Resolución 33/2024, de 2 de octubre, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se modifica la Resolución 28/2024, de 30 de agosto, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en Centros de Trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Resolución 28/2024, de 30 de agosto, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en Centros de Trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula aspectos específicos de dicho módulo profesional en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, que se regulan mediante las siguientes normas:
a) la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 55, apartado 1, que toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrán carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. En lo que se refiere a la oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 52.
b) El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica su Título IV a la 'Formación en empresa u organismo equiparado', estableciendo en su artículo 151 que la oferta de formación profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
c) El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula en la Disposición transitoria tercera que la vigencia de la ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización actualmente vigentes mantendrá dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen y ordenan.
En relación a dicha vigencia y hasta que no se deroguen los títulos de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior regulados al amparo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dichas enseñanzas incluirán un módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Por lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el artículo 15, apartado h), del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre,
RESUELVE
Primero. Publicada la Resolución 28/2024, de 30 de agosto, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en Centros de Trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a modificar su Anexo, en los siguientes términos:
1. En el anexo, apartado Segundo. Gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo, punto 6.
Donde dice:
'6. El seguimiento de las actividades detalladas en la programación se recogerán conforme al Anexo III de esta resolución. Para la valoración de estas actividades y para seguimiento del alumnado, la persona responsable de la tutoría programará visitas periódicas al centro de trabajo donde se encuentre realizando el módulo y reuniones programadas en el centro educativo.'
Debe decir:
'6. El seguimiento de las actividades detalladas en la programación se recogerán conforme al Anexo IV de esta resolución. Para la valoración de estas actividades y para seguimiento del alumnado, la persona responsable de la tutoría programará visitas periódicas al centro de trabajo donde se encuentre realizando el módulo y reuniones programadas en el centro educativo.'
2. En el Anexo, apartado Segundo. Gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo, punto 9 y 10 .
Donde dice:
'9. En los siguientes ciclos formativos:
a) Ciclo formativo de grado superior Enseñanza y Animación Sociodeportiva
b) Ciclo formativo de grado superior en Acondicionamiento Físico
c) Ciclo formativo de grado medio de Guía en Medio Natural y de Tiempo Libre
El alumnado realizará el módulo de Formación en Centros de Trabajo acogiéndose a una de las dos modalidades siguientes:
a) Realizar la totalidad de la carga horaria correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo en el periodo ordinario correspondiente al 2º curso del ciclo formativo correspondiente.
b) Completar la totalidad de la carga horaria correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo a lo largo del periodo lectivo del 2º curso del ciclo formativo correspondiente, cumpliendo los siguientes criterios:
1. Desde principio de curso hasta la primera convocatoria de evaluación ordinaria el alumnado podrá realizar un máximo de 260 horas.
2. Desde la primera convocatoria ordinaria hasta el final de curso, el alumnado deberá realizar un mínimo de 120 horas.
3. El número de horas totales acumuladas entre el horario lectivo y el de prácticas no podrá superar las 12 horas diarias.
4. El alumnado dispondrá de libertad para aceptar o no esta modalidad, que, en ningún caso, podrá afectar al horario lectivo del resto de los módulos.
5. En el caso de que el alumnado acepte esta modalidad y de que en la primera convocatoria de evaluación ordinaria no sea propuesto para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, no tendrán validez las horas realizadas durante el periodo comprendido entre el comienzo de curso y la convocatoria ordinaria y estas deberán volver a ser realizadas por parte del alumnado correspondiente.
10. En los siguientes ciclos formativos:
a) Ciclo formativo de grado medio de Aceites de Oliva y Vinos
b) Ciclo formativo de grado medio en Panadería, Repostería y Confitería
c) Ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura
El alumnado realizará su Formación en Centros de Trabajo en dos partes:
a) Para el ciclo formativo de grado medio en Aceites de Oliva y Vinos con un máximo de 280 horas, y de 200 horas para el ciclo formativo de grado medio en Panadería, Repostería y Confitería y para el grado superior en Vitivinicultura de 200 horas, una primera parte las realizarán desde septiembre hasta finales de diciembre. Los días lectivos que utilicen para la realización de la Formación en Centros de Trabajo se deberán recuperar al comienzo de la su Formación en Centros de Trabajo en su segundo turno para compensar la carga curricular perdida hasta finales de diciembre.
b) Una vez finalizado este primer periodo, el alumnado se incorporará al centro y cuando sea promocionado a la Formación en Centros de Trabajo completará el resto de sus horas restantes.
El alumnado que no sea promocionado a la Formación en Centros de Trabajo en su primera convocatoria ordinaria, perderá las horas realizadas de Formación en Centros de Trabajo durante la primera parte del curso.'
Debe decir:
'9. En los siguientes ciclos formativos:
a) Ciclo formativo de grado superior Enseñanza y Animación Sociodeportiva
b) Ciclo formativo de grado superior en Acondicionamiento Físico
c) Ciclo formativo de grado medio de Guía en Medio Natural y de Tiempo Libre
El alumnado realizará el módulo de Formación en Centros de Trabajo acogiéndose a una de las dos modalidades siguientes:
a) Realizar la totalidad de la carga horaria correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo en el periodo ordinario correspondiente al 2º curso del ciclo formativo correspondiente.
b) Completar la totalidad de la carga horaria correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo a lo largo del periodo lectivo del 2º curso del ciclo formativo correspondiente, cumpliendo los siguientes criterios:
1. Desde principio de curso hasta la primera convocatoria de evaluación ordinaria el alumnado podrá realizar un máximo de 260 horas.
2. Desde la primera convocatoria ordinaria hasta el final de curso, el alumnado deberá realizar un mínimo de 120 horas.
3. El número de horas totales acumuladas entre el horario lectivo y el de prácticas no podrá superar las 12 horas diarias.
4. El alumnado dispondrá de libertad para aceptar o no esta modalidad, que, en ningún caso, podrá afectar al horario lectivo del resto de los módulos.
5. En el caso de que el alumnado acepte esta modalidad y de que en la primera convocatoria de evaluación ordinaria no sea propuesto para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, no tendrán validez las horas realizadas durante el periodo comprendido entre el comienzo de curso y la convocatoria ordinaria y estas deberán volver a ser realizadas por parte del alumnado correspondiente.
10. En los siguientes ciclos formativos:
a) Ciclo formativo de grado medio de Aceites de Oliva y Vinos
b) Ciclo formativo de grado medio en Panadería, Repostería y Confitería
c) Ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura
El alumnado realizará su Formación en Centros de Trabajo en dos partes:
a) Para el ciclo formativo de grado medio en Aceites de Oliva y Vinos con un máximo de 280 horas, y de 200 horas para el ciclo formativo de grado medio en Panadería, Repostería y Confitería y para el grado superior en Vitivinicultura de 220 horas, una primera parte las realizarán desde septiembre hasta finales de diciembre. Los días lectivos que utilicen para la realización de la Formación en Centros de Trabajo se deberán recuperar al comienzo de la su Formación en Centros de Trabajo en su segundo turno para compensar la carga curricular perdida hasta finales de diciembre.
b) Una vez finalizado este primer periodo, el alumnado se incorporará al centro y cuando sea promocionado a la Formación en Centros de Trabajo completará el resto de sus horas restantes.
El alumnado que no sea promocionado a la Formación en Centros de Trabajo en su primera convocatoria ordinaria, perderá las horas realizadas de Formación en Centros de Trabajo durante la primera parte del curso.'
3. En el anexo, apartado Séptimo. Comienzo de la Formación en Centros de Trabajo, punto 1.
Donde dice:
'1. El primer periodo de Formación en Centros de Trabajo para todos los ciclos de formación profesional tanto en la modalidad presencial como en la modalidad virtual, en su primer turno, comenzará entre 50 y 58 días lectivos antes del penúltimo día lectivo del mes de enero. Este primer periodo finalizará el último día lectivo del mes de enero. Si el estudiante no inicia la Formación en Centros de Trabajo dentro de este primer período, deberá comenzar en el segundo período.'
Debe decir:
'1. El primer periodo de Formación en Centros de Trabajo para todos los ciclos de formación profesional tanto en la modalidad presencial como en la modalidad virtual, en su primer turno, comenzará el primer día lectivo de las enseñanzas correspondientes y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2024. Este primer periodo finalizará el último día lectivo del mes de enero. Si el estudiante no inicia la Formación en Centros de Trabajo dentro de este primer período, deberá comenzar en el segundo período.'
Segundo. Producción de efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero. Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Logroño a 2 de octubre de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.