Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Aprobado por este Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria el día 25 de abril de 2024, acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, con exposición al público por plazo de treinta días, efectuada mediante anuncio en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja número 86, de 3 de mayo de 2024.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la ordenanza, a todos los efectos legales.
Cornago a 17 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Eugenio Cano Hernández.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Artículo 1. Fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Real Decreto.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 Ley General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por la obtención de fotocopias:
DIN A4 (blanco y negro) | Por cada cara | 0,10 euros |
DIN A4 (color) | Por cada cara | 0,30 euros |
DIN A3 (blanco y negro) | Por cada cara | 0,20 euros |
DIN A3 (color) | Por cada cara | 1,00 euros |
2. Por la obtención de certificados: 3,00 euros (cada certificado)
3. Por la obtención de compulsas: 2,00 euros (cada compulsa)
4. Por plastificado de documentos:
DIN A4 | 1,00 euros |
DIN A3 | 2,00 euros |
5. Por concesión o renovación de licencias de armas de competencia municipal: 10,00 euros.
6. Por concesión o renovación de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos: 20,00 euros.
7. Por tramitación de expedientes de procesos selectivos al empleo público y provisión de puestos de trabajo, tanto para personal funcionario, como para personal laboral, fijo o eventual: 40,00 euros.
Artículo 5. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la Administración con la recepción de la petición del documento o la tramitación del expediente de que se trate.
Artículo 6. Declaración de ingresos.
Las cantidades exigibles se liquidarán por acto o servicio prestado. El pago se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal en el momento de efectuar la retirada de los documentos solicitados.
Artículo 7. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Concretamente, a la tarifa relativa a la tramitación de procesos selectivos al empleo público y provisión de puestos de trabajo, recogida en el apartado 6 del artículo 4, le será de aplicación la siguiente bonificación:
- Del 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura en situación de desempleo con una antigüedad mínima superior a doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. El sujeto pasivo deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación de certificado de desempleo emitido por el Servicio de Empleo correspondiente.
- Del 50% las personas que acrediten un grado de minusvalía superior al 50 por cien.
- Del 100% a favor de víctimas de violencia de género. El sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.