Resolución 30/2024, de 6 de septiembre, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para la impartición de ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Cursos de Especialización y Curso de Preparación de las Pruebas de Acceso a Grado Superior, en régimen de enseñanza virtual, en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja para el curso 2024/25
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, y determina que la Formación Profesional comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior, así como los Cursos de Especialización.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/2006 dispone que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional y que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 25.1. c) que las Administraciones competentes establecerán y garantizarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de las modalidades semipresencial y virtual de formación profesional, así como su supervisión y seguimiento, con el fin de que se imparta con los espacios, equipamientos, recursos y equipos docentes que garanticen su calidad, de acuerdo con lo establecido en los currículos correspondientes.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica las medidas flexibilizadoras del currículo en los artículos 24 al 27. Así se determina que, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de toda la vida y compatibilizar el trabajo con la adquisición de nuevas competencias profesionales, las enseñanzas de formación profesional se podrán ofertar en régimen a distancia y semipresencial.
El Decreto 28/2020, de 8 de julio por el que se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja, dispone que se crea como el único centro público encargado de la Formación Profesional a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en ejercicio de las funciones que le han sido legalmente atribuidas,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto establecer las instrucciones que regulan la estructura, organización, impartición y evaluación durante el curso 2024/25 de la siguiente oferta formativa impartida en modalidad de enseñanza virtual en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja (en adelante CIPFPD):
Familia profesional de Administración y Gestión:
- Ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa.
- Ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas.
- Ciclo formativo de Grado Superior en Asistencia a la Dirección.
Familia profesional de Comercio y Marketing:
- Ciclo formativo de Grado Superior en Comercio Internacional.
- Ciclo formativo de Grado Superior en Marketing y Publicidad.
- Ciclo formativo de Grado Superior en Transporte y Logística.
Familia profesional de Electricidad y Electrónica:
- Ciclo formativo de Grado Superior en Automatización y Robótica Industrial.
Familia profesional de Hostelería y Turismo:
- Ciclo formativo de Grado Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.
Familia profesional de Industrias Alimentarias:
- Ciclo formativo de Grado Superior en Vitivinicultura.
Familia profesional de Informática y Comunicaciones:
- Ciclo formativo de Grado Medio en Sistemas Microinformáticos y Redes.
- Ciclo formativo de Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
- Ciclo formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
- Ciclo formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
- Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información.
- Curso de Especialización en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python
- Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data.
Familia profesional de Instalación y Mantenimiento:
- Ciclo formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE).
Familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
- Ciclo formativo de Grado Medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
- Ciclo formativo de Grado Superior en Educación Infantil.
- Ciclo formativo de Grado Superior en Integración Social.
Curso de Preparación de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
Segundo. Requisitos, funciones y obligaciones del profesorado.
1. Cada grupo de alumnado matriculado en un módulo profesional será atendido por un/a docente.
2. El profesorado tendrá como función promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que conduzcan a una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de aprendizaje para la adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
3. Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales y materias que componen las distintas enseñanzas, la atención se realizará de forma individual y colectiva, en todo caso, a través de las herramientas disponibles en la plataforma de gestión de aprendizaje ''Aula Virtual'' de la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja (en adelante Aula Virtual). De modo adicional, cuando las características del módulo profesional así lo requieran, podrá realizarse esta atención de forma presencial, en las condiciones establecidas en la programación didáctica correspondiente.
4. La atención individualizada del profesorado consistirá en aquellas acciones orientadoras y de apoyo que contribuyan el desarrollo de los procesos de aprendizaje que permitan que el alumnado pueda alcanzar los objetivos formativos de modo autosuficiente y que se articularán a través de los materiales didácticos y de la plataforma Aula Virtual.
5. Las acciones colectivas serán aquellas necesarias para la consecución de los objetivos formativos que precisen desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje para los que es aconsejable o necesaria la intervención directa y presencial del profesorado.
6. La asistencia a las acciones colectivas podrá tener carácter voluntario u obligatorio para el alumnado, según se determine en la programación de cada módulo.
7. Durante el curso, el profesorado que imparta algún módulo de un ciclo formativo o curso de especialización realizará, como mínimo, las siguientes reuniones colectivas que serán grabadas y puestas a disposición del alumnado en la plataforma Aula Virtual:
- Una al inicio del curso.
- Una al comienzo de cada unidad didáctica de cada uno de los módulos, para explicar los aspectos más relevantes de la misma.
- Al menos una a la semana por cada módulo de 100 o más horas anuales, durante la que se atenderán las dudas del alumnado y se realizarán las explicaciones necesarias de forma síncrona. El/La docente deberá permanecer en dicha tutoría un mínimo de 10 minutos por cada hora lectiva asignada semanalmente a dicho módulo. En caso de no asistir alumnado a dichas tutorías, podrán sustituirse por una grabación del/de la docente explicando teoría o ejercicios de la unidad.
- Al menos una quincenal por cada módulo con menos de 100 horas anuales, durante la que se atenderán las dudas del alumnado y se realizarán las explicaciones necesarias de forma síncrona. El/La docente deberá permanecer en dicha tutoría un mínimo de 30 minutos En caso de no asistir alumnado a dichas tutorías, podrán sustituirse por una grabación del/de la docente explicando teoría o ejercicios de la unidad.
- Una al final del curso, antes de la primera convocatoria ordinaria, donde se orientará al alumnado sobre las características de los exámenes a realizar.
8. En el caso del Curso de Preparación de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior, durante el curso se realizará como mínimo una reunión colectiva a la semana por cada una de las materias que lo componen.
9. El profesorado que imparta algún módulo en la modalidad a distancia estará adscrito al departamento correspondiente del CIPFPD de La Rioja.
10. El profesorado encargado de cada módulo deberá reunir las condiciones de la atribución docente establecidas en el Real Decreto de creación del título o curso de especialización correspondiente, así como de formación en el ámbito de la metodología y otros aspectos didácticos relacionados con la modalidad de enseñanza-aprendizaje a distancia, el manejo de plataformas de gestión de aprendizaje, incluyendo de modo específico Moodle y eXeLearning, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El profesorado de los centros públicos deberá realizar los cursos de formación que se programen a estos efectos. Además, deberá demostrar un compromiso de actualización continua en dichas tecnologías realizando los cursos de formación o autoformación que se consideren necesarios desde el equipo directivo del CIPFPD de La Rioja y de elaboración y revisión de materiales utilizados en la plataforma Aula Virtual.
11. De conformidad con el artículo 92 g) de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, el profesorado que acredite esta formación o experiencia obtenida en años anteriores ante el equipo directivo del CIPFPD tendrá prioridad a la hora de elegir los grupos que se atienden en este régimen de enseñanza.
12. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, y del Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, el profesorado de centros públicos y privados que imparta algún módulo en un curso de especialización deberá demostrar ante el equipo directivo del CIPFPD que posee los conocimientos suficientes sobre los contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
13. Las funciones del profesorado de cada módulo profesional serán las siguientes:
a) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en su proceso de aprendizaje para el logro de los objetivos, partiendo de los materiales didácticos establecidos.
b) Dinamizar y estimular las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de foros, sesiones presenciales u otros recursos colaborativos.
c) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas.
d) Resolver dudas, corregir tareas y realizar el seguimiento del avance del alumnado.
e) Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en las sesiones de evaluación y calificación.
f) Informar al alumnado con regularidad acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendar, en su caso, las medidas que debe adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación.
g) Comunicar a sus alumnos el día, hora y lugar de realización de todas las sesiones colectivas, pruebas presenciales y de cualquier otra actividad.
h) Reflejar todas las calificaciones que intervienen en el proceso de evaluación del alumnado en el Aula Virtual.
i) Participar en las reuniones del equipo educativo.
j) Comunicar al jefe/a de departamento la relación de alumnado que no se incorpore y muestre insuficiente o nula actividad en las actividades establecidas o en la actividad de la plataforma Aula Virtual.
k) Adaptar y/o actualizar los materiales y colaborar en la mejora de la plataforma Aula Virtual.
l) Responsabilizarse, ante cualquier reclamación, de cualquier contenido que haya subido al Aula Virtual, dentro de cada uno de los módulos que imparta.
m) Realizar cualquier otra función relacionada con este régimen de enseñanza que le sea asignada por la Dirección del CIPFPD de La Rioja.
14. La necesaria atención al alumnado que cursa estas enseñanzas requiere que el tiempo máximo de respuesta a las consultas que se realicen a través de la plataforma de gestión de aprendizaje Aula Virtual no sea superior a las 48 horas correspondientes a días lectivos. En el caso de la corrección de tareas, la respuesta del profesorado no será superior a 10 días lectivos.
15. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el horario semanal del profesorado de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior contará con un periodo complementario y los periodos lectivos que se indican a continuación, en función de la carga lectiva de cada módulo profesional, según se desglosa en el Anexo I de la presente resolución:
- Módulos profesionales con una carga horaria anual hasta 60 horas: 2 periodos lectivos semanales.
- Módulos profesionales con una carga horaria anual de 60 a 100 horas: 3 periodos lectivos semanales.
- Módulos profesionales con una carga horaria anual de 101 a 160 horas: 4 periodos lectivos semanales.
- Módulos profesionales con una carga horaria anual de 161 a 219 horas: 5 periodos lectivos semanales.
- Módulos profesionales con una carga horaria anual superior a 219 horas: 6 periodos lectivos semanales.
- En caso de que haya más de 60 personas matriculadas en un módulo profesional, el número de períodos lectivos asignados se incrementará en 1 por cada 10 personas o fracción por encima de 5.
16. El horario semanal del profesorado de los Cursos de Especialización constará de un periodo complementario y los periodos lectivos que se indican en el Anexo II de la presente resolución.
17. A cada tutor/a del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se le asignarán los siguientes periodos lectivos en su horario semanal, en función del número de personas matriculadas en el mismo:
- Hasta 10 personas matriculadas: 2 períodos lectivos.
- Entre 11 y 20 personas matriculadas: 4 períodos lectivos.
- Más de 20 personas matriculadas: 6 períodos lectivos.
- Más de 30 personas matriculadas: el número de períodos lectivos se incrementará en 1 por cada cinco personas o fracción.
18. Todo el profesorado que imparta algún módulo correspondiente a docencia del CIPFPD podrá desarrollar hasta el 40% de su horario lectivo en modalidad de teletrabajo, debiendo desarrollar el resto de su horario presencialmente en el CIPFPD, o excepcionalmente en el centro asociado si así lo consideran conveniente ambos equipos directivos. En todo caso la aprobación de este 40% de jornada laboral en modalidad de teletrabajo estará condicionada a las necesidades del centro y a su previa autorización por parte del equipo directivo del CIPFPD.
19. Al tratarse de enseñanzas en modalidad virtual, la impartición de la totalidad de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos corresponderá al CIPFPD, completando la totalidad de la duración de los ciclos formativos (2000 horas). Posteriormente, con el fin de poder titular, el alumnado deberá realizar el periodo de estancia formativa en empresa (500 horas) en un único periodo o presentar la solicitud de exención a efectos de propuesta de titulación.
Tercero. Centros asociados.
1. En caso de necesidad, el CIPFPD contará con una red de centros asociados para cada una de sus enseñanzas, con el fin de realizar las actividades lectivas y los exámenes que requieran desarrollarse de modo presencial, y que durante el curso 2024/25 serán los siguientes:
Centro Riojano Innovación Educativa:
- Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información.
- Curso de Especialización en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python
- Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data.
Centro de EPA Plus Ultra de Logroño:
- Curso de Preparación de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
IES Batalla de Clavijo de Logroño:
- Grado Medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
- Grado Superior en Educación Infantil.
- Grado Superior en Integración Social.
IES Comercio de Logroño:
- Grado Medio en Sistemas Microinformáticos y Redes.
- Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
- Grado Superior en Comercio Internacional.
- Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
- Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
- Grado Superior en Marketing y Publicidad.
- Grado Superior en Transporte y Logística.
IES Inventor Cosme García de Logroño:
- Grado Superior en Automatización y Robótica Industrial.
- Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE).
- Curso de Preparación de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
IES La Laboral de Lardero:
- Grado Superior en Vitivinicultura.
2. Cuando resulte necesario, los centros asociados proveerán los espacios, las instalaciones y el material requeridos para el correcto desarrollo de las tutorías y las actividades presenciales contempladas en las respectivas programaciones y guías del alumnado.
3. El profesorado de los centros asociados que imparta uno o varios módulos en modalidad a distancia quedará adscrito tanto al centro asociado correspondiente como al CIPFPD.
Cuarto. Tutorías.
1. Cada ciclo formativo, Curso de Especialización y Curso de Preparación impartido en modalidad virtual contará con un/a Tutor/a de Educación a Distancia, designado/a por el Director del CIPFPD, oído el departamento correspondiente. Dicho/a Tutor/a formará parte del equipo educativo de las enseñanzas correspondientes y desarrollará, además de las funciones indicadas en el Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las siguientes:
a) Formar parte activa del claustro del profesorado del CIPFPD y de las comisiones o departamentos a los que pertenezca.
b) Orientar el proceso formativo.
c) Planificar y coordinar con el profesorado y la Jefatura de departamento las actividades o reuniones presenciales del alumnado en el centro.
d) Reunirse, al comienzo y final del curso, y al menos una vez cada trimestre, con el profesorado que imparta los módulos profesionales a distancia de su ciclo, para realizar la coordinación pedagógica y la evaluación individualizada de cada alumno/a y del curso en general.
e) Realizar cualquier otra función relacionada con este régimen de enseñanza que le sea asignada por la Dirección del CIPFPD.
2. Para el desempeño de todas estas funciones el profesorado con funciones de Tutoría contará en su horario semanal con 1 período lectivo y 1 periodo complementario.
Quinto. Jefaturas de departamento.
1. La función de Jefe/a de los departamentos del CIPFPD será ejercida en todos los casos por profesorado que imparta docencia en el citado centro y tendrá un reconocimiento de 3 horas lectivas en el correspondiente horario semanal.
2. Corresponderá una Jefatura de departamento por cada una de las familias profesionales de que se imparten en el CIPFPD, que será ejercida por un/a profesor/a adscrito al centro.
3. En el caso del Departamento de Formación y Orientación Laboral, ejercerá la jefatura de departamento un/a docente que se designará de entre el profesorado que imparta los módulos de Formación y Orientación Laboral, de Empresa e Iniciativa Emprendedora o de Itinerario personal para la Empleabilidad I.
4. Asimismo, para el departamento de Idiomas y Bloque Común el/la Jefe/a de departamento se elegirá entre todo el profesorado que imparte el módulo de Lengua Extranjera.
5. El profesorado que imparta alguna materia en el Curso de Preparación de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior formará parte del departamento de Orientación, cuya Jefatura será ejercida por el orientador del CIPFPD.
6. El profesorado que imparta alguna materia en el Ciclo formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE) formará parte del departamento de Electricidad y Electrónica.
7. Los/las Jefes/a de departamento desempeñarán las siguientes funciones, además de las indicadas en el Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Realizar informes sobre la exención total o parcial del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo por experiencia laboral o profesional solicitada por el alumnado.
b) Cumplimentar informes relativos al desarrollo de la Formación Profesional en el régimen a distancia.
c) Apoyar al/la Tutor/a del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
d) Realizar la coordinación pedagógica y didáctica de las enseñanzas y del equipo de profesorado de los distintos módulos, ciclos formativos o cursos de especialización asociados a su departamento.
e) Coordinar la elaboración de materiales didácticos electrónicos para la plataforma Aula Virtual, así como su adaptación y/o actualización.
f) Comunicar a la Jefatura de Estudios y Dirección del CIPFPD la relación de alumnado que no se incorpora o abandona las actividades lectivas.
g) Colaborar en la gestión de la plataforma Aula Virtual.
h) Garantizar el acceso de todo el alumnado de su familia profesional a la plataforma de gestión de aprendizaje Aula Virtual.
i) Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del CIPFPD.
Sexto. Técnico/a Especialista en la plataforma Aula Virtual.
El/La Técnico/a Especialista en la plataforma de gestión de aprendizaje Aula Virtual utilizada en el CIPFPD tendrá dedicación exclusiva a esta tarea y asumirá las funciones del Coordinador TIC establecidas en el Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, además de las que se indican a continuación:
a) Desarrollar manuales, tanto para el alumnado como para el profesorado, con vídeos y explicaciones sobre la utilización de la plataforma Aula Virtual.
b) Establecer las pautas necesarias para la unificación de la estructura y el diseño de todas las enseñanzas que se imparten a distancia.
c) Ayudar al profesorado en el uso y configuración de la plataforma Aula Virtual.
d) Guiar al profesorado en la modificación de los materiales a utilizar.
e) Gestionar los materiales puestos a disposición por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) Tramitar las altas, las bajas y las modificaciones del alumnado y el profesorado que deban acceder al Aula Virtual.
g) Gestionar el préstamo de material informático a los docentes del CIPFPD.
h) Todas aquellas otras que se detallen en el Proyecto Funcional del CIPFPD de La Rioja.
Séptimo. Coordinador/a del Entorno Virtual.
1. Uno de los miembros del profesorado de la familia profesional de Informática y Comunicaciones que imparta docencia en el CIFPFD ejercerá a su vez de Coordinador/a del Entorno Virtual y será responsable del mantenimiento de la plataforma de realización de prácticas del Entorno Virtual mediante la cual se dará servicio a todo el alumnado del CIPFPD que no cuente con la infraestructura necesaria para la realización de los distintos módulos.
2. Para poder llevar a cabo esta tarea, contará en su horario semanal con 3 periodos lectivos.
Octavo. Estructura y metodología.
1. Las enseñanzas de Formación Profesional a distancia seguirán la siguiente estructura:
a) Uso de materiales didácticos multimedia o de otra tipología.
b) Realización de actividades curriculares.
c) Tutoría telemática continua a través de la plataforma de gestión de aprendizaje Aula Virtual u otras herramientas que se propongan desde el CIPFPD de La Rioja y la Administración educativa.
d) Metodología basada en el autoaprendizaje colaborativo.
2. Estas enseñanzas se impartirán a través de la plataforma de gestión de aprendizaje ''Aula Virtual'' de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja u otra propuesta por el CIPFPD y la Administración educativa. Todos los documentos y prácticas necesarios para el correcto aprendizaje de cualquier módulo deberán estar disponibles en dicha plataforma, sin perjuicio de que se pueda disponer el uso de otros enlaces y recursos externos que permitan la ampliación de las fuentes de información para el desarrollo del aprendizaje.
3. A comienzo de curso, el equipo educativo celebrará una sesión informativa con el alumnado matriculado con los siguientes objetivos:
a) Informar del calendario, horarios de tutorías, programación, metodología, evaluación y funcionamiento del curso.
b) Explicar el funcionamiento de la plataforma Aula Virtual.
c) Entregar los manuales y otra documentación que se estime oportuna.
4. Los citados materiales se pondrán a disposición del alumnado que no pueda asistir a la reunión informativa en la plataforma de gestión de aprendizaje Aula Virtual.
Noveno. Materiales didácticos.
1. Los materiales y soportes didácticos para la formación profesional a distancia deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes a cada uno de los distintos módulos profesionales, contemplarán los principios de autosuficiencia, accesibilidad y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma e incluirán, al menos, los siguientes elementos:
a) Las orientaciones necesarias para el trabajo autónomo del alumnado, para la comprensión y aplicación práctica de los contenidos y para la utilización adecuada de materiales de apoyo.
b) Los contenidos curriculares del correspondiente módulo profesional, estructurados en bloques temáticos y unidades didácticas.
c) Actividades de auto-evaluación, que irán integradas en el desarrollo de cada unidad didáctica y que deberán permitir al alumnado conocer su propio progreso.
d) Tareas y actividades diseñadas para desarrollar el aprendizaje del alumnado, que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de bloques temáticos y/o unidades didácticas y ser enviadas periódicamente al profesorado-tutor para su corrección, con una frecuencia mínima de una tarea de entrega y corrección obligatoria por cada unidad didáctica en los plazos establecidos. Las tareas y actividades deberán ser actualizadas anualmente.
2. Corresponderá al CIPFPD de La Rioja gestionar y coordinar la elaboración de los materiales didácticos de la formación profesional a distancia.
3. Corresponderá al profesorado adaptar y actualizar los materiales para la correcta impartición de su módulo.
4. Cada ciclo formativo, en oferta de curso completo o modular, dispondrá de una Guía de Aprendizaje que oriente al alumnado en su trabajo autónomo. La elaboración de esta Guía será responsabilidad de las Jefaturas de Departamento de la familia profesional correspondiente, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios del CIPFPD. El equipo directivo del CIPFPD adoptará las medidas oportunas para asegurar que el alumnado reciba o tenga acceso a esta guía al comienzo de curso, la cual deberá estar disponible en la plataforma Aula Virtual.
5. La Guía incluirá, entre otros aspectos, las características generales de la enseñanza y sus módulos profesionales, la atención al alumnado, el calendario de tutorías colectivas e individuales, los criterios de evaluación y calificación generales de todo el ciclo formativo, las fechas de evaluación, y cualquier otra información que se considere de interés.
6. Las programaciones didácticas de cada módulo profesional elaboradas por los departamentos correspondientes del CIPFPD estarán publicadas en la plataforma Aula Virtual y disponibles para su consulta por el alumnado durante todo el curso lectivo.
Décimo. Módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y Proyecto.
1. Con carácter general, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales o, excepcionalmente, con módulos profesionales pendientes cuya carga lectiva sea igual o inferior a 240 horas, siempre y cuando el equipo docente así lo decida.
2. El módulo profesional de FCT se realizará conforme a lo dispuesto en las Instrucciones que la Dirección General competente en Formación Profesional del sistema educativo dicte al respecto para el curso 2023/24 a los centros docentes que impartan Formación Profesional y se realizará, con carácter general, en una empresa, administración, institución o entidad colaboradora de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Tomando en consideración las circunstancias familiares y laborales habituales del alumnado de las enseñanzas en modalidad a distancia, se tenderá a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral del alumnado con la realización del módulo de FCT. Para ello, se permitirá, siempre que se demuestre documentalmente la necesidad de aplicar esta medida, la utilización de los días considerados como segundo turno de FCT sin necesidad de autorización previa de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo.
4. El alumnado empadronado o con un contrato de trabajo en otra comunidad autónoma podrá realizar el módulo de FCT en su entorno de residencia o trabajo. Esta circunstancia deberá justificarse en el centro educativo mediante un certificado de empadronamiento o un contrato de trabajo que se adjuntará al expediente académico del alumnado. El alumnado que no cumpla los requisitos anteriores y se proponga realizar el módulo de FCT en otra comunidad autónoma que se encuentre a más de 60 kilómetros del centro requerirá la autorización expresa de la Dirección General competente en Formación Profesional del sistema educativo, quien, a solicitud del centro, resolverá, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
5. El profesorado con funciones de Tutoría de FCT deberá especificar mediante un informe dirigido al Servicio de Inspección Técnica Educativa y al Servicio de Formación Profesional, los medios telemáticos que va a utilizar para el seguimiento del módulo en todos los casos donde no sea posible un seguimiento presencial por la distancia al centro de trabajo. En el caso de que el Servicio de Inspección Técnica Educativa no considere que los medios que se proponen son suficientes, emitirá un informe a la Dirección General competente en Formación Profesional del sistema educativo para que notifique al/ la Tutor/a las deficiencias detectadas con el fin de que las subsane o desautorice la realización de la FCT en el correspondiente centro de trabajo.
6. La realización de prácticas fuera de España, salvo los programas europeos Erasmus+, requerirá la solicitud previa de autorización al Servicio de Formación Profesional y al Servicio de Inspección Técnica Educativa.
7. El módulo de FCT tendrá carácter presencial. Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral, el centro podrá adaptar las programaciones del módulo de FCT a las especiales características del alumnado del régimen de enseñanza a distancia, siempre y cuando se garanticen la compleción de la programación y la consecución de los resultados de aprendizaje por parte del alumnado.
8. Cuando se trate de alumnado en activo en el mercado laboral, y con el fin de facilitar la compatibilidad entre la jornada laboral y la realización del módulo de FCT, se permitirá una carga de actividad máxima de 12 horas diarias, considerando la suma de la jornada laboral y el tiempo dedicado a la realización de las prácticas formativas.
9. El módulo de Proyecto se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden 01/2013, de 11 de enero, estableciéndose las siguientes singularidades:
- La tutoría colectiva será ejercida por el profesorado con funciones de Tutoría del módulo profesional de FCT.
- A cada alumno y alumna se le asignará un/a Tutor/a individual que le orientará en la realización del Proyecto.
- La carga lectiva asignada al módulo profesional de Proyecto será distribuida de la siguiente forma, proporcional al número de alumnado tutelado por cada docente:
- Grupos con hasta 10 personas matriculadas: 2 períodos lectivos.
- Grupos con entre 11 y 15 personas matriculadas: 3 períodos lectivos.
- Grupos con entre 16 y 20 personas matriculadas: 4 períodos lectivos.
- Grupos con más de 21 personas matriculadas: 5 períodos lectivos.
10. Con carácter general, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de FCT. El centro educativo fijará las fechas hasta las cuales el alumnado pueda hacer propuestas de Proyecto.
11. En los ciclos formativos de Grado Superior, el módulo profesional de Proyecto se evaluará una vez cursado el módulo profesional de FCT.
12. Las dos convocatorias de evaluación de los módulos profesionales de FCT y Proyecto deberán realizarse en los meses de enero y junio, respectivamente.
13. Para la evaluación del módulo de Proyecto, el tribunal estará compuesto por la persona que ejerza la Jefatura de departamento, la persona con funciones de Tutoría de FCT y la persona con funciones de Tutoría individual. En el caso de que varias funciones recaigan sobre una misma persona, la Dirección del centro docente designará otro/a profesor/a del equipo educativo garantizando, al menos, la participación de tres miembros en el tribunal.
Undécimo. Evaluación y calificación.
1. La evaluación y calificación de cada módulo profesional se realizará conforme a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y según el calendario escolar establecido para el curso 2024/25.
2. En la evaluación de cada uno de los módulos profesionales podrá tenerse en cuenta la realización y entrega en el plazo establecido de las tareas, la realización de pruebas y la participación activa en las diferentes herramientas de comunicación a través de la plataforma Aula Virtual, la realización de las pruebas presenciales de evaluación y, en su caso, las actividades realizadas en las tutorías establecidas.
3. Los criterios de evaluación tendrán una base común para todos los módulos profesionales, siendo la ponderación de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de evaluación la siguiente:
a) Pruebas y actividades presenciales: al menos un 60 %.
b) Actividades dentro del Aula Virtual como tareas o exámenes: al menos un 20 %.
c) Participación e involucración en las herramientas de comunicación: máximo un 10 %.
4. El alumno dispondrá de cuatro convocatorias de evaluación por módulo profesional, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el que dispondrá de dos convocatorias.
5. El alumnado tendrá derecho a solicitar la renuncia a la evaluación y calificación de uno o varios módulos profesionales en las condiciones y plazo que se indica en el artículo 12 de Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada dentro de las convocatorias de evaluación de que dispone.
6. La renuncia a la evaluación de uno o algunos de los módulos profesionales no implica la anulación de la matrícula. Por el contrario, la renuncia a la evaluación de todos los módulos profesionales en ambas convocatorias ordinarias sí implicará la anulación de matrícula.
7. Si el/la alumno/a ha iniciado los módulos profesionales de Proyecto y/o FCT, la solicitud de anulación o renuncia no será admitida a trámite, salvo que concurran causas excepcionales debidamente acreditadas en el expediente y previa resolución favorable de la Dirección General competente en Formación Profesional del sistema educativo.
8. El módulo profesional de Proyecto se evaluará una vez cursado el módulo profesional de FCT.
Duodécimo. Aplicación supletoria.
En todo lo no contemplado en la presente resolución será de aplicación el Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decimotercero. Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2024/25.
Decimocuarto. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 6 de septiembre de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.