Gobierno de La Rioja

Núm. 209
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de octubre de 2024
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
III..3872

Resolución 1016/2024, de 23 de octubre, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se deniega la autorización administrativa y se finaliza el procedimiento de tramitación de su solicitud para la planta solar fotovoltaica "Santo Domingo LAN1" de potencia 4,995 MW e infraestructura de evacuación en Grañón y Santo Domingo de La Calzada. AT/25637

Castellana de Desarrollos Solares, SL, con NIF B05303177, en adelante promotor, solicitó, con fecha 10 de enero de 2023, autorización administrativa de la instalación fotovoltaica 'Santo Domingo LAN1', situada en el término municipal de Grañón. 

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (actual Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización), con número de expediente 'AT/25637', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 

Con fecha 25 de enero de 2023, se emitió desde la mencionada Dirección General la acreditación de admisión a trámite en cumplimiento del hito I de Real Decreto-Ley 23/2020. 

Con fecha 10 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 70 'Anuncio de información pública de la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria de instalación eléctrica. AT/0025637'. 

Durante el procedimiento de información pública, se recibe, entre otros, el siguiente condicionado. 

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje emite informe desfavorable, con fecha 14 de mayo de 2024, en el que concluye que el proyecto no es compatible por su afección paisajística. 

Con fecha 16 de octubre de 2024, el promotor del proyecto presenta escrito para desistir del proyecto, indicando lo siguiente:

'Expone (...)

Tercero. Que durante la fase de consultas entre administraciones la Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja, ha emitido un informe desfavorable a la implantación de las mencionadas instalaciones por su afección paisajística.

Cuarto. Que la Sociedad entiende que el informe desfavorable por afección paisajística impide la construcción de la instalación y asume la imposibilidad de desarrollo del parque fotovoltaico 'Santo Domingo de La Calzada LAN1 y línea de evacuación' y de su infraestructura de evacuación.

Solicita (...)

Segundo. Que se cancele el expediente de autorización administrativa'. 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vista la inviabilidad del proyecto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

 Único. Denegar la autorización administrativa y finalizar el procedimiento de tramitación de su solicitud de para el proyecto de instalación fotovoltaica 'Santo Domingo LAN1', situado en el término municipal de Grañón, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tomando razón del informe desfavorable de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje y del escrito de desistimiento presentado por Castellana de Desarrollos Solares, SL, NIF B05303177, con fecha 16 de octubre de 2024, produciéndose los efectos prevenidos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las características de la instalación se detallan en el Anexo. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Logroño a 23 de octubre de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.





































ANEXO

Características


 Las características de la instalación son las siguientes: 

Planta fotovoltaica 'Santo Domingo de La Calzada LAN1' y línea de evacuación en términos municipales de Grañón y Santo Domingo de la Calzada (La Rioja). Parque ubicado en Polígono 511 parcelas 729, 689 y 690 de Grañón. Superficie parque 19,629 ha. 

El parque solar consta de 10.920 paneles solares de 550 Wp cada uno, con una potencia pico total de generación de 6,006 MWp. Los paneles se montan sobre 240 seguidores solares en configuración a 1 eje monofila con seguimiento cenital Este - Oeste de ±60º respecto a la horizontal. Se disponen 152 seguidores con 2 series por seguidor y 88 con 1 serie. Cada serie dispone de 28 módulos. Mediante una red interior de baja tensión se conectan los seguidores con los inversores. La planta solar fotovoltaica cuenta con 25 inversores de 200 kVA, sumando una potencia conjunta de 5.000 kVA, potencia instalada, y 4,995 MWn de capacidad de acceso otorgada. 

La estación transformadora cuenta con 1 transformador con relación de transformación 0,8/35 kV en baño de aceite de 6.750 kVA para elevar la tensión de la corriente alterna extraída de los inversores, desde baja tensión a alta tensión para su distribución a la red eléctrica. 

La línea de evacuación subterránea a 30 kV emplea conductor RHZ1-OL Al 18/30 kV 3(1x150) mm2, tiene 2.620 metros de longitud, su origen en las plantas Santo Domingo de la Calzada LAN1 y Santo Domingo de la Calzada LAN2 (tramitación AT/25639) y su finalización en la nueva subestación de maniobra ST Prado Santo Domingo (tramitación en AT/25633). En este punto se eleva a 66 kV para su evacuación a la red de distribución de la compañía i-DE Redes Eléctricas Inteligentes en la posición X: 502.175, Y: 4.702.139 (UTM30N, ETRS89), término municipal de Santo Domingo de la Calzada. El tramo de línea que transcurre por el término municipal de Grañón tiene una longitud de 855 m y el tramo que transcurre por Santo Domingo de la Calzada tiene una longitud de 1.765 m. Las estaciones del parque solar están conectadas mediante configuración en serie con la subestación elevadora exterior. 

La mencionada subestación ST Prado Santo Domingo es una infraestructura común de los parques 'Santo Domingo Altair' (AT/25633), 'Santo Domingo Sol' (AT/25634), 'Santo Domingo LAN1' y 'Santo Domingo LAN2' (AT/25639) para evacuar la energía generada en la red de distribución de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

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