Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno extraordinario de 22 de octubre de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón de fecha 8 de agosto de 2024 sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Acuerdo del Pleno:
Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 22 de octubre de 2024, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:
Punto sexto. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal.
Toma la palabra el Alcalde para presentar la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 25 de julio de 2024, siendo convenientemente informado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 25 de julio de 2024. Tras aprobación provisional en pleno de fecha 8 de agosto de 2024 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 168, de 29 de agosto de 2024; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 14 de octubre de 2024, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.
Seguidamente, se somete a votación la propuesta, el Pleno por unanimidad,
ACUERDA
Primero. Aprobar de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscina municipal.
Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuzcurrita de Río Tirón a 15 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Román Urrecho Junquera.
Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de la piscina Municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina Municipal e instalaciones complementarias por parte de los usuarios.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes Tarifas según las diferentes modalidades:
Entradas diarias:
- Niños hasta seis años : Gratis.
- Niños de 6 a 18 años : 3,50 euros.
- Adultos de 18 años en adelante : 4,50 euros.
A tales efectos se concretan los siguientes términos:
a) Temporada entera:
- La que fije el Pleno del Ayuntamiento, por cada ejercicio.
b) Medias temporadas:
- Se considerarán 2 medias temporadas: Una primera comprendida entre la fecha de inicio de la temporada y el 31 de julio, inclusive, de cada ejercicio y una segunda comprendida entre el 1 de agosto y el de la fecha de cierre decretado.
c) Las edades de cada sujeto tributario se entenderán las que tiene en la fecha de solicitar la entrada o el abono correspondiente.
d) Para pertenecer a la categoría de minusvalía, deben ostentarla en grado superior al 33 %, extendida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio habitual del interesado.
e) Abono familiar:
- 170 euros temporada completa, cuatro integrantes. Integrantes adicionales hasta 6 usuarios, pagarán 35 euros adicionales/persona. Es necesario poseer vínculo familiar.
f) Será condición indispensable para extender el abono, la presentación por el interesado de una fotografía reciente, así como la documentación que la oficina municipal estime conveniente.
g) Las entradas individuales de día no disfrutarán de descuento alguno. Los descuentos se aplicarán exclusivamente en los abonos, y siempre que todos los miembros entren en la categoría de descuento seleccionada. Los grupos familiares de 4 o seis personas contratarán el abono a la vez, en ningún caso de forma diferida.
h) Se pondrán a la venta tacos de 10 y 20 entradas de día, a 30 y 55 euros respectivamente.
i) Los tacos de entradas se referirán a unidades de entradas de una misma categoría.
j) Por Resolución de Alcaldía el Ayuntamiento podrá establecer precios especiales para colectivos o individuos en situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
a) Será gratuita la utilización de las transcritas instalaciones, para los disminuidos físicos o psíquicos con un grado superior al 65 %, previa acreditación. Para minusvalías inferiores al 65% y previa acreditación se establece un descuento del 30%
b) Las familias numerosas se beneficiarán de un descuento del 30%
c) El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar las condiciones de los abonos de grupo o familiares de temporada, cuya tasa será fijada por Resolución de Alcaldía y en ningún caso podrá superar el precio/día establecido en art. 5 para cada categoría.
d) Los descuentos no son acumulables.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones objeto de la presente Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Artículo 8. Normas de gestión.
a) Las tarifas aplicables a las entradas diarias serán abonadas en forma de entradas en la taquilla de las instalaciones de la piscina municipal con carácter previo a acceder a las mismas.
b) Los abonos de temporada se solicitarán en las dependencias municipales.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final primera.
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final segunda.
A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.