Gobierno de La Rioja

Núm. 227
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 19 de noviembre de 2024
AYUNTAMIENTO DE CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN
III..4214

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno ordinario de 22 de octubre de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de fecha 8 de agosto de 2024 sobre aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 22 de octubre de 2024, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto quinto. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Toma la palabra el Alcalde para presentar la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2024, siendo convenientemente informado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 25 de julio de 2024. Tras aprobación provisional en pleno de fecha 8 de agosto de 2024 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 166 de fecha 27 de agosto de 2024; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 11 de octubre de 2024, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja

Seguidamente, se somete a votación la propuesta, el Pleno por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos.

Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuzcurrita de Río Tirón a 15 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Román Urrecho Junquera.



Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 1. Fundamento y objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Todos los inmuebles urbanos están obligados a satisfacer el pago de la tasa del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.


Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos y vegetales de viviendas, alojamientos, almacenes, solares y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística o de cualquier otra naturaleza.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas, establecimientos, industria, merenderos, almacenes y solares. Tendrán la consideración de residuos vegetales los procedentes de jardines, huertas, desbroce de solares, poda de árboles y setos; y todo resto vegetal de similar naturaleza.

Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable o agua no potable.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los usuarios y beneficiarios del servicio.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria semestral será la siguiente:     

Tipo de uso          Cuota fija/euros

Cuota variable  

de IBI inferior a 3.500/euros

Cuota variable  

de IBI superior a 3.500/euros

Cuota variable

tasa reciclaje

IBI inferior a 3.500/euros

Cuota variable

tasa reciclaje

IBI superior a 3.500/euros

Vivienda 16,00 19,00 20,00 3,00 6,00
Oficinas 20,00 38,00 39,00 5,00 6,00
Comercios 20,00 38,00 39,00 5,00 10,00
Talleres 20,00 38,00 39,00 5,00 10,00
Ocio y Hostelería 20,00 38,00 46,00 10,00 20,00
Industria 20,00 40,00 20,00 10,00 20,00
Almacén 7,00 16,00 17,00 3,00 6,00
Bajeras particulares
7,00 16,00 17,00 3,00 6,00
Solares                    
7,00 16,00 17,00 3,00 6,00

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos o de residuos de naturaleza vegetal, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés, salubridad o salud pública, se facturará al coste del mismo.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales.

Artículo 7. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese de la actividad en los que procederá el prorrateo de la cuota.

Artículo 8. Normas de gestión.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestral mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento y Reglamento de los servicios de suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos y saneamiento.

Disposición final primera.

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

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