Resolución 1159/2024, de 13 septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas destinadas a la financiación de préstamos avalados por SAECA a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, y que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas mediante Orden de 27 de abril de 2023, al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (extracto)
BDNS: 785677
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785677).
Primero. Bases reguladoras.
La Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, tiene como objeto regular las subvenciones destinadas al apoyo a la financiación de titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, mediante la bonificación de un importe destinado a la amortización del principal de los préstamos formalizados por quienes han sido beneficiarios de las ayudas a la obtención de avales de SAECA, convocadas al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas previstas en la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, por la que se regulan las ayudas a la financiación en préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.(SAECA), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía,
Tercero. Beneficiarios.
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
Aprobar el gasto para la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, por un importe total de quinientos veinte mil euros (520.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'MINIMIS' del ejercicio 2024.
La cuantía de las ayudas, y el porcentaje de subvención aplicable se determinan en el artículo 5 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, reguladora de la subvención.
El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, o importe vigente en el momento de la concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la resolución de convocatoria. En esta convocatoria se atenderán las solicitudes de préstamos avalados por SAECA en la Línea 2023 formalizados hasta la fecha de publicación de este extracto.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria. - El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25468).
2.- Solicitudes. - Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
3.- Documentación. - Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.2 de la Orden reguladora.
4.- Procedimiento de concesión.- Esta ayuda se tramitará en régimen de concesión directa.
5.- Instrucción. - La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.
El órgano competente para resolver la concesión será la persona titular de la Consejería con competencias en Agricultura y Ganadería, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.
6.- Publicidad de la concesión de la ayuda. - La práctica de dicha publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Pago de la ayuda.- La resolución de concesión y pago, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, así como la relación de interesados a los que se les deniega la ayuda y causas de su denegación. El plazo máximo para la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja será de seis meses, contados desde la publicación presente extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Logroño a 13 de septiembre de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.