Gobierno de La Rioja

Núm. 225
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 15 de noviembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
I..125

Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027

La innovación, en sus vertientes agrícola, ganadera, forestal y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de adaptación a los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos los sectores agrario y agroalimentario y, en general, el medio rural.

En el anterior periodo de programación 2014/20, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se implementó en La Rioja la medida 16, donde se incluían las submedidas 16.1. Constitución de grupos operativos y 16.5. Cambio climático y medio ambiente, del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El desarrollo normativo de esta medida se llevó a cabo mediante Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 15 de julio de 2016.

El Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para las anualidades 2023 a 2027.

En el citado Reglamento se establece que para las intervenciones para el desarrollo rural (antiguo segundo pilar con la reglamentación comunitaria anterior a 2020), los principios se establecen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para fijar condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades.

Este nuevo Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además, establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

De este modo, el artículo 6.1. del Reglamento establece como objetivos específicos que contribuyen a alcanzar los objetivos generales del artículo 5:

b) mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

d) contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

f) contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

El artículo 77 de dicho Reglamento establece ayudas destinadas a la cooperación a fin de: 'a) preparar y ejecutar los proyectos de los grupos operativos de la AEI contemplados en el artículo 127 f) apoyar otras formas de cooperación'.

Contribuye a este objetivo la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que pretende establecer conexiones dinámicas entre todos los actores de la cadena de innovación a nivel europeo, nacional y autonómico. La AEI, tal y como se indica en el artículo 127, ejercerá de pasarela de conocimiento entre la ciencia y la práctica, de tal manera que se acelere la transferencia de innovación en el sector agroalimentario, permitiendo alcanzar una agricultura competitiva que produzca más con menos recursos y con menor nivel de emisiones. Además, la AEI hará posible la conexión de grupos operativos, servicios de asesoramiento e investigadores que participan en la aplicación de medidas de innovación en el sector agrícola.

Para dar cumplimiento al citado Reglamento, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha contribuido activamente en el proceso de elaboración del Plan Estratégico de la Política Agraria Europea (en adelante PEPAC) 2023-2027 que establece la estrategia a seguir para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El PEPAC de España es un documento muy completo que incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en el periodo de 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye, en su artículo 6, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la definición de las líneas prioritarias de la investigación pública agraria y agroalimentaria en el ámbito autonómico, la planificación de la misma y su ejecución, la propuesta y ejecución de los proyectos de experimentación agraria, la propuesta, promoción y ejecución de los proyectos de investigación agraria y agroalimentaria, así como la explotación y difusión de los resultados de todo tipo de proyectos de experimentación e investigación agraria y agroalimentaria.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de este régimen de ayudas desarrollando la intervención que a tal fin ha sido incluida en el Anexo de Intervenciones Territoriales de La Rioja perteneciente al PEPAC 2023-2027, Intervención 7161, Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agraria e Intervención 7162 Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI AGRI.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con un sector agrario destacable, que históricamente y en la actualidad ha supuesto para nuestra región un importante empuje económico, así como un reparto muy cohesionado de la riqueza vinculada a las producciones agrarias y un extraordinario elemento de desarrollo del medio rural.

La producción total agraria en los cinco últimos años, ha variado en La Rioja entre los 625 y los 650 millones de euros, repartiéndose entre 525 y 500 millones de euros para el sector agrícola, y en torno a los 110 millones de euros para el ganadero.

En cuanto a la población activa agraria, en nuestra Comunidad Autónoma se alcanza una cifra media en torno a los 9.200 activos. Esta cifra supone una ratio de renta agraria por ocupado de los más elevados de España, circunstancia que se debe en gran medida a la gran competitividad del sector en La Rioja, hecho que se traduce fundamentalmente a dos aspectos: la elevada calidad de las producciones agrarias y la destacable profesionalidad de los agricultores y ganaderos riojanos.

Se hace necesaria la puesta en marcha de la medida de cooperación con carácter innovador, con el objeto de mostrar a los agricultores cómo llevar a la práctica determinadas técnicas y prácticas desarrolladas a través de campos demostrativos en su explotación, así como sus ventajas e inconvenientes para lograr que sus producciones resulten más competitivas. De este modo se podrán ofrecer productos más adaptados a las demandas del mercado y a los consumidores, optimizando a su vez los costes de producción.

Esta Orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumplidos los trámites de consulta e información pública y recabados los informes preceptivos, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los siguientes tipos de proyectos e iniciativas de cooperación innovadoras del sector agrario, agroalimentario y forestal:

a) Ayudas para la ejecución por grupos operativos (GO) de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad.

b) Ayudas a iniciativas de cooperación innovadoras a través de grupos de cooperación (GC) dirigidas a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y hacia planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y al fomento de la agricultura sostenible.

2. Estas ayudas están amparadas por las intervenciones «Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agraria» (código 7161) y 'Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI AGRI' (código7162), del PEPAC 2023-2027.

3. En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 2. Ámbito Geográfico.

1. Sólo serán elegibles las actuaciones llevadas a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo los proyectos subvencionables estar dirigidos a resolver un problema existente del sector agrario y/o agroalimentario riojano.

2. Los proyectos tendrán una duración mínima de 1 año y máxima de 4 años.

Artículo 3. Definiciones.

A los solos efectos de gestionar las ayudas previstas en esta orden, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

b) Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

c) Innovación: es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

d) Asociaciones Europeas para la Innovación-AEI, (European Innovation Partnerships, EIPs): son instrumentos políticos, no financieros, que se introdujeron como un nuevo concepto en la iniciativa Europa 2020 «Unión por la innovación», con el objetivo de corregir las deficiencias, los estrangulamientos y los obstáculos del sistema europeo de investigación e innovación que impiden o ralentizan el desarrollo de nuevas ideas y su llegada al mercado. Cada asociación está dirigida por un grupo de pilotaje presidido por el comisario o comisarios europeos con responsabilidad en el área o áreas de actuación afectadas, en el que participan representantes de los Estados miembros (ministros), diputados, dirigentes empresariales, investigadores, la sociedad civil y otras partes interesadas. Las asociaciones europeas para la innovación tienen como objetivo reforzar la actuación a través de los sectores público y privado, proporcionando una plataforma común para la cooperación.

e) Grupo Operativo (GO): es una agrupación funcional y temporal creada por las partes interesadas para resolver un problema sectorial o territorial específico o aprovechar una oportunidad concreta mediante la ejecución de un proyecto innovador. El GO, al que no se le exige personalidad jurídica, estará formado por un número mínimo de dos actores del sector agroalimentario de entre los siguientes tipos: agricultores, ganaderos, investigadores, asesores, empresas agroalimentarias, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, empresas tecnológicas, ONG, consumidores, entidades públicas y cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en el GO, y que tenga por objeto resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada de dicho sector, y deberá pertenecer a la AEI.

Los GO y sus proyectos tienen ámbito autonómico si las actuaciones que proponen se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y está destinado a resolver un problema existente en el sector agrario y/o agroalimentario de La Rioja.

f) Agente de innovación: personas u organizaciones imparciales que tienen cabida en el marco de los GO. Tiene por misión buscar y poner en contacto a actores idóneos (empresas, personas, grupos de investigación, entes de investigación, entidades de asesoramiento, fuentes de financiación, etc), para llevar a cabo el proyecto y el logro de los objetivos, de manera que actúa como agente entre dos o más partes en el proceso de innovación. También, facilita la constitución de grupos operativos, identifica ideas innovadoras, redefiniéndolas, selecciona y conecta a los actores de la innovación, anima de abajo hacia arriba las iniciativas que puedan aportar valor, proyecta de forma competitiva dichas ideas, presta apoyo para la búsqueda de la financiación precisa. El agente de innovación no tendrá consideración de miembro del GO.

g) Grupos de cooperación para la innovación (GC): Agrupación de, al menos, dos entidades del sector agrario y/o agroalimentario que actúen con carácter autonómico que se constituye como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada tendente a la mitigación o adaptación al cambio climático o que permita desarrollar planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso.

Los GC y sus proyectos tienen ámbito autonómico si las actuaciones que proponen se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y está destinado a resolver un problema existente en el sector agrario y/o agroalimentario de La Rioja. Los GC no se integran en el AEI.

h) Coordinador: Desempeñará esta función uno de los miembros del GO o del GC y le corresponderá actuar como interlocutor ante la Administración, coordinar la participación de los miembros del proyecto y ser el perceptor del pago material de la ayuda.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden:

a) Las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Públicas, que formen parte de un Grupo Operativo de la AEI-Agri (GO), constituido para la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario y forestal.

b) Los GO constituidos como una entidad jurídica.

c) Las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC) constituido para la ejecución de uno o más proyectos innovadores con foco en las necesidades del sector agroalimentario y/o forestal, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural

d) Grupos de cooperación constituidos como una entidad jurídica.

2. Los GO y de GC estarán formados por al menos dos personas físicas y/o jurídicas diferenciadas que no tenga dependencias, funcionales o económicas entre sí y que estén ligados, a través de su actividad, a la CA de La Rioja.

3. No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.

4. Los GO y los GC deberán cumplir los siguientes requisitos y obligaciones comunes:

a) Todos los miembros de la agrupación solicitante deberán tener personalidad física o jurídica, pública o privada.

b) En todos los casos, se designará un coordinador del GO ó GC, el cual deberá contar con personalidad física o jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración.

c) Presentar una descripción del problema a abordar y la posible idea innovadora a desarrollar, según el tipo de ayuda que solicite.

d) Presentar un plan de divulgación de los resultados del grupo y alcance del mismo.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 5. Coordinador de los grupos.

1. Cada GO o GC designará un coordinador de entre sus miembros, el cual será el perceptor del pago material de la ayuda y ejercerá de interlocutor con la Administración.

2. Al amparo de lo prevenido en el artículo 11.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, serán beneficiarios de la subvención tanto el que ejerce de coordinador y perceptor único de la ayuda como los demás miembros de la agrupación que así lo expongan en el Documento Vinculante. Se permite la existencia de miembros del GC que actúen como colaboradores y no perciban subvención y tampoco sean remunerados por el GC.

3. A estos efectos, la designación de coordinador supondrá que toda comunicación futura o trámite con la agrupación en el marco de estas ayudas se desarrolle en exclusiva con él.

4. El Coordinador asumirá las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación de las actuaciones de cada uno de los miembros del grupo.

b) Reparto interno de la subvención percibida entre los miembros del grupo, en función de la participación y obligaciones de cada uno de ellos tal y como quedará reflejado en el documento vinculante presentado con la solicitud.

c) Seguimiento de los compromisos de los miembros, de acuerdo con el documento vinculante presentado con la solicitud.

Artículo 6. Agente de innovación de los grupos operativos.

1. El agente de innovación es aquella persona física o jurídica que tiene cabida exclusivamente en el marco de los GO y realiza labores de apoyo a éste en relación a alguna o varias de las siguientes actividades, entre otras:

a) Perfilar y concretar la idea de proyecto inicial planteada por el GO.

b) Búsqueda de información sobre el problema u oportunidad a abordar.

c) Realización de estudios y análisis de la situación de partida.

d) Redacción del proyecto innovador a ejecutar.

e) Búsqueda de posibles fuentes de financiación.

f) Preparar la solicitud y documentación necesaria para la concurrencia del grupo en la convocatoria de creación del GO.

g) Supervisión de la realización de proyecto innovador del GO.

h) Establecimiento del plan de divulgación y transferencia de resultados y control del cumplimiento de los compromisos para llevarlo a cabo.

2. En ningún caso el agente de innovación tendrá la condición de miembro y por lo tanto de beneficiario; sin embargo, los gastos generados por la contratación o facturación de los servicios del mismo se imputarán como gasto subvencionable a cargo de la agrupación en las condiciones que se señalan en el artículo 12 de la presente Orden.

3. Los GO que decidan utilizar la figura del agente de innovación deberán acreditar la experiencia y capacitación del mismo, con base en lo recogido en la presente Orden y tendrá que ser evaluado y aceptado por la Autoridad de Gestión en la Comisión de Valoración y Evaluación.

Artículo 7. Compromisos de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y además deberán:

a) Realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las acciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria y la Estrategia de Publicidad del Plan Estratégico de la PAC del Gobierno de La Rioja.

g) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

h) Inscribir las inversiones, en su caso, en los registros oficiales obligatorios que se trate según la naturaleza de la inversión.

2. En el supuesto de adquisición y mejora de inversiones, el beneficiario deberá destinar los bienes como mínimo durante cinco años al fin concreto para el que se concedió la subvención; periodo que se computará a partir del pago al beneficiario correspondiente a la última anualidad del proyecto, incluida la prórroga.

Artículo 8. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Investigación y experimentación agraria. Los porcentajes de la participación se establecen en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC, podrán financiarse exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma hasta completar la cuantía establecida por intervención regional del PEPAC.

Artículo 9. Convocatorias.

Anualmente, con carácter general, la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria publicará una resolución de convocatoria por cada intervención en régimen de concurrencia competitiva, en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto y, la puntuación de cada criterio, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del PEPAC, para el periodo 2023-2027.

Artículo 10. Operaciones subvencionables.

1. Para las ayudas para cooperación de GO de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas se aplicará:

a) Los GO serán creados por las partes interesadas en alcanzar los objetivos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad en el ámbito agrario y/o agroalimentario, los cuales se centran en resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada de dicho sector, alcanzando, a su vez, los objetivos de la AEI centrados en facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y establecer un diálogo entre los integrantes del GO y el mundo de la investigación orientado a:

1º. Crear valor añadido relacionando la investigación y las prácticas agrarias, así como a potenciar el empleo de medidas innovadoras.

2º. Conectar agentes de innovación y proyectos.

3º. Promover la rápida transposición de soluciones innovadoras a la práctica

4º. Informar a la comunidad científica de las necesidades de investigación en la práctica agraria.

b) Los proyectos que se consideran subvencionables deberán tener carácter autonómico, contribuir a los objetivos específicos incluidos en el art. 6 del Reglamento 2021/2115 y estar referidos una o varias de las siguientes cuestiones:

1º. La ejecución de proyectos piloto que desarrollen nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías del sector agroalimentario.

2º. Cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos.

c) Conforme a lo dispuesto por el artículo 78, del Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para ser beneficiario de estas ayudas será obligatorio divulgar los resultados obtenidos en el proyecto o actuación como mínimo utilizando los canales disponibles por EIP-Agri, Red Rural Nacional y Gobierno de La Rioja y los propios de los miembros del GO, además pueden utilizarse cualquier otra vía que se considere oportuna.

2. Para las ayudas para GC no relacionados con la AEI AGRI se aplicará:

a) Los proyectos que se consideran subvencionables deberán tener carácter autonómico, contribuir a los objetivos específicos incluidos en el art. 6 del Reglamento 2021/2115 y estar referidos una o varias de las siguientes cuestiones:

1º. Ejecución de proyectos piloto dirigidos a prácticas de agricultura productiva y sostenible

2º. Desarrollo de acciones innovadoras dirigidas a mitigar el cambio climático y la adaptación al mismo

3º. Desarrollo de planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y al fomento de la agricultura sostenible.

b) Se incidirá en aspectos medioambientales centrados en cuestiones relativas a:

1º. La gestión más eficiente del agua.

2º. El ahorro de energía y/o la utilización de energías renovables.

3º. El uso y suministro sostenible de biomasa destinada a la producción de energía.

4º. La mitigación del cambio climático a través de la captura de carbono.

5º. El desarrollo de instrumentos y estrategias para la adaptación al cambio climático.

6º. Las técnicas y tecnologías desarrolladas para la valorización de subproductos en el ámbito agroalimentario.

7º. El impulso de técnicas y prácticas de cultivo enfocadas a una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente

8º. El uso eficiente y moderado de fitosanitarios.

9º. La mejora y preservación de los ecosistemas agrarios.

10º. La conservación y mejora de la calidad del suelo, así como la prevención de la erosión

c) Conforme a lo dispuesto por el artículo 78, del Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para ser beneficiario de estas ayudas será obligatorio difundir los resultados obtenidos en el proyecto o actuación como mínimo utilizando los canales disponibles por el Gobierno de La Rioja y los propios de los miembros del GC, además pueden utilizarse cualquier otra vía que se considere oportuna.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Los gastos y costes declarados subvencionables son los inherentes y necesarios para la realización de los proyectos, que se englobarán en una de las siguientes categorías:

a) Costes de ejecución del proyecto, producto, práctica, proceso, tecnología o cooperación.

b) Gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o ejecución del proyecto o actuación.

c) Gastos de personal propio de los integrantes del GO que incluirán:

1º. Costes salariales parciales o totales, de forma temporal, de personal técnico de los distintos miembros del GO.

2º. Cuota de la Seguridad Social vinculada a los gastos salariales del punto anterior.

Se entienden incluidos en este apartado tanto el personal vinculado por una relación laboral con algunos de los miembros del GO y, por lo tanto, que cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación laboral; como a los trabajadores autónomos que tengan la condición de miembro del GO bien directamente o bien por su condición de socio de una persona jurídica integrante del GO.

Los gastos por honorarios del personal no podrán ser superiores a los indicados en el Anexo X según las diferentes categorías profesionales. El contenido del Anexo X podrá ser actualizado en cada una de las convocatorias.

d) Costes derivados de la contratación de un agente de innovación para el seguimiento del proyecto y la transferencia de resultados del mismo. En este sentido, el mismo agente de innovación que, en su caso, ha realizado la labor preparatoria, podrá tener una continuidad en esta fase, interviniendo en el seguimiento de los proyectos o actuaciones, como figura de conexión entre los distintos agentes que integran el GO, y adoptando un papel relevante en la difusión obligatoria de los resultados de la actuación del GO a través de la red de la AEI y a través de otros medios oportunos.

e) Costes derivados de la adquisición de material fungible.

f) Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización del proyecto.

g) Costes derivados de la compra de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación.

h) Costes de desplazamiento y dietas del personal técnico relacionados con las actividades del proyecto.

1º. Se abonarán gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal autónomo o con contrato laboral a cargo de los miembros del GO cuando realicen tareas relacionadas con la puesta en marcha o desarrollo del proyecto.

2º. Los importes a abonar serán, como máximo, los fijados en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según la categoría del personal beneficiario de la dieta.

3º. Serán indemnizables para los desplazamientos el uso de garajes o aparcamientos públicos, así como los gastos de peaje de autopistas, que habrán de justificarse documentalmente mediante factura o documento con equivalente valor probatorio.

4º. Los gastos de desplazamiento y manutención habrán de acreditarse mediante informe en el que conste fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona que se desplaza, identificando el miembro del GO con quien tiene relación contractual, el motivo y los kilómetros efectuados. En el informe debe constar relación de gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos, como billetes de tren, avión, metro, gastos de peaje, aparcamientos públicos.

i) Costes de adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.

j) Costes de adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de la actuación.

k) Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).

l) Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).

m) Costes de auditorías relacionadas con las actividades del proyecto.

n) Costes indirectos: costes generales no justificables (por ejemplo, alquiler, agua, luz') hasta el 15%de los costes directos de personal elegibles.

o) Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.

2. Para las ayudas a la ejecución de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad, además serán subvencionables los costes derivados de la contratación del agente de innovación para el seguimiento del proyecto, conexión y entendimiento entre los distintos actores que integran el GC y transferencia y difusión de resultados

3. No serán elegibles los siguientes gastos:

a) Compra de derechos de producción agrícola y/o ganadera

b) Compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no se realicen con propósito del proyecto

c) La adquisición de maquinaria de segunda mano.

d) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario.

e) Intereses deudores

f) Derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado

g) La compra de terrenos

h) Derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios facturados entre empresas vinculadas ni entre empresas del mismo GO, ni entre empresas del GO y el Agente de Innovación por conceptos ajenos a las tareas de Agente de Innovación

i) En aquellos casos que el Comité de Selección y Evaluación establecido en el artículo 12 determine que una inversión es incoherente o innecesaria de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto

4. Los gastos o inversiones subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado a finalización del plazo de justificación determinado en la resolución de la convocatoria.

6. Las actuaciones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda en ningún caso serán objeto de subvención. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

El coordinador deberá solicitar, antes del inicio de las inversiones en instalaciones permanentes, el levantamiento del acta previa por parte de un técnico de la Consejería competente en agricultura. Las inversiones iniciadas antes de la realización del acta previa no podrán ser objeto de subvención.

No es necesario levantar acta previa en la adquisición de maquinaria y equipamiento móvil.

7. En el supuesto de adquisición y mejora de inversiones, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, como mínimo durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

Artículo 12. Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1. Para las ayudas para cooperación de GO de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas se aplicará:

a) El porcentaje de subvención tendrá una intensidad del 80% de los costes elegibles aprobados en el proyecto y del 100% costes relativos al agente de innovación y los propios de transferencia y divulgación de resultados.

b) En caso de GO que cuenten con la figura del agente de innovación, los gastos por este concepto se subvencionarán al 100% con un límite máximo subvencionable del 10% del total de la ayuda solicitada para el desarrollo del proyecto.

2. Para las ayudas para GC no relacionados con la AEI AGRI se aplicará:

El porcentaje de subvención tendrá una intensidad del 80% de los costes elegibles aprobados en el proyecto.

3. Para ambas intervenciones se aplicará:

a) La cuantía máxima de ayuda a percibir será de 250.000€ por la ejecución del proyecto.

b) En caso de generarse gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o desarrollo del proyecto, éstas quedarán limitadas a una ayuda máxima del 10% del total de la subvención solicitada, que se computarán a efectos del cálculo de máximo de ayuda por proyecto o actuación señalado en el párrafo anterior.

c) No se podrá conceder a ningún miembro del GO más del 75% del total concedido para el grupo.

d) El pago de la ayuda quedará supeditado a la divulgación y transferencia de los resultados del proyecto.

e) El importe de la ayuda, en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Privados, nacionales o internacionales el coste de la inversión realizada. En todo caso serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número. 1305/2013 y (UE) número. 1307/2013.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Los criterios de prioridad comunes para ambas intervenciones son los siguientes:

a) Carácter innovador de la propuesta.

1º. Singularidad de la propuesta.

2º. Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

3º. Grado potencial innovador de la propuesta.

b) Viabilidad de la propuesta.

1º. Adecuación de la metodología, diseño y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto.

2º. Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades propuestas.

3º. Complementariedad de equipos de investigación y beneficios de coordinación propuestos.

c) Nivel expositivo y técnico de la propuesta.

1º. Claridad, corrección y concisión.

2º. Evaluación del estado actual de la técnica.

d) Impacto potencial del proyecto.

1º. Impacto de la propuesta en la productividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental

2º. Contribución al desarrollo de sectores de la economía tradicionalmente apartados

3º. Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos económicos, sociales y medioambientales del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno

4º. Relación con productos de calidad agroalimentaria reconocidos en el ámbito de La Rioja.

e) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de resultados.

1º. Idoneidad del método elegido.

2º. importancia y número de los agentes afectados.

2. En las ayudas a iniciativas de cooperación innovadoras a través de grupos de cooperación (GC) dirigidas a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y hacia planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y al fomento de la agricultura sostenible (Intervención 7162), además se valorará en el marco de la sostenibilidad ambiental:

1º. Contribución a la mitigación o adaptación al cambio climático.

2º. Uso eficiente de agroquímicos y la prevención de la erosión.

3º. Gestión más eficiente del agua.

4º. Utilización de energías renovables.

5º. Preservación de los paisajes agrarios.

3. Para las ayudas para cooperación de GO de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161), en el caso de que se trate de un GO que cuenta con la figura del agente de innovación, dicho Agente deberá ser propuesto por el propio GO, y será posteriormente evaluado por la Comisión de Valoración, teniendo en consideración los siguientes criterios de selección en los que se podrá alcanzar un máximo de 50 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 25 puntos para que la figura del agente de innovación sea aprobada:

1º Conocimientos del sector en el cual se presenta conformar el grupo operativo.

2º Experiencia en la presentación de proyectos y en el acceso a convocatorias.

3º Proximidad a los productores y contacto con los investigadores.

4º Acreditación de experiencia previa relacionada con las funciones propias del agente de innovación.

4. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se desempatará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se preferirán los expedientes que hayan tenido mayor puntuación en el criterio 'Singularidad de la propuesta'.

b) En caso de persistir el empate, se priorizará a aquellos expedientes que hayan obtenido mayor puntuación en la suma de criterios 'Adecuación de la metodología, diseño y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto' y 'Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades propuestas'.

c) Si continúa el empate, se preferirá a aquellos expedientes con mayor puntuación en la suma de los criterios de 'Claridad, corrección y concisión' y 'Evaluación del estado actual de la técnica'.

d) Por último, si persistiera el empate, se priorizará a aquellos expedientes que más puntuación tengan en el criterio de 'Complementariedad de equipos de investigación y beneficios de la coordinación propuesta'.

5. Los principios de los criterios de valoración expuestos en este artículo se aplicarán en todos los casos, incluso cuando haya presupuesto suficiente para satisfacer todas las solicitudes.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 14. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de investigación y experimentación agraria.

2. En el «Boletín Oficial de La Rioja» se publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes junto con documentación requerida se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria anual en el BOR, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente.

2. Los solicitantes y beneficiarios se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, en todo caso, por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, en el resto de los casos, por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus características.

3. Las solicitudes, de acuerdo con el modelo disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, se presentarán a través de la aplicación informática o dirección electrónica de internet habilitada por la autoridad competente a tal efecto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

1. Datos del coordinador: CIF, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico. Los datos del resto de solicitantes aparecerán recogidos en el documento vinculante.

2. Acreditación de los representantes legales de cada una de las entidades cooperadoras de la medida, en su caso.

3. Documento vinculante que refleje el acuerdo de colaboración y los compromisos suscritos por las entidades cooperadoras en la medida y firmado por los representantes legales de las mismas.

4. Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.

5. Declaración responsable del beneficiario, en caso de adquisición y mejora de bienes inventariables, de destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, como mínimo, durante cinco años, computados a partir del pago correspondiente a la última anualidad, incluida la prórroga en caso de existir.

6. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento donde se encuentre el domicilio fiscal. La acreditación de estar al corriente con el resto de las Administraciones la obtendrá el órgano gestor de oficio de conformidad con lo señalado en el apartado cuarto de este mismo artículo.

7. Documentación que permita hacer la comprobación de la moderación de costes de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.

8. En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la documentación deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional de la ayuda en aquellos supuestos en los que se proponga una ayuda superior a 30.000 euros a beneficiarios que no sean públicos.

De cara a determinar la documentación a presentar deberá tenerse en cuenta:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar escrito en el que se certifique por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.( según modelo disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja).

2º. Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se hará mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.

b) Memoria descriptiva en la que se indicará, entre otros aspectos:

1. Relación de las personas físicas y jurídicas idóneas que participan, indicando el coordinador que actuará como interlocutor ante la Administración.

2. Análisis previo del 'estado del arte' de la cuestión que se pretende abordar.

3. Objetivos y justificación de la propuesta o del proyecto piloto.

4. Descripción de la metodología desarrollada.

5. Impacto del proyecto o propuesta en la productividad y sostenibilidad (económica, social y/o medioambiental).

6. Relevancia de los resultados potenciales del proyecto o propuesta para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos.

7. Alcance y plan de divulgación (actividades de formación, plan de comunicación a corto y largo plazo)

8. Cronograma de actuación.

9. Presupuesto desglosado del proyecto o propuesta.

10. Para las ayudas para creación de GO de AEI y para la ejecución de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad, la memoria además contendrá:

En el caso de que el proyecto necesite la continuación del agente de Innovación, para desarrollar labores de seguimiento del proyecto y divulgación de resultados, se deberá presentar un currículo vitae del mismo en el que se reflejen los méritos y aptitudes del candidato, haciendo especial énfasis en los aspectos como el conocimiento del sector en el que se pretende desarrollar la actuación, el grado de interacción con los distintos actores del sector, la capacidad de gestión y el conocimiento de fondos europeos, la experiencia en la preparación de proyectos o en el desarrollo, anteriormente, de funciones similares a las del agente de Innovación.

c) En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra o instalación, autorización del organismo correspondiente, se deberá presentar en fase de solicitud o bien el permiso o licencia o, en su defecto, acreditación de haberla solicitado durante el periodo de presentación de solicitudes.

Las copias de documentación que se presenten se acompañarán de declaración responsable del interesado acreditando la coincidencia de éstas con los originales que obran en su poder.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Consejería con competencias en materia de investigación y experimentación agraria de La Rioja para recabar los certificados a que acrediten que el beneficiario está al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta, el solicitante deberá aportarlos.

5. En caso de que el solicitante omita presentar documentación acreditativa de alguno de los criterios de prioridad durante el periodo de presentación de solicitudes y, en su caso de subsanación, no podrá ser presentada con posterioridad y, en consecuencia, no será objeto de valoración.

6. Si la solicitud adolece de algún defecto formal, o no va acompañada de la documentación preceptiva, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos formales, o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria. Además, en dicha resolución de convocatoria se podrá establecer un umbral mínimo de puntuación tanto en global como en alguno de los criterios.

Artículo 16. Tramitación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, que examinará las solicitudes y documentación recibidas.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a las personas solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

4. El Comité de Seguimiento y Evaluación es el órgano colegiado que, una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite, emitirá un informe con el resultado de la evaluación, de acuerdo con los criterios de selección que se relacionan en el artículo 13.

El citado órgano estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria o persona que le sustituya, que actuará como Presidente.

b) Vocales: El Jefe del Servicio y un funcionario del Servicio encargado de la gestión de la instrucción del procedimiento.

c) Secretario, funcionario responsable de la coordinación y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

El nombramiento de las personas que conformarán el Comité de Selección y Evaluación, así como la determinación del régimen de sustitución de las personas titulares, le corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria.

En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas en la materia o de otras personas eventualmente concernidas que no formen parte de la comisión, podrán ser convocadas a instancias de su presidencia.

El Comité levantará acta de sus sesiones.

5. El órgano instructor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas y previo informe del Comité de Seguimiento y Evaluación, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la relación de los solicitantes y de las acciones solicitadas para las que se propone la concesión de la subvención y el importe a conceder, así como aquellas para las que se propone la denegación. Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión, que servirá de base a la resolución de concesión.

b) Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión que servirá de base a la resolución de concesión.

Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 17. Resolución.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a conceder y a denegar, en su caso.

2. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, sin perjuicio de que pueda existir delegación expresa en la materia.

3. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran seis meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. La resolución de concesión incluirá de forma individualizada de la cada una de las solicitudes de ayuda, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas, así como la fecha de justificación de cada anualidad en caso de haber solicitado un proyecto plurianual. A su vez, se indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente resulten denegadas.

5. Junto a la resolución de concesión, se procederá a notificar a cada beneficiario la memoria económica en base a la cual se ha realizado la concesión, en el cual se recogerán tanto las acciones y gastos admisibles como los compromisos y las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

6.Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Modificaciones.

1. Una vez emitida Resolución de concesión y durante la realización del proyecto de máximo 4 años, las modificaciones, en especial relativas al diseño del proyecto y cambios en el tipo de inversiones de gastos, deberán presentarse ante el órgano competente debidamente justificadas antes de que se produzcan.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por la persona beneficiaria y resolverá sobre su admisión.

2. No se permitirán modificaciones que:

a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el proyecto y/o suponga una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención.

b) Impliquen una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación mínima exigida en la convocatoria o la puntuación de corte para haber resultado beneficiario en dicha convocatoria.

c) Supongan un retraso de la ejecución.

d) Suponga un incremento en el importe anual de la ayuda.

e) Suponga una modificación de los miembros de las agrupaciones.

Cualquier cambio en la composición de la agrupación en estos casos conllevará la denegación o cancelación de la subvención, o conllevará el reintegro de los fondos librados, en su caso.

3. En el supuesto de que solicite una modificación debido exclusivamente a causas de fuerza mayor o excepcionales incluidas en el artículo 3 del Reglamento 2021/2116, no será aplicación lo indicado en el apartado 2 del presente artículo.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 19. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

1. El plazo concreto para la ejecución y justificación se fijará en la resolución de convocatoria, debiéndose acreditar la ejecución y justificación de las inversiones y gastos previstos, y notificarse al instructor en el plazo fijado. En caso de que no se presente la justificación en dicho plazo se entenderá que renuncia expresamente a las cantidades concedidas.

En el caso de proyectos plurianuales, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades que se indique en la resolución de concesión.

2. En el plazo previsto en la resolución de convocatoria, el coordinador presentará la solicitud de pago según modelo disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja acompañada de:

a) Cuenta justificativa (modelo disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja).

b) Relación de facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La efectividad del pago se acreditará con extractos o títulos bancarios o contables. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Informe anual justificativo, en cada pago anual solicitado, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las acciones realizadas y resultados obtenidos según el modelo disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.

d) Memoria final, únicamente el año de finalización del proyecto de experimentación, con resumen global y completo de las acciones desarrolladas durante todo el proyecto, cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y los resultados obtenidos, según el modelo disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.

e) En caso de gastos de personal, nóminas y justificantes de abono a la Seguridad Social. Así mismo, deberá indicarse el criterio de imputación de este tipo de gastos mediante un criterio racional y realista. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto de experimentación se certificará mes a mes por el correspondiente jefe de personal o representante, indicando claramente la actividad del proyecto que el trabajador ha estado realizando.

Dichos certificados se presentarán en el momento de solicitar el pago anual junto a las nóminas del personal implicado y la justificación del movimiento bancario del pago y los documentos de liquidación de la Seguridad Social.

Se aplicará, por analogía, el artículo 55.2 del Reglamento 2021/1060 a efectos de determinar los costes directos de personal, calculando la tarifa horaria dividiendo entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1 720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial.

f) En caso de que la divulgación de resultados sea necesaria para acceder a la ayuda, se debe justificar que se han llevado a cabo según lo establecido en la Memoria descriptiva.

g) Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada.

3. Por los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, se elaborará Acta de comprobación de las inversiones y acciones realizadas.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma de modo que se vea afectada la viabilidad del proyecto supondrá que no se tramitará el abono de la ayuda.

5. En caso de proyectos plurianuales:

a) la falta de justificación completa de una anualidad llevará aparejado el reintegro de las anualidades ya percibidas, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la anulación de los compromisos de futuro pendientes.

b) la justificación incompleta de una de las anualidades, si se observa que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el abono de la anualidad, que se liquidará con las reducciones establecidas en el artículo 21 ajustándose a lo realmente justificado pero esta situación no tendrá incidencia alguna en el resto de anualidades, siempre y cuando la viabilidad del proyecto no se vea afectada.

Artículo 20. Abono de las ayudas.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas le corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa en cada una de las fases previstas, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución en la que conste la cuantía a abonar.

3. La resolución provisional de pago, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de diez días para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución de pago pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva de pago.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería con competencia en materia de investigación y experimentación agraria, salvo delegación expresa en la materia, para su resolución definitiva y notificación al beneficiario.

4. El pago se efectuará una vez finalizados los controles sobre el terreno de las acciones que vayan a incluirse en el mismo.






CAPÍTULO IV

Penalizaciones y reducciones

Artículo 21. Reglas para la liquidación de las ayudas: penalizaciones y reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de los gastos justificados. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento.

3. Si el importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:

a) El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%. La subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

b) El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad. La subvención a abonar se reducirá a la mitad.

c) El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente. El interesado perderá el derecho a la subvención.

4. En el caso de resultar aplicables a un mismo beneficiario las dos penalizaciones previstas en los apartados 2 y 3, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1º. Si la penalización resultante de aplicar el apartado 2 es mayor que la resultante de aplicar el apartado 3, solo se aplicará la primera.

2º. En caso de que sea mayor la penalización resultante de aplicar el apartado 3, se aplicará íntegra la penalización correspondiente al apartado 2 y además la penalización resultante de la diferencia entre la penalización efectivamente aplicada por el apartado 2 y la que resultaría aplicar en virtud del apartado 3.

3º. Si las penalizaciones son idénticas, se aplicará únicamente la del apartado 2.

5. La aplicación de las penalizaciones y reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones, cuando proceda.

6. No se aplicarán penalizaciones en los casos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.





CAPÍTULO V

Actuaciones complementarias de la administración

Artículo 23. Controles.

1. Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente orden serán administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos.

2. Controles administrativos: las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. Se realizarán por el órgano gestor de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Controles sobre el terreno: Se realizarán preferentemente antes de que se abone el pago y verificarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

4. Controles a posteriori: Se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

5. Controles de calidad: La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

6. La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente en materia de controles de la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria.

7. El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

CAPITULO VI

Incumplimientos y reintegro

Artículo 24. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias anexas, y el Título II del Decreto 14/2006.

Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia del interesado.

2. En caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas. Se exigirá previa resolución del órgano concedente determinando la existencia de la situación de fuerza mayor.

3. Mediante resolución del órgano concedente se podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.

g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

i) Cualquier otra circunstancia excepcional y sobrevenida que se reconozca mediante resolución del órgano concedente.

4. En caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.

5. Se considerará que se han creado condiciones artificiales cuando se demuestre que la persona beneficiaria ha falseado las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.

6. El órgano gestor podrá suspender el pago cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

7. Los incumplimientos de los compromisos que adquiere la persona beneficiaria se calificarán atendiendo al Anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la siguiente manera:


Obligación Clasificación   Año*  Penalización

Incumplimiento de plazo de mantenimiento de 5 años

de la inversión en las condiciones en que se concedió la ayuda      

Excluyente 1 100%

Generación de condiciones artificiales, sin perjuicio de

las responsabilidades sancionadoras que puedan concurrir

Excluyente 1 100%

Incumplimiento de los criterios de selección, si el

incumplimiento supondría que la persona beneficiaria

no hubiese obtenido ayuda, cuando haya intento de fraude

Excluyente 1 100%

Tercera falta de asistencia no justificada a actuaciones

de control previa notificación

Básico 1 100%
Incumplimiento actividades difusión resultados Principal 1 20%

Falta de asistencia no justificada a actuaciones de

control por parte de la Administración previa notificación

   Secundario   1

5% la primera vez

 20% la segunda vez 




Artículo 25. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

2. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la normativa.

Artículo 26. Moderación de costes.

1. El control de la moderación de costes se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, junto con los controles administrativos de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que cuando así proceda se pueda realizar en la solicitud de pago previa justificación por el solicitante.

2. Asimismo, se realizará una moderación de costes para todas las solicitudes de modificación del proyecto de experimentación concedido.

3. Para la evaluación de la moderación de costes se hará uso de una combinación de los siguientes métodos:

a) El método preferente para el control de la moderación de costes será la comparación de ofertas.

1º. Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

2º. Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

3º. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4º. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.

5º. La Consejería con competencias en investigación y experimentación agraria podrá publicar, en las convocatorias, precios máximos a considerar en determinadas inversiones. Estos precios máximos se aplicarán como límite del gasto subvencionable para cada inversión, pero no exime al beneficiario de la presentación de las tres ofertas regulado en este apartado.

b) Costes de referencia.

La Consejería con competencias en investigación y experimentación agraria podrá publicar en las convocatorias módulos a considerar en determinadas inversiones. Los módulos publicados cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, para los costes de referencia.

En caso de aprobación de módulos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión.

En este caso, se considerará que el control de la moderación de costes ha sido realizado a través de la aplicación de módulos y no será necesaria la presentación de tres ofertas.

c) Comité de Evaluación.

Únicamente en aquellos casos en los que se considere necesario, debido a las especiales características del gasto solicitado o las dudas existentes de cara a la subvencionalidad del gasto, se recurrirá al Comité de Evaluación, el cual será el establecido en el artículo 12 de la presente Orden como Comité de Selección y Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, sin perjuicio de los procedimientos de ayudas que sean necesarios para la completa ejecución del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con atribuciones en materia de investigación y experimentación agraria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden y, en particular, para modificar los modelos normalizados que puedan establecerse en cada convocatoria, que estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 12 de noviembre de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.






ANEXO I

Importes máximos admisibles para los gastos de personal en función de las categorías profesionales


En la siguiente tabla se presentan los importes máximos subvencionables para los gastos de personal según las diferentes categorías. Estos valores se refieren al gasto total sobre el que se aplicara el porcentaje de subvención según el caso.

La presente tabla podrá ser actualizada en cada convocatoria.

Nivel de formación acreditado                                                  Gasto anual (euros)       Gasto horario (euros/h)  
Titulado Doctor  58.233,49 35,46
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente 51.994,19 31,66

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico o equivalente

46.222,16 28,14

Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente,

o Formación Profesional de Técnico Superior, o Técnico

Especialista, o equivalente

30.811,60 18,75

Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación

General Básica, o Formación Profesional de Técnico, o

Técnico Auxiliar, o equivalente

28.373,64 17,27

Nivel de formación equivalente a Educación Primaria,

Certificado de Escolaridad o acreditación de los años

cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación

Secundaria Obligatoria

26.670,85  16,23
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