temporada o en el momento de entrar al recinto municipal.

Artículo 8. Normas de uso y gestión.

1. Acceso al recinto: El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en esta Ordenanza. La piscina municipal es de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la Tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior:

- Los responsables y el personal del servicio de las instalaciones, tendrán la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en esta Ordenanza.

- Existirá una limitación general al acceso en función del aforo máximo tanto del recinto como de la piscina.

Los menores que no alcancen la edad de 12 años en el año correspondiente al inicio de cada temporada de baño, deberán estar acompañados de una persona mayor de edad para acceder a la instalación que además será responsable de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto.

2. Medios de acceso y recaudación: El acceso a la piscina municipal se podrá realizar mediante:

a) Entradas de acceso individual. Se expedirán directamente en la taquilla en el momento de acceder a la instalación y serán válidas para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del recinto. Deberá guardarse durante todo el tiempo que se permanezca en la instalación, estando obligado a exhibirlo al personal de la misma que lo requiera, como acreditación del pago.

b) Abono de temporada. La validez de los abonos se extenderá al período de tiempo en el que permanezca abierta la piscina municipal. El abono deberá presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo soliciten.

La cualidad de abonado se adquirirá una vez se solicite en el Ayuntamiento, haciendo constar nombre y domicilio, acompañando una fotografía tamaño carnet por persona, previo pago en efectivo de la correspondiente cuota, y siempre que existiese cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones.

Los usuarios que hayan accedido a las piscinas mediante entradas diarias o con abonos de temporada, podrán salir de la instalación para su regreso en el mismo día, previa autorización a la salida, siendo personal e intransferible la entrada o abono correspondiente.

3. Periodo y horarios de uso: Las fechas de apertura y cierre, así como el horario de utilización del servicio de la piscina municipal, será fijado por el Ayuntamiento en atención a la época del año, climatología, utilización del recinto para cursos u otras actividades, reformas o averías u otras causas, sin que las posibles restricciones den derecho a indemnizaciones ni devoluciones a los usuarios, aunque dispongan de abono.

4. Mantenimiento y conservación: Este Ayuntamiento velará por el mantenimiento y conservación en las debidas condiciones de la piscina municipal, con la finalidad de prestar adecuadamente el servicio público al que están destinadas dichas instalaciones.

Artículo 9 . Normas disciplinarias y de seguridad.

Con carácter general:

a) Se prohíbe introducir perros u otros animales, excepto perros guía acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos.

b) Se prohíbe introducir bicicletas, patines, tumbonas, sillas, sombrillas... etcétera.

c) Se prohíbe introducir estupefacientes.

d) Está prohibido fumar en todo el recinto.

e) Los usuarios deberán mantener en todo momento la adecuada conducta, con respeto de las instalaciones y de los restantes usuarios. De este modo:

- Antes y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas por el pediluvio habilitado al efecto.

- Está prohibido bañarse sin los respectivos trajes de baño y/o hacer toples en las áreas de piscinas y/o jardines.

- Se deberán respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.

- Los usuarios deberán atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación, con el cual deberán colaborar.

- Se ayudará a mantener limpia la instalación utilizando las papeleras existentes.

- No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios, o pongan en peligro su salud o seguridad.

- No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro de la calidad del agua y del recinto de la piscina e instalaciones en general.

Artículo 10 . Incumplimientos.

1. El incumplimiento o la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será considerado infracción sanitaria de conformidad con lo previsto en el capítulo VI, artículos 32 a 35, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Las infracciones en esta materia serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley General de Sanidad y el artículo 112 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

4. Con independencia de las sanciones, las infracciones cometidas podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado.

5. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

2. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final única. Aprobación y vigencia.

La modificación de la presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de abril de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.











ANEXO I


     Tarifa general  

  Tarifa reducida

 (de 6 a 12 años)

  Tarifa media

(de 13 a 17 años)

 Empadronados

(10% dto.)

  A) Entrada diaria 3,00 1,50 2,25 -
  B) Abono de    temporada   individual completa 50,00 25,00 37,50 Si
  C) Abono de temporada familiar matrimonio 90,00 - - Si
 Matrimonio + 1 hij@ - 105,00 122,50 Si
 Matrimonio + 2 hij@s - 120,00 160,00 Si
 Matrimonio + 3 hij@s - 135,00 197,50 Si
Matrimonio + 1 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años)         147,50 - - Si
Matrimonio + 2 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 210,00 - - Si
Matrimonio + 3 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 272,50 - - Si
Matrimonio + 1 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 185,00 - - Si
Matrimonio + 1 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 222,50 - - Si
Matrimonio + 2 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años) 172,50 - - Si
    Tarifa general

  Tarifa reducida

(6 a 12 años)

  Tarifa media

(de 13 a 17 años)

 Empadronados

(10% dto.)

Matrimonio + 2 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años)     247,50     -     -     Si
Matrimonio + 3 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años)     197,50     -     -     Si
Matrimonio + 3 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años)     235,00     -     -     Si
1 adulto + 1 hij@s   -   70,00 72,50   Si
1 adulto + 2 hij@s - 90,00 110,00 Si
1 adulto + 3 hij@s - 105,00 147,50 Si
1 adulto + 1 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años) 97,50 - - Si
1 adulto + 2 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 160,00 - - Si
1 adulto + 3 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 222,50 - - Si
1 adulto + 1 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 135,00 - - Si
1 adulto + 1 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 172,50 - - Si
1 adulto + 2 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años) 122,50 - - -
1 adulto + 2 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 197,50 - - Si
1 adulto + 3 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años) 147,50 - - Si
1 adulto + 3 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 185,00 - - Si
          Tarifa general

  Tarifa reducida

(6 a 12 años)

  Tarifa media

(de 13 a 17 años)

 Empadronados

(10% dto.)

  D) Abono de 1 mes individual 30,00 15,00 23,75 Si
  E) Abono de 1 mes familiar matrimonio 54,00 - - Si
 Matrimonio + 1 hij@ - 63,00 73,50 Si
 Matrimonio + 2 hij@s - 72,00 96,00 Si
 Matrimonio + 3 hij@s - 81,00 118,50 Si
Matrimonio + 1 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años) 88,50 - - Si
Matrimonio + 2 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 126,00 - - Si
Matrimonio + 3 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 163,50 - - Si
Matrimonio + 1 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 111,00 - - Si
Matrimonio + 1 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 133,50 - - Si
Matrimonio + 2 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años) 103,50 - - Si
Matrimonio + 2 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 148,50 - - Si
Matrimonio + 3 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años) 118,50 - - Si
Matrimonio + 3 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 141,00 - - Si
    Tarifa general

  Tarifa reducida

(6 a 12 años)

  Tarifa media

(de 13 a 17 años)

 Empadronados

(10% dto.)

1 adulto + 1 hij@ - 42,00 43,50 Si
1 adulto + 2 hij@s - 54,00 66,00 Si
1 adulto + 3 hij@s - 63,00 88,50 Si
1 adulto + 1 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años) 58,50 - - Si
1 adulto + 2 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 96,00 - - Si
1 adulto + 3 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 133,50 - - Si
1 adulto + 1 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 81,00 - - Si
1 adulto + 1 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 103,50 - - Si
1 adulto + 2 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años) 73,50 - - Si
1 adulto + 2 hij@ (+6-12 años) +3 adolescente (+13-17 años) 118,50 - - Si
1 adulto + 3 hij@ (+6-12 años) +1 adolescente (+13-17 años) 88,50 - - Si
1 adulto + 3 hij@ (+6-12 años) +2 adolescente (+13-17 años) 111,00 - - Si



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