Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscinas e instalaciones deportivas
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 30 de abril de 2024 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de piscinas e instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
3º. Expediente tramitado para la modificación de la tasa por utilización de piscinas e instalaciones deportivas.
Visto que el Servicio competente presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por piscinas e instalaciones deportivas.
Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.
Visto que se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste.
Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que se emitió informe-propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa referida.
Visto que se emitió Dictamen por la Comisión Informativa de Hacienda.
El Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, por seis votos a favor, cuatro votos en contra, y en votación ordinaria,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscinas e instalaciones deportivas en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad (http://rincondesoto.sedelectronica.es).
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Rincón de Soto a 18 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Javier Martínez Llorente.
Texto íntegro de la modificación
Polideportivo y piscinas. Abonos anuales.
De cinco años (cumplidos o por cumplir en 2024) a doce años: | Importe/euros | |
Polideportivo: | 13,80 | |
Piscinas: | 35,65 | |
Conjunta: | 48,30 |
De trece a quince años: | Importe/euros | |
Polideportivo: | 32,20 | |
Piscinas: | 35,65 | |
Conjunta: | 55,20 |
Mayores de 16 años: | Importe/euros | |
Polideportivo: | 48,30 | |
Piscinas: | 47,15 | |
Conjunta: | 81,65 |
Familia de dos miembros: | Importe/euros | |
Polideportivo: | 78,20 | |
Piscinas: | 60,95 | |
Conjunta: | 120,75 |
Familia de tres miembros: | Importe/euros | |
Polideportivo: | 92,00 | |
Piscinas: | 81,65 | |
Conjunta: | 151,80 |
Familia de cuatro miembros: | Importe/euros | |
Polideportivo: | 117,30 | |
Piscinas: | 101,20 | |
Conjunta: | 184,00 |
Resto de familias: | Importe/euros | |
Polideportivo: | 131,10 | |
Piscinas: | 120,75 | |
Conjunta: | 205,85 |
Jubilados, pensionistas y minusválidos (discapacitados físicos o psíquicos): | Importe/euros | |
Polideportivo: | Gratuita | |
Piscinas: | 33,35 | |
Conjunta: | 33,35 |
Gimnasio municipal: | Abono mensual /euros | Abono trimestral /euros | Abono semestral /euros | Abono anual /euros | |
Sala Fitness: | 32,00 | 90,00 | 190,00 | 350,00 | |
Actividades organizadas con monitor: | 32,00 | 90,00 | 190,00 | 350,00 |