Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de mantenimiento y conservación de caminos y otras infraestructuras agrarias
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión plenaria de 26 de septiembre de 2024, procedió a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de mantenimiento y conservación de caminos y otras infraestructuras agrarias.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 191, de 1 de octubre de 2024, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo con lo establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley 1/2003 de la Administración Local de La Rioja de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 152 de la citada ley 1/2003 se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza referenciada, elevada a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.
Guillermo Ibañez Aldonza, Secretario-Inteventor del Ayuntamiento de Villavelayo:
Certifico:
Que en Sesión Plenaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024 se procedió a la aprobación del siguiente punto sexto:
- Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de mantenimiento y conservación de caminos y otras infraestructuras agrarias.
Por parte del Secretario se da al expediente para la aprobación de la Ordenanza Reguladora de convivencia en lugares públicos.
La Ordenanza es aprobada por unanimidad.
Villavelayo a 16 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alfredo Herrero Medel.
Ordenanza reguladora de mantenimiento y conservación de caminos y otras infraestructuras agrarias
Artículo 1.
Es objeto de la presente Ordenanza regulación, mejora, conservación y mantenimiento de los caminos y otras infraestructuras agrarias, excluyendo las pistas forestales que transcurren por los montes catalogados de utilidad pública.
Artículo 2.
La titularidad de los caminos rurales y municipales y de las infraestructuras agrarias objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Villavelayo.
Artículo 3.
La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales e infraestructuras agrarias de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluya en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento o mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas o de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal y fuera del suelo urbano.
Artículo 4.
1. La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obra que pudieran aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprenderla definición del trazado y la determinación de los terrenos, construcciones, bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o conservación de aquellos.
Artículo 5.
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de caminos se efectuarán con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 6.
1. El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.
2. Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo todos los gatos de construcción, mantenimiento y sustitución, a cargo de los beneficiarios de los mismos.
Artículo 7.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. Cuando exista desnivel entre el camino y las propiedades, el talud tendrá una pendiente máxima del 50%
A los efectos de esta Ordenanza los caminos tendrán unas anchuras de pisada de como mínimo 4 metros y como máximo 8.
Artículo 8.
1. El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, cerramientos, alambradas y carteles a los caminos estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente para cada caso concreto. El retranqueo mínimo será del 150% de la anchura del camino medida en horizontal y perpendicularmente a dicho eje y en su defecto las normas urbanísticas regionales. En casos excepcionales y siempre por acuerdo unánime del Pleno, se podrán autorizar minoraciones de esta anchura.
2. La altura máxima en cerramientos será en general de 2,00 metros ajustándose la situación y materiales a las especificaciones de las Condiciones Generales de edificación e Instalación.
Artículo 9.
No se podrán efectuar plantaciones de árboles forestales y árboles altos cerca de los caminos a una distancia mínima de 3,5 metros respecto a los ejes laterales de los mismos. Esta distancia se reducirá a 1,5 metros si se trata de árboles o arbustos bajos entendiendo por ello que no sobrepasen los 2 metros y medio de altura y dos de anchura.
Artículo 10.
Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 11.
Todos los usuarios de caminos rurales y del resto de infraestructuras agrarias existentes en el municipio tienen el deber de conversación de los mismos, haciendo un uso correcto y adecuado de los mismos.
Artículo 12.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes.
2. Son infracciones leves:
a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales de cualquier naturaleza.
b) Usar los caminos e infraestructuras agrarias de modo abusivo e impropio propiciando su rápido deterioro.
c) Realizar la plantación de árboles o arbustos sin mantener las distancias reglamentariamente establecidas.
3. Son infracciones graves:
a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier camino o infraestructura agraria.
b) Dañar el camino o infraestructuras por arrastre de aperos o maquinaria.
c) Romper o labrar los límites del camino.
d) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.
4. Son infracciones muy graves:
a) Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino.
d) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.
Artículo 13.
1. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la Autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por particulares.
2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: De 300 hasta 600 euros.
b) Infracciones graves: De 600 euros a 1000 euros.
c) Infracción muy grave: De 100 a euros a 3000 euros.
Artículo 14.
1. La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza al Alcalde.
2. La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o en su caso resarcir al Ayuntamiento del coste de la citada reposición.
3. El Ayuntamiento se reserva el derecho a acudir a la vía judicial.
Disposición final única.
La presenta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.